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miento constitucional de Cartagena, que observe las leyes y reglamentos de Propios y Arbitrios. De orden de las Cortes lo comunicamos á V. E. para que la Regencia del Reino lo tenga entendido, y que prevenga su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años.Cádiz 2 de Diciembre de 1812. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Florencio Castillo, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

ORDEN.

Se declaran indignos de la confianza nacional los Diputados ausentes que dentro de cierto término no se restituyan al Congreso.

· Excmo. Sr.: Las Cortes generales y extraordi narias han resuelto que por medio de los Gefes políticos de las provincias se haga entender á los señores Diputados que han cumplido el término de la licen cia que se les concedió para estar ausentes del Congreso, se presenten en el mismo á desempeñar las funciones de su encargo; apercibiéndoles que no emprendiendo su viage dentro de quince dias precisos, contados desde aquel en que se les noticie esta soberana resolucion, quedan declarados indignos de la confianza de la Nacion. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para que la Regencia del Reino dé las convenientes á su cumplimiento, á cuyo fin acompañamos adjunta nota de los señores Diputados que se hallan en el caso de esta disposicion. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 3 de Diciembre de 1812. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Juan María Herrera, Diputado Secretario.Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

ORDEN.

Premio del patriotismo de Francisca Cerpa.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias, enteradas de la conducta y patriotismo que ha acreditado Francisca Cerpa, vecina de Salteras, viuda con siete hijos, desprendiéndose gustosa, y haciendo tomar las armas á los que iban llegando á la edad competente, é invirtiendo en armarlos y vestirlos el último resto de sus bienes hasta el extremo de quedar reducida á vivir de limosna, con las demas virtudes que manifiesta el Gefe político de Sevilla en la representacion que ha dirigido á la Regencia, de que V. E. nos pasó copia en 24 de Noviembre anterior, se han servido declarar: Que le son muy gratas las virtudes patrióticas de la citada Francisca Cerpa: que se publiquen en la gaceta del Gobierno para gloria de los españoles; y que S. A. le señale una pension, que si bien no podrá corres ponder al aprecio que la Nacion hace de esta española, servirá para atender á la indigencia en que libre y espontáneamente se ha constituido por dar todo lo que tenia para defender la patria. De orden de las Cortes lo comunicamos á V. E. para que la Regencia del Reino disponga su cumplimiento Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 6 de Diciembre de 1812. Florencio Castillo, Diputado Secretario. Juan María Herrera, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

DECRETO CCXI.

DE 8 DE DICIEMBRE DE 1812.

Al Ayuntamiento de Nueva-Segovia se concede el título de muy noble y leal.

Las Cortes generales y extraordinarias, queriendo dar un testimonio de lo gratas que les han sido la conducta y fidelidad con que se distinguió el Ayuntamiento de la Nueva-Segovia en las agitaciones que se manifestaron en la provincia de Nicaragua; han tenido á bien conceder, como por el presente conceden, al Ayuntamiento de la Nueva-Segovia el título de muy noble y leal. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 8 de Diciembre de 1812. Juan de Balle, Presidente.= Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. tiago Key y Muñoz, Diputado Secretario. Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 100.

San

A la

DECRETO CCXII.

DE 8 DE DICIEMBRE DE 1812.

Se concede á la ciudad de Guayana el título de muy noble y muy leal, y que pueda adornár el escudo de sus armas con trofeos militares.

Las Cortes generales y extraordinarias, muy satisfechas de la acrisolada fidelidad y singular valor que han acreditado los naturales y habitantes de la ciudad y provincia de Guayana con motivo de los desgraciados sucesos de Venezuela, particularmente en los dias 25 y 26 de Marzo de este año, en que derrotaron completamente la escuadrilla de los re

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beldes de Cumaná, compuesta de mas de treinta buques, y en el 11 de Abril siguiente, en que hicieron rendir las armas en la isla de la Ceyba á otros seiscientos insurgentes, inclusos veinte y ocho Oficiales, que eran restos de los mil y trescientos que les amenazaban; y deseando que acciones tan heroicas no queden sin el justo premio en favor de los que las han ejecutado, y para estímulo de los demas pueblos fieles de aquellas provincias, decretan: La ciudad de Guayana tendrá en lo sucesivo el título de muy noble y muy leal; concediéndole ademas la gracia de que al escudo de sus armas pueda agregar por adorno los trofeos é insignias militares que en las dos mencios nadas acciones por mar y tierra tomaron los invictos Guayaneses á los insurgentes de Cumaná. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 8 de Diciembre de 1812. Juan de Balle, Presidente. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Santiago Key y Muñoz, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.= Reg. lib. 2, fol. 101.

ORDEN.

En que se resuelven las dudas propuestas por la Junta · provincial de Toledo sobre la formacion de su Junta de presidencia.

Excmo. Sr.: La Junta provincial de Toledo ha expuesto á S. M. en papel de 22 de Noviembre último, que para llevar á efecto la eleccion de Diputados para las actuales Córtes se le ofrecen las dudas siguientes sobre la formacion de la Junta de presidencia: 1. Que si por la circunstancia de ser Presidente de la Junta provincial el M. R. Arzobispo Cardenal, y hacer sus veces por autorizacion legítima el

presbítero D. Bernardo Alarcon, queda absuelta con la asistencia de este la del Presidente de la Junta · provincial y la del Arzobispo ú Obispo, pues ambas personas deben concurrir, segun la instruccion que rige en la materia: II. Quién debe ocupar el lugar del Corregidor (que no hay), si el Alcalde constitucional ó el Juez de letras de Toledo y su partido; y III. Que no habiendo Intendente, si debe ocupar su lugar un individuo de la Junta á quien se ha dado este encargo, ó el Administrador general de Rentas D. Ignacio Lopez Lerena, que pretende pertenecerle, y que la Junta tacha de haber sido empleado por el gobierno intruso. Las Córtes, habiendo tomado en consideracion las dudas referidas, se han servido resolver: Que deben asistir á la Junta de presidencia el Vice-Presidente de la provincial, y tambien el Gobernador ó Vicario general del Arzobispado: Que en lugar del Corregidor debe asistir el Gefe político, si lo hubiere, y en su defecto el Alcalde consti tucional primero nombrado, y nunca el Juez letrado; y últimamente: Que debe asistir el Intendente, ó en su lugar el que haga sus veces por autorizacion del Gobierno supremo, con tal que no tenga tacha alguna que lo impida; para lo cual la Regencia del Reino designará la persona, si no lo estuviere ya.

Todo lo que comunicamos á V. E. de orden de S. M., á fin de que S. A. dé las convenientes á su cumplimiento.Dios guarde á V. E. muchos años.

Cádiz 8 de Diciembre de 1812. = Florencio Castillo, Diputado Secretario. Juan Maria Herrera, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

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