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bierno, tambien le tendrá bajo su mano, alli se irán sentando las actas y deliberaciones hasta que concluido pase al archivo.

6. Los títulos de sociedad se espedirán por el propio secretario en certificacion y con el sello de la sociedad, todo referente al acuerdo y con el visto bueno del director.

7. Ha de soportar algunos gastos de escritorio, que no es regular salgan de su peculio, y presentará cada cuatro meses relacion de ellos á la junta para que examinada se le ordene el

pago.

8. Esta plaza, la de director y censor deben tener un sustituto, que supla sus ausencias y enfermedades, y que nunca por defecto de quien la sirva cesen los ejercicios de este cuerpo en sus dias señalados.

9.° Quizá alguna contingencia impedirá la asistencia asi del principal como del sustituto, en cuyo evento el socio mas antiguo de los concurrentes suplirá por el director, el que se le sigue hará de censor, y el otro de secretario, representando al tesorero el que él nombrare como se dirá.

TIT. 7.- Del tesorero.

1.° Debe recaer este encargo en persona de abono y satisfaccion, y es á su arbitrio constituir un socio que sirva sus ausencias y enfermedades, siendo á su cargo la responsabilidad de los intereses.

2. El tesorero debe llevar un libro donde asiente las entradas aside la contribucion anual, como de cualquier otro fondo ó ingreso de la sociedad, de suerte que no habrá caudal alguno fuera de sus arcas.

3. Tendrá otro en que siente las datas, y comprobará con documento firmado del director y autorizado por el secretario, consecuente á los acuerdos, sin cuyos requisitos no le será admitida en su cuenta.

4. No hará gasto alguno sin que haya fondo real y verdadero en las arcas, y tendrá la sociedad muy particular cuidado de no librar sin conocimiento de la existencia, presentando á este fin el tesorero cada tres meses, y siempre que se le ordene un balance, que demuestre el estado.

5. Al rendir el año dará una cuenta formal de todo él, que pasará la junta con decreto del director á una diputacion que la glose, y con su

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1.o En cada un año habrá tres dias de junta general á los 9, 10 y 11 de diciembre, á menos que sobrevenga alguna causa, que exija transferirlas.

2. Estas comenzarán por la eleccion de los empleos de director, censor, secretario y tesorero, y los sustitutos de los tres primeros, se tomarán cuentas al mismo tesorero, se acordarán los premios que han de repartirse en las juntas generales del año subsecuente; y se admitirán, ó repelarán las peticiones que hagan algunos de incorporarse á la sociedad.

3. Igualmente se admitirán socios en las últimas juntas ordinarias de los meses de abril y agosto, y no mas, siempre por votos secretos del mismo modo que las elecciones, y se encarga tenga la sociedad muy particular cuidado así en unas como en otras llevar por objeto el bien público, que es el fin que se ha propuesto este

cuerpo.

4. Aunque se ha dicho que principian las juntas con la eleccion de los ministros, estas elecciones no serán cada un año sino por biennios, pues es el espacio que deben durar sus empleos, para que tomen conocimiento práctico, y sirvan las plazas con mayor utilidad.

5. Pueden algunas circunstancias exigir la recleccion de los empleados, pero esta debe ser con uniformidad de los votos concurrentes ó aprobacion de S. M.

6. En las memorias se publicarán las ocupaciones mas importantes de aquel año y una relacion histórica de las materias y discursos que se acordaren imprimir, formando una obra periódica con los progresos de otras sociedades, que le sirvan á esta de estímulo.

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1. No las hay en esta ciudad. Ofrece la sociedad procurarlas; tambien otra en donde se eduque la juventud en primeras letras, y en algunos ramos de las matemáticas que parezcan mas útiles, reservando para cuando lo consiga, consultar las reglas necesarias á su mejor y mas esacto gobierno, del mismo modo que para otros

2.o Estos son de dos clases, los unos á los que trataren mejor algun asunto ó problema que proponga la junta general de un año para el sub-establecimientos de que carece la Habana, y se secuente; y los otros à los que se aventajasen en perfeccionar algun ramo de los que tiene por objeto la sociedad.

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reputan no solo ventajosos sino necesarios. — (V. BENEFICENCIA.)

TIT. 12.-Del sello y aprobacion.

1.o Este será el mismo que el de la Habana, tres castillos sobre dos llaves, un mote que diga Regi et Patriæ, con una orla en que esten los atributos de las ciencias, la industria, la agricultura, la crianza y el comercio; el que correrá á cargo del secretario, y autorizará con él los títulos de socios y otros documentos que lo exijan.

2.o Y finalmente no se podrá alterar alguno de estos estatutos sin acuerdo de la junta general y aprobacion de S. M. y como esta debe preceder para que tengan su observancia, se llevarán al pie del trono con la mas sumisa súplica para su confirmacion, como se espera de la real clemencia, y alcanzada se imprimirán y leerán dos veces al año, para recordar su cumplimiento, á todos los miembros de la sociedad. Habana y abril 27 de 1791. - Visto lo referido en mi consejo de las Indias con lo informado por el actual gobernador y capitan general de la isla de Cuba y ciudad de S. Cristóbal de la Habana en carta de 4 de mayo del mismo año recomendando la espresada sociedad; teniendo presente los estatutos con que se establecieron las de Madrid, y Cuba; lo que en inteligencia de todo espuso mi fiscal, y cunsultándome sobre ello en 6 de junio de este año: he resuelto aprobar (como por la presente mi real cédula apruebo) la que se ha formado en la espresada ciudad

de la Habana con el propuesto título de económica de amigos del pais; y los preinsertos estatutos formados para su gobierno con las adiciones siguientes: que lo prevenido en el título y punto primero de que su instituto sea relativo á promover la agricultura y comercio, la crianza de ganado, é industria popular, y oportunamente la educacion é instruccion de la juventud, con cuyos objetos ha de imprimir y dar al público todos los años sus memorias, se entienda, que el comercio sea arreglado á lo que está dispuesto, y la impresion de las memorias con licencia del gobierno. Que á lo prevenido en el primero del título 4 sobre que la plaza de director principal de la sociedad debe recaer en persona de instruccion, afabilidad y fervor para sus adelantos, y desempeño de sus cargas; se añada, sea sin perjuicio de la presidencia nata, que en todas las juntas y congregaciones, corresponde al gefe político, y juez real superior de la ciudad, que es mi gobernador y capitan general; ó el que en su lugar ejerciere por ausencia y delegacion suya, para que así se cumpla lo dispuesto por la ley 25, del tít. 4, lib. 1 en cuanto á que no se celebren juntas algunas, aunque sea para fines piadosos, no estando presente algun ministro real, á fin de precaver inconvenientes, espresándose igualmente para obviar dudas, si en defecto del director ha de ocupar su lugar en ellas el socio mas antiguo que asista en calidad de subdirector, escusando así este oficio, y su provision en distinto sugeto, en conformidad de lo establecido en su razon en los estatutos de la sociedad de Madrid al número 5. del tít. 5, y al número 3 del tít. 5 de los de Cuba. Que lo prevenido en el 9 del tít. 6 sea arreglado á lo que dice el artículo 1 del tít. 4, y que lo dispuesto en el 2 del tit. 8 sea conforme à lo dispuesto en el número 1 de este mismo titulo; y por lo respectivo al tít. 11, en que se refiere que no habiendo escuelas patrióticas ofrece la sociedad procurarlas como tambien otra dónde se eduque la juventud en primeras letras, y en los ramos de matemáticas, que parezcan mas úti

Jes; se establecerán cuanto antes dos gratuitas á lo menos una para los de cada sexo, en donde se enseñe á los niños á leer, escribir, contar y la doctrina cristiana, y á las niñas estas mismas cosas proporcionalmente con las labores propias de su edad, y capacidad, cuyos maestros nombrará el gobernador dotándoles competentemente,

poniéndose antes de acuerdo con el ayuntamien to, reverendo obispo y con la sociedad, de forma, que en caso de no sufragar los arbitrios, que la piedad del diócesano y el celo de la sociedad encontraren aplicables á tan recomendable objeto, se suplirá cuanto faltare de las rentas de los propios y arbitrios de la ciudad, que son cuantiosos, y con dificultad se les podrá dar mas útil destino, ni mas beneficioso á su vecindario que las produce; dando cuenta de sus resultas para mi real aprobacion, sin perjuicio de ampliar sucesivamente el número de escuelas y los fines de su instituto con proporcion á todas las circunstancias concurrentes, previniendo asimismo que establecidas, dipute la sociedad un curador de ellas, el cual no ejercerá otra jurisdiccion, ni autoridad mas que la paterna de un diligente padre de familia, recurriendo á mi gobernador presidente, ó al que le representare, para cuanto dependa del ejercicio de la jurisdiccion, visitando con frecuencia las escuelas, velando sobre las buenas costumbres, aplicacion y aseo de la juventud, que asistiere á ellas, advirtiendo á los maestros los defectos que notare, y haciéndose respetar como lo dispone el tít. 14 de los estatutos de las sociedades de Madrid, y de Cuba, de que se acompaña copia rubricada de mi infraescrito secretario, para que se puedan insertar en su lugar, como mas adaptase á la de que se trata, por ahora, y sin perjuicio de poder adicionar sus reglamentos segun convenga á su constitucion, y objetos, para que no se retarde mas un establecimiento tan importante, admitiendo por último esta sociedad bajo mi real amparo y proteccion ; à cuyo efecto la recomiendo, y su establecimiento por otra real cédula de fecha de este dia à mi gobernador y capitan general actual de la referida ciudad de la Habana, encargándole disponga se le franquee una pieza competente para sus juntas en las casas capitulares, sin perjuicio de las funciones de aquel ayuntamiento, como se practica en Madrid, interin proporciona la sociedad otra independiente para ello, segun ofrece: pues al paso que estos ausilios no pueden producir inconveniente alguno de entidad, contribuirán mucho á su mejor establecimiento, y mayores progresos á beneficio de aquel público. Por tanto mando se guarden, y cumplan en todo, y por todo los preinsertos estatutos de la sociedad económica de la Habana de los amigos del pais, con

las adiciones y prevenciones que quedan esplicadas, previniendo que si la esperiencia manifestase que es necesario alterar alguno de ellos, lo haga presente la sociedad al espresado mi consejo para que me consulte su dictámen, y Yo lo apruebe y mande lo que convenga, dándome igualmente noticia por la misma via, á fin de cada año de sus progresos; que así es mi voluntad. Fecha en Madrid á 15 de diciembre de 1792. -YO EL REY. »

Se abrieron las sesiones en enero de 1793 con el fervor propio de unos fundadores llenos de patriotismo, que ponian la primera piedra del grandioso edificio; y de los utilisimos resultados de sus tareas, discursos, esperimentos, y promociones generales de comun interes dan incontestable prueba las impresas actas de los primeros años de aquella época de reanimacion de donde arranca la era de ventura y engrandecimiento de la Isla en que tanto se distinguieron por su ilustracion y ardiente amor patrio el muy respetable don Luis de Peñalver y Cárdenas elevado despues à las dignidades episcopal y archiepiscopal, y el diguo magistrado don Francisco Arango á las del consejo de Indias, y de estado, como directores de la sociedad económica habanera, aquel en el primer biennio, y parte del segundo por reeleccion: hasta junio de de 1795 que se despidió para el obispado de Lui siana, y este que entró á sucederle.-En carta á la M. I. sociedad, fecha en Nueva-Orleans á 31 de julio de aquel año se quejaba el apostólico prelado de que encontró allí sumergida en el olvido, y que ni aun vestigios habia de una sociedad como la nuestra que fundó aqui la siempre venerable memoria del señor don Carlos III; y aprovechándose de esta circunstancia, para desahogar la efusion de su ilustrado celo pastoral por el bien de la religion y estado, prorrumpe en esta apretante advertencia; «pero amigos y compatriotas, ved en este espejo representada ja imágen de lo que puede suceder en nuestro cuerpo, si faltando su muy digno presidente (cuyos méritos es de esperar le conduzcan á los mayores empleos de la nacion), dais entrada á la inconstancia y frialdad; lejos de vosotros esos monstruos políticos, esos enemigos de las grandes empresas."

Como no entra en el objeto de esta coleccion recorrer los principales trabajos, de que ha ocupádose el cuerpo patriótico en sus 27 bien

nios de sesiones, sino el mirarlo por el aspecto legislativo, diremos; que marchando por entre las vicisitudes y varias fases de los primeros años del siglo XIX arribó á las juntas generales de diciembre de 1816, en que tuvo el feliz acierto de nombrar por su director al jamás olvidado intendente de ejército don Alejandro Ramirez, que habia ayudado á plantear la sociedad guatemalteca, y que con autoridad, espiritu público, y muchos deseos de obrar el bien del pais y de estado, favoreció cuanto pudo la sociedad habanera. A su genio creador y benéfico se debe el fomento de la seccion de educacion, que regularizando y promoviendo de año en año ramo tan fundamental de la prosperidad pública, puede vanagloriarse de sus trabajos dirigidos con el mejor discernimiento, y que en este órden y por medio de las diputaciones patrióticas ha llenado los propios nobles oficios,que estau de presente encargados en la Peninsula á comisiones de provincia, y de partidos. Y al señor Ramirez se debió el patriótico empeño de proporcionar al cuerpo fondos capaces al desempeño de sus cometidas tareas, hasta consignarle el 3 por 100 de los ramos municipales que recaudaba la aduana, arbitrio que aprobado en real órden de 22 de agosto de 1818 rendia en año comun 32.140 pesos, con que pudo la sociedad formalizar el jardin botánico, que traia en proyecto desde 1794 en que designó á don José Estevez para tomar conocimientos con el hábil director del jardin botánico de Méjico don Martin Sesé en sus facultativas espediciones; costear la academia de dibujo; y dar impulso á otros útiles establecimientos.

Dicho 3 por 100 con mas o menos amplitud lo estuvo percibiendo la sociedad, hasta que cesó á la vez que el arbitrio llamado sobrante de VESTUARIO por virtud del nuevo arreglo de aranceles y de lo dispuesto en real órden de 8 de febrero de 1825. De entonces acá bajo la influencia protectora de otro gefe no menos benéfico y amante del instituto patriótico, se le han conservado 8.000 pesos anuales para el sostenimiento de dicha academia de dibujo; y de treinta y tantas escuelas gratuitas de primeras letras de que cuida en los barrios de intra y estramuros y en algunos partidos.

Remediada así la mas esencial atencion del cuerpo; con los 3.000 y pico de pesos que recibe de la real junta de fomento y sus otras entra

das (1), llenando el déficit de aquel gasto, ocurre á los demas propios del instituto, á los de su museo de historia natural y biblioteca, à los de la academia de contabilidad, y ayuda con una gratificacion mensual la publicacion de sus memorius, que interrumpida desde febrero de 1825 se restableció en setiembre de 1835.

Real orden de 22 de setiembre de 1835 que la superintendencia de la Habana comunicó al director de la sociedad don J. M. Zamora en adicion á su respuesta de 18 de diciembre sobre la continuacion de la cuota de ausilio à que prestaba la hacienda. "Excmo. Sr.- Al capitan general de esa Isla digo con esta fecha lo siguiente. He dado cuenta á la Reina Gobernadora de la carta, que V. E. y el señor intendente de ejército y real hacienda de esa Isla diri gieron á este ministerio en 31 de mayo último bajo el número 6.501, recomendando una instancia del director de la sociedad económica de esa ciudad, en que propone ciertos arbitrios para el sostenimiento de la biblioteca y establecimiento de un museo, y S. M. conformándose en el particular con el dictámen del consejo real de España é Indias se ha servido resolver que V. E. remita, en concepto de gobernador civil, relacion circunstanciada de los establecimientos de instruccion pública que existen en esa ciudad, costeados en todo ó en parte de los fondos del estado ó de fundaciones piadosas, y de sus ingresos y gastos, para conocer si puede atenderse al descubierto de unos con el sobrante de otros, y en caso necesario determinar las cantidades subsidiarias que de las arcas reales hayan de aplicarse donde mas falta hicieren, acompañándose presupuesto de los arbitrios y gastos de la sociedad económica y la cuenta detallada de cargo y data de los fondos, de que haya dispuesto ea los últimos cinco años; siendo al propio tiempo su soberana voluntad, que así V. E. como el señor intendente ausilien las tareas de la men

cionada sociedad en la parte que las consideren útiles y benéficas, entendiéndose con el ministerio de lo interior, á que corresponde la adopcion de medios para establecer y fomentar los ramos, que tengan relacion con el de instruccion pública."

Reales órdenes generales sobre la economia y organización de las sociedades patrióticas en el reino.

Arts. 39, 40 y 41, cap. 8 de la real instruccion de FOMENTO de 30 de noviembre de 1833. -39. "La creacion de las sociedades económicas fué un escelente pensamiento, de que por efecto de muchas circunstancias particulares no se ha sacado el partido con que se contó á la ereccion es necesario que todos los obstáculos que hasta ahora lo impidieron desaparezcan á la voz de una Soberana, decidida á proteger todo lo que es útil. Para ello los subdelegados de fomento anunciarán por una circular á las sociedades económicas que existan en sus provincias respectivas, que la intencion de la Reina Gobernadora es que se ocupen regular y periódicamente de los objetos de su instituto. En el mismo papel las exhortarán á hacerles conocer sus recursos; la proporcion en que se hallan estos con los bienes que se han propuesto promover, los que han dejado de hacer por falta de medios, los planes de mejora que tengan pendientes de la decision soberana, y todo lo demas que conduzca á que la resurreccion de estos cuerpos contribuya á las miras benéficas del gobierno, enunciadas en esta instruccion. Al mismo tiempo averiguarán qué sociedades económicas existieron antes en sus provincias, por qué dejaron de existir, y los términos en que convendria proceder à su orgánizacion. Los subdelegados remitirán inmediatamente al ministerio de mi cargo relaciones bien circunstanciadas de lo que de estos infor

(1) Las publica el estado inserto en la Guia de 1839 y se reducen á 8.000 pesos del erario 3.523 con 4 reales de la junta de fomento 2.000 pesos por ia redaccion del Diario de gobierno como propiedad del cuerpo, 1.464 de anualidades de socios y 250 de la pension de á 25 que se satisface al ingreso. Por el informe de entradas y salidas leido en las juntas generales de diciembre de 1844, aparece haber importado aquellas 21.557 pesos de que forman parte 4.343 de la real junta de fomento por 3/4 por 100 del ramo de averías, y las salidas 21.856 pesos, en que se comprenden 10.392 por pagos á los preceptores de escuelas primarias, y 2.362 por el costo de la biblioteca pública, academia de dibujo, contabilidad mercantil, y museo de historia natural.

TOM. V.

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