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P. Cuál es el civil?

R. Aquel en que se trata del interes particular, no obstante que haya dado motivo á el algun delito.

P. Y el criminal?

R. Aquel en que se trata de algun delito y se dirige, á la vindicta pública para que se imponga al delincuente la pena merecida (1).

P. Y misto?

R. Aquel en que se trata á un tiempo del interes particular y del delito.

P. Como se divide por razon de lo que se pide?

R. En petitorio, que es aquel en que se contiende sobre la propiedad de una cosa; y en posesorio ó de tenuta, que es el en que se controvierte acerca de la posesion,

P. Cómo se divide por razon de las personas que litigan?

R. En doble, que es aquel en que cualquiera litigante puede ser actor ó reo, como en las acciones perjudiciales; y en sencillo, que es aquel en que uno ha de ser precisamente actor y el otro reo.

P. Cómo se divide segun el modo de proceder?

R. En ordinario que es aquel en que se procede por accion ó acusacion verdadera y segun el orden y solemnidades de derecho; en estraordinario, que es en el que se procede de oficio por el juez; y en sumario, que es en el que se procede brevemente sin ningun aparato ni figura de juicio atendiendo solo á la verdad del hecho; en secular, que es el en que conoce el juez secular de asuntos pertenecientes á su fuero; y en eclesiástico, que es el en que conoce el juez eclesiástico. P. Qué peñas se requieren para constituir juicio?

R. Tres, á saber; actor ó demandante, que es el que pretende alguna cosa ó propone la accion y se llama acusador en las causas criminales; reo que en las causas criminales se llama el que cometió el delito y en las civiles el demandado por el actor sobre alguna cosa, y juez que es una persona que por autoridad pública conoce del pleito y lo decide (2).

P. Qué otras personas suelen concurrir accesoriamente en los juicios?

R. Los procuradores, abogados y testigos que ausilian á los

(1) L. 9. tit. 4. P. 3.
(2) L. 10. tit. 4. P. 3,

litigantes y los asesores, escribanos y alguaciles que ayudan al juez.

P. Basta para que haya juicio que intervenga en él el actor fingidamente?

R. Sin duda, y asi sucede en las causas criminales por pesquisa en que sirven de actor la pública voz y fama.

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P. Debe saberse quién es el reo para que haya juicio?

R. Basta que se sepa que existe, como sucede cuando se procede contra un delito notorio.

P. Quién puede ser actor ó reo?

R. El que puede obligarse, y asi no pueden los locos, pródigos, los menores de veinte y cinco años sin la autoridad de su tutor ó curador, los hijos de familia sin licencia de su padre, á no que estuviere ausente y fueren mayores de veinte y cinco años, ó se litigase sobre su peculio castrense ó cuasi castrense y en los casos en que puede litigar con su padre (1).

P. Cuáles son estos casos?

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R. En los juicios de linage, cuando el padre le niega los alimentos ó le trata con crueldad, para que se le saque de su potestad; si le malversa el peculio adventicio ó le niega el permiso para casarse en los términos que se dijo en el titulo 4 del lib. 1, pero en estos casos debe pedir la venia y licencia del juez (2).

P. Puede alguno ser obligado á poner demanda?

R. Por regla general no puede serlo, pero hay tres escepciones. 1. En el caso llamado de jactancia, que es cuando uno habla mal de otro, puede este acudir al juez pidiendo que pruebe su contrario sus dichos ó le de una satisfaccion, y si no quisiese hacerlo da el juez al injuriado por libre de la calumnia para siempre, é impone al otro perpetuo silencio. 2.o Cuando uno trata de mover pleito á otro que está para partir con objeto de impedirle su viage, pues entonces puede ser obligado á poner desde luego su demanda ó esperar á que vuelva el otro de su viage. 3.o Cuando uno tiene una escepcion dependiente de accion de otro y le conviene que desde luego se declare, puede precisarle á que mueva su accion ó le abone la escepcion para cuando intentare la accion (3).

(1) L. 2. tit. 5. P. 3. y 7. tit. 2. P. 3.
(2) L. 3. tit. 2. P. 3. y 4 y 5. tit. 7. P. 3.

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P. Quiénes pueden ser jueces?

R. Los que tienen buenas costumbres, instruccion pecesaria, edad competente y capacidad para ello.

P. Quiénes no pueden serlo por falta de capacidad?

R. Los locos, sordo-mudos, ciegos, enfermos habituales y los religiosos; y las mugeres, á menos que sean reinas, que podrán juzgar con el consejo de hombres sabios

P. Quiénes no pueden ser jueces por presuncion de parcialidad? R. No puede serlo ninguno en causa propia, ó en la que sus parientes ó allegados tengan algun interes, ni en la que hubiese sido abogado (2).

P. Qué edad deben tener los jueces?

R. Para ser juez letrado ordinario se requiere veinte y seis años; para juez lego veinte, y para delegado diez y ocho, no pu diendo apremiarse á estos últimos á serlo hasta los veinte.(3).

P. No deberia exigirse en el juez lego mas edad que en el ordinario supuesto que tiene menos instruccion?

R. No hay tal necesidad, porque el lego administra justicia con acuerdo de asesor y el ordinario la administra por sí mismo. P. Qué es asesor?

R. El letrado que aconseja al juez lego en lo perteneciente á la administracion de justicia (4).

P. Cuántas clases hay de asesores?

R. Dos voluntarios, que son los que á su arbitrio nombra el juez lego en los juicios contenciosos y necesarios, que son los que nombra el soberano.

P. Debe conformarse el juez con el dictámen del asesor?

R. Debe conformarse si le parece bueno; pues de lo contrario puede suspender el acuerdo y consultar á la superioridad con espresion de las razones que tiene para ello y remision del espediente (5). P. Es responsable el juez de la sentència que diere con acuerdo del asesor?

R. Solo en el caso que el asesor fuese voluntario y hubiere en

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su nombramiento colusion ó fraude, pues de lo contrario es responsable el asesor (1).

P. Qué recurso tiene el litigante cuando hubo fraude en el nombramiento del asesor ó si temiere parcialidad por cualquiera otra causa?

R. Puede usar de la recusacion.

P. Qué es recusacion?

R. Una escepcion que opone el litigante contra el juez ú otro ministro á quien tiene por sospechoso para que no conozca de la

causa.

P. Cuántos asesores puede recusar cada parte?

R.

Tres abogados asesores en cada causa, los cuales no pueden conocer de ella (2).

P. Cómo debe hacerse la recusacion de los jueces superiores? R. Alegando justa causa y jurándola, la cual si no probase tiene la pena de pagar el diezmo de lo que montare el pleito siempre que no escediere de 300.000 mrs., y si el recusante es pobre cumple con obligarse á pagar cuando pudiere (3).

P. Qué debe hacerse para evitar estos estremos?

R. Examinarse si las causas son de tal suerte que probadas. quedase justa la recusacion, y si no lo fuesen, no debe admitirse la recusacion, condenando á la parte en 3000 mrs (4).

P. Cómo se recusa al juez inferior?

R.

Basta alegar que se le tiene por sospechoso y jurar que no se le recusa por malicia (5).

P. Se pueden recusar los jueces en el todo?

R. La recusacion de los jueces no produce otro efecto que el de tener que acompañarse con otra persona para conocer de la causa; asi es que en las causas civiles debe acampañarse con un hombre bueno para decidir ambos jurando que lo harán justamente (6), y si discordasen, nombrarán un tercero en discordia, prevaleciendo la sentencia á que este se asociase. Si el adjunto que tomó el juez fuese recusado tambien debe nombrar un tercerc y proceder los tres á la

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determinacion de la causa. Si la causa es criminal se acompañará el juez con el otro alcalde si lo hubiere; en su defecto, con dos regidores que nombre el ayuntamiento; y en su falta, eligé el juez cuatro hombres buenos de los mas ricos del pueblo, los cuales echan suertes entre sí para ver cuales dos de ellos deben acompañar al juez en la causa (1).

P. Qué se practicará cuando hubiere discordancia entre el juez y los acompañados?

R. Debe prevalecer la mayoría de votos, y si fueren iguales la sentencia mas benigna (2).

P. Se puede recusar á otras personas que á los jueces?

R. Se puede al relator y al escribano sin necesidad de espresar. causa, pero sí con juramento de no proceder con malicia. En tal caso no se les priva del conocimiento del pleito, si no que se les nombra acompañado, á los cuales debe satisfacer el recusante el importe de su trabajo (3).

P. Qué es jurisdiccion?

R. La potestad de conocer y sentenciar las causas civiles y criminales, concedida por pública autoridad (4).

P. Qué debe ir anejo á toda jurisdiccion?

R. La potestad de hacer cumplir las sentencias, á lo cual se llama imperio (5).

P. De cuántas clases es el imperio?

R. De dos: mero imperio, y misto imperio.

P. Qué es mero imperio?

R. La facultad de administrar justicia en las causas en que puede imponerse pena de muerte, perdimiento de miembro ó destierro perpetuo, y tambien se llama jurisdiccion criminal.

P. Y misto imperio?

R. La potestad de administrar justicia, haciendo ejecutar la sentencia cuando fuere mas leve las referidas.

que

P. Cómo se divide la jurisdiccion?

R. En ordinaria y delegada, y en forzosa y prorogada.

P. Cuál es la ordinaria?

(1) Segunda parte de la l. 1. cit.

(2) L. 18. tit. 22. P. 3.

(3) L. 15. tit. 24. lib. 5. Nov.

(4) L. 1 y 2. tit. 1. lib. 4. y 1 tit. 5. lib. 5. Nove (5) L. 18. tit. 4. P. 3.

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