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con declaracion de lo que importare, y tambien en la del Monte pio de Jueces de letras; sin cuyas formalidades mando sea de ningun valor, ni tenga cum plimiento. Dado &c."(La Estampilla se pondrá donde se acostumbra).Lo firmarán el Decano y tres Consejeros de Estado, segun previene el reglamento, y lo refrendará el Secretario del mismo Consejo.

Cuando el partido fuere de nueva creacion, se encabezará del modo siguiente:,, Debiendo pro veerse &c.",

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Título de Notario del Reino.

D. Fernando viI &c (sigue como en el de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia).

19 ,, Hallándose vacante por (se expresará el motivo) una de las Notarías del Reino del número, que pertenece á (se expresará la ciudad, villa ó lugar ); y justificada por los informes de la Diputacion y Audiencia de la provincia de..... la necesidad pública de su provision, tuve á bien nombrar á vos N..... en quien concurren todas las circunstancias prescritas por la Constitucion y las leyes, para dicha Notaría, con fija residencia en tal parte, ó con limitacion á tal oficio; é igualmente habiendo precedido el examen y aprobacion, del modo y forma que previenen las leyes, como asimismo el juramento prescrito en el artículo 374 de la Constitucion, he venido en expediros este título de Notario del Reino, para que en su virtud desempeñeis todo cuanto pueda competiros por dicho oficio, conforme á las mismas leyes; y presentado que sea á la Audiencia territorial y demas á quien corresponda, se os tenga y reconozca por tal Notario del Reino. Y de este título se ha de tomar razon en las Contadurías generales de Valores y Distribucion de la Hacienda pública, á que estan incorporados los libros del Registro general de Mercedes y Media anata, expresando la de Va

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lores quedar pagado o asegurado este derecho, con espècificacion de su importe, y de haberse satisfecho el derecho de los doscientos ducados del fiat; sin cuyos requisitos será de ningun valor (Lo demas como en el de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia).

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,, D. Fernando VII &c. (sigue como en el de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia).5"

Hallándose vacante la Escribanía pública de número de...... por (se expresará el motivo), y precedidas las diligencias que se expresan y requieren en el decreto de las Cortes generales y extraordinarias de 22 de Agosto de 1812, vine en nombrar para dicha Escribanía á vos N...... por concurrir en vuestra persona las calidades prescritas por la Constitucion y las leyes, y señaladamente por el citado decreto. Y habiendo sido en su virtud examinado y aprobado por la Audiencia de en cuya provincia se halla la ciudad, villa ó pueblo), y prestado personalmente en ella el juramento prevenido en el artículo 374 de là Constitucion, he venido en despacharos este título, que comprende el signo que debereiscusar, opara que presentándoos á los Alcaldes, Ayuntamiento y Concejo de esa (ciudad, villa ó pueblo) dentro de sesenta dias contados desde la fecha de este título, bajo nulidad de nombramiento (en Ultramar se pondrá el acostumbrado), os hayan yoreciban por Escribano público numerario de la ( ciudad, villa o pueblo), y como tal ejerzais las funciones quelos competens por las leyes y se dé crédito y entera fe á los testimonios, despachos y demas diligencias que testifiqueis en el modo y forma que prescriben las deyes; y Juego que seais recibido por tal Escribano, se pasará certificacion por el Secretarios del AyuntamientoaxJuez ferrado del

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partido para que obre los convenientes efectos en su Juzgado; debiéndoseos acudir con la dotacion que esté legítimamente señalada á vuestro oficio de Es cribano, y con los derechos que le competan. Y de este título se tomará razon en las Contadurías gene rales de Valores y Distribucion de la Hacienda pública, á que estan incorporados los libros del Registro general de Mercedes y Media anata, expresando la de Valores haber pagado ó quedar asegurado este derecho, con especificacion de su importe; sin cuyas formalidades no se le dará cumplimien to. Dado &c."(La firma de Estampilla en donde corresponda). Lo firmarán el Decano y tres Consejeros de Estado, y lo refrendará el Secretario del mismo. value to) zal u onarpus is a valuuma be 11. Con to iv, sob or OTAs) 29be

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ORDEN.

Cómo deben extenderse los títulos á los provistos en piezas eclesiásticas y empleos civiles y militares no com•159 6085291 prendidos en la orden anterior.) el elladi sa

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- Excmo. Sr.: Fijados por SM. los términos en que deben extenderse los títulos á los agraciados con Jos empleos de Magistratura, y con Notaría de Reind y Escribanía pública numeraria, cuyos modelos remitimos á V. E. con oficio de esta (fecha, ha resuelto en cuanto á los que deben expedirse á los provistos en piezas cclesiásticas y empleos civiles y militares no comprendidos en dichos modelos que continúen extendiéndose como hasta aqui con las variaciones aqueo indicanalas advertencias sit guientes obzoitomitzer 20l à at pitde voilà

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Que el encabezamiento sea cual se ha mandado por las Cortes para todas las leyes, despachos y provisiones, iso ang seonditor las q olid LEIL Que se exprese en dichos títulos que han

de hacer, o que ya han hecho el juramento prescrito por la Constitucion y decretos de las mismas Cortes. III. Que en todos los títulos de empleados de cualquiera clase, que ejerzan jurisdiccion, o tengan parte en el Gobierno, se exprese que han de proceder y conformarse á la Constitucion y á las leyes.

IV. Y últimamente, que en los títulos de Castilla su supriman las expresiones de señores de castillos y casas fuertes; por ser contrario á la Constitucion y decreto de señoríos; y que se incluya que se manda á todas las Autoridades civiles, militares y eclesiásticas, que no se contiene en ellos.

Que es cuanto ha tenido á bien resolver S. M., de cuya orden lo trasladamos á V. E. para que lo ponga en noticia de la Regencia y su cumplimiento.Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 27 de Octubre de 1812. Juan Quintano, Diputado Secretario. Santiago Key y Muñoz, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Jus

ticia.

ORDEN

En que se declaran libres de derechos el fierro y' sus, manufacturas procedentes de las provincias Vascongadas.

Hemos dado cuenta á las Córtes generales y extraordinarias de la consulta de 19 de Octubre del año anterior, y del oficio de 1.° de Setiembre último, que de orden de la Regencia del Reino nos remitió V. S., incluyendo la exposicion del Intendente de Galicia sobre la libertad de derechos solicitada por la compañía de Zufiria y Elorz, y otros comerciantes de la Coruña, para introducir libremente varias partidas de fierro labrado procedente de Bilbao. Y S. M., enterado de cuanto S. A. manifiesta en su

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consulta, como tambien de la enunciada exposicion, y teniendo presente lo resucito en 13 de Setiembre del año próximo pasado, se ha servido declarar libres de derechos el fierro y todas las manufacturas de este efecto que procedan de las provincias Vascongadas, y que se devuelvan por la aduana de Galicia, ó cualquiera otra, los derechos que por dicho artículo se hayan exigido con calidad de devolucion. De orden de las mismas Córtes lo comunicamos á V. S. para inteligencia de S. A. y su cumplimiento.= Dios guarde á V. S. muchos años.=Cádiz 31 de Octubre de 1812. Juan Quintano, Diputado Secretario. Florencio Castillo, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de Hacienda.

ORDEN.

Franquicia de derechos á los géneros recolectados en la Havana como donativo para la division del Dr. Rovira en Cataluna.

Habiendo dado cuenta á las Córtes generales y extraordinarias del oficio que de orden de la Regencia nos remitió V. S. en 10 de Octubre último, acompañando la instancia del comisionado de la Junta de Cataluña D. Juan Formosa y Rovira, reducida á que se permita la libre introduccion de 2374 pesos fuertes y un par de hebillas de oro, que por donativo se recolectaron en la Havana para la division del Dr. Rovira, han tenido á bien acceder á esta solicitud, concediendo la franquicia de derechos pretendida para la introduccion de la cantidad y hebillas expresadas. De orden de S. M. lo comunicamos á V. S. para inteligencia de S. A. y su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz 3 de Noviembre de 1812.Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Florencio Castillo, Diputado Secreta

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