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tucion y reglamento del mismo Consejo, he venido en nombrar para la dicha plaza á vos D. N....... uno de los tres propuestos por el referido Consejo, por concurrir en vuestra persona todas las circunstancias prescritas por la Constitucion y las leyes, á fin de que con los demas Magistrados del mismo Tribunal administreis justicia, y promovais su administracion en los términos señalados en el artículo 261 de la Constitucion, y conforme al decreto de las Cortes generales y extraordinarias de 17 de Abril de 1812, en el modo y forma que en él se expresa. Por tanto mando al Presidente y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, que recibiendo de vos en persona el juramento correspondiente, segun la fórmula determinada por las mismas Cortes, que debereis hacer, bajo nulidad de nombramiento, den tro de sesenta dias (para Ultramar se pondrá el término correspondiente), contados desde la fecha de este título, os admitan y tengan por Magistrado de dicho Supremo Tribunal, y os guarden y hagan guardar todos los honores y prerogativas que os compe ten. Mando igualmente que por la Tesorería de la Hacienda pública se os acuda con el sueldo de 800 reales vellon cada un año (y con el de 400 mientras esté en observancia el decreto de las mismas Cortes de 2 de Diciembre de 1810). Y de este título se ha de tomar razon en las Contadurías generales de Valores y Distribucion de la Hacienda pública, á que estan incorporados los libros de Registro genefal de Mercedes y Media anata; expresando la de Valores quedar pagado o asegurado este derecho, con especificacion de su importe, y tambien en la del Monte pió de viudas y pupilos del Ministerio ; sin cuyas formalidades será de ningun valor, y no se admitirá ni tendrá cumplimiento. Dado &c."(La firma de Estampilla en el lugar acostumbrado).➡ Firmado del Decaño y tres Consejeros, en el módo que se expresa en el reglamento del Consejo de Esta

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do; y en los mismos términos se refrenda por el Secretario.

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Título de Regente de Audiencia.

Don Fernando VII, por la gracia de Dios &c. (sigue como en el de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia).

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Hallándose vacante la plaza de Regente de la Audiencia de..... por (se pondrá el motivo), y précedida la propuesta del Consejo de Estado, segun se previene en la Constitucion y el reglamento del mismo Consejo, he venido en nombrar por Regente de ella á vos D. N...... uno de los tres propuestos por dicho Consejo, por concurrir en vuestra persona todas las circunstancias prescritas por la Constitucion y las leyes, á fin de que con los demas Magistrados de la misma Audiencia administreis justicia, y falleis los pleitos, conformándoos puntualmente á la Constitucion y á las leyes. Por tanto mando al Decano y Magistrados de dicha Audiencia, que luego que presteis el juramento señalado en la Constitucion, en el modo y fórmula determinada por las Cortes en 9 de ୨ Octubre de 1812, que debereis hacer, bajo nulidad de nombramiento, dentro de sesenta dias contados desde la fecha de este título (para los de Ultramar se pondrá el tiempo acostumbrado), os admitan y ten gan por Regente de dicha Audiencia, y os guarden y hagan guardar todos los honores y prerogativas que os competen. Mando igualmente que por la Te sorería de la Hacienda pública se os acuda con el sueldo señalado en la ley de arreglo de Audiencias y Juzgados de primera instancia, expedida con fecha de 9 de Octubre del año de 1812, y en los térmi4 nos que en ellas se expresa, sin otros emolumentos ni gages de ninguna especie, cualquiera que sea su denominacion. Y de este título se ha de tomar razon en las Contadurías generales de Valores y. Distribuł cion de la Hacienda pública, á que estan incorpora

dos los libros del Registro general de Mercedes y Media anata, expresando la de Valores quedar pagado ó asegurado este derecho, con especificacion de su importe, y tambien en la del Monte pio de viudas y pupilos del Ministerio; sin cuyas formalidades será de ningun valor, y no se admitirá ni tendrá cumplimiento. Dado &c." (La firma de Estampilla en el lugar acostumbrado). Es firmado del Decano y tres Consejeros en el modo que se expresa en el reglamento del Consejo de Estado; y en los mismos términos se refrenda por el Secretario.

Título de Magistrado de Audiencia.

D. Fernando VII &c. (sigue como en el de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia).

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Hallándose vacante una de las plazas de Magistratura de la Audiencia de..... por (se pondrá el motivo), y precedida la propuesta del Consejo de Estado, segun se previene en la Constitucion y el reglamento del mismo Consejo, he venido en nom. brar para la dicha plaza á vos D. N....... uno de los tres propuestos por el referido Consejo, por concurrir en vuestra persona todas las circunstancias pres critas por la Constitucion y las leyes, á fin de que con los demas Magistrados de la misma Audiencia administreis justicia, y falleis los pleitos, conformándoos puntualmente á la Constitucion y á las leyes. Por tanto mando al Regente y Magistrados de la misma Audiencia, que luego que presteis el juramento señalado en la Constitucion, en el modo y segun fórmula determinada por las Cortes en 9 de Octubre de 1812, que debereis hacer, bajo nulidad de nombramiento, dentro de sesenta dias contados desde la fecha de este título (para los de Ultramar se pondrá el tiempo acostumbrado), os admitan y tengan por Magistrado de dicha Audiencia (todo lo demas lo mismo que en el título de Regente)."

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Título de Fiscal de Audiencia.

Don Fernando VII &c. (sigue como en el de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia).

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Hallándose vacante una de las plazas de Fiscal de la Audiencia de..... por (se expresará el motivo), y precedida la propuesta del Consejo de Estado, segun se previene en la Constitucion y el reglamento del mismo Consejo, he venido en nombrar para dicha plaza á vos D. N..... uno de los tres propues→ tos por dicho Consejo, por concurrir en vuestra persona todas las circunstancias prescritas por la Constitucion y las leyes, á fin de que promovais la administracion de justicia y el fallo de los pleitos en la dicha Audiencia, conformándoos puntualmente á la Constitucion y á las leyes, en el modo que por ellas compete al oficio fiscal, y con arreglo á la ley dada por las mismas Córtes generales y extraordinarias sobre las Audiencias y Juzgados de primera instancia en 9 de Octubre del año de 1812, administreis justicia, y falleis los pleitos en los casos, y modo que previene." (Lo demas lo mismo que el de Regente y Magistrado, con sola la diferencia de sustifuir la voz Fiscal á la de Regente ó Magistrado, y las voces en la referida ley en lugar de en la ley sobre arreglo &c.)

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Título de Juez letrado de partido.

Don Fernando VII &c. (sigue como en el de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia).

,, Hallándose vacante la plaza de Juez letrado del partido de..... por (se expresará el motivo), y precedida la propuesta del Consejo de Estado, segun se previene en la Constitucion y el reglamento del mismo Consejo, he venido en nombrar para la dicha plaza de Juez letrado de la ciudad (ó villa) de..... y su partido á vos D. N..... uno de los tres propuestos:

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por el referido Consejo, por concurrir en vuestra persona todas las circunstancias prescritas por la Constitucion y las leyes, a fin de que por el tiem po señalado en la ley dada por las Cortes generales y extraordinarias sobre el arreglo de Audiencias y Juzgados de primera instancia, administreis justicia y falleis los pleitos y causas civiles y criminales en primera instancia en dicha ciudad (o villa) y partido, conformándoos puntualmente a la Constitucion y á las leyes. Por tanto mando á los Alcaldes y Ayun tamiento de la ciudad (ó villa ) de...... que haciendo constar vos D. N....... que habeis prestado el juramento prevenido en la Constitucion, segun la formula determinada por las mismas Cortes en 9 de Octubre de 1812, ante la Audiencia del territorio, os admitan y tengan por Juez letrado de dicha ciudad (ó villa) y partido, entregándoos en señal de posesion el baston de Juez letrado, que debereis tomar, bajo nulidad de nombramiento, dentro de sesenta dias contados desde la fecha de este título (para Ultramar se pondrá el tiempo acostumbrado), y dándoos á conocer en seguida por una circular á to dos los pueblos del partido; guardándoos y haciendo que se os guarden en cuanto esté en sus facultades los honores y prerogativas que os competen. Mando igualmente que se os acuda con la dotacion que os está señalada en la precitada ley sobre arreglo de Audiencias y Juzgados de primera instancia, y en los términos que en ella se expresan, y por ahora y hasta que otra cosa se determine, con los derechos del Juzgado, con arreglo á los aranceles que rijan, sin otros emolumentos ni gages, cualquiera que sea su denominacion. Y de este título se ha de tomar razon en las Contadurías generales de Valores y Distribucion de la Hacienda pública, á que estan incorporados los libros del Registro general de Mercedes y de la Media anata, expresando la de Valores haberse pagado, ó quedar asegurado este derecho,

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