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alguna vez les era

trio; cuando necesario tomar disposiciones para casos imprevistos por las leyes y decretos reales, lo hacían bajo su responsabilidad, debiendo tener graves castigos si sus decretos eran injustos o interesados en algo que no estuviera inspirado en el bien general. Eran vigilantes y vigilados; tenían gran autoridad y responsabilidad muy inmediata de sus acciones. En suma, eran mandatarios y jueces; pero este exceso de poder no era un privilegio ni una fuente de beneficios, sino una comisión difícil y peligrosa, y más próxima a sinsabores y sacrificios que a satisfacción y placeres.

Los tucuirícuc, como gente de gran alcurnia y dotados de tantas atribuciones, ostentaban su autoridad con un cortejo de acompañantes, numeroso, verdaderas casas militar y civil. En las travesías de pueblo a pueblo, el tucuirícuc era llevado en andas por cargadores que se turnaban en el carguío. Si viajaban de noche, el camino era alumbrado por antorchas que llevaban sus acompañantes. La entrada al pueblo era anunciada por los chasquis y se recibía al representante del Inca con cánticos y música; tenían el alojamiento destinado a los servidores nobles del Emperador si su estancia era en alguna ciudad capital como Xauxa Caxamarca, Vilcashuaman, Arequepay, etc; pero su residencia en los centros ploblados era arreglada en la morada más cómoda y principal. Por fin, sus distintivos eran ricos; usaban yacolla amarilla o carmesí enjoyada con planchas de oro y plumas, cuando como jueces administraban justicia y sentenciaban las causas graves que se le sometían; llevaban camiseta azul y una borda colorada cosida en la camiseta en la espalda del brazo derecho, que era señal de sangre; si asistían al funeral de algún pariente del Inca o indio principal, la borla cosida al brazo era negra, y blanca cuando asistía a regocijos, matrimonios o fiestas donde reinaba la alegría.

Los Michos

La extensión de las provincias imperiales y la imposibilidad de vigilar en repetidos y cortos períodos las provincias

de cada región, imponía la necesidad de mantener jueces de inspección que podían conocer y resolver de los asuntos graves que no podían conocer los hunos, y a la vez preparaban los informes y acumulaban datos para facilitar la visita a la que invitaban a los tucuirícuc; dichos jueces pesquisidores o conjueces eran nombrados por el tucuirícuc y se llamaban michos; su número no era fijo. Eso sí, debían vivir en cada región visitando todos los centros poblados.

Visitadores Regios

No obstante las obligaciones que incumbían a los tucuirícuc de visitar e inspeccionar los grandes suyos, o a veces provincias determinadas, cuando las necesidades del servicio así lo exigían; (19) no obstante la existencia de estos funcionarios y estas funciones, los Incas crearon otros visitadores subalternos que, sin impedir, fiscalizar o controlar la de los tucuirícuc, la podían completar, como jueces y como fiscales. Su visita no tenía, pues, más objeto, que observar si se cumplían las ordenanzas reales y juzgar y sentenciar los delitos. denunciados o perpetrados, así como informar sobre incumplimiento de deberes de los curacas o defectos de las leyes Así, pues, estos funcionarios tenían más los caracteres de jueces que de inspectores, y más conocían en orden al mecanismo judicial que al político; de allí sus diferencias con los tucuirícuc, que a la vez eran oficiales de justicia y gobernadores generales. (20)

(19) "Enviaba cada año sus visitadores por toda la tierra para ver cómo se cumplía lo que tenía mandado, y éste, aunque estuviese en la guerra, tenía cuenta con su gobierno". Relación de los señores indios que sirvieron a Tupa Inga, Huayna Capac. Col. cit., t. III.

(20) "Y como saliese un capitán del Cusco o alguno de los orejones a tomar cuenta o residencia, o por juez de comisión, entre algunas provincias, o para visitar lo que le era mandado, no hablaba en otra lengua que la del Cusco, ni ellos con él. Cieza de León. Señorío de los incas, Cap. XXIV, pág. 96.

Su número no estaba determinado; eran enviados anualmente escogiéndolos de entre los funcionarios celosos y competentes, generalmente indios principales entendidos (amautas) o hábiles quipocamayos. Estaban rentados por el Estado; eran ajenos a toda ostentación y les estaba prohibido recibir dádivas. La pena de muerte era aplicada por el soberano tanto al sobornante como al sobornado, caso que ambos se hallaran comprometidos.

Los visitadores o fiscales tomaban diversos nombres, según el fin para el que estaban destinados. Si iban a castigar algún delito se llamaban hochay camáyoc. Al que era enviado a verificar los censos, confrontar el aumento de la población y repartir las tierras a los nuevos capacitados para tenerlas, se le llamaba runa pachacas.

Al que era enviado, como juez de comisión, para confrontar alguna prueba o tomar una información por causa que se ventilaba ante el supremo tribunal de los seis jueces, se le llamaba taripacoc.

Había otro visitador de los santuarios y casas de las acllas, para cerciorarse de si se cumplían las ordenanzas relativas a ceremonias, fiestas y deberes de sacerdotes y consagradas (aillas); si éstas habían cumplido sus votos y si eran celosas en el cumplimiento de sus deberes; a estos visitadores se les llamaba huarmicoc.

De la inspección de este huarmicoc no se exceptuaban ni los santuarios del Cusco, ni las mamaconas nobles, ni las mujeres del Inca recluídas en los santuarios y destinadas a ser sus esposas. A este juez visitador se le encomendaba también el verificar los casamientos, en las provincias donde no llegaba a tiempo el tucuirícuc.

Los jueces visitadores estaban facultados para imponer penas como la mutilación, el despeñamiento, el ahorcamiento y otras igualmente crueles.

Tribunal o Supremo Consejo de los Doce

El Consejo de los Doce era un tribunal de apelación tanto para la contención civil como para la revisión y ejecución de lo criminal. Le estaban encomendados los fallos en última instancia, y cuando las causas, por especial información, denuncia, ministerio de la ley, habíanle de ser conocidas. Residía este tribunal en el Cusco cerca de la persona del soberano, y sus miembros salían de las dos parcialidades o linajes en que culminaba la nobleza de sangre, y de los que habían salido las dos dinastías que dieron soberanos al Imperio: la de los Hanan Cuscos y la de los Hurin Cuscos. Seis pertenecían a la rama anancusquense, y seis a la hurincusquense. funcionario especial

El tribunal era asesorado por un entendido en la ley (amauta quipocamayoc) con cargo de letrado y de fiscal, que atendía en los juicios y conferencias de los Doce y llevaba información al Inca, si éste la solicitaba, o era asunto grave que debía ser conocido del soberano. En otros casos, la información de lo hecho y fallado se le daba a conocer mes a mes, en forma sumaria y breve.

El conocimiento y fallos del Tribunal de los Doce no se efectuaba sin el sometimiento a legislación escrita. Derecho sustantivo y adjetivo, principios y procedimientos constaban en leyes escritas; ¡Cuánto desconocimiento ha habido hasta hoy de esta fase de la cultura incaica! Con un énfasis tan atrevido como la ignorancia, se ha sostenido que en el Imperio de los Incas se desconoció la escritura. Será necesario cegar el sentido común para no corregirse de tamaño error con las pruebas incontrovertibles que exponemos sacadas de documentos auténticos.

Los doce jueces constituídos en Tribunal de apelaciones no fallaban a su arbitrio, dicen los que dan noticias de ellos, cronistas e informantes indios; fallaban sujetándose al dictado de la ley escrita en los quipos, que constituían verdaderos libros de leyes, análogos a nuestros códigos; y valiéndose, también, de tablas y paños pintados donde seguramente se

hallaban los principios fundamentales de derecho y las reglas generales. (21)

En el Tribunal de los Doce prestaban, además, sus servicios dos secretarios letrados, quipocamayos, que, a pedido de los jueces, les informaban sobre lo estatuído o determinado en las leyes en cada caso. Para cumplir bien su deber, no se valían de su memoria sino de los quipos que en grandes series colocados en lugar conveniente, como nuestros estantes de libros, eran cogidos por los expertos y leídos ante los magistrados. (22)

Los fallos se comunicaban al visitador o al huno para que se ejecutara la sentencia, y si se trataba de asuntos criminales a los llacta camáyoc para que éstos dispusieran la ajecución de la pena y designaran al ejecutor y el día de la ejecución.

Consejo Supremo de los Apocuna

Cerca de la persona del Inca, y para asistirlo en el gobierno del Imperio, se hallaba el Consejo de los Apocuna, compuesto de cuatro miembros, especie de virreyes que se ocupaban de vigilar y ejecutar las órdenes emanadas del Inca o del acuerdo del Consejo, en los cuatro grandes suyos del Imperio. "Componíase este Consejo, dice el diligente P. Cobo, de cuatro jueces o consejeros llamados Apocuna, que siempre residían en el Cusco, cada uno de los cuales atendía a lo to

(21) Los dichos doce indios en los casos que se les ofrecía de justicia no podían arbitrar (fallar a su arbitrio) sino en cuanto a juzgar, juzgaban por las leyes que ellos tenían, las cuales entendían por unas señales que tenían en quipos, que son nudos de diferentes colores, por donde entendían la pena que cada delincuente tenía". (Relación de los señores indios, cit.). (Para los paños pintados, véanse informaciones de Toledo). Col. Urteaga (2.a serie) t. III.

(22) "'y para saber lo que estas leyes contenían había dos indios de ordinario que no se quitaban de junto a ellos, sino que siempre estudiaban en ellos, y declaraban lo que contenía cada cosa, y siempre había estudio en esto, y de esta manera iba la memoria de unos en otros porque siempre para esto se ponían muchachos que con la niñez fuesen aprendiendo". (Relación de los señores indios, cit.).

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