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cante a la parte del reino que le pertenecía, porque como estaba dividido en cuatro regiones o partidos, uno tenía a cargo al de Chinchasuyo, otro al de Collasuyo, otro al de Contisuyo, y el cuarto al de Antisuyo". (23)

Los cargos de estos consejeros o mejor virreyes, no se heredaban; proveíalos el Inca en capitanes y servidores nobles de su sangre que lo merecían por su prudencia, valor y servicios a la Corona; verdad es que si los hijos de éstos tenían caudal y suficiencia eran preferidos a otros.

El Consejo de los Apocuna sólo conocia en apelación del fallo del Tribunal de los Doce cuando este conocimiento lo pedía uno de los Apocuna o el Inca; era entonces que las funciones políticas del Consejo se tornaban judiciales. Presididos así por el Inca, verificaban algo parecido a los Reales acuerdo de los virreyes españoles en América y sus decisiones las tomaban por mayoría de votos. (24)

Fué de este supremo consejo del que como gran cuerpo legislativo, salieron las célebres ordenanzas de Pachacutec y de Túpac Inca Yupanqui.

En la época de las informaciones del Virrey Toledo, los indios informantes que dieron razón de la estructura judiciaria del Imperio, recordaban todavía los nombres de estos Consejeros de Estado, que sirvieron bajo el gobierno del emperador Huayna Cápac; llamábanse Apo Ancha, Apo Chularico, Apo Cuyoche y Apo Gualepaya. (25)

El Consejo de los Apocuna era también asesorado por un secretario letrado, especie de relator que se informaba de los asuntos graves del Tribunal y para la rápida resolución hacía sus relaciones indicando las leyes correspondientes; y si

(23) Cobo, Historia del Nuevo Mundo, tomo III, Lib. XII, Cap. XXV. (24) Cieza, Señorío, 101.-Cobo, ob. cit., t. III, pág. 233.-Salcamaygua, ob. cit., p. 295.-Santillana, ob. cit., p. 17.-Relación de los señores indios. Col. cit., p. 17.

(25) Es posible que los nombres estén adulterados por quienes tomaron la información, que, con toda frecuencia, no penetrándose bien de la fonética Kechua, adulteraban los nombres espantosamente.

se trataba de cosas litigiosas y que debían ser conocidas por el Emperador, porque así lo estatuía la ley, entonces llevaba este informe al soberano y provocaba así la reunión del Acuerdo supremo tomado entonces por el Inca y los Cuatro jueces. (26)

La elección de este secretario general se hacía por los sacerdotes, y el mismo día que el Inca tomaba el llauto regio y se consagraba emperador. (27)

La ley determinaba los únicos casos litigiosos y los únicos procesos criminales que podían elevarse al conocimiento del Consejo de los Apocuna. Entre otros, eran los provenientes por desobediencia de los curacas gobernadores a las leyes del imperio; por las faltas de los aillos o consagrados al servicio del Sol, por sublevación de provincias incitadas a la rebelión por los curacas o gobernadores. Como semejantes delitos eran raros, las funciones judiciales del Consejo se ejercitaban poco y su labor se concretaba principalmente a la inspección administrativa a la dirección política y a la obra legislativa.

Así, pues, una vasta jerarquía de funcionarios político-judiciarios constituían la estructura del Imperio. La concatenación de funcionarios dependiendo de los superiores jerárquicos, iba desde el jefe o juez de decena, chunca Camayoc hasta el Inca, pasando por los pachaca, los pichca-chunca, los huaranga, los hunos, el tucuiricuc, el Tribunal de los Doce, el Supremo Consejo de los Apocuna y el Inca.

(26) Los indios principales informantes del año 1582 todavía conservaban el recuerdo del secretario general del Inca Huayna Cápac; llamábase éste Auqui Topa Inga. y como se puede notar por lo ilustre de su nombre, pertenecía a la más alta nobleza, y posiblemente al aillo del anterior emperador Túpac Inca Yupanqui. Véanse para todo lo referente a este Supremo Consejo y su funcionamiento. Cobo, Historia del Nuevo Mundo. Libro XII, Cap. XXV.-Relación de los señores indios.-Información del Lic. Falcón.-Información sobre encomenderos y encomiendas en Revista del Archivo Nacional año de 1920.

(27) Esta segunda persona del dicho Inga se elegía el día que a él le alzaban por señor, porque la elección de éste tocaba a los sacerdotes del Sol.-Información del año 1582 por los indios nobles ante el Co rregidor D. Pedro de Córdova y Mexia.

El siguiente cuadro esquemático nos aclara la composición de esta máquina, y el hábil encadenamiento de sus elementos.

División Política y Judicial

En la época de Túpac Inca Yupanqui, y posiblemente ya desde el tiempo de Pachacuti, el Imperio, que desde antiguo se hallaba dividido para el mejor servicio público en las cuatro grandes regiones o suyos (Tahuantin Suyo), recibió una nueva demarcación.

Los cuatro grandes suyos se subdividían en provincias, correspondiendo la extensión de cada provincia a lo que marcaba o comprendía el terreno adjudicado a 40.000 familias, más lo que en esa comprensión de territorio se había ajudicado al servicio del culto y del Inca. (28)

Dichas provincias, al finalizar el Imperio y bajo el reinado de Huayna Cápac, eran en número de cincuenta y una distribuídas entre los cuatro suyos. (29)

(28) Para el gobierno de estos cuatro Reynos (o Suyos) nombró un Capac que quiere decir, Señor Rey, y para poder tener más cuenta divi-dió toda la tierra en guaniani que quiere decir, provincia de 40 mil indios, y en cada provincia de estas puso un gobernador llamado Tucuríeuc. y estas provincias las dividió en 2 partes, la una que se dice Ganan (Hanan) que es arriba, y la otra Hurin, que dice abajo, los cuales nombres duran hasta hoy. (Relación de los señores indios, cit.)

(29) Incas, Canas, Quichuas, Chancas, Hraneas, Rucanas, Collas, Lupacas, Pacasas, Carangas, Urus, Collahuayas, Quillacas, Huanucus Conchueus, Huamachucus, Casamarcas, Chachapuyas, Huaerachucus, Huancapampa, Ayahuacas, Quitus o Caras, Llacta, Cuncas, Ancamarcas, Hambatus, Muchas, Puruas, Tiquisambis, Lavis, Cañaris, Paltas, Zarzas, Puritacus, Cullahuasus, Linguachis, Cayambes, Utaballus, Chimbus, Carangues, Huancavilcas, Mantas, Caras, Tacamis, Colane, Etenes, Catacaos, Sechuras, Morrópes, Chimus, Mochicas, Changos. (Markham, Posesiones geográficas de las tribus que formaban el Imperio de lo Incas. Pag. 118).

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