Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los asuntos que podemos llamar ordinarios, referentes á los negocios de hacienda y guerra propios del habitual estado y de los sucesos y necesidades diarias de la nacion, ocupáronse tambien en otros que naturalmente nacian y se derivaban, ya del cambio po.. lítico que se estaba obrando, ya de las novedades y trastornos que se estaban esperimentando en nuestras posesiones de América, ya de la fermentacion producida por la lucha entre los antiguos y los nuevos elementos sociales.

Siguió discutiéndose en los primeros quince dias el proyecto de reglamento provisional del poder ejecutivo, de que ya ántes habia comenzado á tratarse, Ꭹ el 16 se elevó á decreto y se publicó como tál. Conservósele el nombre de Consejo de Regencia; habia de componerse de tres individuos, dandose á cada uno el tratamiento de Excelencia, y el de Alteza al cuerpo, con honores de infante de España. Determináronse sus atribuciones, asi con respecto á las Córtes, como al poder judicial, á la hacienda nacional, al gobierno interior ó político del reino, á los negocios estrangeros y á la fuerza armada. Eran notables algunas de estas atribuciones, asi como las limitaciones y travas que á algunas de ellas se ponian.-La Regencia nombraba los ministros, los cuales habian de ser responsables ante ella del ejercicio de su cargo: pero se añadia: «No podrá ser Secretario del Despacho universal ningun ascendiente ni descendiente por línea

[ocr errors]

recta, ni pariente dentro de segundo grado de los individuos del Consejo de Regencia.»-Dábasele la provision de todos los cargos y empleos eclesiásticos y civiles, pero con la obligacion de presentar mensualmente á las Córtes una lista de todas las provisiones hechas en todos los ramos, con espresion en estracto de los méritos que las hubiesen motivado.-Bajo la misma obligacion conferia todos los empleos militares. La Regencia ni ninguno de sus individuos podia mandar personalmente mas fuerza armada que la de su guardia. «Ningun ascendiente (decia) ni descendiente por linea recta de los individuos del Consejo de Regencia podrá ser general en gefe de un ejército.»-No podia conocer de negocio alguno judicial, ni deponer ningun magistrado ni juez sin causa justificada, ni suspenderlos ni trasladarlos, aun con ascenso, sin dar cuenta á las Córtes, ni detener arrestado en ningun caso á ningun individuo mas de cuarenta y ocho horas. Tampoco podia crear nuevos empleos en hacienda, ni gravar con pensiones el erario público, ni alterar el método de recaudacion y distribucion sin previa autorizacion de las Córtes. Y cada año habia de presentar á las mismas un estado de ingresos y gastos, y otro mas abreviado cada semestre de entradas, salidas y existencias, los cuales se habian de imprimir y publicar.-Aunque nombraba los embajadores y demas agentes diplomáticos, y estaba autorizada para celebrar tratados de paz, alianza y comer

cio, con las potencias estrangeras, éstos quedaban sujetos á la ratificacion de las Córtes, y se necesitaba un decreto de las mismas para declarar la guerra. -Bastan estas indicaciones para formar idea del espíritu que dominaba en este reglamento del poder ejecutivo.

Prosiguieron igualmente en el sistema de hacer concesiones políticas y civiles á los americanos, ya para ver de afirmar en la fidelidad á la metrópoli á los que todavía la conservaban, ya para procurar atraer á los que la habian quebrantado, sobre lo cual no cesaban de hacer mociones los representantes de las provincias de Ultramar. Uno de los acuerdos fué prohibir las vejaciones que hasta entonces se permitia ejercer sobre los indios de América y Asia, encargando bajo las mas severas penas á todas las autoridades, eclesiásticas, militares y civiles, que bajo ningun pretesto, por razonable que pareciese, afligieran al indio en su persona, ni ocasionasen perjuicio en su propiedad, antes bien defendieran su libertad personal, con privilegios y exenciones, en tanto que las Córtes dictaban las disposiciones y arreglos oportunos sobre la materia ("). A poco tiempo se declaró la libertad del comercio de azogue en unas y otras Indias (2). Siguió á esta declaracion la igualdad de opcion entre americanos y peninsulares á toda clase

(1) Decreto de las Córtés de (2) Decreto de 26 de enero. 5 de enero de 1811.

de empleos y cargos públicos, y lo que era mas importante, la igualdad de representacion en las Córtes españolas, habiendo de fijarse en la Constitucion, conforme á los principios sancionados en el decreto de 15 de octubre último "". Y finalmente se dictaron medidas para el fomento de la agricultura é industria en América, se estendió á todas las castas de indios la exencion del tributo ántes concedida á los de Nueva-España, y se prohibió con el mayor rigor á las justicias y autoridades el abuso de comerciar bajo el especioso título de repartimientos de tierras.

La materia de recursos para las urgentes atenciones de la defensa de la nacion ocupó ahora, como ántes y después, con indeclinable preferencia á la asamblea nacional. En el corto período á que ahora nos referimos se acordó levantar un préstamo de 5.000,000 de pesos con la denominacion de nacional y voluntario, cuya ejecucion se encargó al consulado de Cádiz, dividido en cédulas admisibles en pago de la tercera parte de los derechos de aduanas, y de otros derechos de las tesorerías ó depositarías principales. Dispúsose que los suministros hechos ó que en adelante se hicieren por los pueblos y particulares para la subsistencia de las tropas se admitieran en pago de la tercera parte de las contribuciones ordinarias y de la mitad de las estraordinarias, pudiendo pagar el im

(1) Decreto de 9 de febrero de 1844.

porte total de ambas con lo que suministraren en lo sucesivo. Se mandó reunir en una sola caja en la tesorería mayor de la córte y en las de ejército de las provincias, todos los fondos de correos, bulas, penas de cámara, represalias, papel sellado, encomiendas, bienes secuestrados y cualesquiera otros: y se ordenó una rebaja gradual en la percepcion de sueldos, en los casos y circunstancias que se determinaban (1).

Temiendo que faltasen granos para la subsistencia, no solo de los ejércitos sino tambien del pueblo, por la escasez que ya se advertia y el hambre que comenzaba á amenazar, propúsose por la Regencia como recurso ceder al rey de Marruecos nuestros presidios menores de Africa, recibiendo en cambio cereales y otros productos alimenticios. Discutióse esta proposicion en varias sesiones secretas, siendo notable que hubiese muchos diputados que abogáran con calor por la enagenacion de los presidios, si bien fueron combatidos por otros, que tambien la impugnaban con empeño, ya por los peligros á que podian quedar espuestas nuestras costas, ya porque tambien se esperaba poderse importar granos del reino de Túnez. Afortunadamente la mayoría se decidió contra la enagenacion, y se desaprobó la proposicion en votacion nominal por 84 votos contra 49 (2).

(1) Decretos de 31 de enero, Córtes: Relacion de las sesiones 3,5, 9 y 13 de febrero. secretas.

(2) Villanueva, Mi viaje a las

« AnteriorContinuar »