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conducta que deberá observar con los desertores que se le presentaren en solicitud de su indulto, han tenido á bien resolver: Que los desertores que se presenten á la Regencia solicitando indulto sean remitidos á los respectivos cuerpos de quienes dependan, para que alli sean juzgados segun la gravedad de su crímen; sin perjuicio de que las Cortes en algun caso raro y singular que les proponga la Regencia, puedan usar de su paternal piedad en favor de los desertores que se presenten al Gobierno. De orden de S. M. lo comunicamos á V. S., á fin de que la Regencia del Reino lo tenga entendido para su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz 20 de Junio de 1812. Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secretario. Josef de Torres y Machy, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de Marina.

ORDEN

En que se manda á las Juntas de censura presentar una nota de todos los papeles censurados por ellas.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias han resuelto que las Juntas de provincia y suprema de censura remitan á S. M., por medio del Gobierno, una nota de todos los papeles censurados por ellas, y que hayan merecido declaracion de haber infringido el decreto de libertad de Imprenta, con expresion de las censuras que hubiesen dado, aunque sin exponer las razones en que se han fundado. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E., á fin de que la Regencia del Reino de las convenientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años.=Cádiz 25 de Junio de 1812. Manuel de Llano, Diputado Secretario. Juan Nicasio Gallego, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

DECRETO CLXXVI.

DE 28 DE JUNIO DE 1812.

Declaracion del patronato de Santa Teresa de Jesus en favor de las Españas.

Las Cortes generales y extraordinarias, teniendo en consideracion que las Córtes de los años 1617 y 1626 eligieron por Patrona y Abogada de estos Reinos, despues del Apóstol Santiago, á Santa Teresa de Jesus, para invocarla en todas sus necesidades; y deseando dar un nuevo testimonio, asi de la devocion constante de nuestros pueblos á esta insigne española, como de la confianza que tienen en su patrocinio, decretan: Que desde luego tenga todo su efecto el patronato de Santa Teresa de Jesus á favor de las Españas, decretado por las Cortes de 1617 y 16.6, y que se encargue á los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos, y los prelados de cuerpos y territorios exentos, dispongan acerca de la solemnidad del rito de Santa Teresa lo que corresponde en virtud de este patronato. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 28 de Junio de 1812. Juan Polo y Catalina, Presidente. Josef de Torres y Machy, Diputado Secretario. Manuel de Llano, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino. Reg. lib. 2, fol. 27.

ORDEN.

Se anulan los nombramientos hechos en Galicia y otras partes para los empleos que quedaron vacantes por el decreto de 6 de Agosto de 1811: quedan los pueblos expeditos para elegirse sus Alcaldes ordinarios.

Excmo. Sr. Las Córtes generales y extraordinarias han tomado en consideracion lo expuesto por el antecesor de V. E. en papel de 29 de Diciembre último sobre los motivos que habian obligado á la Regencia del Reino á autorizar á la Audiencia de Galicia para que nombrase por ahora y hasta nueva orden sugetos que interinamente sirviesen las judicaturas y demas empleos que quedaron vacantes en virtud del decreto de 6 de Agosto del año próximo pasado, por , por el que se incorporaron á la Corona todos los señoríos jurisdiccionales: haciendo extensiva esta medida á las jurisdicciones de igual naturaleza en las demas provincias del reino, siempre que en ellas concurriesen las mismas circunstancias que en las de Galicia. Y S. M., teniendo presente lo prevenido en el citado decreto de 6 de Agosto, y lo dispuesto sobre el particular en orden de 9 de Noviembre último, se ha servido resolver: Que quede sin efec to la autorizacion dada á la Audiencia de Galicia, y los nombramientos que en su razon hubiese hecho: dejando expeditos á los pueblos para que nombren sus Alcaldes ordinarios, como está mandado, hasta que se arregle este punto: Que esta soberana resolucion sea extensiva á todos los dominios españoles en donde se hubiesen hecho tales nombramientos, comprendiéndose en estos no solo los que se hayan verificado en virtud de autorizacion de la Regencia, sino tambien los que por sí hubiese hecho S. A., exceptuándose sin embargo los que procedan de especial autorizacion de S. M. De su orden lo

comunicamos á V. E., á fin de que la Regencia del Reino de las convenientes á su cumplimiento Dios guarde á V. E. muchos años.Cádiz 1.° de Julio de 1812. Josef de Torres y Machy, Diputado Secretario. Manuel de Llano, Diputado Secretario. Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

DECRETO CLXXVII.

DE 9 DE JULIO DE 1812.

Premio de la lealtad y patriotismo de la ciudad
de Manresa.

Las Cortes generales y extraordinarias, deseando dar un testimonio expresivo del aprecio y gratitud que merecen á la Nacion la lealtad, valor y heróico patriotismo que tan gloriosamente han acreditado desde el principio de nuestra santa insurreccion los esforzados manresanos, cuya memoria, llegando hasta nuestras mas remotas generaciones, haga mas execrable la de la crueldad y barbarie de los soldados de Napoleon, que en número de diez mil, conducidos por el sanguinario Macdonald, incendiaron y redujeron á cenizas en la noche del dia 30 de Marzo del año próximo pasado mas de setecientas y trece casas de la ciudad de Manresa, cometiendo en ella toda clase de asesinatos, robos y horrores imaginables, y dejando á mas de mil y trescientas familias de tan esclarecidos patriotas sin el asilo que tenian en las fábricas y talleres de su industria, decretan:

I. La ciudad de Manresa tendrá desde ahora en adelante el título de Muy Noble y Muy Leal.

II. Cuando las circunstancias lo permitan se levantará en el lugar mas oportuno de dicha ciudad una pirámide, que constantemente recuerde á la posteridad su conducta heróica en grado eminente.

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 9 de Julio de 1812. Juan Polo y Catalina, Presidente.-Josef de Torres y Machy, Diputado Secretario. Manuel de Llano, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.— Reg. lib. 2, fol. 28.

DECRETO CLXXVIII.

DE 9 DE JULIO DE 1812.

Premio de la lealtad y patriotismo de la villa
'de Molina.

Las Cortes generales y extraordinarias, deseando premiar de un modo duradero la lealtad y heroico patriotismo de la villa de Molina, cuyos habitantes, lejos de ceder de su entusiasmo y constancia al ver abrasadas en la mañana del dia 2 de Noviembre del año de 1810 mas de seiscientas casas de su poblacion á impulsos de la ferocidad de los enemigos y de su bárbaro caudillo Roquet, se inflamaban con mayor entusiasmo en el amor de la patria, celebrando mas mirar abrasada á Molina que entregada á los franceses, decretan:

I.

1. La villa de Molina tendrá desde ahora en adelante el título de Ciudad.

II. Cuando las circunstancias lo permitan se levantará en el lugar mas oportuno de dicha ciudad una pirámide, que constantemente recuerde á la posteridad su conducta heroica en grado eminente.

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 9 de Julio de 1812. Juan; Polo y Catalina, Presidente.Josef de Torres y Machy, Diputado Secretario. Manuel de Llano, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino. Reg.lib.2, fol.29.

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