El texto de todas las Leyes vigentes de Indias, y estractadas las de algun uso, aunque solo sea para recuerdo histórico: las dos POR DON JOSÉ MARIA ZAMORA Y CORONADO, CONSEJERO HONORARIO DEL EXTINGUIDO SUPREMO DE HACIENDA, PADRINOS. — Prohibidos de serlo los ministros de las audiencias: ley 48, tit. 16, lib. 2 de PRESIDENTES Y OIDORES. de Luzon con el número de almaš, y pueblos allí espresados. PANADERIAS y amasijo.-V. ALHONDIGAS tom. 1, pág. 227. PAPEL MONEDA.-No se conoce en el giro y mercados de las plazas de ultramar. PAPEL SELLADO.-Como origen y fundamento de esta renta se comprende en ESTANCOS la ley 18, tít. 23, lib. 8. Art. 148 de la ordenanza de intendentes de 1803. Aunque los ramos de papel sellado, y de lanzas y medias anatas, han estado sujetos á jueces privativos que cuidaban de su direccion, la esperiencia ha acreditado los mayores gastos que esto ocasionaba á mi real hacienda, con detrimento de sus productos, por lo que se puso ya el espendio del primero en Méjico y Lima á cargo de los administradores de tabaco, dándose las órdenes convenientes para su gobierno, y quiero que así continúe, y que se estienda igual método á los demas reinos donde no se hubiere establecido, observándose en todos la real or |