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vacante del imperio en Alemaña daba como es ordinario ocasion de revueltas, ademas de la flojedad de Wenceslao antes emperador que fué y á la sazon rey de Bohemia, con que los decretos antiguos y sagradas ceremonias en aquel reino alteraban en gran parte gente novelera, y sus cabezas y caudillos principales Juan Hus y Gerónimo de Praga (2). Recelábanse no cundiese el daño y á guisa de peste se pegase en las otras provincias.

El imperio de levante gozaba de algun sosiego despues que el gran Tamorlan con su famosa entrada sujetó muchas naciones, y abatió algun tanto el orgullo de los Turcos; mas todavia ponian en cuidado despues que soldaba aquella quiebra, y pasado el estrecho de Thracia (3), se entendia pretendia apoderarse de Europa, por lo menos conquistar aquel imperio de Grecia. Emanuel Paleólogo emperador griego, antevista la tempestad y el torbellino que venia á descargar sobre su casa, para apercebirse de lo necesario pasó por mar á Venecia, y dende por tierra á Francia á solicitar algun socorro contra el enemigo comun. Poco prestó esta diligencia y viage: fuera de buenas palabras no pudo alcanzar otra ayuda, á causa que la misma Francia ardia en discordias y revoluciones despues de la muerte que dió Juan duque de Borgoña á Luis duque de Orliens á tuerto (4). Grandes revueltas, intentos y pretensiones contrarias, asonadas de guerras por todas partes, miserable avenida de males, y tiempos alterados en tanto grado que el pueblo de Paris, dividido en parcialidades, unos contra otros trababan pasion, con que la ciudad muchas veces se ensangrentaba. Los mismos carniceros, ralea de gente por el oficio que usa, desapiadada y cruel, entraban á la parte con las armas en favor del Borgoñon. El rey si bien en su dolencia y alteracion tenia algunos lucidos intervalos, no era bastante para atajar tantos males, ocasion mas aina del daño que remedio. Los Ingleses á cabo de tanto tiempo por aprovecharse desta ocasion andaban sueltos por Francia con mayor porfia y esperanza que tuvieron jamás.

En Aragon por la muerte del rey don Martin los naturales, por no conformarse en un parecer sobre la sucesion de aquel reino, se hallaban alterados asȧz y divididos. La discordia amenazaba alguna guerra civil, puesto que con todo cuidado se trataba de asentar por las leyes y en juicio aquel debate. Los pretensores eran príncipes muy señalados en nobleza y en poder. El punto principal de la diferencia era acordar si en aquella sucesion se habia de tener cuenta con las personas que pretendian, ó con el tronco que cada cual representaba, y por el cual le venia el derecho de la sucesion. Muchas juntas se tuvieron sobre el caso, que al principio ninguna cosa prestaron. Estas revueltas eran causa que el partido aragonés empeorase en Cerdeña, si bien Pedro de Torrellas le sustentaba con poca esperanza de prevalecer por ser sus fuerzas flacas y no acudille socorros de España.

En Sicilia asimismo don Bernardo de Cabrera hacia grandes demasias, hasta tener cercada la misma reina viuda dentro del castillo de Siracusa sin ningun respeto de la magestad real. El rey de Navarra avisado del peligro que corria su hija, á la vuelta del viage que hizo á Francia, pasó por Barcelona, do llegó á los veinte y nueve de diciembre, entrante el año de 1411, para tratar en aquella ciudad, como lo procuró, que la reina su bija diese la vuelta, que pues no tenia hijo alguno, no era razon gobernase aquel reino de Sicilia con su riesgo y en provecho de otros. En Castilla por la minoridad del rey gobernaban aquel reino la reina doña Catalina su madre, y el infante don Fernando su tio, divididas entre sí las ciudades y partidos que debian acudir á cada cual: traza poco acertada, y que pudiera acarrear graves daños, en especial que no faltaban, como es ordinario, personas mal intencionadas, que torcian las palabras y hechos de don Fernando para ponelle mal con la reina. La prudencia del infante y su mucha paciencia fué causa que todo procediese bien, sin tropiezo y sin inconveniente. Debianle todos en comun lo que cada cual á sus padres, y concluida tan á gusto la guerra contra Moros, quedó con mas renombre y fama. Asentó con aquella gente treguas en Sevilla por término de diez y siete meses: con tanto, ordenadas las demas cosas del Andalucía, dió vuelta para Castilla.

En esto resultaron nuevas sospechas de revueltas, á causa que don Fadrique duque de Benavente escapó de la prision, en que le tenian de años atrás en el castillo de Monreal, muerto que hobo á Juan Aponte alcaide de aquella fuerza. Puso este caso en gran cuidado al infante, que temia por ser persona poderosa y de sangre real no fuese parte para turbar

(2) Por no quererse retractar fueron condenados al fuego por los padres del concilio de Constanza, y quemados en la misma ciudad: el primero en 6 de julio de 1415, el segundo el 30 de marzo de 1416.

(3) Es el canal de Constantinopla.

(4) Fué asesinado.

la paz. Mandó con presteza alajar los caminos, tomar los puertos á la raya de Portugal y por aquellas partes. No prestó esta diligencia, porque el duque ó acaso, ó confiado en la amistad que tenia con su cuñado el rey de Navarra, acudió á valerse dél. Engañóle su esperanza, ca don Fernando envió sus embajadores á requerir se le entregasen, en que vino aquel rey; y puesto el duque en el castillo de Almodovar tierra de Córdova, en aquella prision feneció sus dias.

Solo Portugal florecia con los bienes de una larga paz, y el nuevo rey con obras muy señaladas recompensaba la falta de su nacimiento. Levantó un monasterio de Dominicos en Aljubarrota, que se llama de la Batalla, para memoria de la que allí venció contra los Castellanos. A la ribera de Tajo fundó y pobló la villa de Almerin, en Sintra un palacio real, sin otros edificios, muchos y magnificos, que á sus espensas levantó en diversas partes. Señalóse en el celo grande de la justicia, con que enfrenó las demasias, y tuvo trabados los mayores con los menores. Llegó en esto á tanto que á Fernan Alfonso de Santaren teniente de camarero mayor hizo sacar de la iglesia, y quemar porque se atrevió á doña Beatriz de Castro dama de la reina, que despidió asimismo de palacio en pena de su liviandad. Hallabanse tan pujantes los Portugueses que se determinaron á emprender nuevas conquistas y pasar en Africa, principio y escalon para subir á grande alteza. Este era el estado en que se hallaban las provincias. El scisma de la iglesia tenia sobre todo puesta en cuidado la gente en que pararia aquella division, que remate tendria, y que salida: puesto que en España con mayor calor se altercaba sobre la sucesion en la corona de Aragon, y cual de los pretensores mas partes y mejor derecho tenia.

CAPITULO II.

Que en Aragon nombraron nueve jueces.

Los Catalanes, Aragoneses y Valencianos, naciones y provincias que se comprehenden de

bajo de la corona de Aragon, se juntaban cada cual de por si para acordar lo que se debia hacer en el punto de la sucesion de aquel reino, y cual de los pretensores les vendria mas á cuento. Los pareceres no se conformaban como es ordinario, y mucho menos las voluntades. Cada cual de los pretendientes tenia sus valedores y sus aliados, que pretendian sobre todo echar cargo y obligarse al nuevo rey con intento de encaminar sus particulares, sin cuidar mucho de lo que en comun era mas cumplidero. Los Catalanes por la mayor parte acudian al conde de Urgel, en que se señalaban sobre todos los Cardonas y los Moncadas, casas de las mas principales; y aun entre los Aragoneses los de Alagon y los de Luna se les arrimaban: en que pasaron tan adelante que Antonio de Luna por salir con su intento dió la muerte á don García de Heredia arzobispo de Zaragoza, con una celada que le paró cerca de Almunia, no por otra causa sino por ser el que mas que todos se mostraba contra el conde de Urgel y abatia su pretension. Pareció este caso muy atroz, como lo era. Declararon al que le cometió, por sacrilego y descomulgado, y aun fué ocasion que el partido del conde de Urgel empeorase: muchos por aquel delito tan enorme se recelaban de tomar por rey aquel cuyo principio tales muestras daba.

Los nobles de Aragon asimismo acudieron á las armas, unos para vengar la muerte del arzobispo, otros para amparar el culpado. Era necesario abreviar por esta causa y por nuevos temores que cada dia se representaban: asonadas de guerra por la parte de Francia, y de Castilla compañias de soldados, que se mostraban á la raya para usar de fuerza, si de grado no les daban el reino. Las tres provincias entre si se comunicaron sobre el caso por medio de sus embajadores que en esta razon despacharon. Gastáronse muchos dias en demandas y respuestas: finalmente se convinieron de comun acuerdo en esta traza. Que se nombrasen nueve jueces por todos, tres de cada cual de las naciones: estos se juntasen en Caspe castillo de Aragon para oir las partes, y lo que cada cual en su favor alegase. Hecho esto, y cerrado el proceso, procediesen á sentencia. Lo que determinasen por lo menos los seis dellos, con tal empero que de cada cual de las naciones concurriese un voto, aquello fuese valedero y firme.

Tomado este acuerdo, los de Aragon nombraron por su parte á don Domingo obispo de Huesca, y á Francisco de Aranda, y á Berenguel de Bardax. Los catalanes señalaron á Sagariga arzobispo de Tarragona, y á Guillen de Valseca y á Bernardo Gualbe. Por Valencia

entraron en este número fray Vicente Ferrer de la órden de Sto. Domingo, varon señalado en santidad y púlpito, y su hermano fray Bonifacio Ferrer Cartujano, y por tercero Pedro Beltran resolucion maravillosa y nunca oida, que pretendiesen por juicio de pocos hombres, y no de los mas poderosos, dar y quitar un reino tan importante. Los jueces luego que aceptaron el nombramiento, se juntaron, y despacharon sus edictos con que citaron los pretensores con apercibimiento, si no comparecian en juicio, de tenellos por excluidos de aquella demanda (1). Vinieron algunos, otros enviaron sus procuradores. Por el infante don Fernando comparecieron Diego Lopez de Zúñiga señor de Bejar, el obispo de Palencia don Sancho de Rojas, que en premio deste y semejantes viages dicen adquirió á su iglesia el condado de Pernia, que hoy poseen sus sucesores los obispos de Palencia.

Las partes del conde de Urgel hacia don Jimeno, de fraile Francisco á la sazon obispo de Malta, y que alcanzaba gran cabida con aquel principe. A estos todos hicieron jurar pasarian y tendrian por bueno lo que los jueces senteciasen. Luis duque de Anjou no quiso comparecer, sea por no fiarse en su derecho, sea por estar resuelto de valerse de sus manos: todavia recusó cuatro de los jueces como sospechosos y parciales. De don Fadrique conde de Luna no se hizo mencion alguna: su edad era pequeña, los valedores ningunos, ademas de su nacimiento, que por ser bastardo habido fuera de matrimonio no les parecia con aquella mengua amancillar la nobleza y lustre de los reyes de Aragon. Don Alonso de Aragon duque de Gandia, y muerto él en lo mas recio deste debate, su hijo don Alonso, y su hermano don Juan conde de Prades, que le sucedieron en la pretension, fácilmente los excluyeron por tocar a los reyes postreros de Aragon en grado de parentesco mas apartado que los demas competidores. Restaban el conde de Urgel y el infante don Fernando, que por diversos caminos pretendian vencer en aquel pleito y en aquella reyerta tan impor

tante.

Por parte del conde de Urgel se alegaba que las hembras, conforme á la costumbre recebida de sus mayores y guardada, debian ser excluidas de aquella corona y de aquella pretension. Que se membrasen de los alborotos que resultaron en tiempo del rey don Pedro no por otra causa sino por pretender dejar en su lugar por heredera á su hija doña Costanza. Despues de la muerte del rey don Juan, excluyeron (como incapaces) dos hijas suyas, las infantas doña Juana y doña Violante. Que no era razon por contemplacion de nadie alterar lo que tenian tan asentado, ni moverse por ejemplos de cosas olvidadas y desusadas, sino mas aina abrazar la costumbre mas nueva y fresca. Excluidas las hembras, no seria justo admitir a sus hijos, pues no les pudieron traspasar mayor derecho que el que ellas mismas alcanzaran, si fueran vivas. Finalmente que don Martin rey de Aragon nombró al fin de sus dias por gobernador del reino y por su condestable al conde de Urgel: muy cierta señal de su voluntad, y de su parecer que al conde, y no á otro alguno, tocaba la sucesion despues de su muerte. Estas eran las razones en que aquel principe fundaba su derecho.

Los procuradores del infante don Fernando conforme á la instruccion é informacion que llevaban de don Vicente Arias obispo de Plasencia, tenido en aquella era por jurista señalado y de fama en España, sin hacer mencion del derecho que por via de hembra competia al infante (2), como flaco, tomaron diferente camino, es á saber que el reino se hereda por el derecho que llaman de sangre: así en caso que falte la línea recta de ascendientes y descendientes, y que se hayan de llamar á la corona los parientes transversales, entre los tales, puesto que estén en el mismo grado de consanguinidad, se debe tener consideracion al sexo de cada cual y á la edad para efecto que el varon preceda á la hembra, y al mas mozo el de mas edad, sin mirar el tronco y la cepa de donde procede. Que esto era conforme al derecho comun, y observado en el particular de Aragon. Por este camino don Alonso nieto del rey don Ramiro heredó aquella corona; y el testamento del mismo en cuanto llamó á á las hijas á la sucesion, de grandes juristas fué tenido por inválido y de ningun valor. A la verdad ¿qué razon sufre que para heredar el reino, en que se requieren partes tan aventajadas, no se anteponga á los demas el que supuesto que viene de la alcuña y sangre real, y ninguno en grado mas cercano, en todas buenas calidades y partes se adelanta á los que ó son menos parientes del rey muerto, ó menos á propósito, solo porque descienden por

(1) La Crónica de don Juan II y Zurita no hablan de esta citacion.

(2) Como hijo de don Juan I de Castilla y doña Leonor hija de don Pedro IV de Aragon.

línea de varon? Todavia porque esta dificultad, puesto que ventilada muchas veces, forzosamente segun las ocurrencias se tornará á disputar: el lugar pide que en general tratemos brevemente del derecho de la sucesion entre los deudos transversales, y en que manera se funda.

CAPITULO III.

Del derecho para suceder en el reino.

GRAVE disputa es esta, enmarañada, escabrosa, de muchas entradas y salidas: pleito, en

que si bien muchos ingenios han empleado su tiempo en llevalle al cabo, ninguno del todo ha salido con ello, ni ha podido apear su dificultad. Tocaremos en breve los puntos principales, y los niervos desta cuestion tan reñida, lo demas quedará para los juristas. No hay duda sino que el gobierno de uno, que llamamos Monarquia, se aventaja á las demas maneras de principados y señorios. Va mas conforme à las leyes de naturaleza, que tiene un primer movedor del cielo, y un supremo gobernador del mundo, no muchos: traza que abrazaron los primeros y mas antiguos hombres, gente mas atinada en sus determinaciones, como los que caian mas cerca del primer principio, y mejor origen del mundo; y por el mismo caso tenian cierto resabio de divinidad, y entendian con mas claridad la verdad y lo que pedia la naturaleza. Las otras formas de gobierno el tiempo las introdujo y las inventó, y la malicia de los hombres. De que procedieron aquellas palabras y sentencia vulgar: «No es bueno que haya muchos gobiernos, solo uno sea el rey.»>

Al principio del mundo, cuando todos vivian en libertad y sin reconocer homenage à alguna cabeza, para valerse mejor, defenderse y tomar emienda de los muchos desaguisados que unos á otros se hacian, los pueblos y gentes por sus votos, para que los acaudillasen, pusieron en la cumbre y en el gobierno aquellos que por su edad, prudencia y otras prendas se aventajaban á todos los demas. Dudóse adelante si seria mas á propósito y mas cumplidero á los pueblos, muerto el príncipe que eligieron, dalle por sucesores á sus hijos y deudos, ó tornar de nuevo a escoger de toda la muchedumbre el que debia mandar á todos. Guardóse esto postrero por largo tiempo, que las mas naciones se mantuvieron en no permitir que se heredasen los reinos. Recelábanse que el poder del rey, que ellos dieron para bien comun, con la continuacion del mando y seguridad de la sucesion de hijos à padres no se estragase y mudase en tirania: sabian muy bien que á las veces los hijos por los deleites, de que hay gran copia en las casas reales, y por el demasiado regalo, se truecan y no salen semejables á sus antepasados.

En España por lo menos se mantuvieron en esta costumbre por todo el tiempo que los Godos en ella reinaron, que no permitian se heredase la corona. Mudadas las cosas con el tiempo, que tiene en todo gran vez, se alteraron con las demas leyes esta, y se comenzó á suceder en el reino por herencia como se hace en las mas provincias de Europa. El poder de los príncipes comenzó á ser grande, y los pueblos á adulallos y rendirse de todo punto á su voluntad; y aunque la experiencia enseñaba lo contrario, todavía confiaban lo que deseaban y era razon, que los hijos de los principes por la nobleza de su sangre y criarse en la casa real, escuela de toda virtud, semejarian á sus mayores. Engañóles su pensamiento y su esperanza á las veces, que por este camino hombres de costumbres y vida dañada y perjudicial se apoderaron de la república. Verdad es que este inconveniente y peligro se recompensaba con otras muchas comodidades y bienes, cuales son los siguientes: Que la reverencia y respeto, fuente de salud y de vida, es mayor para con los que descienden de padres y abuelos reyes, que el que se tiene á los que de repente se levantan de estado particular. Que los hombres mas se gobiernan por la opinion que por la verdad, y no puede el príncipe tener la fuerza y autoridad conveniente, si los vasallos no le estiman, ni le tienen el respeto debido. Ademas que es cosa muy natural á los hombres sobrellevar antes y sufrir al príncipe que heredó el estado, aunque no sea muy bueno, que al que por votos del pueblo alcanzó la corona y el mando, dado que tenga partes mas aventajadas. Lo que mucho importa, que por esta manera se continúa un mismo género de gobierno, y se perpetúa en cierta forma, como tambien la república es perpétua. Y el que sabe que ha de dejar á sus hijos el poder y el gobierno, con mas cuidado mira por el bien comun que el que posee el señorio por tiempo limitado solamente. Finalmente no es posible por otro ca

mino escusar las tempestades y alteraciones que resultan forzosamente en tiempo de las vacantes, y las enemistades y bandos que sobre semejantes elecciones se suelen forjar, si no es que por via de herencia esté muy asentado á quien toca la sucesion cuando el príncipe

muere.

Por todas estas razones se escusa y se abona la herencia en los reinos lan recebida casi en todas las naciones. Solamente pareció á los pueblos cautelarse con ciertas leyes que se guardasen en este caso de la sucesion, sin que los príncipes las pudiesen alterar, pues les daban el mando y la corona debajo de las tales condiciones. Estas leyes unas se pusieron por escrito, otras se conservan por costumbre inmemorial y inviolable. Sobre la inteligencia de las leyes escritas suelen de ordinario levantarse cuestiones y dudas: las costumbres alterarse, segun que ruedan las cosas y los tiempos, su variedad y mudanza: de que resulta toda la dificultad desta disputa y cuestion, que demas de ser de suyo intrincada, la diversidad de opiniones entre los juristas la han enmarañado y revuelto mucho mas. Todavia de lo que escriben, escogeremos lo que parece mas encaminado y razonable. Muy recebido está por las leyes y por la costumbre que los hijos hereden la corona, y que los varones se antepongan á las hembras, y entre los varones los que tienen mas edad. La dificultad consiste primero, si en vida del padre falleció su hijo mayor que dejó asimismo sucesion, quién debe suceder, si el nieto por el derecho de su padre, que era el hijo mayor del que reinaba, si el tio por tocalle su padre en grado mas cercano; de que hay ejemplos muy notables por la una y por la otra parte en España y fuera della: ca ya los tios han sido antepuestos á los nietos, y al contrario á los nietos se ha adjudicado la sucesion y la corona de su abuelo, cuando viene a muerte, sin tener cuenta con sus tios: acuerdo que á los mas parece conforme á toda razon y á las leyes, que los que nacieron y se criaron con esperanza de suceder en el reino, no los despojen dél por ningun respeto: ni sobre la falta que les hace el padre, se les añada esta nueva desgracia de quitalles la herencia y el derecho de su padre.

Lo segundo sobre que hay mas diferentes opiniones, y por tanto tiene mayor dificultad, á falta de hijos por ser todos muertos, ó porque no los hobo, cual de los parientes transversales, debe heredar la corona: imagina que el rey que muere tuvo hermanos y hermanas, si los hijos dellos ó dellas; que es lo mismo que decir si se ha de mirar el tronco y cepa de que proceden, para que se haga con ellos lo que con sus padres, si fueran vivos, o si se deben comparar entre sí las personas, no de otra manera que si fueran hijos del que muere, sin considerar si proceden por via de hembra ó de varon, si de hermano mayor ó menor, supuesto que el grado de parentesco sea igual. Demas desto se duda si en algun caso el que está en grado mas apartado, debe ser antepuesto al deudo mas cercano, como el nieto del hermano mayor á su tio y á su tia, cuando todos suceden de lado y como deudos transversales. En los demas bienes en que se sucede por via de herencia, no hay duda sino que en diversos casos se guarda ya lo uno ya lo otro; ca por ley comun en la Auténtica de la herencia que proviene ab intestato, se halla que al abuelo deben suceder los nietos, que dejó alguno de los hijos del que muere, si los tales nietos tienen otros tios, de tal suerte que se refieran al tronco, y no hereden mayor parte todos juntos que heredára su padre si fuera vivo.

Al tanto cuando un hermano que fallece sin testamento, aviene que tiene otro hermano vivo, y sobrinos de otro tercer hermano difunto, los tales sobrinos tendrán parte en la herencia junto con el tio; pero considerados en su tronco y contados todos por un heredero como lo fuera su padre, si viviera. Pero si no suceden los sobrinos junto con su tio al abuelo, ni á otro tio de la manera que queda dicho, sino que ó el abuelo no deja mas que nietos de diversos hijos, ó el tio sobrinos de diversos hermanos, ó sea que no se hallan parientes tan cercanos, sino mas apartados; será necesario, para repartir la herencia entre los que se hallan en igual grado, que se considere no el tronco, sino las personas, como si fueran hijos del que hereda. Pongamos ejemplo: suceden al abuelo cinco nietos, dos de un hijo, y tres de otro no se harán dos partes de la herencia, sino cinco iguales para que cada cual de los cinco nietos haya la suya. Item heredan al tio que murió sin testamento, cuatro sobrinos, los tres de un hermano, y el uno de otro no se repartirá la herencia por mitad, como si los padres fueran vivos sino en cuatro partes á cada sobrino la suya. Esto en las herencias particulares.

En el reino, cuando los parientes transversales de lado heredan la corona á falta de des

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