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de 1810 se instalan en la Isla de León las Cortes Generales y Extraordinarias, vencidas las influencias de los retrógrados ante la Junta Central primero y ante la Regencia después.

Quince días antes, aquí, en esta patria querida, de los sagrados labios del padre Hidalgo había brotado el grito de independencia.

¿De dónde venía la inspiración bendita que movie. ra ese acto del Cura de Dolores? Excusada pregunta si no hemos olvidado la magna sutileza y el empuje potente con que se abren paso las ideas. Fructíferas tenían que ser las contenidas en los dos acontecimientos culminantes que han dado materia á lo que llevo escrito, ó más claro, en la independencia de los Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Por eso y por mucho que lo impidiera el bloqueo intelectual en que España tuvo á sus colonias, hasta ellas, poco á poco, trasponiendo mares y continentes, llegó la idea de libertad que cristaliza y brilla con las declaraciones de independencia de 1810: la de Caracas en Abril, la de Buenos Aires en Mayo, en Julio la de Nueva Granada Ꭹ la nuestra en Septiembre. Y esto, no obstante los decretos que, acaso previéndolas, más probablemente á impulsos de la gratitud para colonos que en 1809 enviaban doscientos ochenta y cuatro millones de reales al cautivo Fernando VII, expedían las autoridades de la Península, que, al despertar de un letargo de tres centurias, discurrieron que tan hom

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bres eran ellas como los indios americanos, repartidos antes en encomiendas. 1

Desde el grito de Dolores debemos seguir el hilo de las disposiciones legislativas expedidas por nuestros insurgentes, sin perder por esto el de las promulgadas por nuestros conquistadores.

1 De estos decretos los más notables son los siguientes:

29 de Enero de 1809.-La Junta Suprema Central, en Sevilla, á nombre de Fernando VII, decreta que las Américas dejan de ser colonias, y que cada virreinato mande un representante á la Corte. Se publicó aquí por bando de 14 de Abril del mismo año.

26 de Mayo de 1810.-El Supremo Consejo de España é Indias, en la isla de León, decreta la abolición del tributo que pagaban 'los indios.

15 de Octubre de 1810.-Las Cortes generales y extraordinarias, en la misma isla, establecen la igualdad de derechos entre españoles europeos y ultramarinos.

9 de Febrero de 1811.-Las mismas Cortes, en la propia isla, expiden otro decreto acerca de dicha igualdad.

Decreto de igual fecha, autoridad y lugar.-Igualdad de representación de europeos y ultramarinos en las Cortes españolas.

13 de Marzo de 1811.-Las mismas Cortes, en la isla citada, hacen extensiva á todas las castas, la abolición del tributo establecida en el decreto de 26 de Mayo de 1810.

22 de Febrero de 1813.-Las propias Cortes, ya en Cádiz, expiden el famoso decreto aboliendo la Inquisición, que tanto engaña á los incautos, porque suponen que la supresión de ese tribunal aterrador implica paz para las almas y libertad para las conciencias, ó más claro, porque suponen erróneamente que abolida la Inquisición; abolido quedaba también todo sistema de persecución por actos del fuero interno, ó sea, por la forma y manera que cada conciencia tiene de las ideas de Dios y de religión. Nada menos exacto, como vamos á verlo, que suposición semejante, á cuyo valimiento contribuyó el ruido que produjo, restaurado Fernando VII, el restablecimiento del odioso Tribunal de la fe, autorizado allá en el siglo IV de nuestra éra por Teodo

Para clasificar las emitidas aquí, conviene no olvidar que nuestra guerra de independencia comprende cinco períodos: el de Hidalgo, el de Morelos, el de Mina, el de Guerrero y el final. Durante el primero, el fragor y la violencia de los combates apenas dieron tiempo á nuestro Cura para legislar, y es de verdad

sio, el español de nacimiento que llegó á ocupar el solio romano. El famoso decreto de 22 de Febrero de 1813 suprimía, es cierto, la Inquisición, pero dejando viva la previa censura, y lo que es más, restaurando la ley 2, tít. 26 de la Part. 7, cuyos términos copiaré íntegramente adelante. Que al proyectarla el rey sabio, en el siglo XIII, creyera justo y conveniente y político que los jueces seglares cuando encuentren un hereje contumaz "deuenlo quemar en fuego de manera que muera," no debe merecer la censura de pensadores ó jurisconsultos, acostumbrados á estimar las condiciones de tiempo y lugar. Pero que en plenosiglo XIX se reviva precepto legal expedido 500 años antes, y, al revivirlo, se pretenda favorecer la libertad de conciencia, esto es lo que ningún espíritu medianamente ilustrado puede aceptar. Y cuenta con que, muy cerca, allende los Pirineos, y aquí, en los Estados Unidos, acababa de darse enseñanza clara y grandiosísima de cómo se respeta y se protege la conciencia humana.

Deseoso de no afirmar nada sin comprobación plena, voy á copiar al justamente reputado historiador Lafuente, cuando decla ra, con la mejor buena fe, que fué un paso magno y grandioso de las Cortes extraordinarias abolir la Inquisición en los términos que lo hicieron. Oigámosle:

"Consuela ver ya cómo, al compás que la lucha material de las armas, vacilante en el principio de este año, se inclinaba ya evidentemente hacia el comedio de él en favor de la noble causa de la independencia española; cómo al compás que la cuestión de la guerra se iba resolviendo favorablemente en la extremidad septentrional de la Península, en el otro extremo, en el Mediodía de España, en la Asamblea nacional reunida en Cádiz, se marchaba con paso firme, libres ya uno y otro punto de enemigos, por la senda de las grandes reformas políticas y administrativas, resolviéndose aquí la contienda moral en favor de la escuela liberal y

sorprendente que en medio de sus marchas y batallas aprovechara el respiro de su breve permanencia en Guadalajara intentando la organización de un gobierno con dos Ministros, el de Estado y del Despacho y el de Gracia y Justicia, y para expedir el trascendental decreto de 6 de Diciembre de 1810 aboliendo la es

reformadora, como allá se resolvía la contienda material en pro de la restauración y de la libertad de España.

"Recordará el lector que ofrecimos al final del capítulo 22 dar cuenta á su tiempo, que es ahora, de la discusión y resultado del célebre dictamen de la comisión de Constitución, relativo á la abolición del Santo Oficio, dictamen presentado en la sesión del 8 de Diciembre de 1812, y diferida y señalada su discusión para el 4 de Enero de 1813. Comenzó en efecto el año con este solemne y luminosísimo debate, el cual sólo impreso separadamente, llena un volumen de cerca de 700 páginas del "Diario de las Cortes;" y entróse en él no sin que los enemigos de la reforma que se proponía dejaran de suscitar embarazos y estorbos para ver de impedir, ó por lo menos de dilatar una discusión, de la cual preveían una derrota en la votación, y principalmente en la doctrina. Mas no pudieron evitar sino por pocos días que se entrara de lleno en ella.

"El dictamen estaba diestramente concebido y redactado, y de la manera más á propósito para conseguir el objeto, sin que los hombres timoratos y las conciencias más escrupulosas y místicas pudieran temer ni menos alegar con razón que, suprimido el tribunal del Santo Oficio, quedase la religión sin amparo y sin la protección conveniente y debida. Por eso se ponía por artículo 1o en el proyecto: "La religión catolica, apostólica, romana, será protegida con leyes conformes à la Constitución." Proposición que nadie podía desechar, puesto que era una reproducción del artículo constitucional. Y ni ésta ni ninguna de las precauciones que luego notaremos, eran superfluas, tratándose de novedad tan grande entonces, y contra la cual protestaban, unos por interés, otros por verdadera convicción, por habito ó por fanatismo otros, y otros también por temor de que faltando aquella institución no hubiera garantía que la reemplazase para preservar la socie

clavitud, con lo que se anticipó y superó al artículo 5o, fracción IV, de la Constitución española del 18 de Marzo de 1812.

Ese Código español fué, después del decreto de 24 de Septiembre de 1810, que sanciona el principio de división de poderes, el que, ya no con breves líneas,

dad del contagio de la herejía ó para contener la impiedad. Seguía á este artículo otro en que se declaraba que "el Tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución." Y aunque era también una verdad, y una consecuencia ingeniosamente sacada y puesta al lado de la proposición primera, los defensores de aquella institución, que los había muy ilustrados, comprendieron el artificio, penetraron que en los dos artículos estaba la sustancia de todo el proyecto, y por eso se fijaron en ellos, se quejaron de la forma, y los atacaron con vehemencia.

"Había entre los impugnadores buenos adalides, instruídos á la manera de la antigua escuela, que pronunciaron discursos excelentes en su género y no destituídos de razones, porque las hay siempre en todo punto que ni es de fe ni es ninguna verdad matemática, distinguiéndose entre ellos los Sres. Inguanso y Riesco, inquisidor este último, y cuyo discurso ocupó cerca de dos sesiones, y podria formar el solo un pequeño volumen. Pero rebatíanlas oradores de opiniones contrarias, y de erudición más vasta y profunda, tales como Argüelles y Muñoz Torrero, que eran de la comisión; como Toreno y Mejía, que no eran de ella, y entre los eclesiásticos hombres tan doctos y tan respetables como Espiga, Oliveros, Villanueva y Ruiz Padrón; de estos dos últimos, el postrero con copia de erudición histórica y de fuertes razones; el anterior, mezclando con ellos cierta ironía amarga contra uno de los más pronunciados inquisitoriales. La discusión toda fué digna de la gravedad é importancia del asunto. Al fin se votaron los dos primeros artículos, clave de todo el proyecto, aprobándose por 90 votos contra 60 (22 de Enero). "Desplomó"se así, dice un ilustre historiador, aquel tribunal, cuyo nombre "sólo asombraba y ponía aun espanto."

"Algunos de los siguientes artículos fueron todavía impugnados con empeño, especialmente el que establecía en su primitivo

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