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rio. Sr. Secretario interino del Despacho de Hacienda.

DECRETO CCV.

DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1812.

Sobre los límites de las jurisdicciones eclesiásticas castrense y ordinaria.

Las Córtes generales y extraordinarias, deseando terminar las dudas y controversias suscitadas, y evitar las que pudieran promoverse en lo sucesivo sobre los límites entre las jurisdicciones eclesiásticas castrense y ordinaria, á consecuencia de la Real orden expedida por la Junta Central en 25 de Julio de 1809 · han venido en decretar y decretan:

I. Queda sin ningun valor ni efecto la mencionada orden de 25 de Julio de 1809, como opuesta en varios artículos al breve apostólico de la materia, dado por la Santidad de Pio VII en 12 de Junio de 1807. Gozarán únicamente del fuero eclesiástico castrense las personas comprendidas en las cuatro clases que señala el citado breve, segun y en la misma forma que alli se determina.

II.

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y dispondrá que se imprima, publique y circule. Dado en Cádiz á 5 de Noviembre de 1812. Francisco Morrós, Presidente.=Juan Quintano, Diputado Secretario. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 93.

ORDEN.

Se conceden dos sorteos extraordinarios en la Lotería

nacional.

Las Córtes generales y extraordinarias han tenido á bien autorizar competentemente á la Regencia del Reino para que lleve á efecto los dos sorteos extraordinarios que ha propuesto D. Ciriaco Gonzalez Carvajal, con la idea de dar mayor extension á la Lotería nacional, los cuales deberán celebrarse del modo que se considere mas útil y conveniente. De orden de S. M., y para inteligencia de S. A. y su cumpli-miento lo comunicamos á V. S. en contestacion á su oficio de 29 de Junio último. Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz 5 de Noviembre de 1812. Juan Quintano, Diputado Secretario. Florencio Castillo, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de Hacienda.

ORDEN.

Franquicia de derechos en la Coruña á los géneros apresados al enemigo por el general Espoz y Mina.

Hemos dado cuenta á las Córtes generales y extraordinarias del expediente que V. S. nos remitió en 17 de Octubre último acerca de la instancia que hizo D. Francisco Sayus, apoderado del Mariscal de Campo del séptimo ejército D. Francisco Espoz y Mina, al Intendente de Galicia, reducida á que este mandase despachar libres de derechos por la aduana de la Coruña 400 piezas de bretañas, 155 de batistas, 70 de crespones, 12 de tul, 13 de sarga de seda, 46 cartones de pañuelos de hilo, y 150 docenas de medias de seda, todo ello procedente de presa hecha á los franceses, y dirigido á aquel punto con el

objeto de que reducidas á metálico estas mercancías, se invirtiese su producto en la manutencion de la division Navarra. Y habiéndose enterado S. M. de la indicada instancia, de la consulta que en su virtud remitió el referido Intendente, acompañando varios documentos, y de cuanto en su vista ha expuesto la Regencia del Reino, ha tenido á bien acceder á la franquicia de derechos pretendida por Sayus para el despacho de las mencionadas mercancías; y al mismo tiempo ha resuelto que la Regencia del Reino tome las precauciones oportunas á fin de evitar los abusos que puedan comterse á la sombra de estas franquicias, y que se comuniquen las órdenes mas precisas á quienes corresponda, para que antes de acceder á semejantes dispensas se le consulte proponiendo las ventajas que resulten de su ejecucion, y la necesidad de acceder á solicitudes de esta naturaleza. De orden de las mismas Córtes lo comunicamos á V. S. para inteligencia de S. A. y su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz 6 de Noviembre de 1812. Juan Quintano, Diputado Secretario. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de Hacienda.

ORDEN

En que se desaprueba la conducta del Comisionado en Medinasidonia para jurar la Constitucion &c.; y se manda que no haya diferencia entre los dos Procuradores Síndicos de aquel Ayuntamiento.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias, habiéndose enterado de un recurso documentado que les ha hecho D. Rafael Pareja, Presbítero, ciudadano y vecino de Medinasidonia, en el que consta que el Comisionado en ella D. Antonio Josef

Galindo, despues de jurada la Constitucion, y elegido el Ayuntamiento constitucional, ha impedido, bajo la multa de dos mil ducados, que los Alcaldes ejerzan la jurisdiccion civil y criminal, que reclamaron estos como en pueblo que era de señorío, queriendo ademas que el Ayuntamiento lo reconociera como Juez de primera instancia y su Presidente; han resuelto: Que la Regencia, en cumplimiento de la Constitucion y decretos soberanos, disponga que cese en la administracion de la justicia civil y criminal el Juez interino de Medinasidonia D. Antonio Josef Galindo, dejando expeditas las facultades de sus Alcaldes constitucionales: Que asimismo haga entender á Galindo que jamas debió constituirse Presidente del Cuerpo político ó Ayuntamiento constitucional de dicha ciudad; y últimamente, que advierta á esta corporacion que no debe haber diferencia alguna entre los dos Procuradores, sino que ambos deben llamarse y ser Procuradores Síndicos, como se previene en los artículos 309 y 312 de la Constitucion, arreglándose por lo demas el número de individuos del Ayuntamiento á la ley de 23 de Mayo anterior. De orden de las Cortes lo comunicamos á V. E., para que teniéndolo entendido la Regencia del Reino, disponga su puntual cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 7 de Noviembre de 1812. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Florencio Castillo, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

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ORDEN

En que se manda que los comisionados para publicar la Constitucion y formar el Ayuntamiento constitucional· en los pueblos que fueron de señorío se retiren concluida su comision.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias han resuelto que la Regencia del Reino tome las providencias oportunas para que, con arreglo á lo mandado en el decreto de señoríos, en la Constitucion y en la ley de arreglo de Tribunales, se observe por regla general que ningun comisionado para publicar la Constitucion y hacer que se nombre el Ayuntamiento constitucional en los pueblos de señorío (hayan tenido Corregidor ó Alcalde mayor), ejerza jurisdiccion, sino que se retire, evacuado que sea su encargo, para que los Alcaldes y Ayuntamientos constitucionales desempeñen sus respectivas funciones.= De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para noticia de la Regencia y su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años.Cádiz 8 de Noviembre de 1812. Juan Quintano, Diputado Secretario. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario.Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

DECRETO CCVI.

DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1812.

Extincion del Tribunal especial creado por las Córtes. en 17 de Octubre de 1811.

Habiendo el Tribunal especial, creado por las Córtes generales y extraordinarias por decreto de 17 de Octubre de 1811 para juzgar al autor del

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