El texto de todas las Leyes vigentes de Indias, y estractadas las de algun uso, aunque solo sea para recuerdo histórico: las dos POR Z DON JOSÉ MARIA ZAMORA Y CORONADO, CONSEJERO HONORARIO DEL EXTINGUIDO SUPREMO DE HACIENDA, PACIFICACIONES.-V. en DESCUBRIMIEN- | de Luzon con el número de almas, y pueblos TOS el tít. 4 del lib. 4.° V. ENCOMIENDAS. PADRE GENERAL DE MENORES. - Lo es uno de los regidores del ayuntamiento de la HABANA. - V. OFICIOS VENDIBLES. PADRE DE POBRES. - Encargo que confiere al ayuntamiento de la Habana: V. CABILDOS, tom. 2, pág. 132. PADRINOS. - Prohibidos de serlo les ministros de las audiencias: ley 48, tit. 16, lib. 2 de PRESIDENTES Y OIDORES. PAGAMENTOS: PAGAS DE MARCHA. V. SUELDOS: SUELDOS Y HABERES MILITARES. PAGARES de adeudo en las aduanas. V. tom. 1, págs. 60 y 106. PALIO. - No lo usen los VIREYES: ley 19, tít. 3, lib. 3. - V. la 4 y 44, tit. 15, ibi de PRECEDENCIAS. PAMPANGA Y PANGASINAN. - Provincias de islas Filipinas (tom. 3, pág. 260) en la allí espresados. PANADERIAS y amasijo. - V. ALHONDIGAS tom. 1, pág. 227. PAPEL MONEDA. -No se conoce en el giro y mercados de las plazas de ultramar. PAPEL SELLADO.-Como origen y fundamento de esta renta se comprende en ESTANCOS la ley 18, tit. 23, lib. 8. Art. 148 de la ordenanza de intendentes de 1803. Aunque los ramos de papel sellado, y de lanzas y medias anatas, han estado sujetos á jueces privativos que cuidaban de su direccion, la esperiencia ha acreditado los mayores gastos que esto ocasionaba á mi real hacienda, con detrimento de sus productos, por lo que se puso ya el espendio del primero en Méjico y Lima á cargo de los administradores de tabaco, dándose las órdenes convenientes para su gobierno, y quiero que así continúe, y que se estienda igual método á los demas reinos donde no se hubiere establecido, observándose en todos la real or |