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ORDEN

En que se declara que las escuelas militares son gratas á S. M., y se manda que la Regencia las tome bajo su proteccion particular.

Las Cortes generales y extraordinarias, convencidas de las grandes ventajas que debe prometerse la Nacion en el sabio establecimiento de escuelas militares; y satisfechas de los progresos que se han advertido en los alumnos de las ya establecidas, aun en el pie en que se hallan, se han servido declarar: Que son muy gratas á S. M. dichas escuelas militares, siendo su voluntad que el Gobierno las reciba bajo su particular proteccion, y que el número de sus alumnos sea el mayor que ser pudiere. De orden de las Córtes lo comunicamos á V. S. para que la Regencia del Reino lo tenga entendido. Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz 13 de Octubre de 1812. Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario. Juan Quintano, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de la Guerra.

ORDEN

En que se rebaja á los pintores de arsenales el tiempo necesario para el goce de inválidos.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias se han enterado por el papel de V. E. de 18. de Julio último de cuanto resulta del expediente instruido de orden de la Regencia del Reino con motivo de la solicitud que hizo Doña Cayetana de Hostos, hija huérfana de D. Antonio, maestro mayor de pintores que fue del arsenal de la Carraca, pidiendo se la concediese la pension que le habria correspondido si su padre, que tenia 26 años largos

de servicio, hubiese cumplido los 30 que prefija el reglamento de 1. de Enero de 1806, para que puedan obtener sus inválidos los individuos de maestranza. En vista de ello, y teniendo S. M. en consideracion el dictamen de la Regencia y fundamentos en que se apoya, se ha servido resolver: Que se rebaje de 30 á 24 años el tiempo que necesiten los pintores para optar al goce de inválidos, y sus familias al de pensiones, en los mismos términos que para los aserradores establece el artículo 3.° del citado reglamento de 1.o de Enero de 1806. De orden de las Cortes lo comunicamos á V. E., para que teniéndolo entendido la Regencia del Reino, disponga su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años.Cádiz 13 de Octubre de 1812. Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario. Juan Quintano, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Marina.

En que

ORDEN.

se declara que el pueblo donde residan las Autoridades de cada provincia sea considerado como su capital.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias, enteradas de la exposicion del Capitan general de Cataluña, fecha 18 de Agosto último, que V. E. nos ha dirigido con papel de 8 del corriente, relativa á que la ciudad de Manresa sea declarada capital de Cataluña mientras que Barcelona subsista ocupada por el enemigo, se han servido resolver, conformándose con el dictamen de la Regencia del Reino: Que no es necesaria la declaración pedida, supuesto que de hecho se considera á Manresa como capital; y que segun el sistema adoptado debe serlo cualquiera pueblo donde residan las Autoridades.

De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para inteligencia y gobierno de S. A. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 13 de Octubre de 1812. Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario. Juan Quintano, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

DECRETO CCIII.

DE 14 DE OCTUBRE DE 1812.

Abolicion del voto de Santiago.

Las Cortes generales y extraordinarias, en uso de su suprema autoridad, han decretado y decretan la abolicion de la carga conocida en varias provincias de la España europea con el nombre de voto de Santiago. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 14 de Octubre de 1812. Francisco Morrós, Vice-Presidente. Juan Bernardo O-Garvan, Diputado Secretario. = Juan Quintano, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino. Reg. lib. 2, fol. 91.

ORDEN.

En que se mandan aplicar los recursos posibles para remediar la miseria á que se halla reducido el vecindario de Madrid por la ferocidad de los enemigos.

Excmo. Sr.: Deseando las Cortes generales y extraordinarias no omitir medio alguno para libertar al pueblo de Madrid de la horrorosa catástrofe de que se ve amenazado por la miseria á le han re

TOMO III.

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que

ducido nuestros bárbaros y desnaturalizados enemigos, quieren que la Regencia del Reino aplique á este objeto con la mayor presteza todos los recursos que esten en sus facultades, y crea mas convenientes al intento, proponiendo á S. M. aquellos que necesiten su soberana aprobacion, y excitando el zelo, conocimientos y laboriosidad de los individuos de aquel Ayuntamiento para proporcionar los mas expeditos y acomodados en las presentes circunstancias. De orden de las Cortes lo comunicamos á V. E., para que teniéndolo entendido la Regencia, disponga su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 16 de Octubre de 1812. Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario. Juan Quintano, Diputado Secretario. Señor Secretario del Despacho de la

Gobernacion de la Península.

ORDEN.

En

que se concede franquicia de derechos á la introduc cion del metálico y géneros enviados de la Havana por donativo á los guerreros del principado

S

de Cataluna.

La Cortes generales y extraordinarias se han enterado del recurso de la comision de la Junta de Cataluña, residente en Palma, que de orden de la Regencia del Reino nos dirigió V. S. en 29 de Agosto último, relativo á que se aprobase la libre introduccion de quince mil ciento doce y cuarto pesos, y quince cajas de azúcar, que en clase de donativo remitieron cuatro compañías de voluntarios de dicha Cataluña, residentes en la Havana, para socorro de los guerreros del principado, y á la cual habia adherido el Intendente á virtud de la instancia hecha con este objeto por la misma comision. Y atendiendo S. M. á las razones con qué S. A. reco

mienda la solicitud indicada, se ha servido acceder á ella, eximiendo de los derechos de introduccion la cantidad de pesos y azúcares expresados. De orden de S. M. lo comunicamos á V. S. para inteligencia de la Regencia y su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz 16 de Octubre de 1812. Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario.= Juan Quintano, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de Hacienda.

ORDEN.

Se manda manifestar á D. Domingo Monteverde que S. M. ha oido con aprecio sus operaciones militares y el valor de sus tropas en la pacificacion de la provincia de Caracas.

Excmo. Sr.: Por los documentos que V. E. nos acompaña con papel de esta fecha, y devolvemos adjuntos, se han enterado las Cortes generales y extraordinarias de las operaciones de las armas nacionales en Venezuela; y en su vista se ha servido S. M. resolver que por medio de la Regencia del Reino se manifieste á D. Domingo Monteverde que las Córtes han visto con suma satisfaccion y particular aprecio el feliz resultado de sus acertadas disposiciones, y los importantes y distinguidos servicios que asi él mismo, como los Oficiales y tropas de su mando, han contraido en la pacificacion de la provincia de Caracas. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E., para que teniéndolo entendido la Regencia del Reino, disponga su cumplimiento Dios guarde á V. F. muchos años.Cádiz 21 de Octubre de 1812. = Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario.= Juan Quintano, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Marina.

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