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tal, reconoceráse brevemente notable diminución y caída en la saca y beneficio de la plata y emuios del [la] y suppco. a V. Mgd. mande que se le consulte Lo que escriuo, y aún que se comunique con Los Consejeros de Estado y de Hacienda, para que con noticia de lo referido esfuerzen también por lo que les toca y está a su cargo el reparo, pues es tan fácil que, ajustada la quenta, no se acrecienta ningún gasto a la R1. Hda. y antes se conseguirán conocidas utilidades para su conservación y aumento, como diuersas vezes lo he significado. Guarde Dios a V. Mgd. los largos años que sus criados y vasallos hauemos menester. Lima, 28 de Deze. 1632.

El Conde de Chinchon.

(N)

Da quenta a V. Mgd. de las nueuas que a tenido de enemigos y suppca. que esta carta se comunique con ei Consejo de Estado.

Señor:

A los vltimos del mes de nouiembre del año passado se tuuo una nueua, mui esforçada y berificada con deposiciones de diez o once testigos examinados por dos escriuanos diferentes, que contestaron que auian visto desde tierra en el parage del Río de mala, doce leguas a barlouento desta ziudad, siete o ocho, o nueue nauios, que en el número huuo esa bariación, y el que la embió y que aquí vino llamado por orden mia a que declarase, se afirmó muchas vezes en ello, y fue el capitán Benito Pérez que la dió el año de 624 de los once galeones que en aquella ocasión entraron en esta mar del Sur, que tantos cuidados, daños y gastos causaron y assi estuue con gran atención y toda la gente de guerra del presidio del Callao y los vezinos desta ziudad con las armas en las manos algunos días, hasta que con los barcos que se embiaron a reconocer y los uageles que fueron entrando se desuaneció, aunque siempre la fuerça de la prouança quedo en pie y mui posible el auer sido çierta y que pasaron a los puertos que tienen los olandeses en Filipinas y los Malucos, que acá llamamos Yndias del poniente.

Conferido el negocio con pilotos pláticos, lo dificultauan respeto del tiempo, por no auer sido apropósito para desembocar los estrechos por los rigores y riesgos del ybierno que en aquellas partes tan zerca del polo y distantes de la linia equinocial suele ocasionar frios excesiuos y rigurosas tormentas, por lo qual y euitar gastos, con comunicacion del Acuerdo general de hazienda, con quien lo traté dos vezes, aunque en la primera se juzgó por acertado que lo auisasse a Panamá y a Nueua España, después en la segunda se rresoluió que lo escusasse y assí lo hice.

Algunos meses después, Reciuí auiso por tierra del Gouernador de Buenos Ayres, Duplicado por la uia de Chile, con copia de lo que le es

criuio el del Rio genero rrodrigo de Miranda Enríquez en 25 de Agosto del año passado, diciéndole que de olanda auían salido para las costas del Brasil y las partes del Sur sesenta uageles y que enuiauan o sondar con un patache aquel puerto y el dicho de Buenos Ayres.

Y aunque por eso no he acrecentado costa en las preuenciones, no dejo de estar bien receloso del caso, por lo menos hasta que uengan de Chiloé y de la ysla de Juan Fernández las embarcaciones que uan a uigiar y boluer con noticia de lo que an visto, antes del despacho de la plata.

Siempre los dichos estrechos an sido fáciles para marineros tan diestros como son los olandeses y ahora mucho más, después que ocuparon y que conseruan a Pernambuco, que por hallarse en la mitad del uiage desde su tierra les puede seruir de comodidades y escala para pasar acá, con que no queda ora segura para ello.

Y la materia es de dificultosísima salida, por que si esto se a de poner en la defensa que se rrequiere, le a de yr poca o ninguna plata a V. Mgd. como yo lo he procurado y desseo, y se pone todo el Perú a rriesgo con un mal suceso en el dicho puerto del Callao y esta ziudad, que es a lo que se rreduze lo esencial de lo Restante del Reyno.

Y asseguro a V. Mgd. que no me cuesta pocas noches de desuelo el tenerlo a mi cargo en ocasión de tales acidentes, por que lo menos sería en mí el perder la uida en seruicio de V. Mgd. y dejar con ese desamparo a mi muger y a mi hijo en sus tiernos años.

Y aunque gloria a Dios hasta aora todas las nuauas con que nos an ynquietado no han salido ciertas, con una que lo sea bastará para que aya mucho que sentir, si biene acelerada, sin dar tiempo a las preuençiones.

El mayor resguardo que quedaua eran las ynteligencias que de orden de V. Mgd. se auían de tener en olanda para darme luego auiso de lo que fuese de calidad y ynportancia que lo rrequiriesse pero ya oy eso no lo es rrespeto de hallarse como digo con la dicha escala en Pernambuco y lo que con aquel puesto se pueden yr estendiendo en todos los demás de la costa del Brasil.

La mano que nos queda a los Virreyes para los gastos es limitada al parecer de los acuerdos y de otras circunstancias que la acortan mucho, pero yo hasta agora no puedo decirlo así, porque de casi quantos he hecho despues que siruo a V. Mgd. en este Virreynato, he escusado grandes sumas de las que se me an permitido destribuir. Quiera Dios que en algun trance apretado no me arrepienta de auer auenturado tanto y a mí mesmo por acrecentar los embios a V. Mgd., que con esa fineça deseo ygualarlos o auentajarlos a los de mis antecesores.

Y en efeto, Señor, esta carta, se reduçe a dar qta. a V. Mgd. de lo que por acá pasa para que si no ai disposion. breue de desalojar Los olandeses de las Indias se tome medio con ellos, de suerte que las compreendan y no de otra forma, por que sin lo uno o lo otro ni la plata de V.

Mgd. ni de sus vasallos que se lleua ni nada de estas Prouincias puede tenerse por seguro, y suppco, a V. Mgd. que si fuere seruido mande que se uea en el Consejo de Estado, que para cumplir con mi obligación en su mayor seruicio no he podido dexar de escriuirla. Guarde Dios a V. Mgd. como sus criados y vasallos auemos menester. Lima, 26 de Abril 1635.

Num? 22.

Duppdo.

APENDICE V.

Señor

El Conde de Chinchon,

El Virrey del Peru sobre materias reserbadas.

Descifrada

En carta de la fha. de esta, doy cuenta a V. Mgd. de q. tenía resuelto cerrar con murallas y baluartes esta ciudad, y en esta conformidad lo escriuirán todos, y he reserbado para este despacho de la cifra, el decir a Vuestra Magestad tengo presente la orden que se ha serbido da[r]me en despacho de diez de deciembre de 1681, en que me manda no permita que se ponga esto en ejecución, sin dar primero cuenta a Vuestra Majestad de los motivos e informes que hubiere cerca de si convendrá o no el que se haga esta fábrica, como lo executaré en la primera ocasión, aunque tengo ya remitido a Vuestra Majestad, con la planta, un papel que escribió don Juan Ramón (*), y puede ser que parezcan más sólidos y ciertos los motibos que allí se representan de conbeniencia que los que ha prupuesto (sic) el Arzobispo con la ponderación de decir que tiene esta materia por inutilísima. Lu (sic) que yo por aora puedo decir es que no alcanzo otro inconbeniente que el del costo que esto hubiera de tener y que, como no sanga (sic) de la Real Hacienda, conbendrá mucho que se haga, pero en otra ocasión responderé más formalmente a este punto, como Vuestra Majestad me manda. Aora debo dar cuenta e (sic) Vuestra Majestad cómo la entrada de los piratas en la Veracruz a causado en esta ciudad notables efectos de desconsuelo y terror, pareciéndoles que puede suceder lo mismo en Lima que en la Ve

(*) Se alude al Cosmógrafo Mayor del Reino, el flamenco, Juan Ramón Koenig, autor de una exposición, en doce folios, que versa sobre tres puntos: a) si conviene cercar y fortificar Lima, b) la forma y modo de hacerlo, y c) los procedimientos para ponerlo en práctica sin desembolso del Fisco. Original en: A.G.I. Lima, 299. La planta, que se cita, fechada en 26 de Noviembre de 1682, obra en A.G.I. Lima, Plano no 11.

racruz, y que no pueden tener otra defensa que la de estar cerrados con una muralla y de todo género de personas, hasta las mugeres, han estado acusando mi tibieza por las dificultades que proponía en su egecución, no atrebiéndome a decir que Vuestra Majestad mandaba que no se hiciese por no desconsolar más a esta república, y por el mismo motibo he uenido bin (sic) en que se trate de la materia, pidiendo a la ciudad y al comercio, que son los cuerpos principales, que me propongan los medios, con el prsupuesto (sic) de que la Real Hacienda no puede dibertir su caudal a estos gastos. Y con sola esta diligencia se ha recobrado esta gente y aunque yo la continuaré en la parte de que be (sic) faciliten los medios, porque si Vuestra Majestad tubiere por bien el que se haga, en ningún otro tiempo se podría recoger el caudal necesario si no es en éste, en que todos han salido de sí, pidiendo que se haga esta obra a cota (sic) de sus caudales, no lo pondré en execución sin esperar orden de Vuestra Majestad, aunque en el despacho en claro que habla de esta materia (**), doy por hecha la fortificación, por si lo cogieren los enemigos. Guarde Dios la C.R.P. de Va Mgd. como la christiandad ha menester. Lima y Nouiembre a 12. de 1683.

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Aunque en este despacho me refiero a otro informe, no juzgando que le podría hazer en esta ocasión, no tengo que representar más a V. M. sobre la materia, en que se servirá tomar la resolución que sea de su mayor servicio y que se me avise della en la primera ocasión.

(Firmado) D. Melchor de Navarra y Rocafull.

APENDICE VI

Obgeto de grabe consideración a de ser en este Mar del Sur la situación que haian de tomad (sic) los vageles de S. M. en los tiempos de guerra con Potencias marítimas, en que puedabn (sic) infestar i atacar los eemigos (sic) estos sus dilatados reales dominios. Si se sitúan en Chiloé, pueden sin ser vistos embestir a Valdivia, Concepción de Chile, Valparaíso, todas las costas que se llaman de Puertos yntermedios, al puerto de Callao, a esta ciudad, y a todas las demás que siguen hasta lo más al Norte del Reyno de México. Si en Valdivia, padecen el misinconveniente, menos en el de esta Plaza, pero dejando a Chiloé en descuvierto. Si en Valparaíso, e Isla de Juan Fernández dejan también a Valdivia; y en las referidas situaciones queda el riesgo de que dirigiendo los enemigos más al Oeste su navegación, puedan libertarse de ser vistos

(**) Es el número 33, de la misma fecha. A.G.I. Lima, 299.

de los navíos del Rey N. S., y venir depudchamente (sic) al puerto del Callao, o a otros parages de más al Norte; y [si] se sitúan en este espresado puerto, dexan abandonadas las costas, así del Mar del Sur, cion (sic) mo del Norte de este Mar. Estas reflexiones me causan ya los más graves dados (sic) por si llega el caso de rompimiento, con los más vivos deseos de acertar, y proceder como más convenga al mexor servicio de S. M. Mi dichtamen (sic) es de que la crucera en los tiempos regulares de poder pasad (sic) enemigos si (sic) a sobre las Islas de Juan Fernández. El Rey N. S. tiene despachando a sus reales pies al Madqués (sic) Gonzáles Castejón, quien como sabio General y esperimentado también en la navegación de este Mar del Sur podrá dar su dichtamen (sic) mejor que yo, para que consige (sic) que S. M. me mande en este asunto lo que sea más de su soberano real agrado Lima, cinco de Septiembre de sesenta y ocho.

Ecxmo. Sr. Dn. Joseph de Gálvez.

Excmo. Sr.

B. L. M. de V. E. su

mas atento servidor

Dn. Manuel de Guirior (rúbrica)

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