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ORDEN.

Se aprueba el plan de sopas económicas adoptado en Cataluña; y se previene que en adelante solo entiendan en este y otros arbitrios las Autoridades legítimas.

Excmo Sr Enteradas las Córtes generales y extraordinarias de la exposicion de la Audiencia de Cataluña acerca del repartimiento que, en union con el Ayuntamiento de Manresa, hizo entre los pudientes para ocurrir con sopas económicas á la subsistencia de los muchos pobres de dicha ciudad que perecian de hambre, y que V. E. remitió de orden de la Regencia y con informe de esta con papel de 29 de Junio último, se han servido aprobar la conducta y providencias de ambos cuerpos en razon de las particulares críticas circunstancias que las motivaron; pero al mismo tiempo quiere S. M. que en lo sucesivo cualesquiera arbitrios, por laudable que sea su objeto, no. se hagan sino por las Autoridades que designan la Constitucion y sus soberanos decretos. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para gobierno de S. A., y que lo haga entender á los citados Audiencia y Ayuntamiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 21 de Octubre de 1812. Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario.Santiago Key y Muñoz, Diputado Secretario Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

DECRETO CCIV.

DE 23 DE OCTUBRE DE 1812.

Que los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los demas Tribunales especiales no sean ocupados en otra comision &c.

Las Córtes generales y extraordinarias, atendiendo á la necesidad de que los que administran la justicia se ocupen libre y exclusivamente en el desempeño de sus importantes funciones; y teniendo en consideracion lo que con respecto á los Magistrados de las Audiencias se halla dispuesto por el artículo xvi del capítulo I de la ley expedida para el arreglo de las mismas en 9 del corriente, decretan que los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y los de los demas Tribunales especiales establecidos hasta el dia, ó que en adelante se establecieren, no puedan obtener comision ni encargo alguno, de cualquiera clase que sea, ni ocuparse en otra cosa que en el despacho de los negocios de sus Tribunales respectivos. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 23 de Octubre de 1812. Francisco Morrós, VicePresidente. Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario. Juan Quintano, Diputado Secretario. la Regencia del Reino. Reg. lib. 2, fol. 92.

A

ORDEN.

Por qué conducto se deben comunicar las dispensas de ley. Se pide á la Regencia la cédula de gracias

al sacar.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias han resuelto que las dispensas de ley que concedan en beneficio de los particulares se comuniquen por el Secretario respectivo del Despacho al Tribunal, Secretarías ó demas á quien corresponda, por una orden, en la cual se inserte la resolucion de S. M. Han resuelto igualmente que por la Secretaría del cargo de V. E. se nos remita la cédula de gracias al sacar, para en su vista determinar S M. lo que tenga por conveniente. De orden de S. M. lo comunicimos á V. E. para conocimiento de la Regencia y su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 25 de Octubre de 1812. Juan Quintano, Diputado Secretario. Santiago Key y Muñoz, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho. de Gracia y Justicia.

ORDEN.

Sobre si debe haber Contador de propios y arbitrios en los Ayuntamientos.

Excmo. Sr.: El Ayuntamiento de la ciudad de Alicante ha dado cuenta á S. M. con fecha de 4 de Setiembre último, que siendo una de sus atribuciones la administracion é inversion de los propios y arbitrios, habia separado del empleo de Contador de este ramo á D. Francisco Soler, y nombrado un Depositario, quien debia dar sus cuentas á la Diputacion provincial: que con este motivo habia acudido Soler á aquel Gobernador, quejándose de su separa

cion, y manifestando que no habia debido acordarla el Ayuntamiento, pues que servia su empleo con nombramiento Real, habiéndose en consecuencia dispuesto por dicho Gobernador el que se suspendiese aquella medida hasta la resolucion del Gobierno, á quien consultaba; y finalmente, que si entre tanto se estrechase al Ayuntamiento para el pago de los sueldos al Contador, haria responsable de ellos al Gobernador y á su Asesor. Enteradas las Cortes generales y extraordinarias de todo lo expuesto, se han servido resolver se manifieste á dicho Ayuntamiento de Alicante, que si el reglamento, por el que hasta ahora se ha gobernado, previene que haya el empleo de Contador, debe este continuar en lo sucesivo, hasta que formadas las ordenanzas municipales del modo que se prescribe en la Constitucion, se suprima por ellas dicho empleo, si no fuere necesario. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para inteli gencia de la Regencia del Reino y efecto indicado. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 25 de Octubre de 1812. Juan Quintano, Diputado Secre tario. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

ORDEN.

Minutas para la expedicion de los títulos de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Regente, Magistrado y Fiscal de Audiencia, Juez letrado de partido, Notario del Reino, y Escribano público

del número.

Excmo. Sr. Remitimos á V. E. las siete adjuntas minutas, que es la voluntad de S. M. sirvan de modelo para la expedicion de los títulos á los agraciados con los destinos de Magistrado del Tribunal

Supremo de Justicia, Regente, Magistrado y Fiscal de Audiencia, y Juez letrado de partido, y con Notaría de Reino, y Escribanía pública numeraria. S. M. ha resuelto que se tengan presentes las tres advertencias siguientes: 1. Que el título de Presidente y Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia debe ser, como el de Magistrado del mismo, con las variaciones correspondientes: 11. Que las plazas de primera provision no deben pagar media anata: III. Que cuando sean de esta clase se encabece el título del modo siguiente:,,Debiendo proveerse la plaza de Presiden,,te, Magistrado ó Fiscal &c." Por último, ha mandado S. M. que digamos á V. E. que en el dia lunes 15 de Junio último prestaron el juramento, segun se previno en orden de 12 de dicho, los individuos del mencionado Supremo Tribunal, que concurrió en cuerpo. Que es cuanto ha tenido á bien resolver S. M., de cuya orden lo comunicamos á V. E. para que enterando de ello á la Regencia del Reino, disponga su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 27 de Octubre de 1812. Juan Quintano, Diputado Secretario. Santiago Key y Muñoz, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

Título de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia.

,,D. Fernando vii, por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y (cuando hubiere Regencia ó Regente se expresará el motivo) en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino nombrada por las Cortes generales y extraordinarias (cuando sean las ordinarias se expresará simplemente por las Córtes).

,,Hallándose vacante una de las plazas de Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia por (se expresará el motivo), y precedida la propuesta del Consejo de Estado, segun se previene en la Consti

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