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ORDEN

En que se manda participar á S. A. R. la Señora Infanta Doña Carlota Joaquina la satisfaccion con que las Cortes oyeron su carta gratulatoria.

Las Cortes generales y extraordinarias han oido con la mayor satisfaccion la exposicion, cuya copia nos remite V. S. con oficio de 23 del corriente, que S. A. R. la Señora Infanta Doña Carlota Joaquina ha dirigido á la Regencia del Reino, á fin de que hiciese presentes al augusto Congreso sus sinceros y constantes sentimientos de amor y fidelidad al Señor D. Fernando VII, su interes por el bien y felicidad de la Nacion, y su felicitacion por la jura y publicacion de la Constitucion política de la Monarquía; y han resuelto las mismas que la Regencia lo participe asi á S. A. R. la expresada Señora Infanta Doña Carlota Joaquina.De orden de S. M. lo comunicamos á V. S. para inteligencia de la Regencia, y su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. —

Cádiz 26 de Setiembre de 1812.
O-Gavan, Diputado Secretario.

Juan Bernardo Juan Quintano,

Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de Estado.

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Sobre

ORDEN

que los títulos de Notarías &c. se despachen por. las Secretarías del Consejo de Estado.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias han resuelto que los títulos de Notarías, Escribanías y otros de esta clase se expidan por la Secretaría respectiva del Consejo de Estado, y que la Regencia del Reino despache desde luego en el modo que le parezca todos los expedientes instruidos sobre

provision de destinos de esta clase. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para inteligencia de S. A. y su cumplimiento.Dios guarde á V. E. muchos años.Cádiz 26 de Setiembre de 1812 Jun Bernardo 0-Gavan, Diputado Secretario. Juan Quintano, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

ORDEN.

El difunto Brigadier D. Gregorio Cruchaga es declarado benemérito de la patria &c.

Las Cortes generales y extraordinarias, en atencion á los distinguidos servicios hechos á la patria por el difunto Brigadier D. Gregorio Cruchaga, segundo Comandante que fue de la division Nayarra, y á la bizarría y demas prendas militares que adornaban á este ilustre guerrero, han tenido á bien declararle benemérito de la patria, mandando al mismo tiempo que se le tenga y considere como presente en las revistas que pase la citada division, y reservándose S. M. para despues de evacuadas las formalidades prevenidas en el reglamento de la Orden de S. Fernando decretar los demas premios á que se haya hecho acreedor por sus virtudes militares. De orden de las Cortes lo comunicamos á V. S. para que teniéndolo entendido la Regencià del Reino disponga su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz 2 de Octubre de 1812. Juan Ber-' nardo O-Gavan, Diputado Secretario. Juan Quintano, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de la Guerra.

ORDEN.

Dispensa de derechos á la introduccion en Alicante de varios géneros apresados á los enemigos por el general Espoz y Mina.

Las Córtes generales y extraordinarias, conformándose con el parecer de la Regencia del Reino, segun el papel del antecesor de V. S. de 2 de Agosto. próximo, se han servido aprobar la dispensa de derechos acordada por el Subdelegado de Rentas de. Alicante para la introduccion en aquella plaza de los géneros apresados á los enemigos por el general Mina en la accion de 6 de Junio, atendiendo á que el producto de la venta estaba destinado á la manutencion de las tropas de la division Navarra; pero quiere S. M. que la Regencia comunique las órdenes mas precisas á quienes corresponda, para que antes de conceder semejantes dispensas, se le consulte proponiendo las ventajas que se logren en su concesion, y la necesidad de acceder á tales solicitudes. De or den de las Córtes lo comunicamos á V. E. con devolucion de la carta de aquel Subdelegado, para que teniéndolo entendido la Regencia, disponga su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años.— Cádiz 3 de Octubre de 1812.—Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario.Juan Quintano, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de Hacienda.

ORDEN.

A los Señores Diputados ausentes por enfermedad se les mandan pagar sus dietas.

Las Cortes generales y extraordinarias, teniendo presente que no es justo ni equitativo que los Seño

TOMO III.

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res Diputados que se ausentan del Congreso con el fin de restablecer su salud carezcan del auxilio de sus dietas, se han servido resolver que en las licencias que se concedan á los Señores Diputados para ausentarse del Congreso por enfermedad, se especifique que se les da por esta justa causa, y con la calidad de que se les paguen sus dietas, y sin esta expresa condicion no se les contribuirá con parte alguna de ellas. De orden de S. M. lo comunicamos á V. S. para inteligencia de la Regencia del Reino y demas efectos convenientes. Dios guarde á V. S. muchos años. — Cádiz 4 de Octubre de 1812.=Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario. Juan Quintano, Diputado Secretario. Sr. Secretario interino del Despacho de Hacienda.

ORDEN

En que se aprueban algunos arbitrios para proteger el comercio marítimo de la isla de Mallorca.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias, en vista de la propuesta del Consulado de Mallorca, y conformándose con el parecer de la Regencia del Reino, que el antecesor de V. E. nos dirigió en 24 de Mayo último, han tenido á bien aprobar el arbitrio de uno por ciento sobre los efectos, y ocho reales de vellon por tonelada de los buques, establecido en aquella isla con el fin de costear el armamento hecho por el Consulado para proteger el comercio y dar conyoyes, á lo que no puede atender en el dia la marina militar; pero debiendo dar cuenta semanalmente los individuos encargados de la recaudacion é inversion al Consulado, y por trimestres á la Regencia, á la Junta ó Diputacion provincial, y al público; y con la circunstancia tambien de que pudiendo el producto sufragar en parte

á la reparacion y socorro de los buques de guerra que vayan y vengan dando convoy á aquellos puntos, llenado su primer destino, se les auxilie y atienda á dichos buques de guerra. De orden de las Cór tes lo comunicamos á V. E. para que la Regencia lo tenga entendido. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 4 de Octubre de 1812. Juan Bernardo O Gavan, Diputado Secretario. Juan Quintano, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Hacienda. ·

DECRETO CXCVIII.

DE 7 DE OCTUBRE DE 1812.

Que los Alcaldes constitucionales de los lugares que fueron de señorío ejerzan la jurisdiccion civil y criminal.

Las Cortes generales y extraordinarias, con el fin de evitar las dudas que pudieran suscitarse acerca de la administracion de justicia por los Alcaldes constitucionales, decretan: Que en los pueblos de señorío que antes eran pedáneos, ejerzan los Alcaldes constitucionales que se nombren en ellos la jurisdiccion ordinaria civil y criminal en el territorio ó término jurisdiccional que antes tuviesen señalado, y en su defecto en el término alcabalatorio; y no teniendo este, en el dezmatorio, de pastos ó de cualquiera denominacion que sea.Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.= Dado en Cádiz á 7 de Octubre de 1812. Francisco Morrós, Vice-Presidente. Juan Bernardo O-Gavan, Diputado Secretario.Juan Quintano, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino. Reg. lib. 2, fol. 679

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