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tema bicamarista, ahuyentando así para la República todo peligro de parlamentarismo arrebatado.

Durante los cuatro años que el Sr. General Díaz

La Constitución acepta como forma de gobierno una monarquía moderada hereditaria (artículo 14), conviniendo en que la soberanía reside esencialmente en la Nación (artículo 3)..

El artículo 5 enseña quiénes son españoles, y los artículos 18 á 22 quiénes son ciudadanos.

El Poder Legislativo se forma de una sola Cámara, que se renueva cada dos años (artículos 27 y 108), compuesta de un diputado por cada setenta mil habitantes (artículo 31).

Para contener las demasías del Legislativo, el Rey tiene el veto, de que puede usar dos veces, obteniendo el resultado de que no se vuelva á tratar el asunto hasta la sesión del año siguiente (artículos 147 y 148).

Forman el Ejecutivo: el Rey, sagrado, inviolable é irresponsable (artículo 168), y sus Ministros, que nombra y remueve libremente (articulo 171, párrafo 16), y que son responsables á las Cortes (artículo 226) mediante el decreto de haber lugar á formación de causa, dictado para hacer efectiva la responsabilidad (artículo 228).

La sucesión á la corona es por el orden regular de primogenitura y representación entre descendientes legítimos, prefiriendo, en el mismo grado y línea, los varones á las hembras (artículos 174 y 176).

El Poder Judicial, inamovible ó temporal, según plazca á las Cortes (artículos 131, párrafo 9, y 252), es nombrado por el Rey á propuesta de los Consejeros de Estado (artículo 170, párrafo 4).

En orden al tercer factor del problema constitucional, hay que decir lo que de la Constitución francesa de 1793: salva la responsabilidad de los funcionarios, no hay expediente serio para hacer efectivos los derechos individuales.

PRIMERA CONSTITUCIÓN MEXICANA, EN APATZINGÁN
A 22 DE OCTUBRE DE 1814.

Consta de 242 artículos.

dejó de presidir la patria, se hicieron dos reformas constitucionales, acaso torpe y ligeramente. Una al artículo 7; la prensa necesita algo más independiente

Es mucho más explícita y muy superior á la española de 12, en cuanto á declaración de derechos individuales.

Desconoce, como la española, la libertad de conciencia, diciendo en su artículo 10:

"La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado."

Las otras libertades, sean: la personal, la de petición, la de trabajo, la de emisión de ideas y la de imprenta están reconocidas en los artículos 30, 33, 37, 38 y 40.

La igualdad está consignada en el artículo 25. La propiedad protegida en los artículos 33 á 35.

La forma de gobierno aceptada por esta Constitución es una República democrática central, proclamando que la soberanía reside en el pueblo (artículo 5o) y declarando ciudadanos á todos los nacidos en México (artículo 13).

El Poder Legislativo reside en una Cámara, el Supremo Congreso, que se renueva cada dos años y se forma de un diputado electo por cada una de las diecisiete provincias que componen el territorio (artículos 42, 48 y 56).

Contra las resoluciones del Legislativo gozan de veto los Poderes Ejecutivo y Judicial, recurso que da lugar á nueva discusión de la ley, y á que, si en la discusión se estima fundado el veto, no se vuelva á proponer el asunto hasta después de seis meses (artículos 128 y 129).

El Ejecutivo, llamado Supremo Gobierno, se compone de tres individuos, designados por el Congreso, que se turnan por cuatrimestres en la presidencia, y que, electos por tres años, se renuevan cada año por terceras partes (artículos 132, 133, 151 y 152). El Poder Judicial se compone de un Tribunal Supremo, cuyos magistrados elige por tres años el Congreso (artículos 181 á 183), de jueces de partido nombrados por el Ejecutivo, también por tres años (artículo 205), y de tenientes de justicia nombrados por los jueces de partido con aprobación del Ejecutivo (artículo 207).

La Constitución resuelve el tercer factor de nuestro problema, estableciendo un tribunal especial, llamado de residencia, para co

levantado que y los jueces locales y togados. Otra al artículo 97 fracción I, que nos aleja de la sabia enseñanza contenida en la sección 2a, artículo 3o de la

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nocer en la responsabilidad de los altos funcionarios de los tres poderes. Los Magistrados del Tribunal de Residencia son designados por el Congreso sobre las listas de los candidatos que, uno por cada una, eligen las provincias (artículos 212 y 224 á 231).

CONSTITUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 1824, BASADA EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE 31 DE ENERO ANTERIOR.

Consta de 171 artículos.

Es muy poco explícita en cuanto al primer factor de nuestro problema. Carece de título ó capítulo especial consagrado á enumerar los derechos del hombre.

Apenas habla de libertad de imprenta (artículo 50, fracs. 3a y 171), y desconoce la de conciencia en términos muy semejantes á los del Código español de 1812. Dice el artículo 3 de nuestra Constitución: "La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera

otra."

La forma de Gobierno que la Constitución establece es una República democrática federal, análoga á la de los Estados Unidos de América.

Las prohibiciones á los Estados, inclusas las del orden internacional, están en el artículo 162.

Las calidades de elector y elegible, ó más claro, de nacional y extranjero, no están explicadas.

El Poder Legislativo se deposita en dos Cámaras: una, que se renueva totalmente cada dos años, de diputados electos por electores, á razón de un diputado por ochenta mil babitantes; y otra, cuya mitad es la que se renueva solamente cada dos años, de Senadores, á razón de dos por cada Estado, cuyas Legislaturas hacen la elección (artículos 8, 11 y 25).

El Presidente tiene el derecho de veto, pero sin más resultado que una nueva discusión en el Congreso (artículos 59 y 60).

Constitución de los Estados Unidos. No cabe duda de que esas reformas se corregirán, como tampoco de que nuestra magistratura llegará á ser inamovible: ya lo

El Ejecutivo se deposita por cuatro años en un individuo, el Presidente, cuyas faltas suple un Vicepresidente. La elección de ambos la hacen las Legislaturas de los Estados, mediante designación de dos candidatos por cada Estado y el envío de las listas respectivas al Congreso, que computa los votos y en caso de empate decide de la elección (artículos 74, 75 y 79 á 95).

El Poder Judicial se deposita en una Suprema Corte, tribunales de circuito y Juzgados de Distrito (artículo 123).

Los Magistrados de la Suprema Corte son inamovibles (articulo 126) y electos por las Legislaturas de los Estados (artículo 127). Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito son nombrados por el Ejecutivo á propuesta en terna de la Suprema Corte (articulos 140 y 144).

Para hacer efectivos los derechos individuales, no hay más expediente que la responsabilidad de los funcionarios.

LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 29 DE DICIEMBRE

DE 1836.

La primera, con quince articulos, trata de los derechos individuales.

La segunda, con veintitrés artículos, del Poder conservador. La tercera, con cincuenta y ocho artículos, del Poder Legisla tivo.

La cuarta, con treinta y cuatro artículos, del Poder Ejecutivo.

La quinta, con cincuenta y un artículos, del Poder Judicial. La sexta, con treinta y un artículos, del gobierno interior de la República.

La séptima, con seis artículos, de la manera de reformar la Constitución.

Es este Código bastante explícito en cuanto á la enumeración de los derechos individuales.

Desconoce la libertad de conciencia, pues aun cuando no espe

decidió así un proyecto de la Cámara de Diputados que pasó al estudio del Senado, y ya propende á ello la reciente reforma que quita á los comicios, para dar

cifica qué religión debe seguirse, impone al mexicano en la fracción I, artículo 3, ley primera, la obligación de "profesar la religión de su patria."

Las fracciones I, II, IV, VI y VII, artículo 2o de la misma ley primera, reconoce las restantes libertades. La fracción V del propio artículo sanciona la igualdad y la fracción III la propiedad.

La forma de gobierno que acepta la Constitución, es la República democrática central.

Los Estados cambian de nombre, se llaman Departamentos. Estos, con escasas facultades para su vida y gobierno propios, quedan sujetos al Gobierno del Centro para todo asuuto fundamental.

Los Poderes en cada Departamento se constituyen así: Primero, Junta Departamental, que dura cuatro años, formada de siete individuos elegidos por los mismos electores que eligen diputados al Congreso (ley 6a, artículos 9 á 11). Las facultades de esta Junta, son: A. Electorales. Eligen: Presidente de la República, individuos del Poder Conservador, Senadores y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y Marcial; forman terna para que el Gobierno del Centro elija Gobernadores Departamentales (ley 6a, párrafo 12) y, en unión del Gobernador, depuran las listas de aspirantes á las magistraturas y juzgados locales, y, una vez depuradas, las someten al Gobierno del Centro, que es quien hace los nombra mientos definitivos (ley 6a, párrafo 13). B. Consultivas, emitiendo dictamen para el Gobierno del Centro, y el local, y de iniciativa, proponiendo á los mismos los medios que las Juntas creen oportunos (ley 6a, párrafos 1, 2, 6 y 9). C. Legislativas, en asuntos locales y de poca entidad, como escuelas de primeras letras, caminos vecinales, beneficencia pública, etc. (ley 6a, párrafos 3, 4, 5 y 7). Segundo. Un Gobernador electo por el Presidente de la República sobre la terna que forman las Juntas Departamentales, no siendo obligatoria para los departamentos fronterizos y pudiendo rechazarse una vez para los demás (ley 4a, articulo 17,

Gamboa,-6

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