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ciento que señala la ordenanza de intendentes.

DE LA CONTADURÍA GENERAL.

48. Al contador general se le oirá en todos y cada uno de los espedientes, cuya instruccion está cometida á la superintendencia.

49. Ejerciendo á la vez el empleo de secretario de la junta superior directiva, asistirá á to das las que se celebren sobre los indicados ramos, siendo de su cargo estender las actas y presentarlas á la misma para su aprobacion ; y como aquella cualidad no le desnuda de la de contador general con voto informativo que le conceden las leyes, y de los conocimientos que adquiera, puede y debe esponer á la junta verbalmente cuanto estimare conducente al mejor acierto de la resolucion que se dictare, sin que para hacerlo obste el que haya producido su informe por escrito.

50. Los decretos que provea el señor superintendente para la sustanciacion de los espedientes, habrán de estenderse tambien por el contador como secretario, siendo á su cargo el facilitar los datos y conocimientos, y correr por ante él todos y cada uno de aquellos.

51. Estándole cometido al contador el que lleve la correspondencia con los pueblos, se comunicarán por el mismo á las juntas municipales, así las órdenes que mande librar el señor superintendente, como los acuerdos que celebre la junta superior directiva y de todo se le acusará el competente recibo sin demora, ejecutándose con la debida separacion sin confundir unos con otros los asuntos á que se refieran.

52. Los pliegos que se dirijan á la superintendencia sobre negocios de estos ramos, inclusas las cuentas, podrán venir rotulados al contador general, y si se hiciese en derechura á S. E. concluirán diciendo que por conducto dei mismo contador. De este modo se cumplirán indefectiblemente las repetidas órdenes que se han librado para que aquellos vengan francos de porte de correo.

53. Todos los espedientes se remitirán bien coordinados, foliados y con sus respectivas carpetas, espresándose en los oficios de remision los cuadernos de que se compongan y las fojas que cada uno contenga.

54. Cuanto queda espresado con respecto al contador habrá de entenderse en su caso en lo relativo al oficial, mediante á que este deberá

sustituirlo, cuando las circunstancias y necesidad lo exijan.

Articulo adicional. - Como aun no se ha instalado ayuntamiento en Pinal del Rio, no podrá establecerse por ahora la junta municipal que se espresa en este reglamento, el cual se observará sin embargo en cuanto á todos los otros particulares que contiene, y tambien lo que se dispone en el especial de dicha villa, y en las órdenes posteriores que se le han comunidado, en cuanto no se opongan al presente.>>

MODELO NUMERO 1. — Registro general de los bienes de propios y arbitrios de la ciudad ó villa de

Este libro compuesto de tantas fojas útiles, foliadas y rubricadas por el actual escribano (de este ayuntamiento), que se abre en cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento provisional de propios y arbitrios de esta Isla, ha de servir para registrar en él con toda especificacion, todos y cada uno de los bienes, derechos y acciones que pertenecen á dichos ramos. -Fecha, y firma entera del presidente y escribano de la corporacion.

NUMERO 2.-Una casa é colgadizo etc. situada en la calle de tal, números tantos, comprada en tantos de tal mes y año á D. N. por escritura ante D. N. en tantos de tal mes y año, en la cantidad de tantos pesos, ó cedida por D. N. en tantos á favor de este caudal con tal objeto, segun consta de tal documento etc. etc. arrendada á D. N. en tanta cantidad al mes ó al año etc., ú ocupada por el ayuntamiento con tal objeto, ó sirviendo de cárcel ó de hospital etc. - Fecha y V. B. del presidente con firma entera del escribano.

NUMERO 3.- Una hacienda, potrero, ingenio, cafetal ó tierras, compuesta de tantas caballerías y tantos cordeles, situada en tal parte, comprada á D. N. en tantos de tal mes y año por escritura ante D. N. en la cantidad de tantos pesos ó cedida por D. N. á favor de este caudal con tal objeto, segun consta de tal documento, que se administra por esta corporacion, y ha producido en un año comun del último quinquenio tantos pesos, ó está arrendada á D. N. en tanta cantidad al mes ó al año etc. Fecha y V. B. id.

NUMERO 4.- Tantos mil pesos de capital im- | yordomo debe acompañar á su cuenta, será con

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res

D. N. por tantos años vencidos en tantos, de la casa que tuvo arrendada calle de tal, número tantos, al pecto de tantos pesos al mes ó al año. D. N. por tantos años vencidos en tantos, de las tierras situadas en tal parte (ó ingenio, hacienda etc.) que tuvo arrendadas al respecto de tantos pesos al año................

D. N. por tantos años á tanto por ciento del capital de tantos pesos, que reconoce impuestos sobre tierras, ingenio etc. de su propiedad vencidos en tantos.

.....

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Pesos. Rs.

NOTA.- La relacion de deudores que el ma

NUMERO 8.

Relacion de lo que en el dia tantos de tal mes y año estan adeudando los propios y arbitrios de esta ciudad ó villa á saber:

A D. N. por tal razon, por tantos años vencidos en tal fecha.... A D. N. por tal etc.....

Fecha y V. B.

TOTAL.

Pesos. Rs.

NUMERO 9.-Mayordomia de propios y arbitrios de la ciudad ó villa de... Año de....

Relacion jurada que yo D. N. mayordomo de propios y arbitrios de tal parte, doy y presento al tribunal mayor de cuentas de esta Isla, de todo lo cobrado, pagado y adeudado desde el dia 1.o de enero de........ á 31 de diciembre del mismo, á saber:

CARGO.

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Pesos. Rs.

quedado por cobrar en fin del año de esta cuenta, segun la relacion de deudores que se acompaña con el número tantos etc. etc.....

TOTAL.

RESUMEN.

Cargo......

Data......

Existencia ó igual....

De manera que importando el cargo tantos mil pesos, y la data igual cantidad, no resulta contra mi cargo alguno, ó y la data tantos mil, resultan de existencia tantos pesos que lo estan en caja como se comprueba de la diligencia de arqueo que acompaño, ó tantos mil pesos de alcance á mi favor, jurando á Dios Nuestro Señor y á la Santa Cruz, ser cierto y verdadero el contenido de esta relacion, sujetándome en caso contrario à la pena que impone la ley 14, tit. 1, lib. 8 de Indias.-Fecha y firma entera.

Acuerdos posteriores de la junta superior direc

tiva, de adicion al reglamento.

4 marzo 841.—Que en las ausencias, enfermedades ú otro impedimento del señor alcalde primero presida la junta municipal el segundo y á falta de este el regidor alferez real cualquiera que sea la vara que tenga en depósito: que en el último caso, si resultare además que sea uno de los vocales, ó cuando alguno de ellos no pueda ejercer sus funciones, se ejecute por el regidor que le siga en turno, y que en todo evento estará al arbitrio del sustituto el pedir que se proceda al correspondiente corte de caja.

10 febrero 842.- Se acordó que cuando en algun pueblo concurra la circunstancia de que sea letrado el síndico procurador general, este lleve la defensa de todos los negocios en que deba gestionarse por representacion del ayuntamiento y junta municipal, en el concepto de que no devengará derechos á los propios y solo percibirá los que le correspondan en caso de ser condenadas las partes con quienes se litigue.

20 marzo 843 aprobado en real órden de 9 de agosto. Que las juntas municipales procedan á la eleccion de mayordomo de propios por

quinquenios con facultad de reelegirlos una y mas veces si lo estimaren conveniente y de removerlos cada vez y siempre que hubiere causa legal, en el concepto de que todos á su ingreso han de ministrar la competente fianza á la responsabilidad de su manejo y de que anualmente se reconozcan las fincas hipotecadas, á fin de que conste si son suficientes á cubrir esa misma responsabilidad, poniéndose todo en conocimiento de la superintendencia con testimonio de la fianza y demas que se obrare.

28 agosto 843.—Que los padrones de los arbitrios cuya formacion comete á los ayuntamientos el articulo 24 del reglamento se estiendan no en globo sino nominal y con toda la especificacion que baste para que à ellos se arregle el cobro. Que en las actas de remate que celebren las juntas ó en sus respectivos espedientes se espliquen por menor todas y cada una de las condiciones á que se ciña el rematador, los derechos que recaude, funciones que ejerza y cuanto mas corresponda á evitar motivos de queja ni que ocurra la menor dificultad, en el concepto de que todo habrá de constar en el testimonio que se remita á esta superintendencia. Y que las posturas que se hagan se publiquen por la imprenta, y en el pueblo en que no la hubiere, por cedulones, lo que se ejecutará con mayor razon cada vez que se cite de remate. 7 octubre 843. Se previno á los ayuntamientos y juntas municipales que de todas las resoluciones que se les comuniquen hagan presente á la superioridad haberlas recibido y acordado su cumplimiento con espresion de la fecha del acta en que constare.

4 diciembre 843.- Que en el mes de julio precisamente se dé principio á la subasta de los ramos que se arrienden para el año subsecuente y que verificada la contrata se eleve el correspondiente testimonio sin la menor dilacion, ejecutándose despues de lo que acaso se obrare sobre la mejora del cuarto.

8 mayo 44. Que las juntas municipales procedan con el mayor detenimiento en todos los remates de su cargo sin impartir nunca su aprobacion á los que ofrezcan alguna dificultad mientras no quede allanada por la superioridad, pues de lo contrario se exigirá á los individuos que la compongan la responsabilidad que haya lugar.

19 junio 44.-Se declaró por punto general

que en los espedientes que se instruyan sobre la subasta de los ramos de propios y arbitrios no se devenguen costas de ninguna clase y que solo el escribano puede llevar derechos a los contratistas, por los testimonios que les provea de los remates y por las diligencias posteriores que se obraren, ya sobre la fianza que deben minis. trar y ya sobre cualesquiera otras que promuevan de su esclusivo interés.

27 noviembre 44.-Se tomó en consideracion hallarse incumplida la prevencion que contienen el reglamento provisional de propios y la ordenanza de intendentes de 1786 sobre que de

las cuentas que se rindan queden copias integras en el archivo de los ayuntamientos para su gobierno sucesivo, anotándose al pie de las mismas cuentas haberse llenado esa formalidad; y á fin de evitar el perjuicio público que dicha falta pueda inferir se reiteró aquella prevencion, maudándose que las copias que se reserven sean integras de los libros, relacion jurada, la de deudas, comprobantes, indice y cuanto mas presenten los mayordomos, é igualmente del espediente que se instruya y de todo lo que se remita á la superioridad sin omitirse ningun recado sea de la clase que fuere.

PROPIOS Y ARBITRIOS DE LA CIUDAD DE LA HABANA.

Ramos de entrada.

Para ofrecer el posible conocimiento de ellos, se traslada el impreso estado de 1830 en cotejo con el pliego de fenecimiento, estendido de órden del tribunal mayor de cuentas de las correspondientes á 1837, con notas de aclaracion.

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El ramo de censos, por imposiciones en haciendas, mercedadas desde
la primitiva poblacion de la Isla para fomentar la crianza de ganado,
cuyos capitales ascienden á 12.372 ps. 5 rs.: de terrenos para casas
y portales intra y estramuros, á 3.079 con 4 rs.: de imposiciones de
casas, á 5.940 ps. 1 real: de mercedes de pajas de aguas para rega-
díos y dentro la ciudad, á 10.149 con 3 rs.: de imposiciones á favor
de los pobres de la cárcel, á 9.927 ps. 4 rs.: y por capital de 3.175
pesos 5 rs. entregado para imponer en finca valiosa al 7 por 100; pro-
duce al año.......

El debido cobrar por censos en el fenecimiento sube á...............
Los alquileres de las 14 accesorias que ocupan los escribanos numera-
rios en las casas de gobierno y capitular, (en mayo de 1794 se las
mandó trasladar á ese local, y que satisfaciesen el alquiler que gana-
ban), importan al año..................

Idem de las posesiones de la casa llamada carnicería (que ha rematadose
en 1837).........

Idem del teatro principal. (Cedido á una empresa por 7 años, que terminan en noviembre de 1845, para indemnizarse de reparaciones y gastos, nada paga al cabildo, y reporta únicamente los 20 ps. mensuales del gravámen, que carga el teatro á favor de la Casa de Recogidas, por haberse construido en terreno de su propiedad.)......... De la casa de baños públicos solo una posesion estuvo alquilada en..... Idem de lo que se llamaba casillas en las plazas de mercados, y Puerta de tierra, (hoy convertidas en formales mercados que dentro de pocos años rendirán al cabildo lo que en la actualidad à sus empresarios), en cinco partidas, inclusos 240 de la demolida casilla de depósito de la nieve...

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Idem de una casita en el Rastro de cerdos.......

La contribucion de 12 tarimas de la Pescadería al respecto de 12 pesos
mensuales. (Por contrata de su nueva empresa, y mientras dure su
término, sigue pagando al cabildo la renta de 864 ps.)......
La administracion de los corrales del Rastro público, donde se encier-
ran los ganados, á 4 rs. piara (hoy 2 rs.), y si pasa la noche, 6 (hoy 4),
produjo.....
Contribucion del medio real sobre reses por el uso del mismo rastro co-
mo propiedad del cabildo, (segun se determinó en el de 30 de junio
de 1815 presidido por el gobernador)....

El arrendamiento anual de tres y un sesmo caballerías de tierra ubica-
das en el partido de la Prensa y repartidas en lotes, rinde.......
Segun el fenecimiento, el arriendo de la Cienága, y venta de 3 lotes,
importó 25.489 ps. y se habian cobrado.................

El del CORRAL DE CONCEJO........

El del oficio de corredor mayor de lonja; por año......

El del tasador de costas, (que ya cesó por estar convertido en oficio
vendible y renunciable)....
Contribucion de seis pulperías de ordenanza á 24 ps. anuales, concedi-
da en junta de hacienda de 16 de enero 1777.....
Derecho de 6 rs. por el sello de las varas de medir importa anualmen-
te. (Segun anuncio de 22 de enero de 1838 es el derecho de las va-
ras de medir de los vendedores por las calles de intra y estramuros,
y partidos del campo, y que tenia hecha la proposicion de 238 ps.)..

Arbitrios.

El de puestos publicos de intra y estramuros hasta la esquina de Tejas, consistente en un real semanal, (1) que abonan los vendedores en las plazas y demas parages públicos, establecido por real cédula de 23 de enero de 1751, y rematado en 19 de agosto de 1829 por dos años en 28.510 deja al año.........

El de puestos en el pueblo de Regla, acordado en 9 de julio de 1824, y rematado en 11 de setiembre de 1829 por un bienio y cantidad de 670 pesos......

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La contribucion de tres pesos mensuales sobre cada puesto de baratillo
en portales segun acuerdo aprobado de 13 de setiembre de 1816 (2). 3.454 0
La de 10 pesos temporada sobre cada puesto de venta de melones, esta-
blecida de tiempo inmemorial..................

3.354 0

70 0

"

305 4

En su lugar el fenecimiento trac por puestos en la plaza de vapor................. El reintegro de los alimentos suplidos á esclavos y presos de estraña jurisdiccion, que salen de la cárcel, consistente en real y medio diario segun acuerdo de 23 de agosto de 1805, activándose como corresponde podria rendir mas ventajas de las del cálculo anual de......

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(1) Se abonó un medio hasta 31 de enero de 1783, que á representacion del, síndico se aumenta á 1 real por el incremento considerable, que iban tomando todas las cosas en la ciudad, á reserva de la variacion que motiven las circunstancias.

(2) Estos puestos de baratillo se arreglan á dos varas de frente, y una y media de fondo mas ó menos, de modo que no se estorbe el transito por el portal: ocupando tres varas de frente, pagará por dos puestos, y lo mismo los dueños de las tiendas, si no quisiesen admitir á los baratilleros al frente de sus puertas (cab. de noviembre de 1836).

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