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en las ajenas, y tener participación de sus honores, oficios, comercios, utilidades, y granjerías; en que, ingeridos una vez, como favorecidos de la fortuna que siempre corre más feliz en el suelo ajeno que en el patrio, se apoderan de todo, y son causa de que se produzca una cosa tan dura y desapiadada como es el que el torrente de aguas que mana en las propias heredades para refrigerio y desahogo de sus campos sedientos, con injuria de la vecindad inmediata, se propague y convierta en aprovechamiento y gusto de los extraños."

Desde los primeros tiempos de la conquista fué expreso mandato de la reina doña Isabel la Católica, bajo cuyos especiales auspicios de reina de Castilla y León se descubrió América (con prescindencia de Aragón, de que fué rey su esposo don Fernando) "que no se admitiesen extranjeros en este reino de Indias, entendiéndose por tales los que no fuesen naturales de los reinos de Castilla y León.

Con tal motivo, quedó "prohibido al extranjero el comercio de mercaderías por mar y tierra, pena de perdimiento de bienes, mercaderías y navíos, y siguióse darlos por incapaces de encomiendas y repartimiento de indios, y no fiar de sus costumbres y tutela de éstos últimos, gente fácil y peligrosa de beber en su imitación costumbres y ritos deshonestos".

Por real cédula de 1.o de Noviembre de 1550 se ordenó que los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, único puerto que estuvo habilitado para comunicar directamente con las Indias" no dejen pasar frailes extranjeros a las Indias sin licencia del superior que residiera en los reinos de España, y beneplácito del Consejo.

Las prohibiciones de los reyes católicos, reforzadas por el breve del pontífice Alejandro VI-español, miembro de la ilustre familia de Borja-por el que se promulgaban censuras contra los que pasasen a las Indias Occidentales sin licencia de la Corona de España, tenían por objeto cerrar las puertas de un país virgen a gitanos y judaizantes, quienes, so capa de portugueses aportaban al Brasil, y pasando la frontera de Matto Groso, penetraban en las provincias de Charcas y mineral de Potosí; o bien en las Antillas desde

cuyos puertos se daban trazas para penetrar en las posesiones españolas de Tierra Firme.

Aquellos judaizantes, o cristianos nuevos de dudosa fe, contra los cuales hubo necesidad de establecer más tarde el Tribunal de la Inquisición, eran descendientes de los moros y judíos de la expulsión de 1492.

Por cédula de 15 de Julio de 1568, obedecida el 7 de Marzo de 1569 y asentada en el Libro 1.o de la Audiencia de Lima, folio 253, se ordenó que "se hiciesen las diligencias del caso para saber los portugueses y gitanos que hubiese en el reino del Perú y que todos los que se hallase haber pasado sin licencia, se echasen luego para España en los primeros navíos, sin que por ningún motivo pudiesen quedar en el país."

Por otra de 1541 se mandó que "saliesen de Indias los que no fuesen naturales de Castilla, Aragón, Valencia y Cataluña, y que no pudiesen tratar en ellas, ni tener compañía, ni comprar oro ni plata en barras ni en pastas, pena de perdimiento de bienes, aplicados a la real Cámara, juez y denunciador, y destierro de los reinos de Castilla."

Por cédula aclaratoria de la anterior, de fecha de 1543, se estableció que los naturales de Navarra se tienen por naturales, y no se comprenden en dicha prohibición.

En los de Nápoles hubo duda, y la promovió la presen.. cia de un napolitano Antonelli en los términos del virrei

nato.

En dicho caso especial se tomó en consideración que en los títulos de S. M. se dice "Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón y de las dos Sicilias", con la advertencia de que por una de dichas Sicilias se entiende el reino de Nápoles.

Por igual razón el romano entraba en el número de los extranjeros contemplados en la prohibición, como se vió en el caso de un tal Ascanio, a quien se permitió que continuase como maestre del obraje de Achambo,en la provincia de Quito, mediante el pago de cincuenta pesos "de composición" con venia del Virrey Príncipe de Esquilache.

La "Composición" y los influjos personales lo arreglaban todo.

Sin embargo, por cédula de 28 de Octubre de 1906 sc ordenó "que los flamencos ya compuestos se enviasen a España", y por otra de 2 de Abril del mismo año se mandó enviar relación de todos los extranjeros, compuestos o no compuestos, que hubiese en la provincia del Perú.

Por cédula de 12 de Diciembre de 1619 se ordenó que se embarcase a todos los penitenciados por el Santo Oficio, portugueses, y extranjeros de otras naciones, añadiendo estas palabras: "Siendo así que, cuando no hubieran sido delincuentes, no podían estar ni residir en esta tierra.”

Más tarde, en vista de haberse arraigado en el país muchos extranjeros, contraído matrimonio. obtenido hijos y nietos, y ocupado sus haciendas en bienes inmuebles, "con que parece se desmiente el cariño de la patria, y se afianza la perpetuidad y domicilio en estas provincias, y con que cesan muchos de los recelos e inconvenientes que suelen amenazar su vaga habitación", se dispuso que "los extranjeros que hubiesen vivido casados en Indias diez años como naturales, se tuviesen por naturales, y los que hubiesen pasado sin licencia siendo mercaderes no casados, aunque hayan estado más tiempo de diez años en el país, no se tengan por naturales, y sean echados."

"Y el que ni fuere mercader, ni haya sustentado vecindad, siendo marinero, mecánico, y marinero sea tenido por natural."

Después, por cédula de 2 de Octubre de 1608, se ordenó que" para ser habidos por naturales, y poder contratar, hayan de vivir veinte años contados en este reino, y los diez de ellos tenido casas, bienes raíces, y ser casados con naturales o con hijas de extranjeros nacidas en ellas, y que to do ello haya de constar por informaciones auténticas."

Por cédula de 11 de Octubre de 1618 se estableció que el caudal en cuestión había de ser en cantidad de cuatro mil ducados en bienes raíces, y que ello constase por escritura y no por información.

Esto rezaban las reales cédulas, pero en la práctica eran, como quien dice, otros cantares..

Para llevar a cabo el descubrimiento y conquista del Nuevo Mundo que le incumbieron a España de manera casi

improvisa, por mérito de la portentosa hazaña de Colón, hacían falta naves, bastimentos, e infinitos elementos de mar y, antes que todo, tradiciones marítimas que no entraban en las características de los castellanos, leoneses y aragoneses de la época.

Marítimas fueron Valencia, Cataluña y Mallorca,

Marítimas por excelencia, fuera de España, fueron las Repúblicas italianas: Venecia, Pisa, Génova y Salerno.

Igual cosa dígase de Portugal. Sevilla fué durante los dos siglos a que nos referimos el "término" de la navegación de florentinos, genoveses y venecianos, y a tal título fué asiento de numerosas colectividades de mercaderes, banqueros, artífices y gente de mar de aquellas naciones.

Los Médicis de Florencia labraron su inmensa fortuna y su poderosa influencia, q' los llevó más tarde al gobierno de su país, en España.

Los genoveses disfrutaban desde mediados del siglo XIII del privilegio de habitar en Sevilla un barrio propio, dotado de lonja e iglesia propias, amén de una serie de franquicias concedidas por cédulas, que se hallan publicadas

en las diferentes colecciones de documentos de Indias.

Aquellos súbditos del común de Génova echaron raíces en el suelo español, y propagaron con su sangre y apellido las aptitudes incomparables de su raza.

Mañara (Magnara), Tenorio, Ciutti y otros apellidos de que más tarde se apoderó la leyenda, fueron italianos: genovés el primero, napolitano el segundo, florentino el

tercero.

¿Qué más?.....La misma personalidad del burlador parece revelar, antes que una idiosincracia reconocidamente española, un temperamento y una psiquis francamente italianos por la intensidad, la tenacidad, el exceso, la despreocupación del más allá, y sobre todo, por la aspiración a la posesión de una belleza ideal, fuente de goces inefables, que el libertino persiguió a través de sus incontables deva

neos amorosos.

Dígase lo que se quiera, el burlador es un hijo espiritual del Renacimiento italiano, despreocupado, artísticamente

incrédulo, cuasi impío; es un gibelino de Florencia: no es godo, no es árabe, no es, en resumen, español.

Sus mismos vicios aristocráticos y dispendiosos, sus extravíos, sus orgías, su refinamiento, de que dió muestras en el regalo de su persona y en los monumentos suntuosos que levantó sobre los restos de sus víctimas, demandaron una riqueza señalada y campante, basada en los caudales acumulados en los cofres del rico banquero italiano, caudales que en manos del hijo derrochador se convierten en riqueza insolente e impía, que no en la riqueza parsimoniosa y pazguata del hidalgo lugareño, cuyas penurias inmortalizó Cervantes.

Los Pallaviccini, hoy marqueses Durazzo Pallaviccini, fueron castellanos del Jeneralife, a la caída de Granada en manos de los reyes católicos.

En documentos del Archivo de Indias de Sevilla el florentino Américo Vespucio o Vespucci, cuyo nombre se transmitió de indebida manera al continente descubierto por Colón, aparece establecido en dicha ciudad en calidad de "factor" o apoderado de Joanoto Berardi, rico mercader y banquero de Florencia.

Cristóbal Colón, en un cuarto viaje al Nuevo Mundo, trajo como hombre de confianza a un Fieschi, genovés, y además, a la siguiente gente de mar: Domingo, genovés; Estéfano, veneciano; Francisco, genovés, vecino de Córdoba; Juan, griego, vecino de Génova; Feneryn, contramaestre de la carabela "Cardera", genovés.

Es sabido que Cristóbal Colón casó con doña Felipa Muñiz Perestrello, hija de Bartolomé Perestrello, gante toscano, vecino de Lisboa.

nave

En 1540 figura pagando derechos de almojarifazgo en Arica, sobre una partida de ropa de Castilla destinada a Potosí, un don Alvaro de Perestrello, probable descendiente de la mujer del descubridor de América.

Juan de Fromento, natural de Saona en la señoría de Génova, fué vecino del Cuzco en 1747, y más tarde lo fué de la Serena.

Juan Andrea, natural de Nápoles, fué vecino de Osorno en 1558.

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