El fenecimiento, de una partida Productos de la cárcel, y otra 50 ps. de limosnas á los presos pone............. Por el medio real sobre cada escritura de venta que hacen los escribanos públicos, destinado al reintegro de los gastos erogados por los propios en el trasunto de protocolos de letra antigua del cabildo, conforme se aprobó en 29 de noviembre de 1810....... La tercera parte de multas, que exigen los regidores diputados de mest Segun acuerdos de 1817, 24 de marzo de 1825, y 14 de junio de 26 se El estado de 1830 tambien agrega la partida de 36.225, en que se rema- El ramo de LIMPIEZA general de calles y plazas de la ciudad produjo el En 7 y 21 de julio de 1837 aprobó el gobierno el que le proponia el cabildo con destino á manutencion de presos, de un peso mensual por caballo de maloja cuyos conductores de intra y estramuros se presentarian al efecto á inscribirse en la matrícula que formaria, y se ponia á cargo del teniente alguacil mayor, bajo la multa de tres ducados, ó tres dias de prision al que encontrasen los comisarios y capitanes de barrio sin el comprobante del recibo. En 1.o de marzo de 1838 aprobó tambien el acuerdo declaratorio de que los espendedores de maloja, que lo hacen en carretas, siendo de dos ó mas bueyes y carga de diez caballos paguen 10 pesos mensuales, y 5 las de un buey y mitad de esa carga (1). 666 « " (1) Acuerdo capitular de 1.o de agosto de 1845 aprobado en 25 con dicta men de asesor sobre el arbitrio en la maloja. «Que todas las malojas que se conduzcan por el camino de hierro, deben abonar dicho arbitrio, á razon de un peso por cada caballo, sin hacer distincion entre las que sean para consumo público, particular ó de algun tren ó especulacion: que igualmente deben hacerlo los dependientes de establecimientos, cuando salgan á vender fuera los efectos de los mismos, á menos que no los lleven por encargo especial de alguna persona en cuyo caso deberán ir acompañados del criado ó men TOM. V. 28 Con el mismo destino de manutencion de presos se aprobó en 3 de agosto de 1837 el arbitrio de un peso mensual á los vendedores por las calles.-Y este y el de malojeros produjeron segun el fenecimiento de 1837 (1). . . . Se escogitó un nuevo arbitrio con igual aplicacion al sustento de presos de la cárcel, de una onza de oro por cada participacion al cabildo de títulos de Castilla, 8 pesos 4 rs. por la presentacion de papeles de nobleza, y 4 ps. por el pase y admision de abogados, escribanos y demas ministros públicos; y se aprobó en decreto del gobierno de 24 de julio de 1837. . . . . . .... La contribucion de 4 ps. mensuales sobre tiendas de modistas, perfumerias y juguete- El del medio real semanal, que pagan los labradores ó proveedores de víveres por el cuidado de sus caballos en los tres mercados, con un real mas por la entrada con la cabalgadura á descargar, que se permite en los de Cristina y Tacon; rematado quedó en 6.200 ps. por un bienio. 6.520 0 145 4 2.232 0 276 0 555 3 El cargo de esa propia cuenta comprende cuatro partidas mas, á saber; 11.219 ps. 3 rs., de deuda del año anterior; 16.659 cobrados de deuda atrasada; 11.000 por venta de la casa carnicería, y 15.000 de préstamos de la real hacienda, y suman las 4. 53.878 3 Suma total del cargo. 143.703 6 sagero con que los mande pedir; y por último que se prevenga á los malojeros lleven siempre su matrícula con objeto de evitar abusos, las cuales en el caso de que se les mojen ó estravien, les serán dadas de nuevo por el rematador, sin abonarles derechos algunos.» (1) «Las órdenes del gobierno publicadas para su arreglo dicen. «Habiendo tenido por conveniente aprobar el arbitrio de un peso mensual á los vendedores por las calles de esta ciudad, sus barrios estramuros y partidos del campo del territorio de este municipio con destino á la mantencion de presos de la cárcel; he dispuesto, que desde el dia de mañana se presenten y en todo el presente mes á inscribirse en la matrícula que ha de arreglarse, ante el regidor N. » Los vendedores por las calles que deben pagar el arbitrio establecido, son los siguientes: los de cualquiera clase de géneros de lienzos, llamados vulgarmente de ropas, bien sea en cajones, canastos ó envoltorios por si ó con criados: los de prendas finas ó falsas: los de quinquillería, juguetes, perfumes, flores naturales o artificiales, loza fina y ordinaria, papel, tinta, libros, tabaco torcido, cigarros de papel, y otros efectos de uso, así de lujo como de comodidad. » << Los vendedores que no deben pagar son los de viandas, frutas, legumbres, dulces, pan y carne, café, chocolate, jabon, almidou, aguardiente, agua, aves y demas efectos de consumo; pero si el vendedor de esto llevare de los clasificados, que deben satisfacer el arbitrio, lo ejecutarán tambien.» «En los partidos del campo del territorio de este municipio, formarán las matriculas y recoleccion de arbitrio los capitanes jueces pedáneos, haciéndola de todos los vendedores ambulantes en ellos de los articulos espresados, que no lo esten en la ciudad, y me darán cuenta mensualmente con remision de las sumas colectadas. >> «Desde el dia 1.o del mes entrante estarán provistos todos los vendedores, á quienes les comprende el pago del arbitrio, del documento justificativo, que acredite haber hecho el abono del peso señalado con espresion del mes á que corresponde, y los que no los presentaren arreglados, inmediatamente se les exija, incurrirán înfaliblemente en la multa de 3 ducados, de los cuales uno será para el aprehensor, y los 2 restantes para la casa de Beneficencia; y á fin de que esta disposicion tenga su mas exacta observancia, prevengo a los comisarios de barrio y capitanes de partido bajo la mas estrecha responsabilidad, vigilen su cumplimiento, insertándose en el Diario de esta ciudad en tres números consecutivos, paraque nadie pueda alegar ignorancia. Habana 3 de agosto de 1837. » Por otro decreto de 15 de setiembre siguiente se declaró tambien sujetos á la obligacion de matricula y abono del peso mensual, á los vendedores de billetes de la real loteria. NOTA. Para el costo de 720 targetas de bronce pintadas al oleo que marcan el número de 180 manzanas en cada una de sus cuatro esquinas con el nombre de la calle, se impuso primero la derrama de 15 rs. á las casas altas, 11 á las bajas de zaguan, y 7 á las que no le tienen; mas como representase el contratista, que calculada por el número total de casas apenas le rendiria 3.386 ps. cuando el metal solo de las targetas de á 20 libras valia 10 ps., de acuerdo con la municipalidad el auto de gobierno de 5 de setiembre de 1836 aprobó la exaccion doble de aquellas cuotas. Erogaciones y gastos que reportan los propios y arbitrios de la Habana. En sueldos, salarios, pension, comision de cobranza (1) y otras asignaciones aprobadas, al año................. En mantenimiento de presos, espresándose que si el ramo se saca á pública subasta era factible se redujese el gasto y con inclusion de 365 ps. anuales otorgados en 8 de agosto de 1794 y 28 de mayo de 95 para luces, escobas y esponjas del servicio de la cárcel, de 750 de medicinas suministradas á los presos en San Juan de Dios al respecto de medio real cada uno en virtud de acuerdo de 26 de agosto de 1825;| y de 300 por gasto eventual en cubos, barriles, zambullos y prisiones para la cárcel.............. El fenecimiento, á la partida gruesa de 84.230 ps. 6 rs., que admite en data de alimento de presos, agrega la de 1.016 con real y medio de medicinas al hospital de San Juan de Dios; y 128 por estancia de presos en id.; y 110 ps. y 5 rs. por estraordinario de cárcel y suman (2)... (1) Al mayordomo de propios se abona un 5 por 100 de lo que recauda, y la gratificacion anual de 102 pesos á que en las economías de 1835 se redujo la antigua de 100 ducados. (2) Esta partida, fuera de 3.000 pesos de abonos del año de 1835, comprende el periodo de 1. de de abril de 1836 á 31 de diciembre de 1837, correspondiendo á los últimos doce meses 49.309 pesos satisfechos al contratista al respecto de 47 mrs, racion hasta determinada fecha, y 44 de allí para adelante. Por supuesto que algo compensa la partida que trae el cargo de 13.102 de productos de la carcel nueva de la Habana; y que mucho bajaria con un buen arreglo interior de trabajos y ocupaciones proporcionadas, que moralizando la condicion de los presos, ayudasen á su sustento. - Es curioso el estado que se publicó respectivo al año de 1833 para demostrar la existencia, entradas y salidas de presos en todo él, con espresion de clases y destinos, á saber: Nota. Ese año de 1833 se repartieron á los presos de la cárcel 117.326 raciones (valor de ellas 13.712 pesos) y á los que se depositaron en la cabaña 161.080 (8.213 pesos 4 reales).— Total 21.925 ps. á que debian agregarse 1.928 de gasto estraordinario y del ordinario de sueldos de capellan y médico, medicinas, luces, utensilios, etc. Para manutencion de mugeres dementes al cargo de la casa de benefi- En LIMPIEZA de plazas por remate de un año celebrado el 21 de setiem- En fiestas de tabla á cargo del cuerpo capitular, entrando 120, (el fene- Luminarias, que de tiempo inmemorial se ponen en los balcones de las casas de gobierno y capitular, las vísperas y dias de la Purisima Concepcion, y patrono de la ciudad San Cristóbal...... 6.388 6 " 82 5 3.400 0 3.600 0 " 385 0 1.055 72 210 0 1.495 4 957 6 269 0 200 O Los eventuales de portes y francaturas de cartas, derecho de apartado, y de escritorio se graduan anualmente en...... El fenecimiento trae 93 ps. 2 y medio de gastos de la casa capitular; y 7 con 4 en el teatro principal...... En reparos de bombas de incendio, (hoy correspondientes á otro ramo organizado con su especial fondo).. Pagos hechos en 1837 por cuenta de créditos pasivos, inclusos 1.234 ps. Los mismos 2 rs. diarios y 12 ps. para dos mudas de ropa se erogan en los ministros ejecutores por acuerdos de 7 de octubre de 1763, 6 de mayo de 1791 y 7 de octubre de 1825...... En gastos de justicia que por el de 15 de octubre de 1790 se suplen con aprobacion y calidad de reintegro..... Se datan en el fenecimiento 37.876 ps. 7 rs. por debidos cobrar y no cobrados de 1836 y 37; y 2.430 con 2 rs. de resultas que se abonan.. Con los estados precedentes se manifiesta la importancia de los ramos municipales de entrada y salida de la Habana en los años de 1830 y 37. En el de 41 el ingreso efectivo de sus propios y arbitrios fué de 133. 272 ps. sin entrar el producto del ramo considerable de CARRUAGES, que se administra por cuenta separada. Y todavía debe ser mayor cuando terminen las contratas de los tres mercados, la de la pescaderia y rastro de cerdos, y la de las mejoras y posesiones aumentadas á las casas de gobierno, propiedad del municipio. —¡Qué contraste forma este progreso con las entradas que en 1775 representó el ayuntamiento à la audiencta de Santo Domingo ser solo las siguientes: Tributos.... Pesos. Total. 768 8.398 Propios de la ciudad de Santa Maria de Puerto-Principe. Real cédula de 21 de junio de 1768 de concesion de arbitrios, y regulaciones del ramo. El Rey.-«Gobernador y capitan general de la isla de Cuba y ciudad de San Cristóbal de la Habana. En cumplimiento de lo que se os ordenó por real cédula de 27 de junio de 1766, sobre que informaseis en razon de la solicitud de la villa de Puerto del Príncipe, de que en atencion á su falta de rentas, y propios se le aplicase por uno de ellos el arbitrio de un real en cabeza del ganado mayor y menor que se matase en su carnicería, con lo demas que en el asunto se os ofreciese; lo ejecutais en carta de primero de diciembre último, diciendo, que por las instrucciones que pedisteis à vuestro teniente en aquella villa resulta; que desde el año de 1730, en que por falta de rentas y propios, y con respecto á la necesidad, que tenia de erigir casas capitulares, carnicería, cuarteles, y otras obras públicas, y satisfacer las obligaciones precisas de su comun, dispuso don Pedro Ignacio Jimenez siendo gobernador de Cuba, que de cada cabeza de gana (1) Publicada la ordenanza de matriculas de 1802 reclamò la marina el privilegio de los MATRICULA, Dos, y se suspendió el cobro y remate de este derecho. |