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dió forma viable al proyecto y logró convertirlo en realidad, fué el P. San Martín; él lo sometió a la deliberación del Cabildo, lo propugnó ahí ardorosamente, le creó atmósfera y agotando en su defensa los recursos de sus letras e ingenio, consiguió al cabo que quedase incluído en el pliego de instrucciones, que se aprobó en la sesión de 22 de Enero de 1550 (9). Con tales antecedentes, ya se puede suponer cuál sería la actitud del P. San Martín, cuando le cupo su turno a este punto del pliego de peticiones, en las deliberaciones del Real Consejo; pues, si importaba el proyecto un singular beneficio a la Ciudad de los Reyes, a la Orden de Santo Domingo, que lo amparaba, le traía apreciables ventajas de orden moral, Ꭹ acaso también materiales (10), y su Provincial sabía muy bien ponderar las unas y las otras. Es por eso que el P. San Martín desplegó en ello toda su actividad, y valiéndose al intento del fuerte ascendiente que el de la Gasca ejercía en el ánimo del Emperador, lo sacó tan bien librado, que en el proceso de su discusión y aprobación no se le opusieron mayores reparos; y así, pudo luego despacharse la Real Cédula de 12 de Mayo de 1551, que vino a colmar los anhelos de los capitulares y vecinos de esta Ciudad de los Reyes, y a dar existencia legal a una de las instituciones científicas más ilustres de estas partes de las Indias (11).

pág. 97.

los naturales.

Se intitula: Apuntes para el acierto del Perú y buen trato de 1570.

Este documento confirma una vez más la tesis que hemos venido sosteniendo, con respecto a la actuación del Estudio General que funcionaba en Santo Domingo, es a saber: que aquella escuela se reputaba más como una institución privativa de la Orden, que como una universidad de carácter público.

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(9) Véase la nota N.° 4 de esta Monografía. Id. Lib. IV de Cabildos de la Ciudad de los Reyes, págs. LXXXV y LXXXXI,

(10) Así lo entendieron los frailes domínicos desde el primer momento, y por eso se apresuraron a dotar las cátedras mayores creándoles una moderada renta, con cuyo aliciente muchos letrados seculares acudieron a servirlas.

11) La dicha cédula dice así: "DON CARLOS, etc., etc. Por quanto Fray Thomas de Sant Martin, de la Orden de Sancto Domingo,

Pero, la munificencia del Emperador fué aún más allá, pues tratándose por aquel entonces de erigir una nueva diócesis en la dilatada comarca y provincia de los Charcas, con asiento en la ciudad de la Plata (12), presentó para aquella

Prouincial de dicha Orden en las prouincias del Pirv, nos ha hecho rrelación, que en la cibdad de Los Reyes de las dichas prouincias, está hecho y fundado vn Monesterio de su Orden, en el qual hay buen aparejo para se hacer Estvdio General, donde seria mvy prouechoso en aquella tierra, porqve los hijos de uecinos della serian dotrinados y enseñados, y cobrarían abilidad, y Nos suplicó fuessemos seruidos de thener por bien que en el dicho Monesterio hobiese el dicho Estudio General, con los preuelegios, franqvezas y libertades qve oy thiene el Estvdio y Vniuersidad de Salamanca, o como la nuestra merced fuesse. Nos, por el bien y ennoblecimiento de aqvella tierra, hemoslo habido por bien; Por ende, por la presente, tenemos por bien, y es nuestra merced y voluntad, qve en el dicho Monesterio de Sancto Domingo de la dicha cibdad de los Reyes, por el tiempo que la nuestra voluntad fuere, entre tanto qve se dá orden cómo esté en otra arte, donde más conuenga en la cibdad, pueda haber e haya el dicho Estvdio General, el qual tenga e goze de todos los preuilegios, franqvezas y essempciones que tiene e goza el Estvdio de la dicha cibdad de Salamanca, con tal que lo que toca a la jurisdicción, se qvede y esté como agora esta; y que la Vniuersidad del dicho Estudio no execute iuridición alguna, y con que los qve en él se graduaren no gozen de la libertad que el Estvdio de Salamanca thiene, de non pechar los allí graduados. Y mandamos al nuestro Presidente y Oidores de la nuestra Abdiencia Real de las dichas prouincias del Pirv, y a otros qvalesquier nuestras Iusticias dellas, y de las otras Yslas e Prouincias de las nuestras Yndias, qve guarden e complan esta nuestra Cartha e lo en ella conthenido, e contra el themor e forma della, e de lo en ella contenido no vayan ni passen, ni consienta yr, ni passar en tiempo alguno, ni por alguna manera. Dada en la Villa de Valladolid, a 12 días del mes de mayo de mil e quinientos y cinquenta y un años. LA REYNA. Yo Ioan de Sámano Secretario de svs Magestades la fize escrebir por su mandado. Sv Alteza en sv nombre. EL MARQUÉS. El Licenciado GVTIERRE VELASQUEZ. El Licenciado GREGORIO LÓPEZ. NÁN PÉREZ. El Dotor RIUADENEYRA, El Licenciado VIRUIESCA. gistrada: OCHOA DE LUYANDO. Por Chanciller Martyn Ramoyn.'' (12) Se erigió aquella sede en 27 de Junio 1551, en virtud de la bula de Julio III, que comienza: Super specula militantis Ecclesiae, etc. Cfr. MORELLI: Fasti Novi Orbis, Ord. LXXXII.

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El Licenciado SANDOVAL.

El Dotor HER

Re

sede al Mtro. San Martín (13), de cuya virtud, letras y acertada intervención en las incidencias de la conquista y contiendas civiles del Perú se esperaban singulares frutos.

Habiendo éste aceptado la mitra que se le ofrecía, la Curia Romana le preconizó, y en 27 de Junio de 1552 se le despacharon las respectivas bulas, cuando se encontraba aún en la Península, gestionando los asuntos que confiara a sus personeros la Ciudad de los Reyes; pues debido a las penosas dolencias que agobiaban entonces al Capitán Jerónimo de Aliaga, que era el otro Procurador, todo el peso de las negociaciones venía a recaer en nuestro P. San Martín. Con las letras apostólicas de su institución y reales cédulas respectivas, trató luego de recibir la unción episcopal (14), ceremonia que se verificó en San Esteban de Salamanca, con la solemnidad y pompa que de aquel insigne convento podía bien esperarse; y po co después, a 23 de Febrero de 1553, hizo en Madrid la erección de su Iglesia y Cabildo (15), embarcándose de vuelta a las Indias hacia mediados del referido año.

Al comenzar el de 1554 se encontraba ya en la Ciudad de los Reyes, y con la diligencia y actividad que solía desplegar cuando traía entre manos algún asunto de interés colectivo (16), contribuía a organizar el Estudio General, fruto de sus

(13) Pues el Mtro. Fr. Pedro Delgado, que había sido presentado para Obispo de la nueva diócesis, rehusó aquella dignidad.

(14) Aún no se había acordado que los Obispos creados para las diócesis de las Indias se consagrasen aquí; pues, aquella disposición sólo comenzó a regir en el siglo XVII, y tuvo por objeto cortar los abusos que en esta materia se habían venido introduciendo, con notable detrimento del buen régimen de estas Iglesias, pues muchos prelados se consagraban en España, y con fútiles pretextos se detenían allá indefinidamente, esperando que vacase alguna sede en la Península, para luego pedir su traslación a ella, moviendo al intento poderosos influjos.

(15)

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Cfr. HERNAEZ: Colección de Bulas, etc. tom. II, pág. 280, donde trae el texto íntegro de la erección.

(16) La fábrica del convento del Rosario de Lima se debió a sus esfuerzos, y al intento dice el Rdmo. Lizárraga: "Oí decir al P. Fray

desvelos, pues aunque aquel estaba ya fundado un año había (17), no lograba, sin embargo, regularizar sus funciones docentes, por que como carecía aún de propios para dotar las cátedras mayores, sólo se leían entonces las de latinidad y artes, servidas por los frailes de la Orden, quienes no llevaban por ello salario alguno (18); y aunque la Reina, por cédula de 10 de Mayo de 1551, asignara al Estudio 3,000 pesos de oro, librados en las Reales Cajas de esta Ciudad de los Reyes, es de presumir que aquella suma se invirtiese en habilitar las respectivas aulas y oficinas, dotándolas de los enseres que habían menester los estudiantes para poder comenzar a llenar sus ta

reas.

Y como la real cédula de erección, que tenemos ya citada, disponía que este Estudio General se estableciese en el monasterio de Santo Domingo de esta ciudad, "entre tanto que se da orden como esté en otra parte, donde más convenga, etc." (19), aquél quedó instalado en el claustro principal del dicho convento, cuya robusta fábrica, que se iba entonces la

Antonio de Figueroa, un religioso nuestro muy esencial, gran siervo de Dios, verdadero hijo de Santo Domingo, que fué mi maestro de novicios, que le acaecía a este inclito religioso, siendo como era Provincial, salir de casa por la mañana con un bordón, a pie, e ir una legua, poco más o menos, a la calera y estar allí todo el día en peso hasta la noche, que se venía al convento sin comer, etc." Descripción y Población de

las Indias.

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Lib. I, cap. XXII, pág. 30. Lima, 1908.

(17) Como su permanencia en la Corte viniese prolongándose más allá de lo que él calculara, para no defraudar en sus justos anhelos a la ciudad de los Reyes, ni privarla con su demora de los frutos que se prometieran sus vecinos de la nueva institución, determinó remitir a su Cabildo la cédula y reales despachos que para ella había obtenido, y es así como el Estudo pudo fundarse antes de que el Mtro. San Martín tornara a esta ciudad. Cfr. MELENDEZ: Tesoros Verdaderos de las Indias. tom. I, Lib. II, cap. X, pág. 181.

(18)

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Roma, 1681.

Pues en el Capítulo que celebró la Provincia en su convento del Rosario, el año de 1553, se mandaron crear las cátedras de Gramática, Retórica, Artes y Teología. Cfr. MELÉNDEZ: Tesoros Verdaderos de las

Indias, tom. I, Lib. IV, cap. III, pág. 341.

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Roma, 1681.

(19) Véase la nota N.o 11 de esta Monografía.

brando en cantería y ladrillo, era ya reputada como la más hermosa de la Ciudad (20).

Lánguidamente había, pues, vencido el Estudio su primer año escolar, porque sólo se habían leído en sus aulas determinados cursos, preparatorios y de secundaria importancia; más, luego que el Rdmo. San Martín comenzó a intervenir en su organización, se obtuvo que la comunidad conviniese en contribuir al sostenimiento de la institución con una renta anual, que se fijó por lo pronto en 350 pesos de oro; suma apreciable para aquella época, y más si se tiene en cuenta que la situación económica de la Orden no era a la sazón muy holgada, puesto que sus ingresos ordinarios soportaban aún las consecuencias de las tiránicas depredaciones de Carbajal y de sus huestes. Pero este generoso sacrificio cesó en breve, porque el Marqués de Cañete, penetrado de la obligación en que su Majestad estaba de amparar y sostener este Estudio, le situó por vía de propios 400 pesos de oro en efectos de la Real Hacienda, y al intento despachó su real Provisión de 18 de Agosto de 1557, que entre otras cosas dice: "acatando el bien e utilidad e ennoblecimiento que se sigue a estos dichos Reinos, de que haya el dicho Colegio, e se lean las dichas Artes e Ciencias e que en ello se sirve a Dios nuestro Señor e a Su Majestad, e a lo mucho que los religiosos de la dicha Orden han servido en lo que se ha ofrecido, tocante a su rreal servicio, y al fruto que han hecho e hacen en la dotrina e conversión de los naturales destos dichos Reynos, e porque se sustente e vaya adelante la dicha obra, en nombre de Su Magestad, e por virtud de sus rreales poderes, que para ello tengo, señalo y sitúo

(20) Sin embargo, refiriéndose a este claustro el Mtro. Meléndez, dice: "No es la más prima su fábrica, pero juzgo que la más fuerte; porque es de aquellos principios en que se atendía más que al follaje y curiosidad de agallones, motilos y arbotantes, a la duración de los edificios, por los continuos temblores que acometen con furia toda esta costa del Sur, más vecina al mar; y así, está todo forrado de valientes bisagras y abrazaderas de fierro, debajo del enlucido, y embebidas en los cuerpos de pilastras y columnas, gruesas almas del vizcaíno metal." Tesoros Verdaderos de las Indias, tom. I, Lib. I, Cap. IX, pág. 59.

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