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ORDEN.

Premio del heroismo de D. Vicente Moreno.

Las Cortes generales y extraordinarias, enteradas de la representacion de Doña María Teresa Velasco, viuda del Capitan del regimiento de infantería 1.° de Málaga D. Vicente Moreno, que fue horriblemente muerto en Granada, y en un patíbulo, por haberse negado heroicamente á las sugestiones con que el General frances Sebastiani, aun al pie del mismo suplicio, quiso que reconociese el Rey intruso, y habiendo tomado en consideracion lo que V. S. expone en papel de 16 de Noviembre último al remitirnos dicha representacion, se han servido resolver: 1. Que la Regencia del Reino disponga que teniéndose por vivo al heróico Capitan Moreno, se le pase siempre revista en su regimiento como existente en él, y que sus goces y sueldos se le entreguen puntualmente á su viuda é hijos durante su vida: 11. Que su hijo Don Juan, Cadete del regimiento de infantería 1.o de Málaga, sea educado por cuenta del Estado en el Colegio militar de la Isla de Leon; y III. Que siempre que este pase revista en el referido Colegio haya de expresarse que es sostenido en él por cuenta de la Nacion en remuneracion de los sobresalientes méritos y ejemplar patriotismo de su padre el Capitan D. Vicente Moreno, y señaladamente por la firmeza de ánimo y heroismo con que espiró en un cadalso por no querer reconocer el gobierno intruso. De orden de S. M. lo comunicamos á V. S. para inteli gencia de S. A., y á fin de que dé las convenientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. =Cádiz 10 de Diembre de 1812. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Santiago Key y Muñoz, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de la Guerra.

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ORDEN.

Se aprueba el establecimiento gratuito de una cátedra de la Constituccion en el Seminario nacional

de Monforte.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias, enteradas por el oficio de V. E. de 30 del anterior de haberse establecido en el Seminario nacional de Monforte una cátedra de Constitucion política de la Monarquía española, que enseñaria gratuitamente el Licenciado D. Antonio Martinez de Torres, han resuelto que la Regencia haga entender á este interesado que es muy grato á S. M. el servicio patriótico que está haciendo en regentar la cátedra de la Constitucion, que se ha abierto en el dicho Seminario de Monforte. De orden de las Cortes lo comunicamos á V. E. para que la Regencia disponga su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 12 de Diciembre de 1812. Florencio Castillo, Diputado Secretario. Juan María Herrera, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

ORDEN.

Cómo debe expedir interinamente el Tribunal especial de las Órdenes sus cédulas, despachos &c.

Excmo. Sr.: Enteradas las Cortes generales y extraordinarias de lo que de orden de la Regencia del Reino les manifiesta V. E. en su oficio de 25 de Noviembre último, con motivo de haber el Secretario de la Estampilla resistídose á poner la firma del Rey en varias cédulas de mercedes de Hábitos, expedidas por el Tribunal especial de las Ordenes! á causa de dudar que dicho Tribunal esté competen-:

temente autorizado para el efecto; y asimismo de la necesidad que se indica de que mientras se aprueba el reglamento para el citado Tribunal se haga una declaracion interina, que facilite en dicha Secretaría la pronta y debida expedicion de los indicados negocios; se han servido resolver: Que en las cédulas, despachos ú órdenes que haya de dar el Tribunal especial de las Ordenes Militares, se valga de cualquier oficial de sus oficinas, que sea de su confianza, habilitándole para este efecto, y que pueda refrendarlas, hasta que aprobado el reglamento, se den las dispo siciones que convengan. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E., para inteligencia de S. A. y su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 16 de Diciembre de 1812. Florencio Castillo, Diputado Secretario. Juan María Herrera, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

ORDEN.

Cómo se verificarán en Cádiz las elecciones parroquiales para la renovacion de los individuos de su Ayuntamiento.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias se han enterado de la exposicion hecha á la Regencia del Reino por el Gobernador de esta plaza, que original nos remitio V. E. con su oficio de 13, relativamente á las dos opiniones en que estaba dividido el Ayuntamiento sobre si para la próxima renovacion de la mitad de sus individuos deberian hacerse las elecciones en la sola parroquia del Sagrario, aunque el pueblo diese sus sufragios respectivamente en las otras cuatro auxiliares, ó si se formalizaria en cada una de las cinco el nombramiento de electores que les cupiese segun su vecindario, confor

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me al espíritu y letra del artículo 8.° de la ley de de Mayo. En su consecuencia han resuelto que deben considerarse como cinco parroquias para los efectos de las elecciones las cinco iglesias del Sagrario, San Antonio, Rosario, Santiago y S. Lorenzo, distribuyéndose entre ellas el número de electores, con arreglo á la ley de 23 de Mayo, y conformándose con la misma en todo lo demas, nombrándose tambien la Junta parroquial dos escrutadores en cada parroquia para que concurran con el Secretario y Presidente al acto de la votacion, regulacion de votos, y publicacion de electores. De orden de las Cortes lo comunicamos á V. E., para que teniéndolo entendido la Regencia del Reino, disponga su cumplimiento.Dios guarde á V. E. muchos años.➡Cádiz 18 de Diciembre de 1812. Santiago Key y Muñoz, Diputado Secretario. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

DECRETO CCXIII.

DE 19 DE DICIEMBRE DE 1812.

La provincia marítima de Cádiz será contada entre las que deben tener su Diputacion provincial &c.

Las Córtes generales y extraordinarias decretan: La provincia marítima de Cádiz, con los partidos que la componen y pueblos que constituyen á estos, se comprenderá en el número de las provincias que deben tener Diputacion provincial, habiendo de nombrar los Diputados para las Córtes ordinarias que corresponden á su poblacion, Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.

Dado en Cádiz á 19 de Diciembre de 1812. Juan de Balle, Presidente. Josef Joaquin de Olme

do, Diputado Secretà io.Santiago Key y Muñoz, Diputado Secretario. A ia Regencia del Reino. = Reg. lib 2, fol. 102.

ORDEN

Por la cual se manda que en los Ayuntamientos instalados cuatro meses antes del fin del año se renueven los dos Alcaldes.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias se han servido declarar que con arreglo al artículo 315 de la Constitucion deben renovarse los dos Alcaldes en aquellos Ayuntamientos que se hayan instalado cuatro meses antes del fin del año. De orden de las mismas lo comunicamos á V. E. para que la Regencia del Reino lo tenga entendido, y en consecuencia de la consulta que sobre este asunto hizo á S. A. el-Alcalde primero constitucional de Alicante, de que trata el oficio de V. E. de 11 del corriente. = Dios guarde á V. E. muchos años.Cádiz 21 de Diciembre de 1812. Josef Joaquin de Olmedo, Diputado Secretario. Florencio Castillo, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

ORDEN.

Cómo ejecutará la visita de cárceles el Tribunal especial de Guerra y Marina.

Teniendo noticia las Córtes generales y extraordinarias de que el Tribunal especial de Guerra y Marina ha determinado que para la visita general de presos, que debe pasar la próxima víspera de Navidad, se reunan en el castillo de Santa Catalina y

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