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ARTICULOS de adición y enmiendas á la Constitución de los Estados Unidos de América, propuestos por el Congreso y ratificados por las Legislaturas de los Estados, conforme al artículo V de la Constitución original.

ARTÍCULO I.

El Congreso no podrá sancionar leyes relativas al establecimiento de una religión, que prohiban el libre ejercicio de alguna de ellas, ó que coarten la libertad de hablar ó de la prensa, ni el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para pedir la reparación de cualquier agravio.

ARTÍCULO II.

Siendo indispensable una milicia bien reglamentada para la seguridad de un Estado libre, no podrá coartarse al pueblo el derecho de tener y portar armas.

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En tiempo de paz, los soldados no serán alojados en las casas sin el consentimiento de sus dueños; y en tiempo de guerra, sólo lo serán en la manera que pres. criba la ley.

ARTÍCULO IV.

No se violará el derecho del pueblo que lo

pone á

cubierto de aprehensiones y cateos arbitrarios en sus personas, habitaciones, papeles y efectos; y no se expedirá ninguna orden sobre esto sin causa probable que la motive, apoyada en un juramento ó afirmación, que designe claramente el lugar que ha de registrarse, y las personas ó cosas que hayan de ser aprehendidas ó embargadas.

ARTICULO V.

A nadie se obligará á que conteste cargos por delito grave ó infamante bajo cualquier concepto, si no es mediante acusación escrita presentada ante un gran jurado, ó por delación de algún individuo de éste (on a presentment or an indictment), excepto en los casos relativos á las fuerzas de mar y tierra, ó á la milicia estando en servicio activo en tiempo de guerra, ó en caso de peligro público. No se pondrá á nadie dos veces en peligro de perder la vida ó algún miembro por un mismo delito; no podrá obligársele á declarar contra sí mismo en una causa criminal; no se le podrá quitar la vida, la libertad ó los bienes sin el debido procedimiento legal; ni se podrá tomar la propiedad particular para objetos de utilidad pública, sin la debida compensación.

ARTICULO VI.

En todas las causas criminales, el acusado tendrá derecho á ser juzgado pronta y públicamente por un jurado imparcial del Estado y distrito donde se hu

Gamboa.-9

biera cometido el delito, distrito que será el previamente reconocido por la ley; también se le informará de la naturaleza y causa de la acusación; se le careará con los testigos que declaren en contra suya; podrá obtener providencias compulsorias para conseguir testigos en su favor, y tener un abogado que lo defienda.

ARTICULO VII.

En los litigios del derecho común (common law), se ventilarán ante el jurado aquellos negocios en que la cantidad disputada exceda de veinte pesos; y los he chos fallados por un jurado sólo podrán ser examinados de nuevo en algún tribunal de los Estades Unidos, de conformidad con los principios del precitado derecho.

ARTICULO VIII.

No se exigirán fianzas carceleras desproporcianadas, ni se impondrán multas desmedidas, ni se aplicarán penas crueles y desusadas.

ARTICULO IX.

La enumeración de ciertos derechos que hace esta Constitución, no deberá interpretarse como si importara la nulificación ó restricción de otros que conserva el pueblo.

ARTICULO X.

Las facultades que la Constitución no delega á la

federación y no niega á los Estados, quedan reservadas á los Estados respectivamente, ó al pueblo.

ARTICULO XI.

El poder judicial de la federación no podrá conocer de ningún litigio de estricto derecho ó de equidad, comenzado ó proseguido contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó súbditos de un Estado extrangero.

ARTICULO XII.

1. Los electores se reunirán en sus respectivos Estados, y por escrutinio secreto elegirán al Presidente y Vice-presidente, uno de los cuales por lo menos deberá no ser habitante del Estado; en sus cédulas expresarán el nombre de la persona que votan para Presidente, y en otras distintas, el de la que quieran elegir para Vice-presidente. Formarán listas separadas de todas las personas que hubieren obtenido votos para Presidente y Vice-presidente, con expresión del número de votos que obtuvo cada una; firmarán y certificarán las listas, remitiéndolas selladas á la capital de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado. Este, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados, y en seguida se contarán los votos. Será Presidente el que reuna mayor número de votos para este cargo, siempre que dicho número sea la mayoría del total de electores nombrados; y si nadie hubiere reunido esa

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