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Mayo del año próximo pasado, comunicada á la extinguida Cámara de Castilla con ocasion de haber esta propuesto lo que creyó oportuno sobre la habilitacion de los provistos á presentacion del gobierno intruso en los Curatos del Arzobispado de Toledo, se han servido acceder á las expresadas instancias, declarando válidos los concursos celebrados en Sevilla, Granada y Toledo por la autoridad legítima eclesiástica durante la opresion, y mandado se hagan nuevas propuestas á la Regencia para la presentacion á los Curatos vacantes en meses apostólicos, excluyéndose de ellas á todos los Regulares y á los opositores que no purifiquen su conducta con arreglo á los decretos de S. M. Y es asimismo su voluntad que esta medida se extienda á todos los Obispados en que se hayan hecho los concursos con la misma legitimidad; y que en cuanto á la continuacion de los Curas en los Curatos que regentan como Economos, los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos dispongan lo que tengan por mas conveniente al servicio de la Iglesia y del Estado; teniendo presentes en todos casos los servicios patrióticos y las luces y conocimientos de los Párrocos. De orden de Š. M. lo comunicamos á V. E. para conocimiento de la Regencia y efectos convenientes. Dios guarde á V. E. muchos años.Cádiz 23 de Noviembre de 1812. Juan Quintano, Diputado Secretario. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Sr. Secre tario del Despacho de Gracia y Justicia.

ORDEN.

Número de Diputados que debé elegir la provincia de Sevilla: forma de estas elecciones.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias, en vista de las dudas propuestas por la Junta

de Sevilla, que V. E. nos trasladó en papel de 12 del corriente, se han servido declarar: 1. Que los señores Terrero, Cerero y Torres Guerra se comprenden en el número de los Diputados que tocan á la provincia de Sevilla: II. Que si la Junta Central determinó que los pueblos del partido de Antequera se reputasen para estas elecciones como de la provincia de Sevilla, se esté á lo mandado: y III. Que no deben convocarse á la Junta provincial electoral, que ha de celebrarse en Sevilla, los electores del partido de Cádiz y demas pueblos libres que ya concurrieron á nombrar y nombraron realmente sus Diputados, por lo que, y teniendo ya la provincia de Sevilla seis Diputados, que son los señores Terrero, Cerero, Torres Guerra, Valiente, Gomez Fernandez y Paez de la Cadena, se rebajarán estos del número que corresponda á dicha provincia, eligiéndose ahora los que restan. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E., á fin de que la Regencia del Reino dé la conveniente á su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años.Cádiz 24 de Noviembre de 1812. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Santiago Key y Muñoz, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

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ORDEN.

Franquicia de derechos al donativo remitido del Perú para socorro del ejército de Cataluña.

Los señores Diputados por la provincia de Cataluña han expuesto á las Cortes generales y extraordinarias que, ademas de los 40 pesos fuertes y cascarilla, que recogidos en el Perú de la caridad y patriotismo de aquellos habitantes, vinieron de Lima en la fragara Carlota, consignados á la Diputacion

de Cataluña con destino al socorro y alivio de los militares heridos y enfermos del ejército de esta provincia, han sido remitidos despues con la fragata Abascal otros 30 duros con la misma consignacion y objeto; y suplicado se declaren estos caudales libres de todos derechos, asi como los primeros y cascarilla que se condujeron en la Carlota. S. M., enterado de esta instancia, se ha servido acceder á ella en los términos expresados. Y de su orden lo trasladamos á V. S. para inteligencia de S. A. y demas efectos convenientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz 24 de Noviembre de 1812. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario.Santiago Key y Muñoz, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de Hacienda.

ORDEN

En que se declara que las Agencias consulares encargadas á ciudadanos españoles por las potencias extrangeras, no deben ser consideradas como empleos.

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Excmo. Sr. Las Córtes generales y extraordinarias, enteradas por el oficio de V. E. de del corriente de que con motivo del nombramiento que ha hecho el Cónsul de S. M. B. en esta plaza en Ď. Josef María Pardo de Seixas para el encargo de Agente Consular, ó sea Vice-Consul en Ceută, era de dictamen el Tribunal especial de Guerra y Marina, á quien consultó la Regencia segun práctica, de que Pardo debia tener entendido que quedaba separado de los goces de ciudadano, con arreglo al artículo 24 de la Constitucion, porque el Tribunal graduaba su comision de empleo, se han servido declarar, conformándose con el parecer de S. A., que no es un empleo la Agencia dada por el Cónsul Británico. De orden de las mismas Córtes lo comu

nicamos á V. E., con devolucion de la patente expedida á Pardo de Seixas, para que la Regencia del Reino lo tenga entendido.Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 27 de Noviembre de 1812. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Florencio Castillo, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Estado.

DECRETO CCX.

DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1812.

Que los Tribunales prefieran á otros negocios los relati vos á infraccion de Constitucion.

Las Cortes generales y extraordinarias, convencidas de la necesidad y utilidad de que los expedientes sobre infraccion de la Constitucion sean determinados con la mayor prontitud, decretan: Los Tribunales del Reino preferirán á todo otro asunto los relativos á infraccion de la Constitucion política de la Monarquía. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 28 de Noviembre de 1812. =Juan de Balle, Presidente. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Santiago Key y Muñoz, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 99.

ORDEN.

Se permite la extraccion de frutos del pais ocupado por el enemigo con solos los derechos antiguos.

Las Cortes generales y extraordinarias no han

tenido á bien aprobar la propuesta de la Regencia del Reino, relativa á imponer como servicio extraordinario la cantidad de 28 maravedises en arroba de vino chacolí procedente de pais invadido por los franceses, ademas de los derechos que satisface á su introduccion; y han resuelto se permita la extraccion de los frutos del pais ocupado por los enemigos á pais libre sin esta nueva carga, y con solo los derechos antes establecidos. De orden de S. M. lo trasladamos á V. S. en contestacion á su oficio de 4 de Setiembre último para inteligencia de S. A. y su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz 1.o de Diciembre de 1812. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Juan Maria Herrera, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de Hacienda.

ORDEN

Sobre si en los Ayuntamientos debe haber el empleo de Contador de Propios se previene al de Cartagena que observe los reglamentos de Propios y Arbitrios.

Excmo. Sr. Las Cortes generales y extraordinarias han resuelto que se haga extensiva á todos los Ayuntamientos, y sirva á la Regencia del Reino de regla general la providencia que comunicamos á V. E. en 25 de Octubre último, por la cual disponia S. M., con motivo de representacion del Ayuntamiento de Alicante, que si el reglamento por el que hasta ahora se ha gobernado esta corporación previene que haya el empleo de Contador, debe este continuar en lo sucesivo hasta que formadas las ordenanzas municipales del modo que se prescribe en la Constitucion, se suprima por ellas dicho empleo, si no fuese necesario; queriendo asimismo S. M. que la Regencia haga entender al Ayunta

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