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caudal o bienes para no depender absolutamente de los productos de sus oficios; cuyo conocimiento deberá preceder á sus nombramientos por informes del Juez de primera instancia, de la Diputacion provincial y Audiencia territorial del modo que determine el Gobierno.

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 22 de Agosto de 1812. Felipe Vazquez, Presidente. — Manuel de Llano, Diputado Secretario. Juan Nicasio Gallego, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.Reg. lib. 2, fol. 43 y sig.

ORDEN

Para que se remitan á la biblioteca de Córtes listas de los libros y manuscritos resultantes de represalias y confiscos.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias han tenido á bien resolver que no se proceda á la venta de libros y manuscritos resultantes de represalias y confiscos en todos los pueblos de la Monarquía, sin pasar antes nota de ellos á la biblioteca de Cortes para entresacar los que convengan, y que la Regencia del Reino expida con la posible prontitud las órdenes correspondientes al efecto. De la de S. M. lo comunicamos á V. E. para inteligencia de S. A. y su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 28 de Agosto de 1812. Juan Nicasio Gallego, Diputado Secretario. Juan Bernardo O-Gavan, Ďiputado Secretario.Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

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DECRETO CLXXXVIII.

DE 29 DE AGOSTO DE 1812.

Se admite la dimision de Regente del Reino hecha por el conde de La-Bisbal.

Las Cortes generales y extraordinarias han tenido á bien admitir al conde de La-Bisbal la dimision del cargo de Regente del Reino hecha á S. M. en 18 del corriente. Tendrálo entendido la Regencia del Reino, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 29 de Agosto de 1812. Andres Angel de la Vega Infanzon, Presidente. Juan Nicasio Gallego, Diputado Secretario. Juan Quintano, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino. Reg.lib. 2, fol. 45.

ORDEN.

Se declara extinguido el fuero privilegiado del voto de Santiago.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias se han enterado de la exposicion que ha hecho á la Regencia del Reino el Ministro de la Audiencia de Galicia D. Josef Cavanilles, Juez protector del voto de Santiago, la cual nos pasó V. E. con papel de 26 de Agosto último, relativa á las dudas que se le ofrecen para continuar en el desempeño de su comision despues de publicada la Constitucion política de la Monarquía, y segun lo dispuesto en el artículo 248 de ella; y S. M. se ha servido declarar: Que con arreglo á la misma Constitucion queda extinguido el fuero privilegiado del voto de Santiago, y que en consecuencia deben conocer de él los Jueces de primera instancia. De orden de las Córtes lo comunicamos á

V. E. para inteligencia de S. A., y á fin de que se den las convenientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. =Cádiz 1.° de Setiembre de 1812. Juan Nicasio Gallego, Diputado Secretario. Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

DECRETO CLXXXIX.

DE 2 DE SETIEMBRE DE 1812.

Ratificacion del tratado de alianza entre Rusia
y España.

Las Cortes generales y extraordinarias, habiendo visto y examinado con singular complacencia el tratado de amistad, union y alianza celebrado entre S. M. C. el Sr. D. Fernando VII, Rey de las Españas, y en su nombre la Regencia del Reino, y S. M. el Emperador de todas las Rusias, por medio de plenipotenciarios respectivamente y en bastante forma autorizados, cuyo tenor es el siguiente:

,,S. M. C. D. Fernando vII, Rey de España y de las Indias, y S. M. el Emperador de todas las Rusias, igualmente animados del deseo de restablecer y fortificar las antiguas relaciones de amistad que han subsistido entre sus Monarquías, han nombrado á este efecto, á saber: de parte de S. M. C., y en su nombre y autoridad el Consejo supremo de Regencia residente en Cádiz, á D. Francisco de Cea Bermudez; y S. M. el Emperador de todas las Rusias al Sr. conde Nicolas de Romanzoff, su Canciller del Imperio, Presidente de su Consejo Supremo, Senador, Caballero de las órdenes de San Andres, de San Alejandro Newsky, de S. Wladimir de la primera clase y de Santa Ana, y de varias órdenes extrangeras; los cua

les, despues de haber cangeado sus plenos poderes," hallados en buena y debida forma, han acordado lo que sigue::

ARTICULO PRIMERO.

Habrá entre S. M. el Rey de España y de las Indias, y S. M. el Emperador de todas las Rusias, sus herederos y sucesores, y entre sus Monarquías, no solo amistad, sino tambien sincera union y alianza,

ART. II.

Las dos Altas Partes contratantes, en consecuencia de este empeño, se reservan el entenderse sin demora sobre las estipulaciones de esta alianza, y el concertar entre sí todo lo que puede tener conexion con sus intereses recíprocos, y con la firme intencion en que estan de hacer una guerra vigorosa al Emperador de los franceses, su enemigo comun, y prometen desde ahora vigilar y concurrir sinceramente á todo lo que pueda ser ventajoso á la una ó á la otra parte.

ART. III.

S. M. el Emperador de todas las Rusias reconoce por legítimas las Cortes generales y extraordinarias reunidas actualmente en Cádiz, como tambien la Constitucion que estas han decretado y sancionado. !

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ART. IV.

Las relaciones de comercio serán restablecidas desde ahora, y favorecidas recíprocamente: las dos Al-. tas Partes contratantes proveerán los medios de dar-. les todavía mayor extension.

ART. V.

El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán cangeadas en St. Petersburgo en el término -de tres meses, contados desde el dia de la firma, o antes, si ser pudiere.

En fe de lo cual Nos los infrascritos, en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente tratado, y hemos puesto en él los sellos de nuestras armas. Fecho en Veliky Louky á 8 (20 de Julio) del año de gracia de 1812. (L. S.) Francisco de Cea Bermudez.(L. S.) El conde Nicolas de Romanzoff."

Por tanto, penetradas las Cortes generales y extraordinarias de la mas viva satisfaccion por contar entre sus generosos amigos á tan grande y augusto Príncipe, que llevado del deseo de la verdadera gloria, ha resuelto tomar parte en la noble empresa de libertar el continente europeo de la tiranía con que está empeñado en sojuzgarlo el Emperador de los franceses, han venido en ratificar por unanimidad el referido tratado. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 2 de Setiembre de 1812.

Andres Angel de la Vega Infanzon, Presidente.= Juan Nicasio Gallego, Diputado Secretario. Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino. Reg. lib. 2, fol. 49 y sig.

DECRETO CXC.

DE 3 DE SETIEMBRE DE 1812.

Reglamento para verificar la contribucion extraordinaria de guerra impuesta por decreto de 1. de Abril

de 1811.

Las Córtes generales y extraordinarias, para facilitar mas y mas el repartimiento y recaudacion de la contribucion extraordinaria de guerra conforme á las bases establecidas en el decreto de 1.° de Abril de 1811, decretan lo siguiente:

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