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"El que mataba con; hechizos, tenía pena de muerte. Ejecutábase este castigo con gran publicidad, haciendo convocar los pueblos comarcanos, para que se hallasen al suplicio; y así mismo mataban a toda la gente de su casa y familia, porque se presumía que todos los della sabían aquel oficio.

"Muerto alguno en pendencia, se averiguaba primeramente quién había sido el que dió la causa; y si la dió el muerto, era castigado el matador ligeramente a la voluntad. del Inca; y si el que dió la causa de la riña fué el homicida, tenía pena de muerte, y a buen librar, lo desterraban a la provincia de los Andes, tierra enferma y malsana para los indios serranos, para que allí serviese toda su vida, como en galeras, en las chácaras de coca del Inca.

"El cacique que mataba algún indio súbdito suyo sin licencia del Inca, era castigado públicamente, dándole con una piedra ciertos golpes en las espaldas (llamábanlo castigo de piedra, y era muy afrentoso), aunque hubiese tenido mucha culpa el indio en alguna desobediencia cometida contra el tal cacique; y si después de haber sido reprendido y castigado el dicho cacique, reincidía, moría por ello, y cuando por ruegos e intercesiones no se ejecutaba esta pena, lo privaba el Inca del cacicazgo y lo daba a otro.

"El marido que mataba a su mujer por adulterio, era libre y sin pena; mas, si la mataba por enojo y pasión, tenía pena de muerte, si era hombre particular; pero si era caballero principal de quien se hacía caso, no moría, sino que le daban otra pena.

"La mujer que mataba a su marido tenía pena de muerte, y ejecutábase de este modo: colgábanla en alto de los pies en parte pública, y dejábanla así hasta que moría, sin que nadie la osase quitar.

"La mujer preñada que tomaba bebedizos para matar la criatura, tenía pena de muerte; y el mismo castigo se hacía en quien le daba los bebedizos o le hacía abortar maliciosamente, dándole golpes u otro mal tratamiento.

"Al que forzaba mujer soltera, por la primera vez le daban castigo de piedra, y a la segunda, pena de muerte.

"El que por fuerza corrompía alguna doncella, si era mujer principal tenía pena de muerte, y si no lo era, le daban por la primera vez cierto tormento que ellos usaban, y a la segunda, moría.

"El que adulteraba con mujer agena, y élla no era principal, era atormentado; pero si lo era, tenía pena de muerte, y ella también moría .

"El que tomaba la hija a su padre contra la voluntad dél, si la hija consentía en ello y no fué forzada, no tenía pena ninguna, siendo entrambos de un pueblo; mas, podíala el padre castigar, si quisiese, por haber tomado marido sin su licencia; pero el Inca los mandaba prender y castigar con piedra en las espaldas, y hacía se apartasen, porque nadie podía sin licencia suya tomar mujer.

"Cuando alguno era tomado en casa de otro con su hija, si el padre se quejaba, era castigado el delicuente a voluntad del Inca o de su gobernador.

"El que escalaba la casa o el recogimiento de las Mamaconas le mataban colgándolo de los pies y dejándolo así dentro de la misma casa donde hizo el delito; y si alguna de las Mamaconas lo metió dentro y pecó con él, se le daba la misma. pena.

"Tenían en los matrimonios sus casos prohibidos y se castigaba con pena de muerte la fornicación en los casos en que estaba prohibido el matrimonio; la cual se ejecutaba sin remisión, si el culpado no era Señor principal, porque a éste no daban más que una reprensión pública.

"El que robaba por vicio, demás de que pagaba el hurto, si tenía de qué, era desterrado a los Andes, sin que osase salir de allí sin mandato del Inca.

"El que con necesidad hurtaba cosas de comer, era reprendido y no se le daba otra pena que apercebille que trabajase y que si otra vez lo hacía, sería castigado con piedra en las espaldas, públicamente.

"El que yendo camino hurtaba de los sembrados o huertas, con necesidad, alguna fruta, si la heredad era del Inca, moría por ello, y si de particular, era perdonado.

"Cuando algún indio de los que servían en los tambos no entregaba a su dueño la carga que llevaba, la pagaba el pueblo de donde era el tal indio, porque estaba a su cargo el servicio de aquel tambo; y el indio era castigado.

"El que hurtaba el agua con que se regaban las chácaras y la llevaba a la suya antes que le cupiese, era castigado con pena arbitraria.

"El que afrentaba a otro, era la pena arbitraria; pero a el que había dado ocasión de las palabras, le acrecentaban la pena.

"El que descalabraba a otro o hacía otro daño semejante, era castigado con pena arbitraria; y si era hecho a traición, le daban tormentos.

"El que en pendencia mancaba a otro de manera que no pudiese trabajar en las cosas ordinarias, era obligado a sustentarle de su hacienda, demás del castigo que se le daba por su delito; y si no tenía hacienda, lo alimentaba el Inca de la suya y se le daba mayor castigo al delicuente.

"El que maliciosamente quemaba alguna puente, tenía pena de muerte, la cual se ejecutaba con rigor.

"El indio que era inobediente a su cacique, por la primera vez le daban el castigo que al Inca parecía; por la segunda, tenía pena de piedra, y por la tercera, de muerte.

"El indio mítima que se iba de donde lo había puesto el Inca por tal mítima, le atormentaban, por la primera vez, y por la segunda, lo mataban.

"El que mudaba el traje y divisa de la provincia de donde era natural, cometía muy grande delito contra el Inca, contra su nación y contra la provincia cuyo traje tomaba; y así era acusado de todos y castigado con rigor.

"Al que quitaba los mojones y lindes o se entraba en tierra y heredad agena, le daban castigo de piedra por la primera vez; y a la segunda, tenía pena de muerte.

"El que sin licencia cazaba en cualquier coto, era castigado con piedra en las espaldas y tormentos.

"Si algún ganado hacía daño en heredad agena, el dueño della podía tomar el dicho ganado hasta en tanta cantidad cuanto era el daño, y tenían tasado cuántos pies de maiz era cierta medida por la cual estaba puesta pena determinada, que se cobraba en proporción del daño hecho.

"Cuando a los caminantes les hurtaban en el tambo alguna cosa, era castigado, en primer lugar, el cacique que estaba obligado al servicio del tambo; y este castigaba después a los demás súbditos suyos por el descuido y poca guarda que habían tenido.

"Al indio que no tenía el debido respeto a los Incas y señores, metían en la cárcel donde lo dejaban mucho tiempo; y si junto con esto le hallaban otra culpa, lo mataban.

"Al que era mentiroso y perjuro le daban por pena tormentos, y si era muy vicioso y no se enmendaba con el castigo dicho, lo mataban públicamente.

"Si algún gobernador por cohechos o por afición no guardaba justicia o disimulaba algo, lo castigaba el mismo Inca, privándolo del cacicazgo y oficio e inhabilitándolo para poder tener otros; y si la injusticia era en cosa grave, lo mandaba matar.

(Historia del Nuevo Mundo, por el P. Bernabé Cobo. Cap. XXVI, pág. 237 y sigs).

"Y al que tenía acceso con mujer antes que el Inga se la diese y al que la tomaba de su motivo, le atormenaban a él y a ella, atándoles muy reciamente las manos atrás, que llamaban chasma, y muchos morían del tal tormento; y al indio casado que tenía exceso con mujer agena o soltera, lo azotaban muy bien, y a el varón le quitaban cuanto tenía y le daban a la mujer soltera para ayuda a casarse, y desta manera andaban todos los indios quietos y sujetos a su rey y señor".

(Historia de los Incas, por el P. Fr. Martín de Morúa, cap. XXIII, pág. 173).

"Pero es de grande admiración que estos indios del todo desamparados destos socorros y ayudas de costa, alcanzasen a fabricar de tal manera sus leyes, (sacadas las que pertenecen a su idolatría y errores) innumerables dellas vemos que guardan hoy los indios fieles, todas puestas en razón y muy conformes a las leyes de los muy grandes letrados; las cuales escribieron y encomendaron distintamente a los ñudos de los hilos de diversos colores que para sus cuentas tenían, y les enseñaron a sus hijos y descendientes; de tal manera que las que sus primeros reyes establecieron de seiscientos años a esta parte, tienen hoy tan en la memoria como si ahora de nuevo se hubieran promulgado. Tuvieron la ley municipal que hablaba acerca de los particulares provechos que cada nación o pueblo tenía dentro de su jurisdicción. Y la ley agraria, que trataba del dividir y medir las tierras y repartirlas por los vecinos de cada pueblo, la cual se cumplía con grandísima diligencia y rectitud; que los medidores medían las tierras con sus cordeles, por fanegas que llaman Tupu, y las repartían por los vecinos, señalando a cada uno su parte. Llamaban ley común a la que mandaba que los indios acudiesen en común (sacando los viejos, muchachos y enfermos) a hacer y trabajar en las cosas de la República; como era edificar los templos, las casas de los reyes o de los señores, y labrar sus tierras, hacer puentes, aderezar los caminos y otras cosas semejantes. Llamaban ley de hermandad a la que mandaba que todos los vecinos de cada pueblo se ayudasen unos a otros a barbechar, y a sembrar, y a coger sus cosechas, y a labrar sus casas, y otras cosas desta suerte, y que fuesen sin llevar paga ninguna. La ley que llamaban Mitachanacuy, que es mudarse a veces por su rueda o por linajes, la cual mandaba que en todas las obras y fábricas de trabajo que se hacían y acababan con el trabajo común, hubiese la misma cuenta, medida y repartimiento que había en las tierras, para que cada provincia, cada pueblo, cada linaje, cada persona, trabajase lo que le pertenecía, y no más; y aquel trabajo fuese remudándose a veces, porque fuesen trabajando y descansando.

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