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DECRETO CLXXIX.

DE 10 DE JULIO DE 1812.

Reglas sobre la formacion de los Ayuntamientos
constitucionales.

Las Cortes generales y extraordinarias, deseando evitar en todos los pueblos de la Monarquía las dudas que se han consultado por el Gobernador de la Isla de Leon sobre la inteligencia del decreto de 23 de Mayo próximo relativo á la formacion de Ayuntamientos; y cualesquiera otras que sobre el particular pudieran suscitarse, decretan:

1. Para llevar á efecto la formacion de los Ayuntamientos en el número y modo que se previene en el artículo 3.° del decreto de 23 de Mayo próximo, cesarán desde luego en sus funciones, no solo los Regidores perpetuos, sino todos los individuos que actualmente componen dichos cuerpos, pudiendo estos ser nombrados en la próxima eleccion para los cargos de los nuevos Ayuntamientos.

Para ser elegido Secretario de Ayuntamiento, conforme al artículo 320 de la Constitucion, no es necesaria la calidad de Escribano.

- III. Las Juntas de sanidad continuarán desempeñando, del mismo modo que ahora, las funciones que ejercen, hasta que la Regencia del Reino, con presencia de las facultades que por la Constitucion se dan á los Ayuntamientos, adopte y formalice por el Ministerio de la Gobernacion el plan que deberá regir en este punto, y sea aprobado por las Cortes.

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 10 de Julio de 1812. Juan Polo y Catalina, Presidente. Josef de Torres y Machy, Diputado Secretario Manuel de Llano, Dipu

tado Secretario. lib. 2, fol. 30.

A la Regencia del Reino. Reg.

ORDEN

Para que el Ayuntamiento de Cádiz se componga de diez y seis Regidores, y puedan serlo los voluntarios de línea y otros cuerpos de su guarnicion.

Excmo. Sr.: Las Cortes generales y extraordinarias, teniendo en consideracion las particulares circunstancias en que se halla la ciudad de Cádiz, se han servido resolver: Que su Ayuntamiento se componga por ahora de diez y seis Regidores: y han declarado que en los voluntarios de línea, cazadores y artilleros distinguidos de esta plaza, y en los de igual clase de extramuros, no hay impedimento alguno para obtener empleos municipales, y ser por consiguiente elegidos para individuos de su Ayuntamiento. Con to cual, y lo que participamos á V. E. en 9 del corriente, acerca de la diputacion provincial de Sevilla, quedan contestadas las dudas propuestas por el Gobernador de esta plaza en papel de 18 de Junio último, que V. E. nos dirigió con el suyo de 4 del presente.= De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para inteligencia de S. A. y demas efectos convenientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 12 de Julio de 1812. Josef de Torres y Machy, Diputado Secretario. Manuel de Llano, Diputado Secretario. Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

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ORDEN

Sobre los premios acordados á algunos pueblos
de Goatemala y á sus Curas.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias, enteradas por el papel del antecesor de V. E., fecha 18 de Junio último, de que la Regencia del Reino, en atencion á los singulares servicios de la ciudad de S. Miguel, villa de S. Vicente y pueblo de Santa Ana en el reino de Goatemala, habia acordado los títulos á la primera de muy noble y muy leal ciudad, á la segunda el de ciudad, y al tercero el de villa: é igualmente y por la misma causa á los Curas párrocos de estos pueblos los honores de Canónigos de la Metropolitana de Goatemala; se han servido autorizar á S. A. para que pueda conceder á los pueblos expresados las enunciadas gracias, libres de todo servicio, exceptuando la de honores de Canónigos á los mencionados Párrocos; y han resuelto que S. A. conceda á estos cualquiera otro premio que esté en sus facultades, á que los mismos sé hayan hecho acreedores. -De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para inteligencia de la Regencia y su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 15 de Julio de 1812. Josef de Torres y Machy, Diputado Secretario. Manuel de Llano, Diputado Secretario. Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

ORDEN

Enque se permite la extraccion de aceite de Extremadura para Portugal con ciertos derechos.

Excmo. Sr.: Habiéndose enterado las Cortes generales y extraordinarias de lo expuesto por el Ad

ministrador de la aduana de Valverde del Fresno, por medio del Intendente de Extremadura, acerca de que se permita en esta provincia la extraccion de aceite para el reino de Portugal, atendida la imposibili-. dad de poderlo hacer á las Castillas invadidas por los enemigos; á cuya disposicion convenia la Junta superior de aquella provincia, bajo la circunstancia de reducir á 8 reales los derechos de extraccion en lugar de 14 y 10 maravedis en arroba que deberia pagarse (de que V. E. dió cuenta de orden de S. A. en 10 de Junio último), han venido en acceder por ahora á la citada pretension, con la condicion de que se hayan de pagar 10 reales vellon en arroba de aceite por todos derechos en las aduanas de las fronteras de la indicada provincia. Y de orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para que S. A. disponga su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. =Cádiz 19 de Julio de 1812.Josef de Torres y Machy, Diputado Secretario. Manuel de Llano, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Hacienda.

ORDEN

Para que las provincias que queden libres elijan los Diputados correspondientes para las Córtes actuales.

Las Cortes generales y extraordinarias han resuelto: Que las provincias que vayan quedando li bres, y no tengan en las actuales Cortes Diputados propietarios, ó el número que corresponda á su poblacion libre, procedan á nombrar los que les falten en los mismos términos que previene el decreto de la Junta Central de 1.° de Enero de 1810, é instrucciones que le acompañaban. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E., á fin de que la Regencia del Reino de las convenientes á su cumplimiento. Dios

guarde á V. E. muchos años. Cádiz 21 de Julio de 1812. Josef de Torres y Machy, Diputado Secretario. Manuel de Llano, Diputado Secretario.= Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

ORDEN

En que se manda á la provincia de Guadalajara que proceda á nueva eleccion de Diputados.

Excmo. Sr. Las Córtes generales y extraordinarias han tenido á bien declarar nulas las elecciones de Diputados á Córtes hechas por la provincia de Guadalajara en 12 de Marzo de 1810 en D. Josef María Veladiez y D. Andres Estéban y Gomez como propietarios, y en D. Cristóbal Romero como suplente; y en su consecuencia han resuelto que la citada provincia proceda á nueva eleccion de Diputados para las presentes Cortes generales y extraordinarias, con arreglo á las órdenes comunicadas para su reunion, y á las circunstancias en que se halle la misma provincia. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E., á fin de que la Regencia del Reino lo tenga entendido, y disponga lo necesario á su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. -Cádiz 23 de Julio de 1812. Josef de Torres y Machy, Diputado Secretario. Manuel de Llano, Diputado Secretario. Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

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Planta de las Secretarías del Consejo de Estado.

Excmo. Sr.: Las Cortes generales y extraordinarias, teniendo en consideracion lo propuesto por el

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