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Consejo de Estado en su consulta de 27 de Junio último, y lo que V. E. expone de orden de la Regencia del Reino en papel de 10 del corriente, relativamente al número y sueldos de los Oficiales de las Secretarías del mismo Consejo de Estado, han resuelto: 1. Que la Secretaría de los negocios de Estado, Guerra, Marina y Hacienda se componga por ahora de ocho Oficiales con el sueldo anual siguiente: el Oficial primero 300 reales: segundo 240: tercero 220: cuarto 200: quinto 180: sexto 160: séptimo 140 octavo 120: Ir. La Secretaría de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernacion se compondrá tambien por ahora de diez Oficiales con el sueldo anual: el primero de 3c0 reales: 240 el segundo: 220 el tercero: 200 el cuarto: 180 el quinto: 160 el sexto: 150 el séptimo: 140 el octavo: 130 el noveno; y 120 el décimo: III. Que el Archivero para las dos Secretarías tenga el sueldo de 180 reales anuales; y que haya dos Oficiales del Archivo, el primero con 100 reales, y el segundo con 80: IV. Que haya tambien dos Registradores con el sueldo anual cada uno de 120 reales: y v. Que los sueldos de estos empleados esten sujetos á las mismas rebajas y descuentos que todos los demas. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para inteligencia de S. A. y su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. — Cádiz 28 de Julio de 1812. Manuel de Llano, Diputado Secretario. Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

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DECRETO CLXXX.

DE 30 DE JULIO DE 1812.

Cómo debe el supremo Tribunal de Justicia expedir sus ejecutorias y provisiones.

Las Córtes generales y extraordinarias, deseando uniformar en todas las provincias de la Monarquía el orden y sistema con que deben comunicarse las determinaciones del supremo Tribunal de Justicia, decretan: Que todas las ejecutorias y provisiones que expida el supremo Tribunal de Justicia, tanto en uso de sus facultades constitucionales, como de las particulares que se le asignan por los artículos III y Iv del decreto de las Córtes de 17 de Abril del presente año, sean encabezadas con arreglo al artículo 257 de la Constitucion, y refrendadas del Escribano á quien corresponda del mismo tribunal.Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 30 de Julio de 1812. Felipe Vazquez, Presidente. Manuel de Llano, Diputado Secretario. Juan Nicasio Gallego, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 33.

DECRETO CLXXXI.

DE 4 DE AGOSTO DE 1812.

Que en los campos de Salamanca y Arapiles se erija un monumento en memoria de la batalla de 22 de Julio: aprecio de la conducta de los habitantes de aquella ciudad y provincia.

Las Cortes generales y extraordinarias, deseando

trasmitir á la mas remota posteridad la memoria de la gloriosa victoria que el ejército aliado, del mando del Duque de Ciudad-Rodrigo, ha conseguido el dia 22 de Julio próximo anterior sobre el de los enemigos, acaudillados por el Mariscal Marmont, en los campos de Arapiles y Salamanca; y muy satisfechas al mismo tiempo de los sentimientos de patriotismo y generosidad que han acreditado los habitantes de esta última ciudad y pueblos de su provincia con las tropas aliadas, han decretado lo siguiente:

I. Que cuando sea posible y las circunstancias lo permitan se levante en el parage mas á proposito de los campos de Arapiles y Salamanca, del modo que el Gobierno tenga por conveniente, un sencillo monumento que constantemente recuerde hasta las mas remotas generaciones la memorable y gloriosa batalla del 22 de Julio de 1812, y la union y valor del ejército aliado.

Que la Regencia del Reino haga entender del modo mas expresivo á la M. N. y L. ciudad de Salamanca, y demas pueblos de esta fiel y asolada provincia que hayan imitado su ejemplar conducta, el particular aprecio que merecen á S. M. sus patrioticos sentimientos, y la generosa fraternidad que tan debidamente han observado con las tropas aliadas.

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y para que llegue á noticia de todos, lo hará imprimir y publicar. Dado en Cádiz á 4 de Agosto de 1812. Felipe Vazquez, Presidente. Manuel de Llano, Diputado Secretario. Juan Nicasio Gallego, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 34.

ORDEN

Sobre si serán tratados como Oficiales los prisioneros franceses que no tengan despachos de Luis xvI.

Las Cortes generales y extraordinarias han resuelto, que en el caso de ser cierto, segun se supone, que Napoleon ha dado un decreto mandando que entre los Oficiales españoles prisioneros no sean considerados como tales sino los que tuvieren despacho de Cárlos IV, publique otro la Regencia del Reino disponiendo que no se consideren como Oficiales los prisioneros franceses de esta clase que no tuvieren despachos de Luis XVI. De orden de las Córtes lo comunicamos á V. S. para que la Regencia del Reino lo tenga entendido, y su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años.=Cádiz 4 de Agosto de 1812.= Manuel de Llano, Diputado Secretario. Juan Nicasio Gallego, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de la Guerra.

ORDEN

En que se mandan pasar á las Córtes los expedientes instruidos sobre dispensas de ley, y sobre concesion de cartas de naturaleza y de ciudadano.

Excmo. Sr.: Las Cortes generales y extraordinarias, en vista de las diferentes dudas propuestas por V. E. de orden de la Regencia del Reino en papel de 11 de Julio último, han resuelto respecto de las cartas de naturaleza y de ciudadano: Que siendo propio y privativo de las Cortes conceder estas, el Gobierno por la Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia pase á las mismas, con su informe, los expedientes de esta clase luego que se hallen instruidos con arreglo á la Constitucion y á las leyes no de

rogadas. Asimismo han resuelto, en cuanto á las dispensas de ley solicitadas antes de la publicacion de la Constitucion, que perteneciendo tambien á las Córtes todas las dispensas de ley, se pasen por el Gobierno los expedientes instruidos por medio de la Secretaría respectiva, con su informe; y que estas soberanas disposiciones se publiquen en la gaceta de la Regencia para que lleguen á noticia de los pretendientes. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para inteligencia de S. A. y su cumplimiento; y de la misma le prevenimos que las Cortes continúan ocupándose de la resolución de las demas propuestas en su citado oficio. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 6 de Agosto de 1812. Manuel de Llano, Diputado Secretario. Juan Nicasio Gallego, Diputado Secretario, Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

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DECRETO CLXXXII.

DE 7 DE AGOSTO DE 1812.

Se exige á Cádiz un servicio extraordinario de diez millones.

Las Córtes generales y extraordinarias, persuadidas de la importància y necesidad de aprovechar la feliz ocasion que ofrecen las ventajas obtenidas sobre el enemigo comun por las victoriosas armas aliadas, no menos que de la escasez de fondos del erario público, la cual entorpeceria las operaciones del Gobierno en tan favorables circunstancias; y no dudando de los nobles sentimientos que en todos tiempos, y señaladamente en el presente, han animado y animan al generoso pueblo de la ciudad de Cádiz, decretan lo que sigue, shaei u

El pueblo de la ciudad de Cádiz hará á la Na7

TOMO III.

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