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por cajon de jabon procedente de Veracruz (1). Puesto en administracion produjo en 1803, pesos 19.796; y desde aquel año por auto de la intendencia de 3 de junio comenzó el abono del 5 por 100 al gefe administrador general de rentas terrestres por su trabajo, que ha cesado de real orden en 1839. De noviembre de 1820 à diciembre de 23 segun las cuentas de la mayordomia de propios importó la recaudacion 49.179 pesos, y la salida 52.262: y desde enero de 1824 hasta diciembre de 1829 los productos 130.039, que salen al respecto de 21.673 en año comun, y los gastos 210.961, causando de consiguiente un deficit de 80.922 pesos.

Por acuerdo de la junta superior directiva de 5 de noviembre de 1832 quedó refundido el derecho de sisa de zanja, con el de sisa de piragua, consumo y tráfico terrestre de ganados, en el único de CONSUMO de carne, que se arregló en obsequio de la mas sencilla recaudacion y mayor espedicion del tráfico interior. Y habiéndose dispuesto en su virtud, que de sus ingresos se trasladasen al ramo de sisa 26.551 pesos 4 y medio reales en cada año, por ser lo que apareció correspondiente al comun del quinquenio de 1827 à 1831, viene á ser hoy esta suma en union del cánon, que reportan las escrituradas pajas de agua, la entrada natural del propio

ramo.

"

glo del surtimiento de aguas de la zanja real.
Dióse cuenta del espediente núm. 697 cua-
derno 15 de administraciones, sobre el mejor
arreglo en el surtimiento del agua, que se toma
de la zanja real por los perjuicios que se irrogan
al ramo en falta de medidas fijas en el particular:
impúsose la junta de las diligencias practica-
das en averiguacion de las mercedes concedidas
por el escelentísimo ayuntamiento cuyo car-
go corria anteriormente esta distribucion, no
habiéndose conseguido la presentacion de los ti-
tulos, sino de una parte de los individuos com-
prendidos en la relacion pasada al señor super-
intendente por el regidor comisario de fuentes,
y à fin de dictar la medida definitiva para el me-
jor arreglo de dicho ramo, autorizado como
está por la real órden de 1.o de marzo de 1833
para adoptar los arbitrios menos onerosos y mas
análogos, no solo con el objeto de sostener y
conservar la espresada zanja, que ocasiona el
costo de una considerable cantidad auual, sino
tambien el nuevo acueducto de Fernando VII,
reintegrándose ademas por ese medio la real
hacienda de los gastos impendidos en esta últi -
ma obra, visto el informe de la administracion
general de rentas terrestres, y el dictámen fis-
cal, acerca de las providencias propuestas por
el ministro encargado del memorado acueducto
se acordó: que para lo sucesivo pague cada una
de las dos tenerías que hoy se surten de la zanja
real, 50 pesos anuales: los molinos de maiz 25:
toda paja de agua de tres pulgadas de diámetro,
máximun que fijó el ayuntamiento para riego de
estancias, 15 pesos; y las para solo baños 8: que
se cierren, prévio requerimiento à los interesa-
dos, las tomas de todos los que no han acredita-

Afecto este ramo á cubrir lo suplido de cajas para el AQUEDUCTO que provee de aguas á la Habana, reporta á la vez los gastos ordinarios de su conservacion, calculados para 1839 en 8.579 pesos; y para los de la antigua zanja 3.420 destinados al costo de un sobrestante de canerías, que nombra la municipalidad con la dotacion mensual de 79 pesos, un fontanero aparejado haber obtenido las mercedes, y pagado el dor con la de 75 que aprobó la junta superior directiva en acuerdo de 19 de abril de 1839, un sobrestante mayor zanjero con 70, y uno de filtros con 30, ademas de dos capataces con 7 rs. diarios y 30 negros con 2 tambien diarios. Desempeña la intervencion por la real hacienda un gefe de confianza sin gratificacion ninguna por este respecto, y con el solo sueldo natural del destino, á que ha unidose accidentalmente esa comision. Acuerdo de la junta superior di

rectiva de 7 de diciembre de 1837 para el arre

respectivo rédito sin distincion de para-riego ó baño, y todas aquellas cuyos dueños no quisieren contribuir con el cánon, que por este acuerdo se prefija, á escepcion de las que disfrutan los arrendatarios de las tierras de la Ciénaga; bajo la multa de 5 pesos al que las abriere ó tomare el agua de dicha zanja sin la prévia licencia del superintendente como gefe en dicho ramo, cuya pena se duplicará y triplicará en los casos de reincidencia, para lo cual se comisione à los capitanes jueces pedáneos de los

(1) Por el de piragua se cobraba 1 real por cabeza de ganado mayor y menor, estinguida la pension sobre el tabaco desde el establecimiento de la factoria.

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partidos del Cerro y San Antonio Chiquito. »> Decreto de la superintendencia. Habana 10 de julio de 1838.--«Dispuesta ya por el escelentisimo ayuntamiento la cesacion en la cobranza de los réditos á los agraciados con pajas de agua, segun aparece por el presente oficio del escelentisimo señor gobernador capitan general, cúmplase el acuerdo de la junta superior directiva de 7 de diciembre del año anterior, publicándose con tal objeto en los periódicos de esta capital para conocimiento de los interesados en dichas concesiones, los cuales acudirán dentro de ocho dias del último anuncio á matricularse, y recoger sus documentos, los que los hayan presentado, otorgando las escrituras de reconocimiento; y los que no, à cumplir con estas formalidades indispensables, requiriéndoseles al efecto con señalamiento del propio término, en el concepto de que se entenderán para estos actos con el ministro encargado de las obras de la zanja real y acueducto de Fernando VII. Oficiese al mismo gefe superior rogándole espida sus órdenes á los capitanes del partido del Cerro y San Antonio Chiquito, para que ausilien al zanjero en todos los casos en que lo reclame, y hagan efectivas las multas, en que incurran los contraventores à las disposiciones del mismo acuerdo; aplicando el tercio à los aprehersores, y el resto a los fondos de las obras de que se

trata."

En 1842 (estado de tomo 3, p. 198 y 199) el ramo de sisa de zanja produjo la recaudacion de 32.069 pesos, y causó el gasto de 10.135.-En el de 43 la de 39.325, y el de 11.953.-En el de 44 la de 40.565 pesos, y el de 12.629.

SITIAL.-Uso de esta preeminencia por los presidentes de audiencias, y prelados; V. leyes del titulo de las PRECEDENCIAS.

SITUACIONES de sueldos y pensiones.· V. SUELDOS.

SITUADOS.-Véase en ESTADOS DE VALORES (tom. 3, p. 210) el detalle de los que franqueaban las cajas de Méjico para las islas de Barlovento, Filipinas etc. Segun datos del tribunal de cuentas de la Habana; á que se refiere el señor la Sagra, se la remitieron por situado ordinario y estraordinario de Méjico, desde 1766 á 1788 en pesos fuertes 57.739,346, y de 1788 á

1806 la suma de 50.411,158.-Total de ambas partidas en los 40 años 108.150,504 pesos fuerles, que dan por año comun 2.703,762, unos 100.000 mas que el situado anual que ofrece dicho estado de las cajas de Méjico.

El erario de Lima atendia á las necesidades de Panamá con un situado de 293.145 pesos (§ 170 de la Memoria del virey Guirior).

SOCIEDADES ECONOMICAS de amigos del pais.-El mismo señor don Carlos III á quien se debió su primer establecimiento en la Peninsula, creando la de Madrid en noviembre de 1775 (lit. 21, lib. 8, de la Novis.), se dignó por conducto de su sabio ministro universal don José de Galves comunicar igual impulso á estos útiles cuerpos en las provincias de ultramar, al paso que abria y sentaba los primeros cimientos del gran edificio de su prosperidad por medio del reglamento del comercio libre de 12 de octubre de 1778. Su articulo 53 descubre desde luego el espíritu de liberal munificencia, con que el gobierno provido de S. M. anhelaba fomentar los verdaderos manantiales de la riqueza agricultura y comercio, fiandolos al celo de consulados de comercio, y de las sociedades patrióticas.

«Como la mira principal (dice) que he tenido en esta amplia concesion, se dirige dignamente á restablecer la industria y felicidad de mis vasallos, y que à este intento regulo por importante y utilisimo, que en todos los puertos habilitados de España donde no hubiere consulados de comercio, se formen ahora con arreglo á las leyes de Castilla é Indias, encargo y cometo privativamente à mis ministros de estado, Indias, y hacienda el formal establecimiento de estos cuerpos nacionales, para que protegidos eficazmente de mi real autoridad, y ausiliados de las sociedades económicas de sus respectivas provincias se dediquen á fomentar la agricultura y fábricas de ellas, y tambien á estender y aumentar por cuantos medios sean posibles la navegacion á mis dominios de América. »

Con tan poderoso estímulo, pues, el instituto de las sociedades económicas produjo en Guatemala dirigido por genios tutelares y en otros puntos de la América española increibles ventajas para el adelanto de la pública ilustracion, de la agricultura é industria del pais, y de la posible mejorada educacion de los naturales. La pro

vincia de Santiago de Cuba fué de las primeras en cumplir los generosos designios del Monarca, promoviendo la fundacion de su sociedad patriótica, que se la otorgó, y planteó con los estatutos insertos en real cédula de 13 de setiembre de 1787, de que por lo mismo es justo publicar aquí lo mas sustancial.

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(El 3. exigia para ser socio cualidades de familia ó dignidad, y se desaprobó, porque mas que á ellas quiso S. M. se atendiese á la utilidad del cuerpo.)

4. En sus memorias anuales dará al público los discursos que se trabajen en ella.

5. Cada uno de los socios contribuirá á su entrada con 6 pesos, y anualmente con 2, si no pudiere mayor cantidad, los cuales se han de invertir en las impresiones de la sociedad, en los premios que se distribuirán á beneficio de la agricultura, y demas objetos del instituto, gastos económicos y precisos de ella.

6. Ningun individuo de la sociedad gozará sueldo ó gages, porque todos han de dedicar su celo á cumplir con los encargos que eligieren por honor y amor de la patria.

TIT. 2.° De las tres clases de socios.

(En 9 articulos distingue las de numerarios, correspendientes y agregados, igualándolos en todo, asi como en la contribucion.)

El Rey. -(( Por cuanto con carta de 12 de noviembre del año de 1783 acompañó y recomendó don Nicolás de Arredondo mi gobernador y capitan á guerra de la ciudad y partido de Santiago de Cuba un memorial que con fecha de 2 del mismo le entregaron el doctor don Francisco Mozo de la Torre, dean de aquella santa iglesia catedral, don Francisco Griñan, y don Pedro Valiente, regidores de la misma ciudad, en calidad de comisarios diputados de la sociedad formada en ella, con el titulo de económica de los amigos del pais; en que hicieron presente, que como todas habian producido tan buenos efectos en los pueblos de su fundacion, no solo por lo que los prosperaban, sino por el amor al bien comun que fomentaban en ellos: diferentes vecinos de aquella ciudad hasta en número de 60 se habian reunido á fin de pedir mi real licencia y proteccion para la que deseaban establecer con el distintivo de Sociedad económica de Cuba de los amigos del pais, á cuyo efecto habian formado los estatutos, que incluian con arreglo á los de la de Madrid, en cuanto permitian la situacion, estado y propor ciones de aquella ciudad; por lo que concluye-á sus lados el sub-director, censor, secretario, ron suplicando me dignase concederles mi real permiso y proteccion para el insinuado establecimiento bajo los indicados estatutos que son del tenor siguiente.

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TIT. 3.° De las juntas ordinarias y estraordi-
sy
narias de la sociedad.

(El articulo 1. hasta el 8.° prescribe la manera de dar cuenta de los negocios, votar, y estender las actas.)

9. No habrá preferencia en el órden de los asientos, y solo los oficiales se colocarán á la testera, presidiendo el director, y poniéndose

contador, y tesorero por el órden que van nombrados.

10. Siempre fueron las disputas obstinadas un origen de desunion y tibieza en los cuerpos: el empeño bizarro, con que cada uno quiere sostener su propio dictámen, hace regularmente que no se resuelva alguno; que los mas intimos amigos pierdan la amistad en donde debian aumentarla; y que se vuelva confusion lo mismo que se ha dispuesto para guardar órden. La union y la controversia son incompatibles; pero la esperiencia ha hecho ver que las mismas juntas son las que fomentan ó hacen nacer la discordia: es ya muy conocido y temible este fatal inconveniente para dejarlo sin reparo: así se deberá huir de todo orgullo ó empeño particular de que el propio dictámen prevalezca, desconocer enteramente toda palabra que no sea la mas conforme, y finalmente guardar silencio desde que

se conozca que la cólera empieza á alterarse: en dando lugar á que esta furia se entumezca, son ineficaces todos los reparos. Cuando dos socios sean de dictamen contrario en algun asunto, deberá cada uno procurar persuadir, no violentar los otros dictámenes; y cuando á la segunda instancia aun no hubiere el otro cedido, deberán ambos creer que no estan muy bien fundados, y dejar al arbitrio del director la decision, que podrá entretener cuando el asunto no sea de importancia. El sacrificio, que cada socio haga de su propio dictámen en este caso, bien podrá serle penoso; pero al mismo tiempo que le hará mucho honor su docilidad, afirmará mas la duracion de la sociedad y el fervor de su instituto: pero si, esto no obstante, alguno ó los dos continuaren en la disputa, el director les impondrá silencio, que observará sopena de esclusion al contraventor, que amonestado reiacida.

se

11. Como el número de los socios crecerá de suerte que embarace la concurrencia de todos para las elecciones, cuando se ofrezcan, comprometerán aquellos en los 20 mas antiguos que hubiere presentes, ademas del director y oficiales que siempre han de tener voto.

12. Si ocurriese cosa estraordinaria que pida pronta resolucion, la tratará el director con los oficiales y los doce socios que puedan juntarse mas prontamente; pero el secretario enterará de lo ocurrido á la sociedad en la primera junta ordinaria.

TIT. 4.-De los oficios de la sociedad. (Se indica la necesidad de los que espresa el articulo 9. del titulo precedente.)

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les para entender los escritos económicos de fuera, y oir á los estrangeros que presentaren inventos ó memorias, ó para entablar correspondencia con otras sociedades ó personas instruidas en los objetos que cultiva la sociedad.

4. En fin, debe ser persona afable, accesible, laboriosa, y que notoriamente tenga aficion à la prosperidad de estos ramos, y que esté libre de orgullo y de preocupaciones vulgares en ellos. 5. En ausencia del director presidirá su sustituto; y si faltaren ambos el socio mas antiguo que se hallare presente, contando siempre la antigüedad por el órden de la recepcion en la sociedad.

6. Los libramientos que se despacharen en virtud de los acuerdos de la sociedad contra su tesorería, se han de concebir à nombre del director, del cual irán firmados y refrendados del secretario, con la intervencion regular del contador.

7.o La correspondencia con la sociedad vendrá por mano del director en la forma que queda prevenido.

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1.o Al censor pertenece cuidar de la observancia de las constituciones de la sociedad, y de que cada uno cumpla con sus encargos y comisiones.

2. Tendrá un libro en que las vaya anotando para hacer presente en las juntas cualquier olvido ó descuido que advirtiere.

3. Le será libre proponer por escrito ó de palabra todo pensamiento útil á estos fines y al mayor progreso de la sociedad.

4. Los asuntos puramente gubernativos que no se puedan resolver de pronto, se pasarán al censor para oir su dictámen.

5. Será obligacion del censor cuidar con el secretario de la puntual estension de las actas y acuerdos de la sociedad, é intervenir en la liquidacion de cuentas que debe dar el tesorero.

6. Este oficio debe recaer en hombre de letras y de prendas recomendables por su elocuencia, afabilidad y talento.

TIT. 7.° Del secretario.

1.o La secretaría es uno de los principales cargos de la sociedad, y la que consume mas

(1) Se entiende sin perjuicio de la presidencia del juez real: véase la adicion en la aprobacion.

tiempo, y exige mayor aplicacion, por lo que debe conferirse á persona versada en papeles, laboriosa y de un estilo propio.

2. Su obligacion es dar cuenta à la sociedad de todo lo que ocurra, anotar los acuerdos en apuntacion durante la junta, y estenderlos en borrador.

3. El censor debe repasar esta minuta, levéndola el secretario en la junta inmediata, en la forma, y para los fines que quedan prevenidos.

4. Los individuos presentes darán cuenta por sí mismos de sus encargos, y tambien leerán sus memorias ó informes en las juntas, y en el misno acto entregarán en secretaría estos papeles.

5. El secretario los coordinará por las tres clases de agricultura, industria y artes, segun aquella á la cual correspondan.

6. Bajo de cada clase hará las subdivisiones oportunas, y llevará su indice, que empezandose desde luego, se puede continuar con mucha facilidad.

7. Los diseños no se doblarán, y habrá carteras en que se coloquen á la larga, porque no se maltraten con pliegues, dobleces, ó rozaduras.

8. El secretario deberá ir pasando los papeles al archivo lo mas breve que se pueda, quedándose solo con los corrientes.

9.o A él toca dar todas las certificaciones, inclusas las de recepcion de socios, que con su firma y el sello de la sociedad les ha de servir de titulo en forma.

10. Ninguna certificacion se podrá dar sin orden espresa de la sociedad, ó del director en su nombre, ni se podrán sacar ó confiar papeles algunos fuera de la sociedad.

11. De las representaciones que esta hiciere á S. M. ó al consejo, irá la secretaría coordinando las minutas que escribieren las personas encargadas de su formacion, en modo de libro de registro, para que se guarde consecuencia y tengan á la vista, y segun se vayan concluyendo estos libros de registro, se colocarán en el archivo.

12. De las memorias, oraciones, discursos y estractos académicos que deben entrar en las obras periódicas, luego que esté acordada la impresion y las piezas que deben entrar en ella, cuidará el secretario de sacar una copia en limpio de cada cosa, bien corregida conforme à la ortografía de la academia española, á satisfaccion

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TIT. 10.

--

De las memorias impresas
de la sociedad.

1.o Anualmente se publicarán las cosas mas importantes en que se ocupare la sociedad, y formará una obra periódica en que se pondrá una relacion histórica de la sociedad.

2.° Seguirán las memorias ó discursos tocantes à las diferentes clases del instituto con el nombre de su autor, y la junta en que se leyeron.

3.o La sociedad será fiel en no violentar la opinion agena, dejando en las materias opinables á cada uno la libertad de discurrir, guardada modestia y orden.

4. Los discursos ó relaciones que refieren hechos ó esperiencias, y no estan escritos en un estilo corriente, se incluirán en el estracto: el público logrará lo substancial, y el autor nada pierde en esta economía, que es precisa para no abultar las obras periódicas.

5. Los diseños de cualquiera máquina, instrumentos de las artes, mueble, planta, mineral etc., se pondrán por su escala en lámina, en el parage á donde corresponda, con su esplicacion para la comun inteligencia.

6. Los elogios académicos que por punto general se deben hacer á todos los socios que fallecieren, compondrán la tercera clase de escritos pertenecientes á las actas anuales de la sociedad.

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