82 88 89 . - 92 95 99 9 105 127 PESQUISAS y comisiones.- Leyes del tit. 1.o, lib. 7 y reales órdenes posteriores.... у y ordenanzas de la armada de 1748; la de corso; y otras varias disposiciones. ..., comercio.. aplica con especialidad. Estatutos del colegio de los de Habana. ... de 86; 77 á 87 de la de 803, autoridades que conocen del negociado; y últimos arreglos vigentes en la isla de Cuba...... salida.. gastos, correspondiente al bienio de 1842 y 43..... 148 - id. 186 215 221 PUERTO-RICO (ciudad é isla de). .... 244 id. QUARTA EPISCOPAL , FUNERAL... enjuiciamiento, en que se contiene todo lo relativo a este juicio de concurso QUINTOS REALES. - Leyes del tit. 10, lib. 8; y arts. 150 y 144 de las ordenanzas de 86 y 803.. id. 272 R. RACIONEROS y MEDIOS....... En tribunales de comercio.... 282 id. id. 287 id. 292 id. 294 295 id. id. id. 296 id. id. id. id. 297 id. 306 id. id. 306 313 id. id. id. 320 348 350 id. id. id. REGISTROS de pasageros y cargamentos. Leyes del tit. 33, lib. 9. y órdenes de secularizacion. y que los prohiberi, con los arts. 54 á 60 de la ordenanza de 803, RESGUARDO DE RENTAS. – Reglamentos dados para los de las Antillas y Filipinas. y RESIDENCIA (juicios de).- Leyes del tit. 15, lib. 5, y últimas reglas prescriptas para su ordenacion y erogacion de gastos. RETIROS MILITARES. – Reglamento de 1816, y ley de 28 de agosto de 41 con sus declaraciones. REVISTAS y pagamentos de tropas. — Leyes del tit. 12, lib. 3 ; arts. de la ordenanza de comisarios, y 207 á 211, de la ordenanza de intendentes. . RIFAS. – Ordenes de su prohibicion. . BOLL DE BUQUES.-Ordenes que prescriben esta formalidad. id. id. id. 353 367 380 385 392 394 S. SACRISTIAS.. (villa de).... 396 id. id. 397 id. 398 id.. 401 403 404 . 418 420 id. 421 434 437 id. . . . id. 446 449 id. 462 id. 463 464 465 468 id. id. 483 493 id. . SEDICIONES y TUMULTOS arreglo de cementerios en la Habana. ciones de gobierno y reglas para su nombramiento, con el novísimo arreglo de ALCALDIAS MAYORES decretado para la isla de Cuba. . . Ordenes con que se regulan los goces de todas clases de empleados civiles en ejercicio, promovidos ó en uso de licencia, interinos, cesantes y jubilados. Pensiones en ultramar. Amnistiados y de época constitucional. gulacios de su abono. cultades. SUPERINTENDENCIAS GENERALES delegadas de hacienda de Indius. — Conve niencia de estar separadas del mando de capitanes generales, con el decreto de córtes que lo dispuso, señalándolas sus facultades. SUPLICAS EN GRADO. - Leyes del til. 13, lib. 5.; arts, 427 á 434 del código de comercio.. id. 502 503 504 507 509 id. 515 . . |