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El 15 de setiembre, al dia siguiente de haber cerrado por primera vez sus sesiones las Córtes extraordinarias, la diputacion permanente de éstas celebró la primera junta preparatoria de las que debian preceder á la instalacion de las ordinarias. El presidente de aquella, señor Espiga, pronunció un interesante discurso, en que despues de hablar de las antiguas Córtes españolas, y de indicar las causas por qué aquellas llegaron á ser un vano simulacro, se espresó de la manera siguiente, que creemos parecerá á nuestros

conde de Engestrom, uno de los señores del reino de Suecia, ministro de Estado y de negocios estrangeres, canciller de la universidad de Lund, caballero comendador de las órdenes del rey, caballero de la órden real de Carlos XIII., gran águila de la Legion de Honor de Francia, y al señor Gustavo, baron de Weterstedt, canciller de la córte, comendador de la Estrella Polar, uno de los diez y ocho de la Academia sueca, los cuales despues de haber cangeado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

»Art. 1. Habrá paz y amistad entre S. M. el rey de España y de las Indias, y S. M. el rey de Suecia, sus herederos y sucesores, y entre sus monarquías.

»Art. 2. Las dos altas partes contratantes, en consecuencia de la paz y amistad establecidas por el artículo que precede, convendrán ulteriormente en todo lo que pueda tener relacion con sus intereses recíprocos.

»Art. 3.o S. M. el rey de Suecia reconoce por legítimas las Córtes generales y extraordinarias reunidas en Cádiz, así como la Constitucion que ellas han decretado y sancionado.

»Art. 4. Las relaciones de comercio se establecerán desde este momento, y serán mútuamente favorecidas. Las dos altas partes contratantes pensarán en los medios de darles mayor estension.

»Art. 5. El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán cangeadas en el espacio de tres meses contados desde el dia de la firma, ó ántes si fuese posible.

>>En fé de lo cual Nos los infrascritos, en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente tratado, y hemos puesto en él el sello de nuestras armas. Fecho en Stockolmo á 19 de marzo del año de gracia de 4813 (L. S.). Pantaleon Moreno y Daoiz. (L. S.) El conde de Engestrom. (L. S.) G. baron de Weterstedt.

lectores, como á nosotros, notable y digna de ser conocida.

«Todas las naciones conocieron bien presto la necesidad de poner límites al gobierno que habian formado para establecer el orden, la justicia y la seguridad; y la España, no menos sábia delante de sus reyes, á quienes obedeció con respeto y aun con veneracion, que esforzada y valiente al frente del enemigo, con quien combatió siempre con heróica constancia, creó un Congreso nacional, que enfrenára la arbitrariedad, que por una fatalidad bien triste anda siempre al lado de los que gobiernan. No se puede renovar sin admiracion la dulce memoria de aquellas Córtes, que en medio de las continuas guerras que trajeron siempre agitado y fatigado el reino, se celebraban para elegir el rey que habia de mandar, dictar las leyes que se habian de obedecer, imponer los tributos que cada uno habia de pagar, y asegurar así la libertad y los derechos. de la nacion. Por desgracia este precioso establecimiento, que, como todas las obras de los hombres, no podia dejar de estar sujeto á las vicisitudes de la flaqueza humana, fué constituido con aquellas imperfecciones que eran propias de un tiempo en que la guerra era la principal ocupacion de los españoles; y una astuta política se aprovechó oportunamente de estos ligeros descuidos para frustrar los fines de tan alta institucion.

>>La ley no señalaba la época ni el dia de la instalacion de las Córtes, ni menos habia aquella permanencia de representacion, que es el único baluarte que se puede oponer á la ambicion ministerial; y no es de estrañar que se usurpasen las legítimas facultades de los procuradores, se variase la representacion á gusto del gobierno, se sus

pendiese, cuando le convenia, la celebracion de las Córtes, y llegáran estas á ser un vano simulacro con que se alucinó á un pueblo generoso. Desde entonces fué decayendo la opulencia y esplendor de la monarquía; y un loco y pérfido usurpador se atrevió á concebir el criminal designio de subyugarla. Pero la nacion española, que si fué sucesivamente dominada por naciones y familias estrangeras, jamás pudo ser conquistado su valor, ni domada la fiereza de su noble carácter, levantó la frente contra las huestes del tirano, las arrojó á las faldas del Pirineo, formó su gobierno, y no pudiendo olvidar la primitiva institucion de sus padres, convocó á Córtes para arreglar la defensa contra un enemigo estraño, y asegurar su independencia contra los enemigos interiores.

>>Las Córtes generales y extraordinarias se instalan entre las baterías enemigas y las orillas del Océano; y mientras que las legiones de Napoleon arrojan bombas incendiarias, y pretenden asaltar el último asilo de la libertad española, el augusto Congreso, impávido, imperturbable é impasible, forma la Constitucion política de la monarquía, ó mas bien retoca el bello cuadro de la antigua Constitucion española, le dá un colorido mas apacible, proporciones mas exactas, y'mas duracion y consistencia. Ya la sagaz y seductora ambicion no podrá ejecutar sus empresas atrevidas: una antorcha permanente descubrirá las malas artes con que ha combinado hasta aquí sus oscuros y secretos planes; y una diputacion las presentará á las Córtes inmediatas para su justo castigo y escarmiento. Conociendo las Córtes generales y extraordinarias que los intervalos que mediaban entre la celebracion de las diferentes Córtes habian sido la principal causa de la decadencia progresiva que sufrió la representacion nacional,

y de la supresion que al fin consiguieron los privados de los reyes, establecieron la indisolubilidad del Congreso; y para conciliar la rapidez del gobierno con la permanencia de las Córtes suspendieron sus sesiones, y llenaron este vacío con la diputacion permanente, que velára sobre las infracciones de la Constitucion, preparára la instalacion de las Córtes inmediatas, y fuese el eslabon que uniera la cadena con que debia quedar para siempre aherrojado el despotismo.

>>Hoy es la primera vez que la diputacion permanente tiene el honor de dirigir su palabra á los dignos diputados á quienes sus virtudes han llamado á ocupar un lugar bien merecido en el augusto Congreso de la nacion; y órgano fiel de las Córtes generales y extraordinarias, no puede dejar de espresar la justa confianza que le inspira su ilustracion, sus conocimientos, su patriotismo y la voluntad general de sus provincias. Están ya puestas las bases principales de la prosperidad nacional; y à vosotros, oh ilustres padres de la patria, os pertenece el derecho inapreciable de coronar y consolidar este grande y magestuoso edificio. Vicios arraigados, que habian crecido á la sombra de un gobierno inepto, arbitrario y dilapidador: opiniones recibidas en la educacion, y autorizadas con el prestigio del tiempo: intereses opuestos, que resisten las grandes reformas: choques violentos, que son inseparables de las complicadas circunstancias de una revolucion, tan poderosas causas han podido retardar algun tiempo el cumplimiento de los ardientes deseos de las Córtes, y lisonjeras esperanzas de la nacion. Pero vuestro celo, actividad y sabiduría acabará bien presto de superar estos embarazos, que en parte están vencidos; y si las Cortes extraordinarias, que empezaron sus sesiones cuando to

das las provincias estaban ocupadas ó invadidas, tienen la satisfaccion de haberlas cerrado despues que el enemigo, perseguido por nuestros ejércitos victoriosos, ha repasado el Bidasoa, cubierto de oprobio é ignominia, está reservado á las Córtes ordinarias, que van á instalarse cuando ha vuelto á oirse otra vez el ruido del cañon del Norte, la gloria inmortal de restablecer á nuestro amado rey sobre el trono de Fernando el Santo, y dar á la nacion una paz sólida y verdadera, que asegure su independencia y su prosperidad.>>

Verificados los poderes de los diputados, y tras otras juntas preparatorias, constituyéronse las Córtes ordinarias el 25 de setiembre (1813), por la urgencia que las circunstancias les imponían, é instaláronse solemnemente el 1.o de octubre, y se mandó cantar por ello un Te Deum en todos los pueblos de la monarquía. No habian llegado todavía, ni con mucho, todos los diputados electos: no habia que estrañar de los de América por razon de la distancia y falta de tiempo; pero de la península se habian retrasado tambien muchos, ya por temor á la fiebre amarilla, ya tambien (por lo menos entró en el ánimo de algunos) por ver si de este modo obligaban más al gobierno á trasladarse á Madrid. Pero el caso estaba previsto; y á fin de no dejar un momento el reino sin representacion, se habia acordado que los huecos que dejára la ausencia de los diputados propietarios los llenáran como suplentes los de las extraordinarias de sus provincias. Llevábase en esto, además del objeto indicado, el de no

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