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7.o La noticia de los progresos que se advirtieren en los ramos de nuestro instituto, seguirán en cuarto lugar con la noticia de los que fueren en decadencia, y lo que se considerare ser digno de advertencia.

8.o Seguirán los cálculos políticos sobre introduccion ó estraccion de frutos y géneros relativos á esta ciudad y su partido.

9. No omitirá la sociedad hacer memoria del instituto ó progresos de las que se fueren estableciendo en las provincias de la América, y aun de los adelantamientos de fuera, en lo que puedan ser útiles á abrir los ojos al comun.

10. Estas actas se venderán al público, y aun los mismos socios las deberán comprar; porque siendo considerable el número de individuos, consumiria su fondo en este gasto la sociedad sin poder atender á su principal instituto, ni ofrecer premios.

11. El director y demas oficiales de la sociedad serán esceptuados de esta regla, y se les dará su ejemplar.

12. Lo mismo se hará con aquellos socios que en las actas tuvieren escrito ó composicion

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primero y segundo lugar, con cuya censura el director en primera junta lo publica, hace abrir la cubierta de la marca del pliego reservado en que se contiene el nombre, los otros se rompen en el acto ó echan al fuego, y el discurso premiado can la solemnidad de las adjudicaciones se imprime en las memorias.)

TIT. 14. De lus escuelas patrióticas.

1. Como la enseñanza metódica es la que mas contribuye á favorecer la industria, la sociedad se propone examinar los medios de erigir las que mas convengan á las circunstancias del pais, y diputar individuos suyos que cuiden de ellas con el título de socio curador.

2.o Este no ha de ejercer jurisdiccion alguna, ni otra autoridad que la paterna de un diligente padre de familias. En lugar de disminuir la autoridad de la justicia ordinaria y de los ayuntamientos, pasará sus oficios verbales para todo lo que dependa del ejercicio de jurisdiccion.

3.o Velará sobre las buenas costumbres, aplicacion y aseo de la juventud que vaya á éstas escuelas, y podrá advertir á los maestros y maestras los defectos que notare, y reconvenirles sobre sus omisiones ó faltas, visitando la escuela patriótica con frecuencia, y haciéndose respetar en ella, á cuyo fin es necesario que le ausilie y autorice la justicia para que se le respete, y no esté obligado á seguir á cada paso un pleito sobre cada menudencia, ni á sufrir desaires que le desalienten ó entibien su celo en ocupacion tan necesaria á la república (1).

4.° Cuidará mucho de que la juventud no vague en lugar de ir á las escuelas, poniéndose de acuerdo con el párroco que es regular le ayude, y para proporcionar los medios de ausiliarlas. 5. Estas escuelas son principalmente de leer, escribir, contar, de doctrina cristiana, de hilar, coser y bordar que conviene ir estableciendo por barrios, con distincion de sexos segun se vayan descubriendo los medios bajo la autoridad de la justicia ordinaria.

TIT. 15. De las elecciones. 1.° La felicidad de un cuerpo consiste en acertar á elegir los sugetos que deben dirigirlo. Quedan ya referidas las circunstancias que deben tener los oficiales de la sociedad; así basta

(1) Sin efecto por las razones espresadas en la real cédula.

rá solo esplicar el método que ha de guardarse | cho de procurarlos con anticipacion: esto se en su eleccion.

2. Cuando vacare alguno de los oficiales de la sociedad, se citarán los veinte socios que quedan dichos en el art. 11, tít. 3.o, los que con los oficiales actuales que hubiere harán la eleccion á pluralidad de votos, à escepcion de la de director que deben concurrir todos los socios que pudieren, anunciándose el dia de la eleccion por el subdirector ó socio mas antiguo que presida la primera junta que hubiere despues de la

vacante.

3.o El dia señalado á las seis de la mañana se juntarán los socios y de allí pasarán en cuerpo á la iglesia mas inmediata, en donde se dirá una misa de Espiritu Santo, que concluida se volverá á su destino.

4. Cada socio llevará prevenida una cédula en que vaya escrito el nombre del que elige en estos términos: Elijo por director al señor N., y luego que se haya dado principio á la asamblea, y que el presidente haya hecho un brevisimo discurso sobre la falta de director y la necesidad de darle sucesor, concluirá mandando que los socios por el órden de sus asientos empezando por su derecha y siguiendo por la izquierda, alternativamente vayan poniendo la cédula referida en una urna que habrá prevenida á este fin sobre la mesa.

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5. Cuando se haya esto concluido, el presidente con los oficiales harán el escrutinio, y el socio que resultare con mayor número de sufragios será el electo.

6. En caso que dos ó mas socios resultaren con sufragios iguales, se sujetará la eleccion á la suerte.

7. Luego que se haya publicado la eleccion, el presidente accidental se acercará al nuevo director, y estando todos en pie lo acompañará hasta sentarlo en su lugar, con lo cual quedará tomada la posesion del nuevo empleo.

8. En las elecciones de los demas oficios solo concurrirán con voto los veinte socios que quedan referidos y los oficiales; y á escepcion de la misa y de la hora se practicará lo mismo que en la del director.

aproxima mucho al interes particular, y debe ser solo el comun el que una los sufragios.

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(En 3 articulos se contrae á que una vez confirmados se observen escrupulosamente, y no se alteren sin real aprobacion.)

Visto lo referido en mi consejo de las Indias, teniendo presentes los estatutos con que se estableció la sociedad de Madrid, y lo que en inteli

9. El espíritu de partido que es tan fatal en todas partes, debe ser detestable en la socie-gencia de todo espuso mi fiscal y consultádome dad: ningun pretesto hará disculpable la solicitud de votos para alguna resolucion: lleva consigo la presuncion de injusticia el solo he

TOM. V.

sobre ello en 13 de marzo de este año: he resuelto aprobar (como por la presente mi real cédula apruebo) la que se ha formado en la es

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SOCIEDADES

presada ciudad de Cuba con el propuesto título de económica de los amigos del pais, y los preinsertos estatutos acordados al intento, añadiendose al número segundo del capítulo primero por lo que mira á adelantar el comercio, que ha de ser respectivo á aquella Isla, y ceñido precisamente à las reglas y restricciones sabiamente acordadas por el gobierno. Que los titulos 4.o, 5.o y 15 en punto á la eleccion de director y subdirector, se entiendan sin perjuicio de la presidencia nata que siempre debe tener en todas juntas y congregaciones el gefe político y juez real superior de la ciudad de Cuba, ó el que en su lugar ejerciere por ausencia ó delegacion, sin que con la aprobacion de los números 7 y 8 del titulo 10, se entiendan en nada alteradas las reglas que se hallan establecidas en cuanto á la introduccion y estraccion de frutos y géneros, respecto de dirigirse todo á imponer á aquel comun en la mejor instruccion con preciso respecto á los adelantamientos ó descubrimientos útiles de otras sociedades, acerca de los ramos de su resorte, y no en otras cosas agenas de su instituto, ó espuestas á inconvenientes; quedando sin ejercicio el número tercero del titulo 14 en cuanto trata de hacer respetar y ausiliar á este efecto al socio curador que se diputase, mediante que siendo el gobernador, ó su teniente en ausencia, el que haya de presidir las juntas con cabal instruccion de lo que se trata en ellas, ausiliarán oportunamente al insinuado individuo con aquel temperamento y prudencia que sea correspondiente; con lo cual se obviará la intervencion de otros cualesquier justicias, y el recelo de que pueda verse obligado à seguir pleitos, ni á sufrir desaires para cumplir esactamente con su encargo. Por tanto mando se guarden y cumplan en todo y por todo los preinsertos estatutos de la sociedad económica de Cuba de los amigos del pais, con las adicciones y prevenciones que quedan esplicadas, previniendo que si la esperiencia manifestase, que es necesario alterar alguno de ellos, lo haga presente la sociedad al espresado mi consejo para que me consulte su dictámen, é yo lo apruebe y mande lo que convenga, dándome igualmente noticia por la misma via, à fin de cada año de sus progresos, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso á 13 de setiembre de 1787.-YO EL REY."

Primitivos estatutos y ereccion de la sociedad
económica de amigos del pais de San Cristo-
bal de la Habana.

«El Rey.-Por cuanto con fecha de 27 de
abril del año próximo pasado se me ha repre-
sentado por don Francisco José Basabe, el con-
de de Casa-Montalvo, don Juan Manuel O-Far-
rill y don Luis Peñalver y Cárdenas, diputados
de la ciudad de la Habana, que despues de haber
recibido esta de mis gloriosos predecesores mul-
titud de gracias, y las que acababa de merecer
de mi real liberalidad con la libre introduccion
de negros y franca estraccion de frutos de sus
cargamentos, permitiéndose la agricultura su
incremento con la multitud de brazos en su fe-
raz terreno, debiendo ser muy considerables,
si cooperaban sus vecinos á efectuar mis reales
intenciones dirigidas á su felicidad, siendo res-
ponsables à la posteridad, si desperdiciaban unos
momentos propicios para aumentar la agricul-
tura metódica, mejorar la cria de ganados, y
establecer una industria patriótica, manantiales
de riquezas que hacian felices los pueblos, y les
ponian en aptitud de servir con utilidad, por
cuyas consideraciones no querian ser causa de
la criminal desidia, pues habiendo colocado la
naturaleza en aquella ciudad la mayor disposi-
cion, solo les faltaba aplicar sus talentos à la re-
cíproca fermentacion, que causan las inocentes
conferencias, las cuales al mismo tiempo que
ilustraban á sus individuos haciéndolos benéfi-
cos, los distraian de los vicios producidos de la
ociosidad; que estos afectos de honor, y el deseo
de realizarlos, los manifestaron á mi goberna-
dor y capitan general de aquella Isla, proponién-
dole la formacion de una sociedad económica de
amigos del pais, à imitacion de otras, y encon-
trando en él la mejor acogida formaron los es-
tatutos correspondientes, que incluian para que
me dignase aprobarlos con las modificaciones
que estimase justas; y mediante á que aquel gefe
habia cuidado de este proyecto; y era el mas
adecuado para dejarlo establecido, le autorizase
con la proteccion de aquel cuerpo, todo el tiem-
po de su mando hasta quedar radicado, y que las
facultades gubernativas unidas á las que se le
confirieran, diesen consistencia á aquella nueva
planta; teniendo sus juntas en una de las piezas
de las casas capitulares, (interin se les propo

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cionaba otra) (1) sin perjuicio de las funciones de ayuntamiento, suplicándome por último esperaban no solo la consecucion de estas gracias, sino que me dignase admitir esta sociedad bajo el noble distintivo de mi real amparo y patrocinio; cuyos indicados estatutos son del tenor siguiente.

Estatutos para una sociedad de amigos en la ciudad de la Habana, à beneficio de sus moradores, de los de sus campos y utilidad comun del estado.

TITULO 1.o—Idca de la sociedad.

lugares aun fuera de la Isla, y por esta razon no pueden concurrir; y honorarios son aquellos sugetos á quienes la sociedad deba manifestar su gratitud, incorporándolos á clla.

3. Para la admision de las dos clases primeras basta el consentimiento del mayor número de los vocales; pero para los últimos es necesario el de dos partes de todos los concurrentes.

4. No se requiere para ser admitido socio, haber nacido en esta ciudad, ni ser vecino de ella, basta ser vasallo de nuestro soberano, y siendo estrangero, que tenga carta de naturaleza en estos reinos; que llegue á la edad de veinticinco años, y con las cualidades y circunstancias de idoneidad, y otras que estime la junta, à quien no se podrán pedir los motivos, cuando haya alguna repulsa.

5. Los socios numerarios presentarán en la

1. El instituto de esta sociedad de la Habana, es promover la agricultura y comercio, la crianza de ganados, é industria popular, y oportunamente la educacion é instruccion de la ju-junta de cada semana los discursos y observacioventud, con cuyos objetos imprimirá y dará al público todos los años sus memorias.

2.°

Constará de un número indeterminado de socios, sin escepcion de estados, los que contribuirán á su ingreso 8 pesos, é igual cantidad en cada un año, cuyas sumas y las demás que ingrese la sociedad, se han de invertir en impresiones, premios y otros gastos útiles que acuerde.

3.o Todos los miembros de ella deben en fuerza de su instituto dedicarse à procurarle su fomento sin otro interes, que el bien de la patria, así no gozarán sueldo ni emolumentos aun los empleados.

4. Solo los socios honorarios, los religiosos mendicantes y los profesores muy sobresalientes estarán esentos de la contribucion referida, y sin embargo gozarán todos las prerogativas, voz y voto que los otros.

TIT. 2.°-Diversas clases de socios.

1.o Unos son numerarios, otros dispersos y pocos honorarios, pudiendo todos cuando se hallen en la ciudad concurrir á las juntas generales, ordinarias y estraordinarias.

2. Numerarios se entienden los que residen en la Habana : dispersos los que habitan en otros

nes que quieran hacer, del mismo modo que las máquinas, esperimentos y ensayos que se les hubieren encargado.

6. Será obligacion de los dispersos cumplir con las comisiones, que ponga á su cuidado la sociedad, dirigiendo las resultas por mano del director, bien que à unos y otros se les satisfarán sus costos sin exigir de ellos otro sacrificio que su aplicacion personal.

7. Cuando merezcan aprobacion se comunicarán al público en las actas de cada año, ó literalmente ó en estracto segun se acuerde, pero siempre con el nombre del autor.

TIT. 3.o — Dias y horas destinadas á juntas.

1.o Los jueves de cada semana habrá junta ordinaria despues del toque de oraciones, cuya hora se scoala con el fin de que algunos empleados no distraigan sus atenciones, sin embargo de que podrá variarse el dia y la hora, cuando haya causa que lo exija.

2. Puede haber junta estraordinaria con motivo urgente; pero nunca la convocará el director sin acuerdo de los ministros de la sociedad, y ni estas ni las ordirarias durarán arriba de una hora, sin fundamento particular, que lo requiera, 3. No habrá órden en los asientos, los toma

(1) En fines de 1844 se ha colocado el cuerpo protegido por los gefes superiores, con su múseo, biblioteca, academia de dibujo, secciones y demas dependencias en los claustros y convento que fué de san Felipe Neri.

rán conforme lleguen los socios, y solo el director, censor, secretario, tesorero, ministros peculiares de este cuerpo le tendrán particular segun van nominados.

4.o Comenzará la junta por la lectura en borron del acta antecedente, que practicará el secretario, á cuyo cargo es tambien su estension

en otros idiomas que facilitan la comprension de las noticias que en ellos le dirijan.

3. Como gefe de este cuerpo debe procurar el buen órden económico, y así deberán tirar segun los acuerdos, los libramicutos al tesorero, que ha de refrendar el secretario.

4. Debe elegirse en esta plaza un sugeto la

y asiento en el libro, despues que se haya apro-borioso, desembarazado, libre de preocupaciobado.

5. Seguirá dando cuenta de los papeles que se hubieren recibido en la semana, leyendo los que se le ordenaren para ir sucesivamente acordando lo que se tenga por conveniente.

6. Continuará cada socio leyendo el discurso ó especulacion que haya formado, entregándolo despues al secretario, lo mismo se ejecutará con los elogios, que por punto general se harán á los socios, que fallezcan, sobre todos los cuales, ó se resolverá de pronto, ó pasarán al censor, ó se constituirán diputaciones, que informen lo conveniente.

7. Estos comisarios guardarán la mayor modestia en sus dictámenes, conferenciando con el autor, si les conviniere: la misma guardarán todos en esponer su parecer, de suerte que ni de palabra ni por escrito consienta el director sátiras ni espresiones desacatadas, bajo la pena de que si amonestado reincidiere se le arrojarà del cuerpo.

8. Aunque los acuerdos deberian firmarse por todos los concurrentes para evitar multiplicacion y embarazo, basta que se nominen los que asistieron á ellos, y que les suscriban el director y secretario.

9. Si sobra tiempo se ocupará on leer algun libro instructivo de los asuntos de su instituto; á cuyo fin se irá formando una biblioteca, oyendo las reflexiones y especulaciones que haga algun socio que quiera tomar la voz.

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nes y sistemas de singularidad; pues á él corresponde proponer á la sociedad los asuntos á que ha de destinar sus tareas.

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1. Este ministerio ha de recaer en un sugeto literato y estudioso, que deba discernir lo útil de lo superfluo, á su cargo es advertir de palabra y por escrito cualquier pensamiento favorable al progreso y aumento del bien público.

2. Convendria oir su dictámen en aquellas materias que no puedan resolverse de pronto, y que la sociedad no tenga por conveniente cometerlas con praticularidad á alguna diputacion.

3. A él toca llevar un libro de registros de los auntos pendientes, que recuerde cualquier olvido, y pedir el pronto despacho de otros, y que estas constituciones tengan su puntual cumplimiento.

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2. El secretario dará cuenta de lo que ocurra á la junta y durante ella anotará en minuta lo que se trate para estenderlo despues en borrador, llevará indices que separen las clases de papeles en el archivo para el mas fácil manejo.

3.o Tambien serán á su cuidado los planos y diseños, las máquinas y esperimentos que pasará al archivo sin conservar en su poder otros que los corrientes, y que se necesiten á la mano.

4. Recogerá todos los discursos originales de los socios así numerarios como dispersos, aun los que bayan de imprimirse, pues en este caso pasarán en copia corregida con citacion del autor á la imprenta para que por ella se verifique.

5. El libro de los acuerdos, que es el go

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