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las facultades soberanas que legítimamente deposita; y otorgando cada uno de sus miembros el juramento de obediencia y fidelidad, quedará disuelta esta corporación.

Art. 236. El supremo Gobierno otorgará el mismo juramento, y hará que lo otorguen todas las autoridades militares, políticas y eclesiásticas, y todos los pueblos.

CAPITULO XXI.

De la observancia de este decreto.

Art. 237. Entretanto que la Representación nacional, de que trata el capítulo antecedente, no fuere convocada, y siéndolo, no dictare y sancionare la Constitución permanente de la Nación, se observará inviolablemente el tenor de este decreto, y no podrá proponerse alteración, adición ni supresión de ninguno de los artículos en que consiste esencialmente la forma de gobierno que prescribe. Cualquier ciudadano tendrá derecho para reclamar las infracciones que notare.

Art. 238. Pero bajo de la misma forma y principios establecidos por el supremo Congreso, y aun será una de sus primarias atenciones, sancionará las leyes que todavía se echan de menos en este decreto, singularmente las relativas á la constitución militar.

CAPITULO XXII.

De la sanción y promulgación de este decreto.

Art. 239. El supremo Congreso sancionará el pre

sente decreto en sesión pública, con el aparato y demostraciones de solemnidad que corresponden á un acto tan augusto.

Art. 240. En el primer día festivo que hubiere comodidad, se celebrará una misa solemne en acción de gracias, en que el cura ú otro eclesiástico pronunciará un discurso alusivo al objeto; y acabada la misa, el presidente prestará en manos del decano, bajo la fórmula conveniente, el juramento de guardar y hacer cumplir este decreto: lo mismo ejecutarán los demás diputados en manos del presidente, y se cantará el Te-Deum.

Art. 241. Procederá después el Congreso con la posible brevedad á la instalación de las supremas autoridades, que también ha de celebrarse dignamente.

Art. 242. Se extenderá por duplicado este decreto, y firmados los dos originales por todos los diputados que estuvieren presentes y los secretarios, el uno se remitirá al supremo Gobierno para que lo publique y mande ejecutar, y el otro se archivará en la secretaría del Congreso.

Palacio nacional del supremo Congreso mexicano en Apatzingán, veintidós de Octubre de mil ochocientos catorce, año quinto de la Independencia mexicana.-José María Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente.-Dr. José Sixto Berduzco, diputado por Michoacán.-José María Morelos, diputado por el nuevo reino de León.-Lic. José Manuel de Herrera, diputado por Técpam.-Dr. José María Cos, diputado por Zacatecas.-Lic. José Sotero de Castañeda, diputado por Durango.-Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, diputa

do por Tlaxcala.-Lic. Manuel de Alderete y Soria, diputado por Querétaro.-Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila.-Lic. José María Ponce de León, diputado por Sonora.-Dr. Francisco de Argándar, diputado por San Luis Potosí.-Remigio de Yarza, secretario.-Pedro José Bermeo, secretario.

Por tanto: para su puntual observancia, publíquese y circúlese á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, para que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto constitucional en todas sus partes.

Palacio nacional del supremo Gobierno mexicano en Apatzingán, veinticuatro de Octubre de mil ochocientos catorce. Año quinto de la Independencia mexicana.-José María Liceaga, presidente.-José María Morelos.-Dr. José María Cos.-Remigio de Yarza, secretario de Gobierno.

NOTA.-Los Exmos. Sres. Lic. D. Ignacio López Rayón, Lic. D. Manuel Sabino Crespo, Lic. D. Andrés Quintana, Lic. D. Carlos María de Bustamante y D. Antonio de Sesma, aunque contribuyeron con sus luces á la formación de este decreto, no pudieron firmarlo por estar ausentes al tiempo de la sanción, enfermos unos, y otros empleados en diferentes asuntos del servicio de la patria.-Yarza.

Plan de Iguala de 24 de Febrero de 1821.

1o La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.

2o La absoluta independencia de este reino.

3o Gobierno monárquico templado por una Constitución análoga al país.

4o Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía ó de otra reinante serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la ambición.

5o Habrá una junta, interín se reunen Cortes que hagan efectivo este plan.

6o Esta se nombrará gubernativa y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor Virey.

79 Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al Rey, interín éste se presenta en México y lo presta, y entonces se suspenderán todas las ulteriores órdenes.

89 Si Fernando VII no se resolviere á venir á México, la junta ó la regencia mandará á nombre de la nación, mientras se resuelve la testa que deba coro

narse.

9o Será sostenido este gobierno por el ejército de las Tres Garantías.

10. Las Cortes resolverán si ha de continuar esta junta ó sustituirse una regencia mientras llega el emperador.

11. Trabajarán, luego que se reunan, la Constitución del imperio mexicano.

12. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.

13. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.

14. El clero secular y regular conservado en todos sus fueros y propiedades.

15. Todos los ramos del Estado y empleados públicos subsistirán como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan á este plan, y sustituídos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mé

rito.

16. Se formará un ejército protector que se denomirá de las Tres Garantías, y que se sacrificará, del primero al último de sus individuos, antes que sufrir la más ligera infracción de ellas.

17. Este ejército observará á la letra la Ordenanza, y sus jefes y oficialidad continúan en el pie en que están, con la espectativa no obstante á los empleos vacantes y á los que se estimen de necesidad ó conveniencia.

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18. Las tropas de que se componga se considerarán como de línea, y lo mismo las que abracen luego este plan; las que lo difieran y los paisanos que quie

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