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diez vigilantes decenales se sometieron a la inspección de un superior, controlador, supervigilante de una centena, y juez, en causas graves o curiosas, de los miembros sometidos a los jefes de decena. Varios supervigilantes de decena, generalmente cinco o diez, se sometieron al kuri o jefe del aillo, gebernador político y juez supremo, cuyo fallo era inapelable. Un cuerpo de leyes fijas en la memoria y adecuadas a las necesidades ordinarias de la vida individual y social, fué, como derecho consuetudinario, la base de esta organización judiciaria. Cuando la evolución política del aillo impone el sometimiento de los grupos cada vez más extraños, el ejercicio de este poder soberano complicó el mecanismo judicial de los aillos, y podía haberlo cambiado o transformado si la inteligente y previsora política de los Incas no hubiera procurado más bien adaptar al sistema, amplio y complicado de la monarquía, el régimen simplista del aillo, y concatenar las funciones judiciales del pequeño grupo de inspectores decenales, centenales o de los Kuris, a las más altas de los funcionarios reales, y, por fin, subordinar las de éstos a las superiores prerrogativas de los inspectores generales y a las más elevadas del Consejo supremo, que asesoraba al Emperador.

Trabajo lento, pero bien ejecutado, fué este de organizar la función judicial en el imperio incaico, acomodando los pueblos conquistados al sistema de subordinación jerárquica y centralista, genuina del Imperio teocrático de los hijos del Sol.

En la época de Túpac Inca Yupanqui la función judicial en el Imperio tenía esta organización.

Los Chunca Camáyoc

Dentro de cada aillo, cada grupo de diez familias (8) estaba a cargo de un cuidador, y a la vez juez de faltas y de controversias sobre ínfima propiedad (menor cuantía); vigilaba por la conservación y vida regular del grupo, entendía en la distribución de las tierras, trabajo y distribución de frutos; llevaba el censo (nacimientos y defunciones); marcaba la edad del servicio para el trabajo y del exigido para el alistamiento militar.

Sus funciones se distribuían así:

Funciones económicas:-Distribución de las parcelas según la adjudicación que se hacía por los guaranga camayoc de las tierras; ordenación de las faenas: siembra, aporcamiento, desyerbes, cosechas y conducción de granos a los depósitos. Distribución de los granos, separando las partes que correspondían a la comunidad y las que habían de ser propiedad del grupo.

Funciones judiciales:-Conocimiento de las faltas y aplicaciones de penas leves; juzgamientos sumarios por controversias sobre el derecho de propiedad; despojos grandes, etc., etc. y aplicación de sentencias.

Funciones estadísticas:-Movimiento demográfico; número de hombres, capacidad para el trabajo según la edad, y formación del numerario para el alistamiento militar (9).

(8) La agrupación de diez indios se ha de entender de diez indios padres de familia; por eso es mejor decir, agrupaciones de diez familias, y sólo así es posible un arreglo censal puesto que únicamente en determinada edad y estado se obligaba al súbdito a la práctica de acciones en servicio del Estado o la comunidad. Nuestra afirmación no es arbitraria, pues claro se dice en las Relaciones de los quipocamayos "entregaban a cada Pachaca Camáyoc cien hombres con sus mujeres de edad tributaria y las demás edades, para que hubiera cuenta en aumentallos y cuenta con los muertos". Relación de los Señores indios que sirvieron al Inca Yupanqui, y a Topac Inga, Huayna Cápac y Huáscar, en COL. URTEAGA. (2.a serie) t. III pg. 62.

(9) Esta capacidad para el trabajo estaba sujeta a una regla y clasificación en diez edades. A la 1. edad llamó Puñuc rucu (viejo que

El Guardián de la decena familiar o chunca camáyocestaba obligado a llevar su registro en los quipus, dar informes precisos, sobre el estado, número y condición de su grupo decenal, a los oficiales superiores cuando se lo pedían, y cumplir bajo pena de la vida las leyes y ordenanzas relacionadas con su función. Sus cuentas e informes los debían rendir al oficial superior o pacha camáyoc, que vigilaba, gobernaba y juzgaba a diez agrupaciones de a diez o sea, a cien familias.

Los Pacha Camáyoca

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Las obligaciones de los pacha camáyoc consistían en vigilar que los chunca cumplieran fielmente sus obligaciones; recibían los informes censales para registrarlos en sus grupos, donde llevaban la demografía de la centena y escuchaban las quejas, que por vía de apelación, daban los juzgados por los chunca. Los pacha camáyoc verificaban en revisión asun-. tos de índole política, judicial, estadística, como los chunea... camáyoc, y elevaban sus informes a los huaranga.

Los Huaranga Camáyoe

Eran oficiales reales que verificaban la inspección y fiel cumplimiento de los pacha camáyoc, leyendo en sus registros (10) y anotando en los suyos los datos censales de las agru

duerme), de sesenta años para arriba; la 2. Chaupi rucu (semiviejo),
de cincuenta a sesenta; la 3.a Puric (hombre viril) de veinticinco a cin-
cuenta; la 4. Ima Huayna (casi joven) de veinte a veinticinco; la 5.a
Coca palla (cosechador de coca), de dieciséis a veinte; la 6. Puellač......
huamra (muchacho que retoza), de ocho a dieciséis; la 7. Ttanta Raqui
zic (el que recibe pan) de seis a ocho; la 8. Macta puric, menor de seis;
la 9. Saya homrac (el que puede caminar), de tres a cuatro y la 10.
Mosoc caparie (niño de pecho).

Relación de los señores indios, ob. cit. pág. 62 Santillana. COL.
URTEAGA (2.a serie) t. IX pág. 18.

(10) Más adelante anotaremos la prueba de que los quipus no sólo eran contadores, sino signos ideográficos, y sus manojos eran verdaderos libros.

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paciones de mil familias. Cuidaban que en el reparto de tierras se siguieran las leyes generales, cuando los aillos estaban incorporados al sistema comunista cerrado de los aillos kechuas del Cusco (11), o de que las reglas establecidas en la propiedad de los curacas y principales no afectara la economía del pueblo y la distribución de trabajo y frutos en las tierras de la comunidad aillal.

Igualmente como los chunca y los pacha, los huaranga eran gobernadores, jueces e inspectores de su agrupación.

Como gobernadores hacían amojonar las tierras de siembra y las de pasto, y señalaban las que pertenecían al Inca, a las huacas, a los protegidos del Estado (viudas, huérfanos) incapaces, soldados en campaña y a las de la comunidad; las diferencias que se originaban sobre despojos o arbitrariedades sobre estas tierras y su distribución, las resolvían como jueces; castigaban a los causantes de daño con penas corporales, y cuando los asuntos eran graves apelaban para la resolución ante el jefe inmediato superior, huno o aguardaban la presencia del inspector imperial, Tucurícuc, para hacerlo fallar en la controversia o compulsar el delito y castigarlo. Las controversias que se seguían ante estos jueces por delitos contra la propiedad, todavía se recordaban por los indios en la época de la conquista y muchas veces los indios invocaban los fallos dados por estos jueces de equidad, como prueba de un derecho ante los corregidores. (12)

Asimismo los huaranga vigilaban la distribución de

(11) El sistema comunista no fué general en el imperio; así lo tenemos probado en estudio especial. Véanse Bocetos históricos (2.a serie), págs. 30 y sigts. Santillana, ob. cit. pág. 44 y sigts.

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(12) Hase de advertir que los más pleitos que al presente hay sobre tierras son sobre averiguaciones que los capitanes del Inga hicieron: que, o no se ejecutaron, o hacía poco tiempo que se ejecutaron cuando los españoles entraron. Lo cual es causa de que por una parte se presentan muchos testigos diciendo que eran suyas, porque lo habían sido antiguamente, y otros prueban que los Capitanes del Inga se las dieron y eran suyas, y así parecen contrarios y en efecto no lo son'. Información del Lic. Falcón en Col. Urteaga-Romero t. IX.

labor en los sembríos, la rotación y orden en el trabajo en común o Minga; por fin, cuidaban que los Tambos reales estuviesen aprovisionados de armas y de vestimenta para las tropas del Inca y que los caminos de la región donde se extendía la huaranga se conservasen en buen estado obligando a las comunidades señaladas para esta obligación, que servían en estas diligencias. (13)

Los Huno Camáyoc

Como gobernadores, jueces e inspectores de diez mil familias subordinadas por grupos de a mil los huaranga, tenían una vasta jurisdicción y un gobierno que se extendía a una extensa provincia, aparte de la obligación de juez revisador de los fallos de los huaranga y de compilador de los registros estatales de las diez mil familias y estaban obligados a repartir las faenas y agrupar a los indios, por oficios. Esta distribución exigía la mayor extensión jurisdiccional del magistrado y la mayor densidad de su grupo. En el Imperio, además de los agricultores y pastores, se contaban los siguientes oficios:

1. Los servidores inferiores del culto, guardianes de las huacas y portadores de objetos para el culto. Estos eran llamados capacocha; su inspector, capacocha camáyoc.

cuna.

2. Los mineros, coya camani cuna.

3. Los picapedreros y lapidarios, llacsa o choccoy runa

4. Los mineros que extraían las tierras que servían para el tinte, Ichma runa cuna.

5-Los sastres de ropas finas y bordadores, llacna pacha cómpic runa cuna.

(13) Véase en la Ordenanza de Tambos dada por Vaca de Castro, las obligaciones impuestas a las comunidades y vecinos para el servicio de los depósitos, arreglo de los caminos y puentes y abastecimiento de los tambos. La ordenanza se halla inserta como apéndice a la obra Comentatarios Reales Garcilaso. Col. Urteaga, tomo VI y en Morua. Histotoria de los Incas, Col. Urteaga. tV cap. XXVII y sigts.

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