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Jurisdicciones

La jurisdicción de los Consejos y de los funcionarios estaba en relación con el rango, importancia y extensión de sus funciones.

El Consejo de los Apucuna presidido por el Inca tenía jurisdicción sobre todo el Imperio. El Consejo de los Doce Jueces extendía su jurisdicción también sobre todos los cuatro suyos, pero únicamente en las causas sometidas a su dictado. Los tucuirícuc o los curacas podían apelar ante el Consejo de los Doce, pero a ello no estaban obligados. Los tucuirícuc ejercían su jurisdicción únicamente en las provincias para las cuales estaban designados; y solamente podían conocer en asuntos de otras provincias, avocándose causas extrañas, en el caso de que a su paso por ellas, se hubiesen cometido graves delitos, como los de levantamientos, rebeliones o conjuraciones. (30)

La jurisdicción de los gobernadores jueces: hunos, huaranga, pachaca, etc., etc., hasta los inferiores guardianes y jueces de decena se extendía únicamente a la circunscripción habitada por el número de familias que les estaba encomendada. Nadie podía inmiscuirse en los asuntos pertenecientes a circunscripciones ajenas, y las circunscripciones estaban determinadas por las tierras donde se hallaban las parcelas de cultivo de los grupos decenales, centenales, etc.

Si la jurisdicción era, así, cerrada, pasaba cosa igual con el avocamiento de las causas. Entre los peruanos regía para todo lo civil y criminal la jurisdicción del juez del lugar donde se hallaba la cosa materia del litigio o se había realizado un delito objeto de juzgamiento: locus regit actum, este principio del derecho clásico podía aplicarse a las reglas jurisdiccionales en el antiguo Perú.

(30) Y estos tales gobernadores no podían entremeterse en mandar en la jurisdicción agena y que tenía a cargo otro como él: mas en donde él estaba, si había algún escándalo y alboroto, tenía poder para castigarlo, y mas si era cosa de conjuración o de levantarse algún tirano, o de querer negar la obediencia al Rey. Cieza de León. Oc. cit. c. xx.

Sólo el Inca, como soberano absoluto y con jurisdicción universal, podía avocarse cualquiera causa y por lo mismo ser juez expedito en el lugar donde se hallaba para que acudiesen ante él en demanda de justicia. Este derecho, a la vez que ponía de manifiesto el poder absoluto, se ejercitaba con frecuencia como una demostración del celo paternal del hijo del Sol. (31)

La jurisdicción de los hunos, pachaca camáyoc y huaranga camáyoc, era completa desde el conocimiento del delito o demanda hasta la sentencia, sobre todo, tratándose de la gente común; sólo las causas en que intervenía algún noble pasaban al conocimiento del tucuirícuc con la denuncia y el informe o averiguación de los hechos. En los demás casos, aquellos funcionarios sentenciaban y aplicaban hasta la pena de muerte informando de ello al superior; castigo éste que se reservaba al tucuirícuc si el condenado era un noble. (32)

Jurisdicción Especial de los Curacas

La máquina establecida por los Incas para la administración de justicia tenía sobre su engranaje y concatenación excepciones jurisdiccionales o de grado, a consecuencia del privilegio otorgado a los curacas. Cuando los Incas sometían a su dominio una provincia (curacazgo) no la privaban de su régimen administrativo en forma violenta ni quitaban el gobierno a sus regnícolas. Estos continuaban con el poder, eso sí bajo la subordinación al Inca y la inspección del tucuricuc o de los jueces visitadores, y sometido a las leyes constitucionales del Imperio. Lentamente se imponía el régimen económico y el aprendizaje de la lengua oficial. La propiedad particular era respetada; las tierras baldías eran las que se adjudicaba a la corona y al culto. En los terrenos de comuni

(31) Donde se hallaba presente el Inca, el sólo era juez ante quien se exponían todos los agravios hechos, y donde nó, hacían justicia sus gobernadores y caciques, segun a quien tocaba conocer del caso, vista su calidad. Cobo, ob. cit. T. III. pág. 237.

(32) Santillana, ob., cit., pág. 19. Asimismo en la Relación de los señores indios, etc. pág. 67 y 68.

dad se separaban las parcelas para el cuidado de los huérfanos, viudas y soldados en campaña, y el resto de las tierras, que eran de propiedad de las familias, (33) se organizaba sometiéndolos a la ley de reparto por familias, siguiendo el sistema de adjudicación de lotes o parcelas (topos) a razón de uno por cada varón y medio por cada mujer. Era respetada la propiedad particular de los curacas, así como sus privilegios en cuanto a servicios y tributos particulares, siempre que éstos no fueran excesivos ni ocasionaran desmedros a los súbditos del curaca, que a la vez eran ya súbditos del Empera

dor.

Entre estos privilegios otorgados a los curacas estaba el que pudieran conocer como jueces en grado de las causas criminales o civiles provenientes de las gentes de las provincias de las que eran gobernadores, pero esta jurisdicción no entorpecía la organización sino que la mejoraba, porque, a falta del tucuirícuc, era el curaca el que conocía y terminaba un juicio con el conocimiento más completo de las gentes de su provincia, cuyas costumbres y hábitos conocía.

Por lo demás, los tales curacas debían corresponder a estas pruebas de estimación que se hacía de su justificación; gobernando con sagacidad y tino, y siendo siempre, para sus gobernados, ejemplo de buena conducta. A fin de vigilar su administración se autorizaba a los jueces visitadores que los residenciasen, pyendo las quejas que se entablaban sobre ellos y fallando en su contra si habían incurrido en algunas faltas graves.

Denuncias

La acción popular era permitida para la denuncia de los delitos y la acusación por desobediencia a órdenes superiores

(33) Ya hemos dicho que el régimen aillal fué general en las razas andinas, que los Incas derivaron de este régimen, y que al hallarlo generalizado, lo organizaron e hicieron de él la base de su sistema comunista.

o incumplimiento de los deberes que incumbían a gobernantes y gobernados. Las denuncias se hacían al jefe inmediato, pero era permitido elevarlas, procediendo de los superiores inmediatos o próximos, hasta ante el juez comisionado, el micho o el tucuirícuc, y aun ante el Inca si éste se hallaba en la pro vincia, de tránsito, o en visita de inspección. (34)

Jueces Comisionados y Deslindes

Además de los jueces comisionados e inspectores generales que se enviaban a cada provincia y que debían completar la labor del tucuiricuc, existían también en casos particulares jueces especiales que, para verificar averiguaciones respecto a denuncias de delitos o para verificar deslindes de heredades que se disputaban por los comuneros, se despachaban, cuando así lo solicitaban las partes en litigio o algunos de los gobernadores o jueces. Averiguada la verdad de la denuncia o realizado el deslinde, daban cuenta al tucuirícue o al curaca y terminaban su comisión. (35)

Indemnización Civil

Si se juzgaba a un reo de homicidio y de la instrucción resultaba que el dicho reo había dado muerte a otro "por razón", no se condenaba al homicida a la pena capital, si no que se le daban azotes con porra o piedra; y si lo había muerto sin razón, se le azotaba también con porra y piedra, y se le mandaba que tuviera a su cargo sustentar y mantener a la mujer e hijos del muerto. (36)

Costas y Gastos de los Procesos

Todos los gastos que ocasionaba el juzgamiento de los delitos, ya sea de oficio, por denuncia de los gobernadores o por

(34) Revista del Archivo Nacional, Informaciones sobre encomenderos y encomiendas. Tomo I, pag. 38. Lima 1920

(35) Revista del Archivo Nacional, cit. pag. 156.

(36) Revista del Archivo cit. pag. 156.

querella del agraviado eran de cuenta del Gobierno; siendo prohibido a los jueces cobrar ningún derecho ni recibir dádi

vas.

Ejecutores de Justicia

Para aplicar las penas corporales y la de muerte había destinados indios a quienes se les rentaba dándoles tierras y exceptuándolos de ciertas cargas y tributos. Los ejecutores de la pena capital se distinguían por ciertas insignias o señales que llevaban, y con las cuales ya se anunciaba su fúnebre misión. (37) Había también alguaciles y carceleros. (38) Pero no existían ni los abogados, ni escribanos, ni procuradores (39)

Juzgamiento Público y Prueba testimonial

En audiencia pública y en forma sumaria se verificaba la instrucción de los procesos criminales, se recibía la deposición de los testigos, se actuaban otras pruebas y se sentenciaba al reo. He aquí cómo hicieron relación de este procedimiento en forma tan clara y precisa los señores indios del tiempo de Toledo: "Cualquier delito que acontecía, en habiendo noticia del, el gobernador o el teniente, hacían parecer ante sí al delicuente, a todos los indios e indias que podían tener noticia del tal delito, y mandábalos sentar en rueda y ponía en medio el tal delicuente, y allí en presencia suya, cada uno le decía lo que le había visto hacer, o decir, sobre lo que era acusado, en manera que él no lo podía negar; y si el acusado negaba, o los testigos no daban razón suficiente que

(37) Carta de Toledo. Imprenta en Lima, t. I. p. 190. (38) Cieza de León, ob., cit, c. XXIV p. 94.

(39) Entre los indios no había ni escribanos ni procuradores, pero había indios como alguaciles que entre ellos miraban los delitos que se cometían, y que estos alguaciles eran muchos, y había dos lugares señalados, que los indios dellos servían deste oficio. (Relación de los indios ante Pedro de Córdova y Mexia. Imprenta en Lima 1582.

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