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LEGISLACION

ULTRAMARINA.

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El texto de todas las Leyes vigentes de Indias, y estractadas las de algun uso, aunque solo sea para recuerdo histórico: las dos
Ordenanzas de Intendentes de 1786 y 1803; el Código de Comercio de 1829, con su Ley de Enjuiciamiento; las reales
Cédulas, Órdenes, Reglamentos y demas disposiciones legislativas aplicadas á cada ramo, desde 1680 hasta el día, en que
se comprenden las del Registro Ultramarino con oportunas reformas, y agregacion de Acordados de Audiencias, Bandos
y Autos generales de gobierno; y cuantas noticias y datos estadísticos se han creido convenientes para marcar el progreso
sucesivo de las posesiones ultramarinas, y á los fines de su mas acertado régimen administrativo, mejoras que admita, y
represion de abusos.

POR

DON JOSÉ MARIA ZAMORA Y CORONADO,

CONSEJERO HONORARIO DEL EXTINGUIDO SUPREMO DE HACIENDA,
REGENTE DE LA REAL AUDIENCIA PRETORIAL DE LA HABANA.

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PADRINOS. — Prohibidos de serlo los ministros de las audiencias: ley 48, tit. 16, lib. 2 de PRESIDENTES Y OIDORES.

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de Luzon con el número de almaš, y pueblos allí espresados.

PANADERIAS y amasijo.-V. ALHONDIGAS tom. 1, pág. 227.

PAPEL MONEDA.-No se conoce en el giro y mercados de las plazas de ultramar.

PAPEL SELLADO.-Como origen y fundamento de esta renta se comprende en ESTANCOS la ley 18, tít. 23, lib. 8.

Art. 148 de la ordenanza de intendentes de 1803.

Aunque los ramos de papel sellado, y de lanzas y medias anatas, han estado sujetos á jueces privativos que cuidaban de su direccion, la esperiencia ha acreditado los mayores gastos que esto ocasionaba á mi real hacienda, con detrimento de sus productos, por lo que se puso ya el espendio del primero en Méjico y Lima á cargo de los administradores de tabaco, dándose las órdenes convenientes para su gobierno, y quiero que así continúe, y que se estienda igual método á los demas reinos donde no se hubiere establecido, observándose en todos la real or

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