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elección de sus diputados, es legítima la representación supletoria que con tácita voluntad de los ciudadanos se establece para la salvación y felicidad común.

Art. 9o Ninguna nación tiene derecho para impedir á otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas á respetar el derecho convencional de las naciones.

Art. 10. Si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiese por algún individuo, corporación ó ciudad, se castigará por la autoridad púbica, como delito de lesa nación.

Art. 11. Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar, y la facultad de aplicarlas á los casos particulares.

Art. 12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.

CAPITULO III.

De los ciudadanos.

Art. 13. Se reputań ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.

Art. 14. Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica, romana, y no se opongan á la libertad de la nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de

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naturaleza que se les otorgará, y gozarán de los beneficios de la ley.

Art. 15. La calidad de ciudadano se pierde por crímen de heregía, apostasía y lesa nación.

Art. 16. El ejercicio de los derechos anexos á esta misma calidad se suspende en el caso de sospecha vehemente de infidencia, y en los demás determinados por la ley.

Art. 17. Los transeuntes serán protegidos por la sociedad; pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas y propiedades gozarán de la misma seguridad que los demás ciudadanos, con tal que reconozcan la soberanía é independencia de la nación, y respeten la religión católica, apostólica, romana.

CAPITULO IV.
De la ley.

Art. 18. Ley es la expresión de la voluntad general en orden á la felicidad común: esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional.

Art. 19. La ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta regla común.

Art. 20. La sumisión de un ciudadano á una ley que no aprueba, no es un comprometimiento de su razón ni de su libertad; es un sacrificio de la inteligencia particular á la voluntad general.

Art. 21. Sólo las leyes pueden determinar los casos

en que debe ser acusado, preso ó detenido algún ciudadano.

Art. 22. Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente á asegurar las personas de los acusados.

Art. 23. La ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas á los delitos y útiles á la sociedad.

CAPITULO V.

De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los

ciudadanos.

Art. 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de éstos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.

las

Art. 25. Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que que haya merecido por servicios hechos al Estado. Estas no son títulos comunicables ni hereditarios; y así es contraria á la razón la idea de un hombre nacido legislador ó magistrado.

Art. 26. Los empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan á la vida privada, proveyendo las vacantes por elecciones y nombramientos, conforme á la constitución.

Art. 27. La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: esta no puede existir sin que fije

la ley los límites de los poderes y la responsabilidad de los funcionarios públicos.

Art. 28. Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la

ley.

Art. 29. El magistrado que incurriere en este delito será depuesto y castigado con la severidad que mande la ley.

Art. 30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.

Art. 31. Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.

Art. 32. La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable: sólo se podrá entrar en ella cuando un incendio, una inundación, ó la reclamación de la misma casa haga necesario este acto. Para los objetos de procedimiento criminal deberán preceder los requisitos prevenidos por la ley.

Art. 33. Las ejecuciones civiles y visitas domiciliares sólo deberán hacerse durante el día y con respecto á la persona y objeto indicado en la acta que mande la visita y la ejecución.

Art. 34. Todos los individuos de la sociedad tienen derecho á adquirir propiedades y disponer de ellas á su arbitrio con tal que no contravengan á la ley.

Art. 35. Ninguno debe ser privado de la menor porción de las que posea, sino cuando lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho á la justa compensación.

Art. 36. Las contribuciones públicas no son extorciones de la sociedad, sino donaciones de los ciudadanos para seguridad y defensa.

Art. 37. A ningún ciudadano debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública.

Art. 38. Ningún género de cultura, industria ó comercio puede ser prohibido á los ciudadanos, excepto los que forman la subsistencia pública.

Art. 39. La instrucción, como necesaria á todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder.

Art. 40. En consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse á ningún ciudadano, á menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública ú ofenda el honor de los ciudadanos.

CAPITULO VI.

De las obligaciones de los ciudadanos.

Art. 41. Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión á las leyes, un obedecimiento absoluto á las autoridades constituídas, una pronta disposición á contribuir á los gastos públicos, un sacrificio voluntario de los bienes y de la vida cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo.

Gamboa,-16

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