Fallos de la Corte suprema de justicia de la nación: con la relación de sus respectivas causas, Volumen46

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Página 392 - Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Página 138 - Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún á pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad ó derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes. Todo acto en contravención á este artículo es nulo.
Página 240 - Reglar el comercio marítimo y terrestre con las Naciones extranjeras y de las provincias entre sí.
Página 393 - Decide las causas contencioso-administrativas en única instancia y en juicio pleno, previa denegación o retardación de la autoridad administrativa competente al reconocimiento de los derechos que se gestionan por parte interesada. La ley determinará el plazo dentro del cual podrá deducirse la acción ante la Suprema Corte de Justicia y los demás procedimientos de este juicio.
Página 240 - Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administracion de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad comun, con conocimiento del Congreso federal, y promover su industria, la inmigracion, la construccion de ferro-carriles , y canales navegables, la colonizacion de tierras de propiedad provincial, la introduccion y establecimiento de nuevas industrias, la importacion de capitales estranjeros y la esplotacion de sus rios, por leyes protectoras de estos fines y...
Página 273 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Página 306 - El mandato especial para ciertos actos de una naturaleza determinada, debe limitarse a los actos para los cuales ha sido dado, y no puede extenderse a otros actos análogos, aunque éstos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer.
Página 274 - El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde; y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia defensa...
Página 385 - Si una persona tiene establecida su familia en un lugar, y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio.
Página 253 - Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios.

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