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TITULO XIV.

Del indulto.

P. Qué es indulto?

R.

El perdon de la pena merecida.

P. De cuantas maneras es el indulto?

R. De dos; general que es aquel por el que se perdona á todos los delincuentes y tiene lugar á causa de algun regocijo publico, y especial que es el que se concede á alguna persona determinada (1).

P. Quién puede indultar?

R. Solo el rey (2), y segun una ley recopilada no deben pasar de 20 los indultos cada año (3).

P. Qué delitos no se comprenden en el indulto general?

R. El crímen de lesa magestad, de alevosia, homicidio, sacrílego, falsificacion de moneda, incendio, blasfemia, sodomía, estraccion de cosas prohibidas del reino, el hurto, cohecho, barateria, falsedad, resistencia á la justicia, desafio y malversacion de la hacienda publica (4).

P. Qué se requiere para el indulto en los delitos que hubiere parte agraviada?

R. Que los perdone tambien la parte, y si hubiere pena pecuniaria á favor de esta, debe satisfacersela el delincuente; pero si fuere á favor del fisco vale el indulto, aunque no se pague (5).

P. Qué efectos produce el indulto?

R. Si se concede antes de darse la sentencia queda el reo libra de la pena y conserva su estado y bienes como los tenia antes; si despues de la sentencia, queda libre de la pena corporal, pero no recobra los bienes ni la fama que perdió por la sentencia, salvo si se espresase en el indulto que se le restituya á su primer estado ó que se le mandase entregar todo lo suyo (6).

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TITULO XV.

Del asilo.

P. Qué es asilo?

R. Derecho que tienen los delincuentes que se refugian en la iglesia para no poder ser estraidos de ella por la justicia secular y librarse en cierto modo de la pena que merecian.

P.

Alcanza el asilo á todos los delincuentes?

R. Se esceptúan los reos de lesa magestad, los salteadores de caminos, los ladrones famosos, taladores de campos, los homicidas voluntarios, los herejes y los asesinos, falsificadores de letras apostólicas ó de moneda, los empleados en montes de piedad ú en otros fondos públicos que cometieren hurto ó falsedad, y los que roban fingiéndose ministros de justicia, cometiendo muerte ó mutilacion de miembro (1).

P. Pueden servir de asilo todas las iglesias?

R. Solo una à dos, segun señalare el ordinario eclesiásti

co (2).

P.

R.

Qué debe hacerse para estraer al reo de dichas iglesias? Con respecto á los reos eclesiásticos debe proceder por sí misma la autoridad eclesiástica; en cuanto á los legos, debe pasar el juez seglar un recado de urbanidad al eclesiástico que ejerciere en la ciudad ó pueblo la jurisdiccion episcopal ó eclesiástica, para que permita estraer al reo, sin que deba esponerle la

causa.

P. Y si dicho eclesiástico se hallare ausente ó repugnase conceder la estraccion?

R. Se hace el mismo ruego al eclesiástico de mas distincion y de edad mas provecta, y permitida la estraccion se verifica por ministros eclesiásticos, si se hallaren prontos, y si no por ministros del brazo seglar, concurriendo siempre persona eclesiástica (3).

(1) Ll. 4 y 5. tit. 11. P. 7. y bulas de 25 de junio de 1591 y de 8 de id. de 1825 y de 1. de enero de 1750.

(2) Breve de 12 de setiembre de 1772 mandado observar por real cédula de 14 de enero de 1773.

P. Qué se practica verificada la estraccion?

R. Se procederá á la averiguacion del motivo del retraimiento y si resulta ser leve, se le corregirá al reo arbitraria y prudentemente, y se le pondrá en libertad. Si resultare delito que merezca pena corporal se hará el correspondiente sumario que se remitirá al tribunal superior, el cual, si ve que del sumario resulta que el delito cometido no es de los esceptuados ó que la prueba no puede bastar para que el reo pierda la inmunidad le impondrá una pena menor que la merecida; si es de los delitos esceptuados se devolverán los autos al juez inferior para que con copia autorizada de la culpa que resulte pida sin perjuicio de la prosecucion de la causa al juez eclesiástico, la consignacion ó declaracion de si el delito es de los esceptuados, y si lo fuere procede el juez en los autos como si el reo hubiera sido aprehendido fuera del sagrado (1).

(1) L. 6. tit. 4. lib. 1. Nov.

2 J

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R. Un medio legítimo de perseguir en juicio lo que es nuestro o se nos debe, ó el derecho que tenemos de exigir alguna cosa, y en este sentido pertenece al segundo objeto del derecho que son las

cosas.

-P. Cómo se dividen las acciones?

R. En reales, personales y mistas, en persecutorias de la causa penales y mistas, en perjudiciales y en criminales.

P. Qué es accion real?

- R. La que se dirige á reclamar una cosa nuestra de cualquiera que la posea aunque no nos esté obligado por contrato alguno, en virtud de derecho que tenemos en ella (1).

P. De donde provienen las acciones reales?

R. De las cuatro especies de derecho real, á saber, del dominio de la herencia, de la servidumbre y de la prenda.

P. Qué debe probar el que intenta accion real?

R. Que es dueño de la cosa y que su contrario la poseǝ y detiene (2), á no ser que este lo confesare, ó dejase de poseer maliciosamente, v. gr., si matare ó destruyere la cosa demandada, pues entonces probando el actor ser suya estará el reo obligado á pagar su valor, segun jurase el actor, prévia regulacion del juez (3).

P. Si el demandado que sabia no tener derecho en la cosa demandada resistiese la peticion del actor y mientras pereciere la cosa, para quién es esperdida?

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R. Para el demandado, debiendo pagar su valor en los términos mencionados (1).

P. Qué acciones nacen del dominio?

R. La reivindicatoria y la publiciana.

P. Cuál es la reivindicatoria?

R.

La que compete al dueño de una cosa para repetirla de cualquier poseedor con sus accesiones y frutos, segun la calidad de la`posesion, si los hubiera pedido en la demanda (2).

P. Qué hay que probar en esta accion?

R. No solo que se adquirió el dominio con buena fé y justo título, si no que el causante era el verdadero dueño.

P. Cuál es la accion publiciana?

R. La que compete al que con buena fé y justo título adquiere las cosas aunque no las haya prescripto, contra otro poseedor que no sea su verdadero dueño, ó de péor título.

*

P. Qué acciones dimanan de la herencia?

R. La peticion de la herencia que es una accion que compete al heredero para pedir los bienes hereditarios, y la de inoficioso testamento de que se trató en el titulo 5.0 lib. 2.0, pág. 156.

P. Qué acciones nacen de las servidumbres?

R. La confesoria que se da al que tiene derecho de servidumbre contra cualquier poscedor del fundo sirviente que impide su uso, para que cese de turbarle en adelante, y la negatoria que se da al dueño de un fundo contra cualesquiera que intente tener servidumbre en él, para que se declare no haberla y se condene al reo á la satisfacción de los perjuicios y dé caucion de no perturbarle en adelante (3).

P. Que hay que advertir acerca de la accion negatoria?

R. Que el actor no tiene que probarla, pues esto incumbe al reo, y que esta acción se puede entablar por el poseedor, contra la regla que prohibe al poseedor usar de accion real.

P. Qué accion nace de la hipoteca?

R. La hipotecaria que tiene el acreedor que haya recibido prenda ó tenga espresa ó tácita hipoteca en los bienes de su deudor para que, perdiendo la posesion de la prenda ó enagenándose los bienes

(1) L. 20. tit. 2. y 6. tit. 14. P. 6.

(2) L. 4. tit. 28. P 3.

(3) L. 21. tit. 22. P. 3.

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