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DE

LA RELIGION.

Clama, ne cesses, quasi tuba exalta

vocem tuam...............................................................

Isaiæ cap. LVIII, vers. I.

EPOCA CUARTA.

TOMO V.

MADRID. 1840.

Imprenta calle del Humilladero, núm. 14.

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(3)

1669

PRINCIPIO

ser 4 V.5-b de la causa formada al señor D. Valentin Ortigosa, Obispo electo de Málaga, ante el Metropolitano. de Sevilla; mañosidades y astucias del encausado para eludir el juicio; sus recursos à la Audiencia de dicha capital; insistencia en sus malas doctrinas, &c. &c., y cuanto ha ocurrido en la materia hasta la remision de los autos al tribunal supremo de Justicia.

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Cuando

uando la ignorancia, el espíritu de partido ó la mala fé procuran de consuno obscurecer la verdad de los hechos presentándolos á la faz del pueblo y de los tribunales bajo el aspecto odioso de una miserable bandería llena de fanatismo y rendida á los sentimientos mas innobles de premeditada persecucion é injustas venganzas, entonces se hace necesario ponerlos de manifiesto tales como ellos son, y es un deber muy sagrado desengañar é ilustrar á ese mismo público, á quien por tantos medios se ha intentado alucinar.

Tal es el espediente de doctrina promovido ante el Metropolitano de Sevilla contra el señor D. Valentin Ortigosa, Vicario capitular de Málaga, sede Episcopali vacante, y presentado por S. M. para aquella mitra y obispado. Espediente en sí muy sencillo, pero que por una fatalidad que parece presidir en el dia á los destinos de nuestra desgraciada nacion, se ha hecho tan ruidoso, y elevado á tal grado de consideracion, que se quiere hacer creer que de su fallo dependa el éxito de la causa de nuestra augusta Reina Doña Isabel II ó la de D. Carlos.

cualquiera matiz que sean, hacer frente á sus manejos y seducciones, y consignar la verdad del hecho de un modo capaz de resistir á la injuria de los tiem→ pos es el único objeto de este escrito; el estracto que vamos á publicar con les documentos mas interesantes patentizará nuestro aserto; la sencilla relacion de hombres sabios é ilustrados de la nacion y el público general harán el justo y debido aprecio de la conducta observada en su marcha por cada una de las partes que figuran en la relacion de las ocurrencias que precedieron y acompañaron á su sustanciacion, y todo servirá para que los hombres sábios formen un juicio cabal de

este suceso.

Presentado por S. M. la augusta Reina Gobernadora el señor D. Valentin Ortigosa para el obispado de la santa Iglesia de Málaga, vacante por fallecimiento del Illmo, señor D. Fr. José Gomez y Navas, fue invitado el Cabildo catedral de Real orden para que le nombrara su Vicario capitular; y aquella corporacion, deseando complacer á S. M., y sin olvidar cuanto los cánones y disposiciones pontificias previenen sobre la materia, creyó podia sin quebrantarlas conferir la jurisdic401

Desvanecer tan siniestras y malignas ideas, desengañar á los partidos de

cion y gobierno de la diócesis al señor presentado para la mitra.

Los primeros actos de esta administracion fueron presagios de que no tardaria mucho en desaparecer la union y paz que aquel Cabildo habia guardado con todos sus Vicarios. A las veinte y cuatro horas de haber empezado á ejercer el señor Ortigosa la autoridad que le habia sido delegada, hizo nombramiento de sus principales atribuciones y regalías establecidas desde su ereccion por mútuas concordias, aprobadas por la santa Sede y ejercidas sin interrupcion en todas las vacantes (hizo nombramiento de Secretario en un lego, separando al canónigo nombrado por el Cabildo, con lo que se le despojaba de una de sus principales).

Vanas fueron las reclamaciones de aquella Corporacion: en sus oficios espresó con energía decorosa el derecho que le asistia, pero las contestaciones absolutamente negativas manifestaron ya las opiniones y doctrinas que abrigaba su autor. Opiniones, que aunque el Cabildo previó el término á que se dirigian, juzgó aun debia disimular en obsequio de la paz y armonía, y por respeto á las maternales conciliadoras prevenciones que S. M. la Reina Gobernadora habia tenido á bien manifestarle en Real orden de 27 de enero de 1838, y por lo que el Cabildo omitió usar de los recursos legales que pudieran en breve haberle reintegrado en sus derechos. Esta deferencia tan justa, este obedecimiento sin límites a una indicacion del Gobierno, que no podia privar ni privó al Cabildo de su accion ante los tribunales, ha sido calificada por el señor Ortigosa en sus últimos escritos, y particularmente en el examen del procedimiento ilegal del Gobernador del arzobispado de Sevilla, como un desprecio de las órdenes superiores, como una declaracion de guerra á su persona, y principio de donde han partido las operaciones subversivas de aquella Corporación.

Nada en verdad mas opuesto á los

sentimientos de honor y de generosidad que la distinguen. Asi es, que á pesar de que en los escritos del señor Ortigosa relativos al nombramiento de Secretario se manifestaban algunas doctrinas al parecer disonantes, no solo creyó no debia hacer mérito de ellas, sino que tambien tuvo la de olvidar el motivo que las habia producido. La misma conducta de moderacion y tolerancia cristiana observó al verlas repetidas en las contestaciones que mediaron por parte del señor Electo, en la sensibilísima y casi ridícula cuestion que promovió sobre honores y preeminencias que con la mayor modestia solicitaba y queria obtener del Cabildo como debidos á su dignidad de presentado por S. M. para la mitra, sin que algunos de los concedidos por costumbre y estatutos á sus antecesores le llegara á satisfacer, y con cuyo motivo manifestó mas esplicitamente sus opi niones censurables ya en concepto del Cabildo.

En todos esos pasos se dejaba traslucir algun otro objeto que el indicado: presentia el Cabildo con harto dolor y amargera, que en emitir semejantes doctrinas tan sin oportunidad ni venir al caso, dominara á su autor un espíritu de propaganda, y tenia que el suceso mas insignificante las reproduciria con mayor estension y claridad. i

Se verificaron desgraciadamente tan funestos presentimientos, y el Cabildo, la diócesis y toda la nacion los vió completamente realizados, y aun mas que lo que temia, en la providencia gubernativa de 22 de enero de 1838. Providencia escandalosa, arbitraria é ilegal, por la que dando fuerza á una sentencia absolutamente nula por la forma y la materia, autorizó y mandó llevar á efecto, como se verificó, el matrimonio de un religioso de quince años de profesion no restituido al quinquenio, fundándola en diez y seis considerandos que arrollaban la disciplina de la Iglesia, despreciaban los canones y bulas pontificias y establecian el

desórden, la anarquía eclesiástica y la relajacion de lo mas respetable, minando por los cimientos el magestuoso y consolador dogma de la unidad católica, y mandando se leyera al tiempo del ofertorio de la misa conventual en una de las Iglesias parroquiales del obispado, para que se propalara mas y mas su doctrina.

Entonces fue, y no antes, cuando el Cabildo de Málaga creyó no debia tolerar por mas tiempo ni permanecer pasivo y silencioso á tamaños atentados. Pues si es un deber en todo católico denunciar á la Iglesia las doctrinas disonantes, ¿cuánto mas debia serlo á un capítulo catedral sede vacante? A él ciertamente le correspondia mas que á nadie, y una de sus imprescindibles obligaciones es la de procurar se mantenga en la diócesis ileso y puro el depósito de la fe, y evitar que á la sombra de la autoridad ó del poder se propalen ideas refutadas y condenadas por los Concilios y Pontífices. Este deber lo es de conciencia, no era dable buscar efugios á su cumplimiento sin hacerse participante de los errores y responsable de los males espirituales que necesariamente habian de producir, en particular en las circunstancias de là época, en la que el titubeante indiferentismo solo ansia pretestos para declarar abiertamente su incredulidad.

Tal fue el móvil que impulsó al Cabildo de Málaga á denunciar ante el Metropolitano las doctrinas emitidas por el señor D. Valentin Ortigosa, y no esas venganzas y resentimientos con que gratuitamente se le honra en general, y á sus individuos en particular. La simple lectura de la denuncia convencerá á cualquiera, por preocupado que este se halle, que un deber si se quiere penoso y dificil fue la única causa que la produjo, "pues sean los que quieran los sentimientos que con respecto á su persona suponga el señor Ortigosa abrigar aquel Cabildo, debe convencerse de que hubiera hecho has ta lo imposible por.borrar la debilidad

de un Vicario capitular suyo á quien honró con su confianza y nombramiento, y por librarse tambien de la mancha de que en cierta manera era participante por efecto de su misma eleccion, y responsable al mismo tiempo á la Iglesia universal y á la particular de Málaga por el poco tino y prevision con que lo hizo.

Denunció la doctrina ante el Metropolitano, porque no habiendo en la diócesis de Málaga mas juez ordinario que el mismo autor de las doctrinas denunciadas, creyó conforme á los principios generales vigentes de la legislacion eclesiástica, y está convencido, sin que por esto deje de respetar el fallo del tribunal territorial de Sevilla, que era el juez y autoridad competente en la materia. Competencia que tácitamen➡ te reconoció el señor Ortigosa, no impugnándola en el largo tiempo que medió entre su presentacion en Sevilla y el recibo de la Real orden de 27 de ju→ lio, por la que se le prevenia al Gober nádor eclesiástico procediese en esta cau sa con arreglo á derecho, y al sefior Ortigosa pasase á aquella ciudad á responder de sus escritos ante el Metropolitano.

La relacion de la causa que se publica á continuacion, con insercion de todos los documentos relativos á ella puestos por notas para no interrumpir ni distraer la atencion del lector á cada momento, será la mejor defensa que pudiera hacerse de las intenciones del Cabildo, de la conducta de cuantos han intervenido en ella, y competencia del Gobernador metropolitano.

El público merece ser instruido de acontecimientos, si bien conocidos en Sevilla, ignorados en lo demas del reino, pero que forman la historia secreta de una causa que parece sostener y haber sido dirigida por un partido que ¡bjalá no tuviera por objeto mas que miras políticas de ambicion! pero que desgraciadamente aspira á que la impiedad quede impune, y que la Religion y la moral que dimana de ella, y es la

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