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de derecho en el territorio mexicano, cualquier individuo que lo pise es libre por sólo este hecho.

Art. 65. En todo juicio criminal, el acusado tendrá derecho á que se le haga saber el motivo del procedimiento y el nombre del acusador si lo hubiere. También lo tendrá para exigir que se le faciliten, concluído el sumario, los datos del proceso que necesite para preparar sus descargos.

Art. 66. Las cárceles se organizarán de modo que sólo sirvan para asegurar á los reos, sin exacerbar innecesariamente los padecimientos de la prisión.

Art. 67. En las cárceles habrá siempre separación entre los formalmente presos y los simplemente detenidos.

Art. 68. La propiedad es inviolable y no puede ser ocupada sino por causa de utilidad pública comprobada, mediante previa y competente indemnización, y en la forma que disponen las leyes.

Art. 69. A ninguno puede exigirse servicios gratuitos ni forzados, sino en los casos que la ley disponga.

Art. 70. Nadie puede obligar sus servicios personales, sino temporalmente, y para una empresa determinada. Los menores no lo pueden hacer sin la intervención de sus padres ó curadores, ó á falta de ellos, de la autoridad política.

Art. 71. Queda prohibida para siempre la confiscación de bienes.

Art. 72. Todos los impuestos para la Hacienda del Imperio serán generales y se decretarán anualmente. Art. 73. Ningún impuesto puede cobrarse sino en virtud de una ley.

Art. 74. Ninguna carga ni impuesto municipal puede establecerse sino á propuesta del Consejo municipal respectivo.

Art. 75. Ninguna exención ni modificación de impuestos puede hacerse sino por una ley.

Art. 76. A nadie puede molestarse por sus opiniones ni impedírsele que las manifieste por la prensa, sujetándose á las leyes que reglamentan el ejercicio de este derecho.

Art. 77. Solamente por decreto del Emperador ó de los Comisarios Imperiales, y cuando lo exija la conservación de la paz y orden público, podrá suspenderse temporalmente el goce de alguna de estas garantías.

TÍTULO XVI.

Del Pabellón Nacional.

Art. 78. Los colores del pabellón nacional son el verde, blanco y rojo. La colocación de éstos, las dimensiones y adornos del pabellón imperial, del de guerra, del nacional, del mercante y del gallardete de marina, así como el escudo de armas, se detallarán en una ley especial.

TÍTULO XVII,

De la posesión de los empleos y funciones públicas.

Art. 79. Todos los empleados y funcionarios públicos tomarán posesión de sus cargos compareciendo ante la autoridad que deba dársele conforme á la ley. La autoridad los interpelará en estos términos: ¿Aceptáis

el empleo (aquí su denominación) que se os ha confiado con los deberes y atribuciones que le corresponden? La respuesta, para quedar en posesión, deberá ser "Acepto." En seguida la autoridad pronunciará esta fórmula: "Queda N. en posesión del empleo de.......... y responsable desde ahora á su fiel y exacto desem peño."

TÍTULO XVIII.

De la observancia y reforma del Estatuto.

Art. 80. Todas las leyes y decretos que en lo sucesivo se expidieren se arreglarán á las bases fijadas en el presente Estatuto, y las autoridades quedan reformadas conforme á él.

Art. 81. Sin perjuicio de regir desde luego cuanto el Estatuto y sus decretos y leyes concordantes determinan, las autoridades y funcionarios públicos deberán, dentro de un año, elevar al Emperador las observaciones que su buen juicio, su anhelo por el mejor servicio y la experiencia les sugieran para que se pueda alterar el Estatuto en todo aquello que convenga al mayor bien y prosperidad del país.

Cada uno de nuestros ministros queda encargado de la ejecución de esta ley en la parte que le concierne, debiendo expedir á la mayor brevedad los reglamentos necesarios para su exacta observancia.

Dado en el Palacio de Chapultepec, á diez de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco.-MAXIMILIANO. -El Ministro de Negocios Extranjeros y encargado del de Estado, José F. Ramírez.- El Ministro de

Guerra, Juan de D. Peza.-El Ministro de Fomento, Luis Robles Pezuela.-El Ministro de Justicia, Pedro Escudero y Echanove.-El Ministro de Gobernación, José M. Cortés y Esparza.-El Subsecretario de Hacienda, Félix Campillo.

Constitución de 5 de Febrero de 1857 con sus adiciones y reformas hasta fines del siglo XIX.

IGNACIO COMONFORT, Presidente sustituto de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el Congreso extraordinario constituyente ha decretado lo que sigue:

En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano.

Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito y Territorios que componen la República de México, llamados por el plan proclamado en Ayutla el 1o de Marzo de 1854, reformado en Acapulco el día 11 del mismo mes y añó, y por la convocatoria expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir á la Nación bajo la forma de República democrática, representativa, popular, poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos, cumplen con su alto encargo decretando la siguiente.

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