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propios, y que solo se eche mano, si fuere dable, de lo que únicamente hubiese de servir á la adquisicion y aumento de estas rentas.

ART. 87.

Aunque el producto de las cajas de censos y bienes de comunidad de indios son unos caudales, que como los de los propios y arbitrios de los españoles deben invertirse en beneficio de aquellos naturales, y cuidarse con igual escrupulosidad, teniendo presente la variedad de sus circunstancias, y que todas se hallan puntualizadas con bastante claridad en las 38 leyes del tít. 4, libro 6 de la recopilacion de Indias, se arreglarán á ellas los intendentes, con quienes directa y únicamente han de entenderse los vireyes, audiencias y juez de estos ramos; á fin de que cada uno de aquellos en su provincia cele y promueva su observancia, representando cuanto considere necesario para darsela, y lo que conozcan mas útil al aumento de dichos fondos, y su aplicacion en alivio de los indios, procurándoles ausilios con que se estimulen á la agricultura y trabajo; y por que se remedien los notables abusos que se han introducido con olvido de las citadas leyes, ó se reformen en la parte que lo necesiten, serán los intendentes responsables à las que dejen de cum. plirse, si no lo hicieren presente al virey y audiencia, y me dieren parte inmediatamente con testimonio del espediente que formen, y resolucion que despues se diere; y verificándolo así, será la responsabilidad de aquel gefe, tribunal, y oidor juez de la caja, á quienes encargo el pronto despacho de las representaciones y recursos de los intendentes, y la atencion con que han de mirarlas, para que combinando las disposiciones de las leyes con la libertad que necesitan aquellos magistrados para promover el bien de sus provincias, no coarten sus facultades con nimiedad, ni arbitrariamente se opongan á sus ideas.

Razon de las autoridades, á cuyo cargo ha corrido y corre hoy la superintendencia y vigilancia de los ramos de los propios y arbitrios en la isla de Cuba.

Concedidos á los pueblos por las transcriptas leyes para ocurrir á los gastos de su policía interior, limpieza, provision de aguas, comodidad,

y ornato, se encomendó la superintendencia del negociado á las audiencias, y así corrió hasta que dictada la ordenanza de intendentes de 86 se atribuyó por el artículo 6, y los precedentes al cuidado de la junta superior contenciosa. Pero devuelta otra vez á las audiencias por reales órdenes circulares de 11 de noviembre de 1787 y 14 de setiembre de 88, se previno con referencia á ellas en cédula de 19 de noviembre de 1792: «que se cumpliese literalmente lo dispuesto en las leyes del título 13, lib. 4 de la rècopilacion de Indias y de ellas particularmente la 2."; |(la de consultarse los gastos de mas de 3.000 maruvedis), y que las cuentas se tomasen anualmente por la junta municipal de cada poblacion, ó en su defecto por los diputados que nombrase el cabildo conforme à la ley 21, tit, 9 de dicho libro 4., remitiéndose con la aprobacion del gobernador á la de la audiencia del distrito, que las mandaria pasar para su revision à la contaduría principal de la provincia, y despues al fiscal, á fin de proceder con la censura de ambos oficios á aprobarlas en lo que lo mereciesen.»

La audiencia de Puerto-Principe, no bien habia comenzado á observar su tenor, estableciendo á su inmediacion la contaduría general del ramo, y tratando de dictar reglas uniformes á los ayuntamientos del distrito, cuando tuvo que desprenderse de todo conocimiento por virtud de la reaccion constitucional de 1820, que atribuyó á las diputaciones provinciales cuanto concernia à fondos municipales.

Con el cambio de 1823 volvió la audiencia á reasumirlo, ratificándose por ambos ministerios de gracia y justicia, y hacienda el contesto de la real cédula de 19 de noviembre de 1792 en sus dos estremos por reales órdenes de 11 de abril de 1827 y 28 de noviembre de 1828, sin embargo de lo cual siempre continuó resentido el ramo de la instabilidad de una de sus bases mas fundamentales, la del ministerio que hubiera de considerarse obligado sériamente al exámen y fenecimiento de sus cuentas, como que en esta rueda y eje esencial de toda buena administracion se cifra su mejor garantía. Si se pasaban á los oficios principales de Puerto-Principe se escusaban con el recargo y responsabilidad de sus otras obligaciones mas exigentes en lo de hacienda, que debian absorver toda su atencion; y si se ocurria al tribunal de cuentas sucedia lo propio, no pudiéndose conciliar la autoridad decisiva,

que antes ejercia en la glosa de las de este ramo (1), con la nueva investidura y atribuciones superiores de las audiencias.

En tal incertidumbre es claro, que su administracion no podia medrar, ni arreglarse sólidamente á pesar del celo que la aplicase la audiencia territorial sin medios espeditos para tener glosadas y corrientes todas las cuentas de propios de la Isla, sobre todo las de la Habana en que se pulsaba mas dificultad por la distancia y su mayor complicacion. La audiencia sin embargo se ocupaba con el ausilio de la contaduría del ramo, de la formacion de reglamentos para cada municipio, y en el interin se remedió el grande óbice de la falta de una oficina de contabilidad, que fuese estable y sin arbitrio de escusar la carga, pues que reorganizado el tribunal mayor de cuentas de la Isla á semejanza del de la Península por virtud de la real órden de 4 de noviembre de 1831, entre sus atribuciones se comprendió espresamente la de juzgar y fenecer las cuentas de fondos consulares, las de propios y arbitrios, las del ramo de correos, las del de marina, y cualesquiera otras de igual ó semejante naturaleza.

Creado el ministerio de la gobernacion, é incumbiéndole todo lo relativo á propios y arbitrios de los pueblos, se propuso desde luego elarreglo de los de la isla de Cuba, y al intento con presencia de lo informado por la seccion de Indias del consejo real comunicó de real órden en 20 de enero de 1836 al gobernador capitan general: «< 1.° Que la real audiencia de esa Isia cese en la administracion general de los propios de la misma, que se le confirió, cuando estos

dependian de la secretaría del despacho de gra

cia y justicia. 2.° Que V. E. escite el celo de la comision nombrada en real órden de 21 de noviembre último con el objeto de proponer el modo de plantear en esa Isla los reales decretos de 23 de julio y 21 de setiembre sobre eleccion de ayuntamientos y diputaciones provinciales, para que active la conclusion de sus trabajos, teniendo en ellos muy presente el arreglo del importante ramo de propios, que S. M. desea poner á cubierto de todo abuso en su administracion é inversion, 3. Que hasta el establecimiento de las diputaciones provinciales en esa Isla, la administracion general de propios de la misma corra á cargo del superintendente subdelegado generál y junta superior de real hacienda de esa ciudad, que se entenderá en todo lo relativo á este con el ministerio de mi cargo por conducto de V. E. en concepto de gobernador civil. Y 4. Que los ayuntamientos, empleados y cualesquiera otras personas que manejen fondos de propios presenten sus cuentas al axámen y aprobacion del tribunal mayor de real hacienda de esa Isla, segun está mandado en real órden de 4 de noviembre de 1831."

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Tan terminante disposicion para volver al sistema de la ordenanza de 1786, al momento habria cumplidose, si no hubiera tocádose el inconveniente por un lado de la duda que ofrecia la cláusula en bastardilla, y por otro de no resolverse á la vez la traslacion del archivo y contaduria de Puerto-Principe, sin lo cual no era posible à la superintendencia dar un paso atinado. A lo primero se ocurrió con la cuarta decision de la real órden de 1.o de diciembre de 1837,

(1) Estaba cometida la glosa de estas cuentas, y la autoridad para obligar al mayordomo á rendirlas anualmente, al tribunal de ellas por reales cédulas de 4 de abril de 1718, 27 de agosto de 1730, 14 de noviembre de 1731, y 9 de julio de 1732; en cuya consecuencia, por la de 3 de octubre de 1762 se aprueban las prevenciones, que en un pliego de fenecimiento hicieron los contadores de las islas de barlovento á los comisarios de mes, á quienes se releva del gravámen de jurar las relaciones, y se impone al mayordomo de propios la obligacion de instruirse en el oficio del escribano mayor de registros, y á este de darle puntual noticia del número de pipas y barriles de vino, aguardiente y demas géneros desembarcados, para que los diputados de mes cuiden no se espendan sin los requisitos de sello y postura, y se eviten fraudes: y por la de 3 de julio de 1765 dirigida á la ciudad y contadores de cuentas se aprueba á estos del mismo modo la glosa y fenecimiento de las presentadas por el mayordomo de propios don Francisco Lopez Gamarra desde 1.o de enero de 1731 hasta fin de diciembre de 1750, y prevenciones con que las finalizaron, y se guardarian, por dirigirse á la mejor administracion y recaudo de los fondos, mandándose á la ciudad el reintegro de 9.677 reales que se advertian erogados en la cuenta del año de 1740 en obsequio del natal de doña Antonia Padilla, consorte del gobernador, como gasto opuesto á la ley 4, tit. 13, lib. 4 de Indias.

(tom. 3, p. 293), ceñida à ratificar, quedase el ramo á cargo de las juntas superiores directivas de hacienda con areglo á la ordenanza de 86, descargando á las audiencias de tan penosa administracion, y mandando formen los oportunos reglamentos. Y á lo segundo con la de 20 de mayo de dicho año de 1837, en que anunciando el ministerio de la gobernacion de ultramar la voluntad benéfica de S. M. de fijar de una vez la suerte de tan importante ramo, se sirvió pedir informe al tribunal de cuentas: 1.° De si convenga la subsistencia de la contaduría general del ramo: 2.° Si debe continuar en Puerto-Principe ó trasladarse á la Habana y con cuales recursos para no gravar el erario: Y 3.o las atribuciones que debieran asignársela en el último caso, ampliando el tribunal sus noticias á cuanto crea convenir para el mas radical arreglo.

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"Escmo. Sr.-Habiendo dado cuenta á S. M.la augusta Reina Gobernadora de la carta de V. E. de 31 de julio último, número 88 y documentos unidos á ella, entre los cuales se halla el informe de ese tribunal mayor de cuentas dado en virtud de la real órden de 20 de mayo anterior, ha tenido á bien S. M. en conformidad con dicho dictámen resolver, que debiendo subsistir la contaduría general de propios de esa Isla, sea esta trasladada y tambien su archivo á esa ciudad á las inmediaciones de la junta directiva de hacienda, á la que por real órden de 1.o de diciembre último, se ha encargado al cuidado y administracion de este ramo, debiendo hacerse los gastos de esta traslacion por la hacienda pública con calidad de reintegro por el fondo de 4 por 100 del mismo ramo de propios: que instalada que sea la citada contaduría en esa capital, instruya V. E. el oportuno espediente oyendo á la junta directiva y al tribunal mayor sobre la planta y número de individuos que ha de tener en lo sucesivo, y sueldos que han de asignárseles, teniendo presente la rigurosa economía que las circunstancias reclaman en todos ramos, y remitiendo dicho espediente á la real aprobacion de S. M.; que en este mismo espediente se marquen las obligaciones, atribuciones y tareas en

que haya de ocuparse la misma contaduría, á fin de que sus trabajos no solo sean útiles al ramo de su cargo, sino que faciliten los de la misma junta directiva de hacienda y los del tribunal mayor de cuentas; y finalmente, que la misma contaduría se ocupe preferentemente en la formacion de los reglamentos á que deberán sujetarse todos los ayuntamientos de esa Isla en cuanto á la administracion de sus propios y arbitrios, y despues de examinados por la citada junta directiva, se remitan por V. E. para la competente aprobacion de S. M.»

La misma se trasladó tambien por hacienda de ultramar con fecha 23 del espresado marzo, y se las prestó su debido cumplimiento por la audiencia de Puerto-Principe en auto de 23 de julio cesando en el conocimiento del ramo, y disponiendo de acuerdo con la intendencia la remision del archivo, que condujo el contudor.

Verificada, pues, la instalacion de la oficina en la Habana por acta de la junta superior direc tiva de 18 de octubre de 1838, se dieron á pocos dias las otras de arreglo que se transcriben con el acuerdo del mismo tribunal de cuentas de 10 de setiembre de 1836, para completar el resúmen del actual estado del régimen administrativo del ramo de propios.

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"Dióse cuenta del espediente número 13, cuaderno 3.o de reales órdenes formado para cumplir las de 1.o y 23 de marzo del corriente año, espedidas por el ministerio de hacienda y el de marina, comercio y gobernacion de ultramar preventivas de la traslacion de la contaduría de propios á esta ciudad, su plantificacion y formacion de reglamentos para los ayuntamientos: y verificado ya el primer estremo con la llegada del contador del ramo y su archivo, se enteró la junta detenidamente de la esposicion de ese empleado, dirigida al escelentisimo señor superintendente presidente, en manifestacion de los mayores gastos y tareas que se le preparan en esta capital con la nueva organizacion de que se trata, y á que no alcanzarán las cortas dotaciones de empleados y sueldos de que en Puerto-Principe constaba la oficina de su cargo, reducida

al contador con 800 pesos anuales y á un oficial con 400; fundando por tanto la necesidad de mayor haber é individuos provisionalmente y mientras se fija la planta definitiva de dicha contaduría conforme à las citadas reales disposiciones, é insinuando en consecuencia como indispensable el que por ahora se dote con dos mil pesos anuales al contador, y con mil al oficial, oreándose además una plaza de escribiente con 360 pesos tambien anuales, el cual á la par de que se ocupe en las tareas materiales de co

reor

ra la de escribiente con funciones de archivero, que se crea desde luego con igual calidad de interina; y que respecto á que esos gastos habrán de cubrirse con las cantidades, que estan adeudando de atrasado los propios de los ayuntamientos que ya se les reclama, y por las cuotas con que en virtud del nuevo arreglo hayan de contribuir en lo sucesivo, se suplan mientras tanto por la real hacienda con calidad de oportuno reintegro.>>

ro de 1839.

pias y demas trabajos de esa especie, podrá | Informe estendido por el contador en 24 de eneencargarse asimismo del cuidado del archivo. Apoyadas esas consideraciones tanto por la contaduría general de ejército como por el tri- «Escmo. Sr.-La contaduría general de probunal de cuentas, que recomendó la urgencia pios y arbitrios, dice: que la real orden de 1.o de proveer de colaboradores al mencionado con- de marzo último en virtud de la cual se ha fortador de propios, à fin de que pueda así desem- mado este espediente contiene cuatro puntos en peñar las atenciones generales de su dependen- su parte dispositiva, á saber: 1.° la traslacion de cia, y la precision de aumentar las asignaciones, la contaduría á esta capital: 2. sobre el númerespecto á que aquí en donde es mas cara la sub- ro de empleados que debiera tener y los sueldos sistencia no bastarian ni aun para lo indispen- que se les hubiesen de consignar: 3." que se sable los haberes que gozaban esos empleados marquen las obligaciones, atribuciones y tareas en Puerto-Príncipe, punto infinitamente mas en que haya de ocuparse la misma contaduría; y barato; inclinan á la pretension insinuada del 4. que esta se ocupe preferentemente en la forcontador, á que tambien propende el ministerio macion de los reglamentos á que hayan de sufiscal. Pasó la junta á meditarlas con la circuns-jetarse todos los ayuntamientos de la Isla en peccion que requiere la materia, y como es evidente el acrecimiento de las tareas por la ganizacion que ha de emprenderse en el ramo, dándosele nueva forma ó sistema, mejorando las reglas que hoy rigen á los ayuntamientos de la Isla, y entrando en el lleno de atribuciones que designan las espresadas reales órdenes, y por otra parte importa al mejor servicio la proporcionada dotacion de los empleados como un principio de mas provechosa economía, considerándose, que es notable la diferencia de gastos entre esta capital, donde solo la habitacion absorverá la mayor parte del sueldo, que actualmente tienen esos empleados, y con el que cómodamente podian subsistir en PuertoPríncipe, se acordó: que por ahora, y á reserva de lo que aconsejen las circunstancias, instruidos que sean para ello los respectivos espedien-bidas tambien cuales sean las atenciones, á que tes segun lo prevenido por S. M. en las citadas reales órdenes, se asignan al contador 2.000 pesos anuales, abonables segun pide desde el dia 5 de setiembre último en que salió de PuertoPríncipe: 1.000 pesos al oficial cuya plaza se halla vacante, y 360 pesos tambien anuales pa

cuanto á la administracion de sus propios y arbitrios. La primera prevencion se halla cumplida en todas sus partes con la instalacion de la contaduría que se halla ya en el ejercicio de sus funciones: tambien lo está provisionalmente la segunda con el acuerdo de la junta superior di→ rectiva de real hacienda de 8 de noviembre último y decreto de V. E. del dia 13 en que se sirvió mandarlo cumplir: por lo que toca á la tercera, la contaduría cree que para la mas exacta observancia y el mejor acierto en las deliberaciones que se tomen, convendrá que se trate antes sobre el cumplimiento de la cuarta. - En efecto, luego que haya constancia de los propios y arbitrios de los pueblos, de los establecimien tos fincas y demas que les pertenezcan, y de todas las cargas que deban pesar sobre ellos; sa

tenga que ocurrir cada uno de los ayuntamientos, y designadas por último las reglas que deban observar en lo sucesivo, podrá deducirse entonces con el debido acierto cuales sean las obligaciones que se señalen à la contaduría, y cuales las tareas en que haya de ocuparse, con

utilidad del ramo de su cargo y de los de la junta superior directiva y tribunal mayor de cuentas sobre cuyo particular se tendrán asimismo presentes los conocimientos que se ministren por una y otra corporacion.-En mérito, pues, de cuanto queda espuesto, si V. E. lo estimare conforme, se servirá mandar, que se instruya espediente separado con copia de la real órdeu, acuerdo y decreto que quedan referidos, el cual se pase á la contaduría para que promueva lo conveniente sobre reunir los datos, noticias y cuantos conocimientos crea oportunos para la formacion de los reglamentos prevenidos por S. M., dándosele despues el curso y direccion que se estime conveniente para la mayor exactitud y acierto en una obra de tanto interés, y que tanto importa à la felicidad de los pueblos de la Isla. Se acordó de conformidad en acta de la junta superior directiva de 21 de febrero de 1839, y en la de 4 de abril se arregló la deduccion del 4 por 100 para dotaciones y gastos en este órden.

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«La contaduría general de propios espuso, que la real ordenanza de intendentes con arreglo á la cual se estableció esa oficina, dispone que del total valor de propios y arbitrios se deduzca en cada año un 4 por 100, y que su importe entre con separacion en las tesorerías de real hacienda, segun y en el orden que allí se indica, y de cuyo producido se satisfagan las dotaciones de la contaduría general: que esto no obstante, cuando la real audiencia conocia de dicho ramo tuvo à bien disponer, que se situasen provisionalmente las referidas dotaciones sobre los principales pueblos de la Isla, y se procedió desde luego al prorateo en la forma que se graduó oportuno: que puesto en planta desde 1819, esta junta superior con fecha 8 de noviembre del año último se sirvió mandar, que continuase interin se resolvia lo conveniente en el espediente mandado instruir en real órden de 1.o de marzo del propio año: que tratándose ya de la instruccion de ese espediente en la parte que toca á la formacion de los reglamentos de propios, sobre que se ha celebrado acuerdo en el dia de hoy, y debiendo incluirse en ellos las cuotas que se paguen para dicho fin, le parece ser llegado el caso, de que se discuta tambien este otro punto tan anejo y dependiente de aquel: que en tal concepto, siendo que la referida distribución solo pesa sobre nueve puc

TOM. V.

blos, y que los demas se hallan enteramente libres; atendiendo tambien à que en ella no hay la debida proporcion, por haber variado notablemente las riquezas de los pueblos; y observando por último, que en el dia no cubre el objeto á que se destina, por ser mayor el número de los empleados de la contaduría y sus respectivos sueldos, propuso bajo de estos fundamentos y en mérito de las demas razones que recomendó, que para que la contribucion de que se trata sea justa y proporcionada, se entienda con generalidad a todos los pueblos de la Isla, exigiéndoles al efecto el tanto por ciento que se gradúe oportuno, y comunicándose a los ayuntamientos para su observancia, y que lo tengan presente al remitir las bases que se les han exigido para la estension de los reglamentos. En cuya virtud, habiéndose discutido el punto con toda detencion, despues de oir las juiciosas observaciones del señor oidor fiscal de real hacienda, y con vista de lo que disponen la ordenanza de intendentes de Nueva-España y real órden de 1.o de marzo del año último, la junta acordó de conformidad á lo propuesto por la contaduría general de propios, y que en consecuencia la distribucion que hasta ahora ha estado en práctica solo se observe en el año corriente, y que, en los sucesivos abonen los pueblos un cuatro por ciento del total ingreso que hubiere en ellos, cuyo producido pondrán al tiem. po de rendir sus cuentas en las respectivas tesorerías de real hacienda, á fin de que reunidas en las principales de provincia, se pasen todas á la contaduría general de ejército, por la cual se llevará en cuenta separada, y dispondrá se depositen en cajas reales, entendiéndose esta medida mere provisional, hasta que con mejores datos pueda proponerse á la aprobacion soberana la que hubiere de regir constantemente. Asimismo se acordó, que con los correspondientes oficios se dirija copia de esta acta à las intendencias de la Isla, así para su conocimiento y que la comuniquen á las contadurías y administraciones principales, como para que dispongan, que en cada una de las últimas se aproveche la ocasion que se presentare, de remitir directamente á esta capital las cantidades que en ellas ingresen. Se previno, en fin, que se pasen iguales oficios á la contaduría general de ejército y al tribunal mayor de cuentas. >>

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