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500 qs. cobre en barra a 13 ps.
Nueces, higos, almendras, loza del pais, aceite, Pel-
tre labrado, hechizo, cobre labrado, cocos, cuerda
de guitarra, jamones, Ponchos, Bordillos, orégano,
comino, azafrán de Chile, aceitunas, Munición,
yerba del Paraguay, y Jarcia, todo se regula

6.500

9.500

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Garbanzos, frijoles, pallares, quinua, orégano, pasas,

plomo, bananas (v. arriba)

Todo se regula en

8.000

16.000 vs. de ropa dela tierra de Cuenca ó si esta

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Import. del Virreinato de Sta. Fé al de Lima. Guayaquil al Callao.

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De Guayaquil y Panamá pa, los puertos dela Intend. de Trujillo.

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Botija de vino 2 ps. con más 2 % de seguro de nao.

Botija de aguardte. 3 ps.

Tercio de 8 as. 12 á 14 ps.

quintal cobre 6 rs.

Guayaquil al Callao.

Las alfagias las conducen los navieros por su cuenta en otro caso 8 ó 9 ps. c/u.

Los palos de arboladura se pagan 600, 800 y 1.000 ps.

Carga de cacao 10 rs.

Cuero 22 rs.

Tercios o zurrones de 7 á 8 a. 7 á 8 ps.

Se advierte q. las naves dejan los efectos en la Puná y su traslado a Guayaquil corre por cuenta del dueño.

Fletes Callao a Panamá.

Cada a. de harina 4 rs.
Cada a. de ropa 8 rs.

Panamá al Callao.

Sólo se trae a flete la Pitilla a 8 ps. cada baul.

Todo lo demás, por lo gral. de cuenta de los navieros. Solo se

despachan al año 2 embarc. de 4.000 qs. c/u.

No 10

Extracto Gral. del fondo anual q. posee el Virreinato para el comercio de exportación con la metrópoli, asi del producto de las minas como de los frutos de su suelo q puede servir de regla al nivel de la importación, a lo q. podria agregarse el valor del cobre de Chile y Cacao y cascarilla de Guayaquil q se estima en 400 a 500 mil ps. pero q no entran en este cálculo.

Del comercio con otras secciones americanas gana el Virreinato seg. el plan No 9 ....

725.192.2

Arrieraje en favor de la Intend. de Arequipa, estimado más o menos en

300.000

Fletes marítimos en favor de los navieros de este Virreinato calculado en

Producto de las minas de plata y oro, seg. la entrada anual en este últ. trienio en la Rl. Casa de Moneda ...... Piezas de dhos metales destinadas al uso y barras q. pasan a España en los navios del Cabo de Hornos, bajo partida de registro, se calcula el todo en

Corte y cosecha de la cascarilla de Piura, Chachapoyas

y Huambos, ó sea 200.000 lbs. q se exportan a la Pe-
nínsula, a 2 rs. lb. ...

Lana de vicuña, al cálculo vale la q se exporta
De la cascarilla de Huánuco, Tarma y Jauja no puede pre-
cisarse el valor por ser corta la cantidad.

De este fondo hay que desfalcar los situados de Panamá,
Valdivia y Chiloé; la Rl. Renta de Correos, Tempo-
ralidades, Limosna de los SS. Lugares, Redención de
Cautivos y compra de tabacos en la Habana y Gua-
yaquil, asi como el valor de 400 a 500 negros a 400 ps.
c/u., todo lo cual se computa en

Total del fondo anual

Desfalco

Diferencia

100.000

4.240.000

100.000

50.000 10.000

900.000 ps.

5.525.192.2

900.000.0

4.625.192.2

Valor histórico de los libros de conta

bilidad hacendaria colonial

Por MANUEL MOREYRA Y PAZ SOLDAN

En el estudio de las finanzas coloniales existen dos aspectos igualmente importantes. De un lado la tributación y del otro, la contabilidad hacendaria. El primero, tiene como norma y estructura que lo informa, la legislación impositiva, origen de los ingresos fiscales, patrimonio del Estado, cuyo acopio en la actualidad, constituyen los presupuestos ordinarios, en su faz de entradas. El segundo aspecto responde a una técnica y como tal sólo es un procedimiento. Para su visión, medio utilísimo es el objetivo y directo, es decir internarse en las fuentes originarias. De su forma y sistema conserva abundantes ejemplares nuestro "Archivo Colonial de Hacienda" el único hasta ahora clasificado con rigor científico.

Recordemos que la cobranza y la contabilidad hacendaria, durante el Virreinato tuvo, como organismo básico a las Cajas Reales. Gaspar de Escalona y Agüero, es el tratadista por excelencia de los problemas hacendarios. En su obra célebre "Gazophilacium Regium Peruvicum" -salido a luz durante la época del Virrey Marqués de Mancera dedica toda la parte segunda de su libro primero, a dilucidar estos importantes negocios estatales. Describe su manejo pormenorizado en veintidós capítulos, a través de las atribuciones y deberes de los funcionarios que las gobernaban, es decir los "Oficiales Reales de Hacienda".

La legislación de las Cajas, emana en el Perú de las Ordenanzas que dictó desde el Cuzco Francisco de Toledo, con fecha 28 de julio de 1572. Realizando su Visita general y hallándose en la ciudad de Huamanga, mandó tomar cuentas de los alcances en dinero y de la manera como los Oficiales Reales usaban de sus oficios. De resultas de esta inspección vino en conocimiento, del sistema defectuoso seguido por estos funcionarios. Las instrucciones en vigor, habían sido dictadas por el Contador Ortega de Melgosa y eran en extremo embrionarias. Para remediar y dar ajuste a negocio de tanta monta, en el Cuzco redactó nueva y minuciosa Ordenanza. En ella se prescribe, la parte formal de la custodia de los tesoros, ahonda en la técnica de las fundiciones, almonedas y cálculos necesarios para evaluar la fineza de las pastas metálicas y su correlación de precios. Su artículado extenso, es

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