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DE LA LEGISLACION

JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA,

PRECEDIDO

DE UN RESUMEN DE HISTORIA DE LA LEGISLACION

CASTELLANA Y LEGIONENSE

DESDE LA DOMINACION DE LOS ROMANOS HASTA NUESTROS DIAS.

SACADO DE LAS OBRAS DE LOS SEÑORES MARINA, SEMPERE, FLORANES, ASO
Y MANUEL, DON SANCHO LLAMAS Y OTROS AUTORES DE NOTA QUÈ HAN
ESCRITO SOBRE ESTA MATERIA.

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R. 364 647

Esta obra es propiedad de su autor; quien perseguira ante la ley á cualquiera que la reimprima.

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La obra que se ofrece al público, no solo comprende cuantas disposiciones se hallan en nuestros códigos y resoluciones se han publicado hasta el dia sobre lo sustancial del derecho, sino las interpretaciones y opiniones mas notables de los autores, el orígen é historia de nuestras instituciones y las prácticas de los tribunales.

En el título que trata sobre los esponsales y matrimonios se ha incluido lo prescrito por el Derecho Canónico, por hallarse íntimamente enlazado con lo dispuesto por el Civil, con el fin de presentar un estracto completo sobre este asunto.

En la parte que trata del derecho penal se han tenido presentes las teorías del señor Lardizabal; insertándose las penas que se imponen en la práctica, á continuacion de las disposiciones legislativas de nuestros códigos por haber caido en desuso la mayor parte de estas.

En el tratado de enjuiciamientos se ha incluido casi totalmente el reglamento provisional para la administracion de justicia publicado en 1835, con las adicciones y modificaciones sufridas posteriormente, insertándose casi á la letra lo dispuesto sobre juicios de conciliacion, pleitos de menor cuantia y la última ley dada sobre recursos de segunda suplicacion de injusticia notoria y de nulidad.

Para la mayor propiedad y acierto en las definiciones, fundamentos legales y en la eleccion de las opiniones de los intérpretes sobre los puntos cuestionales de derecho, se han tenido presentes cuantas institutas y obras de jurisprudencia de algun mérito han visto la luz pública.

En cuanto al órden y colocacion de materias se ha seguido el adoptado por el Sr. D. Juan Sala en su obra titulada Ilustracion del derecho real de España (salvo algunas variaciones indispensables para la mayor claridad y perfeccion de la obra), con el objeto de que los jóvenes que se dedican á la carrera de la jurisprudencia, al paso que estudien cada título de la obra de dicho autor con la latitud que les ofrece, puedan hallar en el correspondiente de este compendio, no solo un estracto completo de las ideas que en aquel se contienen, sino

tambien cuantas adiciones é innovaciones han esperimentado.

La abundancia de leyes de las siete Partidas, Novisima Recopilacion y demas resoluciones posteriores que van anotadas en esta obra, la dan la consideracion de un Diccionario abreviado de derecho, pues buscando por medio del indice final la materia que se desea consultar, se hallarán al pie de ella todas las leyes vigentes que le son relativas.

Finalmente se ofrecen á los jóvenes legistas, redactadas con claridad concision y método, en un solo volumen, leyes y doctrinas dispersas en muchas obras y cuantas esplicaciones y noticias históricas son necesarias, para la mejor inteligencia del espiritu é índole de las diversas disposiciones legislativas, y para presentarse á los exámenes de los cuatro años de derecho español que exige el plan de estudios. Asimismo los abogados, procuradores, alcaldes y escribanos, hallarán reasumidas en breve circulo sus respectivas atribuciones, y todo ciudadano se instruirá en corto tiempo en los derechos que le competen, en los pasos que debe dar para conseguir lo goces que le proporciona, y en las precauciones que debe observar para no ser ́engañado y sumido en multitud de litigios.

DE

LA HISTORIA

DE LA

LEGISLACION CASTELLANA Y LEGIONENSE,

dividido en cinco épocas y estractado de los autores de mas nota que han escrito sobre esta materia.

EPOCA PRIMERA.

DESDE LA DOMINACION DE LOS ROMANOS EN ESPAÑA, AÑO 210 ANTES DE J. C., HASTA LA IRRUPCION DE LOS BARBAROS EN 411 DE LA ERA CRISTIANA.

De la legislacion romana, primera fuente del derecho español.

P. ¿En qué época se pueden establecer los primeros cimientos de la legislacion española?

R. En la época de la dominacion de los romanos, pues aunque no faltan quienes hayan querido descubrir las leyes con que se gobernaron los primeros pobladores de España (1), nada se puede establecer sólidamente hasta entonces. Es cierto que la España se pobló despues del diluvio cuando la division del género humano de resultas de la fabricacion de la torre de Babel, pero sus primeros habitantes solo formaban multitud de tribus salvages que acaudilladas por sus gefes no reconocian otra ley que la fuerza. Se sabe que unos 800 años antes de J. C. fue ocupada por los fenicios y sucesivamente por otras naciones, tales como los focenses, rodios

(1) Prieto Sotelo. Historia del derecho real de España.

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