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que sea menos el gravámen del comun (1). 6.° Que se dé una noticia específica de las cargas que pesan sobre estos caudales, dándose tambien razon del origen de cada una de ellas, y diciéndolas en sus respectivas clases; á saber: 1. las dotaciones y ayudas de costa que se hallen en planta, inclusa la que corresponde á los maestros de escuela, que deben establecerse en todos los pueblos de competente vecindario: 2.a los réditos de censos ú otras cargas que legitimamente se paguen por los pueblos: 3. las festividades votivas ú otras obligaciones semejantes; y 4. los gastos precisos ó estraordinarios y eventuales que no tengan cuota fija, sobre que propongan los ayuntamientos la cantidad que consideren necesaria en cada año.

7. Que al ministrar la antecedente noticia se examine con la mayor detencion, si será dable el que se disminuya ó cese alguno de los gastos, á fin de aliviar en algun modo á los pueblos sobre quienes gravitan ; y que si por el contrario concibiere de absoluta necesidad y urgencia el que se aumente ó que se establezca alguno otro, los ayuntamientos lo propongan con pleno conocimiento de causa, haciendo constar las razones en que se funden con la especificacion y claridad que corresponde.

8.° Que en cada pueblo se forme con la debida separacion de clases un estado de sus actuales ingresos y egresos, y si de la comparacion que de ellos se haga resulta que los primeros no sean suficientes á cubrir los segundos, los ayuntamientos propongan los nuevos arbitrios que crean de absoluta necesidad, procurando que recaigan sodre los articulos menos gravosos y de mas sencilla esaccion, acerca de los cuales se forme un cálculo aproximado de su rendimiento, en el concepto de que para todo lo dicho se tomarán en consideracion así la riqueza de los pueblos respectivos, como las atenciones á que en ellos deba ocurrirse.

sente para esponer lo que se juzgue oportuno, la asignacion que les hacen las ordenanzas municipales acerca de los derechos de pesos y medidas, é igualmente que en algunos pueblos se rematan á su favor los oficios de maestro may or de albañilería, carpintería, tasador rural, etc.; y que se axamine por último sobre cualquiera accion con que se les considere, á fin de evitar en cuanto sea posible la imposicion de nuevos arbitrios, que siempre gravan al público.

10. Que se informe cuáles sean las reglas y disposiciones, que se hayan observado hasta ahora en la administracion y manejo de los caudales de propios y arbitrios, en el cobro y recaudacion de sus rentas, su introduccion en arca, el lugar en que esta exista, y la seguridad con que se custodie; é igualmente todas las demas que se hubieren dictado sobre la formacion, presentacion y toma de las cuentas correspondientes á esos propios caudales.

11. Y que se haga constar en fin la existencia que haya en cajas, las deudas activas y pasivas que resulten, el estado del cobro de las segundas, y cuanto mas corresponda á instruir el estado de estos fondos. Habana 4 de marzo de 1839.»

REGLAMENTO PROVISIONAL

Aprobado en 17 de diciembre de 1840 por la junta superior directiva de la Habana, para el gobierno, administracion, recaudacion y distribucion de los fondos de propios y arbitrios de la Isla.

DEL GEFE SUPERIOR.

Art. 1.o (Lo es el superintendente como presidente de la junta superior directiva.)

2. La parte directiva, gubernativa y económica de estos ramos y todo cuanto concierne á su administracion, pertenece á dicha junta su

9. Que antes de proponer esos mismos arbi-perior. trios se indague con la mayor escrupulosidad si á estos fondos corresponden algunos otros ramos ó propiedades: que se tenga asimismo pre

3.o Todo lo relativo á la formacion y presentacion de las cuentas, su glosa y fenecimiento, corresponde al tribunal mayor.

(1) En real órden de 24 de abril de 1836 dirigida por la gobernacion de ultramar, aprobándose el formado reglamento de propios de la Nueva Filipina, se previene, que el gobierno oyendo á la junta directiva de hacienda de la Isla proponga las reformas oportunas, disminuyendo las cuotas de los arbitrios hasta que sus productos unidos á los de los propios se nivelen con los precisos gastos, y suprimiendo desde luego todos aquellos, que entorpezcan el desarrollo de los ramos de industría sobre que gravitan,

4. Es de las atribuciones de la superintedencia la sustanciacion de todos los espedientes, prévio informe de la contaduría general del ramo, exigiendo tambien los datos y conocimientos que estime oportunos, hasta que puestos en estado de resolucion los mande pasar á la junta, para lo que haya de acordarse.

5. Tambien oirá sobre ellos al fiscal de real hacienda cuando las circunstancias ó entidad lo exigiesen, y al gobierno en los casos que se estimen oportunos, si los espedientes fuesen relativos á obras públicas de utilidad ú ornato, de policía urbana ó rural, cárceles, abastos, salubridad ú otros asuntos semejantes.

6. Cuando en los indicados espedientes se trate sobre las cuentas de estos ramos, ó cualquiera otro punto concerniente á la misma materia, la remision se hará al tribunal mayor á quien privativamente corresponde su conocimiento.

7. Al mismo tribunal se oirá acerca de cualquiera órden que hubiere de dictarse sobre las reglas que observen los mayordomos, y todo lo que en algun modo tuviere relacion con las

cuentas.'

8. Si las existencias que aparecieren del testimonio del acta de arqueo de que trata el artículo 32 fuesen crecidas, se instruirá espediente por la superintendencia, con el fin de que se inviertan en la redencion de censos ó de otras cargas que graviten sobre el pueblo á que correspondan, ó en la compra de fincas ó imposi ciones que aumenten sus productos y puedan irse suprimiendo los arbitrios que parezcan mas gravosos.

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS MUNICIPALES.

9. En cada ayuntamiento se formará un registro ó séase nuevo libro becerro, en el que consten con distincion todos y cada uno de los bienes de propios y arbitrios.

10. Este registro se formará con presencia del antiguo libro becerro, y de los registros y noticias sueltas que hubiere y de que se valian los ayuntamientos y sus mayordomos para hacer las cobranzas.

dia, mes y año, poniendo su firma entera el presidente y escribano del ayuntamiento, con sujecion al modelo número 1.⚫

12. Cada foja foliada y rubricada por el escribano, servirá para un solo individuo ó ramo. 1.o Se pondrán las fincas urbanas con arreglo al modelo número 2.°

2. Idem las rurales, modelo número 3." 3. Los capitales de censos imposicion por imposicion, aunque haya una, dos ó mas sobre una misma finca y esté reconocida por un mismo individuo, modelo número 4.°

4.o Los arbitrios fijos ó eventuales, espresando el tanto en que consisten ó se gradúen, y la órden y objeto con que se impusieron, modelos números 5.o y 6.o

5. Una relacion de las deudas activas con espresion de su origen, años y deudores, modelo número 7.

6. Otra de las deudas pasivas, modelo nú

mero 8.o

13. Formando así el nuevo registro, y con audiencia del caballero sindico, se presentará en cabildo pleno, donde se confrontará con los antecedentes, y si resultare conforme, el ayuntamiento lo aprobará para que en lo sucesivo sirva de único protocolo, mandando archivar aquellos.

14. Aprobado solemnemente este registro por medio de una acta especial que se le unirá en testimonio, se sacará copia de todo él para dirigirla à la superintendencia, que con su decreto la pasará al tribunal mayor de cuentas, para que en cada año se tenga presente en la glosa respectiva, conservándose el original á disposicion del ayuntamiento en su escribanía, y bajo la mas estrecha responsabilidad del escribano, que sin sacarlo de ella, lo exibirá al mayordomo cuantas veces lo solicite.

15. Todos y cada uno de los individuos del ayuntamiento con inclusion del escribano, incurrirán en responsabilidad mancomunada, si en algun tiempo se les probare que dejó de inscribirse en este registro alguna finca, censo, derecho ó accion que corresponda á este caudal. 16. El dia primero de cada año se establecerá una junta con el nombre de municipal, compuesta del alcalde primero que la presidirá, de dos regidores que turnarán por años, y del sin

11. En la primera foja de este nuevo libro se esplicará el objeto para que va à servir, la órdico procurador general sin voto, que promo

den en virtud de la cual se abre y la fecha del

verá en ella lo que sea mas útil al comun, cuya

junta correrá con la administracion de estos ramos, con entera sujecion à la superintendencia general y junta superior directiva, sin que por este encargo se abone á ninguno de sus individuos sueldo ni emolumento alguno.

17. En el propio dia nombrará ó reelegirá dicha junta municipal una persona de conocida honradez y aptitud en el manejo de negocios, que con el nombre de mayordomo recande durante el propio año, todas y cada una de las sumas que correspondan á estos ramos, bien sean por devengos corrientes ó atrasados, ó por cualquiera otra razon, el cual garantizará su manejo en los primeros quince dias siguientes á satisfaccion de la misma junta.

18. Los caudales de estos ramos se custodiarán en una arca de tres llaves de que serán claveros el alcalde primero presidente de la jurta municipal, el escribano del ayuntamiento, y el mayordomo, sin que puedan confiárselas unos á otros por ningun motivo. La referida arca existirá en la casa de cabildo, si prestare la debida seguridad, y de no en la tesorería de real hacienda; sin perjuicio de que se cumplan las disposiciones que se han dictado y demas que se dictaren sobre este particular, con respecto á algunos pueblos.

19. Es á cargo de la referida junta el sacar anualmente á pública subasta los ramos que constituyen los referidos caudales, á fin de que sean rematados en el mejor postor, prévias las correspondientes formalidades, sin admitir prometidos ni otras reprobadas inteligencias, ni las posturas que se hagan por las personas ó empleados á quienes les está prohibido por las leyes; en el concepto de que del acta de remate que se celebre, se dirigirá un testimonio al superintendente á los fines que haya lugar, y sc entregará otro al mayordomo para que compruebe el cargo de su cuenta.

20. Con tal objeto se instruirán los espedientes respectivos, en que se haga constar el valor de cada ramo ó se forme un cálculo aproximado sobre su rendimiento, teniendo presente para ello así los padrones, matrículas y demas conocimientos necesarios, como tambien las cantidades que hubiesen producido en los años anteriores. Se mandará que se pregonen por treinta

dias, que se fijen los corespondientes edictos, que se anuncie por la imprenta y que se libren los avisos y requisitorias que se juzguen oportunas; y si resultare no haber postor de las calidades necesarias ó que no se ofrezca una cantidad proporcionada á los indicados valores, quedará la administracion de dichos ramos á cargo de la junta municipal, que la desempeñará con la pureza y legalidad correspondientes. 21. Se tendrá un especial cuidado de que al sacarse á pública subasta los referidos ramos, se ejecute con toda la anticipacion que se requiere, para que se hallen ya rematados cuando se cumplan las anteriores contratas, y que medie el tiempo suficiente para que si se hiciese la puja del cuarto dentro de los noventa dias que permite la ley (1), pueda tener efecto antes de posesionarse el nuevo rematador, evitándose así los perjuicios y reclamos en caso de esperimentarse dilaciones.

22. Cuando la junta municipal considere que el arrendamiento de estos ramos en su todo ó en parte, sea ventajoso hacerlo por mas tiempo que el de un año, lo representará á la junta superior directiva por conducto del señor superintendente, para que con vista de las razones y fundamentos en que se apoye pueda acordarse lo que mas convenga.

23. Cuidará tambien la referida junta municipal de que el primer remate que se celebre despues de comunicado el presente reglamento, se estienda ademas del año que debe comprender, al tiempo que falte para que en lo sucesivo principien las contratas los dias primeros de enero indefectiblemente.

24. Para mayor acierto en los remates de los arbitrios establecidos, ó en el cobro de los que se hallen en administracion, el ayuntamiento dispondrá anualmente con la anticipacion que corresponda, que se formen tantos padrones cuantos sean los indicados ramos, ejecutándose esta operacion en un término fijo, por comisiones especiales que la misma corporacion dé à uno ó mas de sus individuos, ó á los capitanes de partido, respecto de los que hubieren de hacerse fuera de la poblacion en que resida; pasándose las resultas de todo á la junta municipal, que las entregará al mayordomo respecto de los

(1) La ley 25, tit. 16, lib. 7 de la novísima, declara admisible esa puja, que permite la ley en los bienes de comunidad y menores. Y la 26: que sea dentro 90 dias del remate.

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TOM. V.

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arbitrios que esten en administracion, para que realice su cobranza y compruebe el cargo de su

cuenta.

25. No se harán otros gastos que los que se hallen legitimamente autorizados y se ordenen por la junta municipal, ya por medio de libramiento, con recibo á continucion del interesado, ó ya con el visto bueno de aquella, puesto al pie de los mismos recibos.

26. De los sueldos y cualquiera otra asignacion ó gasto que carezcan de tan indispensable requisito, el ayuntamiento y junta municipal darán cuenta de su origen ó de la razon en que se funden en el preciso término de un mes despues de recibido el presente reglamento, y en su defecto, se escluirán de la data de las cuentas á perjuicio de quien haya lugar.

27. Si ocurriese algun gasto estraordinario que no pase de cien pesos en las ciudades de la Habana y Cuba; de cincuenta en las de PuertoPrincipe, Trinidad y Matanzas, y de veinticinco en los demas pueblos de la Isla, siempre que sea tan urgente que no dé lugar á elevar consulta al señor superintendente podrá librarse por la junta municipal la cantidad que se necesite prévias las formalidades que correspondan, con la obligacion de dar cuenta sin demora de cuanto hubiere ocurrido.

28. Si se estimase necesario el erogar una suma mayor, ó que al ayuntamiento le ocurriere emprender alguna obra pública, instruirá espediente oyendo á la junta municipal, en el que habrá de constar la utilidad ó necesidad del gasto, el plano y presupuesto de la obra, formado por peritos, las cantidades con que pueda contarse y el estado en que se hallen los fondos, pasándolo original al presidente para que despues de informar lo que se le ofreciere, lo dirija al señor superintendente.

una manera suficiente á impedir contingencias imprevistas, y para evitar las dificultades que frecuentemente ocurren en la dacion de fianzas de los mayordomos, serán responsables con sus personas y bienes de la recaudacion, legitima inversion y custodia de existencias, todos los individuos de la junta municipal, y especialmente los tres claveros del arca en que se custodian dichos caudales, así como los mayordomos en su particular de las sumas parciales que se les entreguen para los gastos de cada mes.

32. El dia 1.o de enero la junta municipal cesante á presencia de la nuevamente constituida, hará el corte de caja con todas las formalidades legales, encargándose de las llaves los nuevos claveros, dirigiéndose un testimonio del acta á la superintendencia para los efectos que espresa el art. 8.o y entregando otro al mayordomo para que compruebe su cuenta.

33. La enunciada acta será estensiva á los libros, escrituras, órdenes, reglamentos y cuanto mas deba existir en la caja ó á cargo del mayordomo, haciendo constar cualquiera variaciou que haya ocurrido, así en los edificios y establecimientos públicos, como en las fincas, terrenos, censos, muebles y demas efectos, derechos ó acciones que pertenezcan á estos ra

mos.

34. Cuando las existencias scan de alguna consideracion, la junta municipal propondrá á la superintendencia el destino que crea deba dárselas, con arreglo á las indicaciones del articulo 8.°

35. Conforme al art. 45 debe presentar su cuenta el mayordomo á la junta municipal de su año el dia 1.o de febrero, la cual con su dictamen la remitirá al ayuntamiento, para que en los primeros quince dias siguientes proceda á examimarla con audiencia del síndico procurador general, en la que anotando las reflexiones que les ocurran, las dirigirá original con toda seguridad, á la superintendencia para que la pase al

29. Las juntas municipales estan obligadas à remitir á la superintendencia en el mes de noviembre de cada año precisamente, el presupuesto de ingresos y egresos para el año subse-tribunal mayor de cuentas, que la glosará y fecuente, distinguiendo los fijos de los estraordinarios.

30. Serán de legítima data para los mayordomos todas las partidas que satisfagan en virtud de mandato escrito y firmado por los individuos de la junta, que en este particular han de obrar bajo su mas estrecha responsabilidad.

31. A fin de garantir los fondos de propios de

necerá con arreglo à las leyes.

36. Antes de procederse à la remision indicada, se pondrá á continuacion de la cuenta un formal atestado, que firmarán los individuos de la antigua junta, sobre que los ramos públicos no han producido otros valores que los que constan de la propia cuenta, quedando copia de toda ella en el archivo para gobierno del ayunta

miento en lo sucesivo, y anotándose al pie de la misma quedar cumplida esta disposicion.

DEL MAYORDOMO.

37. Nombrado el mayordomo con arreglo al art. 17, estará facultado y tendrá obligacion de hacer cuantas recaudaciones correspondan á estos ramos, bien sean atrasadas ó corrientes, y á pagar las libranzas que se le giren por la junta municipal.

38. Incurrirá en responsabilidad si por falta de actividad deja de hacer los cobros, y de promover cuanto corresponda gubernativa ó judicialmente para hacer efectivos los fondos que pertenezcan á estos ramos, y si en su año pasasen á otras manos por razon de venta, herencias ó cualquiera otro motivo, alguna de las fincas sobre que graviten capitales de censos, y no cuidare de que el nuevo dueño los reconozca.

39. De las vicisitudes que ocurran en las fincas, censos, arbitrios y demas derechos y acciones de este caudal, dará parte á la junta municipal para que por su conducto se noticie al ayuntamiento, que mandará anotarlas en el registro y dirigirlas documentadas al señor superintendente, quien con su decreto lo pasará al tribunal mayor de cuentas, para que lo una al que corresponda y se tenga presente en glosa.

40. Presentará á la junta municipal á fin de cada mes, una relacion de las cobranzas y pagos que hubiese ejecutado durante el mismo, con el fin de que se introduzcan en cajas las existencias que resulten, ó se estraigan de ella las sumas que se necesiten.

41. Para llevar la cuenta abrirá tres libros con los nombres de manual, mayor y de caja, los cuales serán foliados y rubricados por el se. for alcalde primero.

En el manual sentará por fechas con toda especificacion seguidas unas de otras, las partidas que recaude ó pague, poniendo al márgen el fólio del mayor á cuyo ramo pertenezca y el de la caja en que esten sentadas.

En el mayor abrirà tantos ramos cuantos sean los de recaudacion ó distribucion, llevando al que corresponda la partida del manual que si es de cargo sentará á la izquierda, y si de data á la derecha, anotando á su márgen el fólio del citado manual en que esté estendida.

En el de caja sentará todas las sumas que en

tren y salgan en ella en la forma que se lleva esta clase de libros, anotándose tambien en su márgen el fólio del manual.

42. Ademas de los libros indicados, podrá llevar con el nombre de ausiliares, los que crea convenientes á la mayor y mas clara administracion del caudal que se le confia, pero con la precisa obligacion de entregarlos á su sucesor, así como cualquiera otro papel ó documento que no fuese necesario acompañar á su cuenta, y pertenezcan á estos ramos.

43. Los gastos de escritorio serán de su cargo y solo se le pasarán en data el importe de los libros manual, mayor y de caja, el del papel seHlado que sea indispensable y los portes de cartas que correspondan á asuntos de estos ramos. 44. La cuenta que en cada año ha de dar sc compondrá.

1. De los citados libros, manual, mayor y de caja.

2.o De una relacion jurada en que se haga cargo de lo ingresado por cada ramo, datándose despues en la misma forma de las cantidades que haya pagado, con sujecion á lo que arroje el libro mayor, poniendo el resúmen al final, todo con arreglo al modelo núm. 9.

3.o De otra relacion que se denominará de deudores en la que conste el nombre del deudor, motivo de la deuda y años à que corresponda, modelo núm. 7.

4.° De los documentos que justifiquen todas y cada una de las partidas, tanto de cargo como de data, que deberán estar numerados.

45. El dia 1.o de febrero de cada año presentará á la junta municipal cesante la cuenta de su responsabilidad, acompañándola de un índice para que con su dictámen la pase desde luego al ayuntamiento.

46. El tanto por ciento que por indemnizacion de su trabajo y responsabilidad gozaren los mayordomos, lo deducirán de las cantidades. que recauden por devengos corrientes ó atrasados, pero de ninguna manera de las existencias ni de las imposiciones que se rediman, ó fincas que se enagenen.

47. Este tanto por ciento será por ahora el que acrediten los mayordomos estarle señalado por autoridad competente, y si el que deducen careciere de ese requisito, se procederá á lo que dispone el art. 26, pues de lo contrario solo se les pasará en data el uno y medio por

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