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de vestir el Hábito de alguna de las cuatro Ordenes Militares; y de la duda que S. A. propone sobre si la provision de la Fiscalía vacante deberá hacerse ó no á consulta del Consejo de Estado. Y en su vista se han servido resolver: Que la Regencia del Reino elija, sin consulta del expresado Consejo, el Fiscal del Tribunal especial de las Ordenes de entre las personas de las mismas que hasta ahora han tenido derecho á componer el extinguido Consejo de ellas. De orden de S. M. lo comunicamos á V. E. para inteligencia de S. A. y efectos consiguientes.= Dios guarde á V. E. muchos años.Cádiz 7 de Junio de 1813.Josef Domingo Rus, Diputado Secretario. Manuel Goyanes, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.

3.a

Cómo deben cumplir los Gefes militares las disposiciones de las Diputaciones provinciales. Corresponde á la

pág. 139.

Excmo. Sr.: La Diputacion provincial de Valencia representó á las Córtes generales y extraordinarias en 6 de Junio, diciendo que el General Elio habia hecho suspender el cumplimiento de una circular que expidió á todos los Ayuntamientos, previniéndoles la formacion y remision de cuentas de los efectos y frutos percibidos de los particulares y su inversion, prohibiéndoles nuevas exacciones sin la aprobacion de la Diputacion, y facultándoles para que en una extraordinaria urgencia exigiesen solo la sexta parte del cupo del equivalente que correspondiera al vecindario; todo con el fin de evitar las arbitrariedades y consecuencias que se experimentaban; y por último, pedia la Diputacion que en tal estado se le designasen reglas. S. M. en vista de ello, y hallando muy oportuna y atinada aquella circular, ha resuelto que se lleve á efecto; pero precaviendo la Diputacion el inconveniente de que falte la subsistencia á las tropas, si la

sexta parte indicada no bastase para los suministros; quériendo asimismo S. M. que en casos iguales los Generales expongan á las Diputaciones provinciales los inconvenientes ó faltas que puedan contener sus disposiciones; pero sin suspender su circulacion para precaver las malas consecuencias que puedan resultar de lo contrario. De orden de las Cortes lo comunicamos á V. E., incluyendo la representacion de la Diputacion para que S. A. lo tenga entendido. Dios guarde á V. E. muchos años. — Cádiz 17 de Julio de 1813. Manuel Goyanes, Diputado Secretario. Fermin de Clemente, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

4.2

Medidas consiguientes á la supresion de la Contaduría general de Pósitos. Corresponde á la pág. 142.

les

Excmo. Sr.: Las Córtes han visto el discurso que ha presentado D. Manuel Palomino y Lozano, Oficial gefe de mesa que era de la extinguida Contaduría general de Pósitos sobre medios de precaver el hambre en tiempo de escasez y carestía, y de evitar el monopolio y ocultacion de granos; y asimismo el papel de observaciones que tambien acompañaba para el mas exacto cumplimiento del decreto de 24 de Agosto de 1811. Enterado S. M. de todo, y estando ya resueltos en la instruccion para el Gobierno económico-politico de las provincias algunos de los puntos contenidos en el papel de observaciones, ha determinado en cuanto á lo demas: 1.° Que la Regencia del Reino disponga lo conveniente para que se distribuyan y remitan á las respectivas Diputaciones provinciales por inventario todos los papeles que existen en Madrid pertenecientes á la extinguida Contaduría general de Pósitos. 2. Que las deudas existentes á favor de dicha Contaduría se cobren por la Tesorería Nacional: y 3. Que se pase este expediente á la Regencia, como lo ejecutamos, si las juiciosas observaciones de este apreciable ciu

por

dadano pueden ser útiles para allanar las dificultades que sobre este particular es posible que ocurran.De orden de S. M. lo comunicamos á V. E, para que la Regencia lo tenga entendido, y su cumplimiento. Dios guarde á V. Ě. muchos años. Cádiz 28 de Julio de 1813. Fermin de Clemente, Diputado Secretario. Juan Manuel Subrié, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernacion de la Península.

DE LOS DECRETOS Y ORDENES

QUE SE CONTIENEN EN ESTE TOMO.

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ORDEN sobre la division interina y permanente de los partidos de la Isla de Cuba. Pág. I DECRETO CCXXvii de 2 de Marzo de 1813: Se concede al regimiento de la Concordia española del Perú que se gobierne y sea considerado como los de Voluntarios distinguidos de Cádiz. ORDEN: Se anula el nombramiento de la Diputacion provincial de Soria: y se manda que la eleccion de estas Diputaciones debe hacerse por las Juntas electorales para las Córtes próximas ordinarias. DECRETO CCXXVIII de 8 de Marzo de 1813: Creacion de una Regencia provisional, compuesta de los tres Consejeros de Estado mas antiguos. DECRETO CCXXIX de 8 de Marzo de 1813: Se declara Presidente de la misma Regencia al M. Reverendo Cardenal Arzobispo de Toledo. DECRETO CCXXx de 9 de Marzo de 1813: Que para la admision en colegios &c. del ejército y armada no se admitan informaciones de nobleza, ni ha ya distinciones perjudiciales entre sus individuos. DECRETO CCXXXI de 9 de Marzo de 1813: Declaracion del indulto militar de 21 de Noviembre de 1810.

DECRETO CCXXX11 de 10 de Marzo de 1813: Cómo se reemplazarán los Regidores y demas Oficiales ⚫de los Ayuntamientos.

DECRETO CCXXXI de 10 de Marzo de 1813: Se conceden á la Regencia provisional del Reino los honores, facultades &c. que expresa el reglamento de 26 de Enero de 1812.

ORDEN; Habilitacion de algunos individuos del extinguido Consejo de Ordenes para asistir á la

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aprobacion de las pruebas de los nuevos Magistrados del Tribunal especial del mismo ramo. ORDEN: Se manda hacer en la provincia de Córdoba nueva eleccion de Diputados para las presentes Córtes.

ORDEN sobre el desestanco del aguardiente en el Istmo de Panamá.

DECRETO CCXXXIV de 15 de Marzo de 1813: Se
manda solemnizar el dia 19 de Marzo aniversa-
rio de la publicacion de la Constitucion política de
la Monarquía.

DECRETO CCXXXv de 15 de Marzo de 1813: De-
rogacion del decreto de la Junta Central sobre el
préstamo de las all:ajas de oro y plata.
DECRETO CCXXXVI de 17 de Marzo de 1813: Que
la declaracion de benemérito de la patria decretada
en 19 de Mayo último á favor de D. Pedro Mar-
tinez de Velasco debe recaer en D. Josef Navas.
DECRETO CCXXXVII de 21 de Marzo de 1813: Pré-
mio concedido á la lealtad de la ciudad de Coro y
de sus habitantes.
DECRETO CCXXXVIII de 21 de Marzo de 1813:
Premio concedido á la lealtad de la ciudad de
Maracaybo y de sus habitantes.
DECRETO CCXXXIX de 22 de Marzo de 1813: Cesa..
el caracter de provisional que se habia dado á la
nueva Regencia.

DECRETO CCXL de 22 de Marzo de 1813: Aboli

cion de los derechos que percibia la Inquisicion en las aduanas.

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DECRETO CCXLI de 22 de Marzo de 1813: Sueldo de los Regentes y Magistrados de las Audiencias. 17 DECRETO CCXLII de 24 de Marzo de 1813: Los individuos de los antiguos Ayuntamientos conserven sus honores &c. DECRETO CCXLIII de 24 de Marzo de 1813: Se suprime la Intendencia de las nuevas poblaciones de Andalucía y Sierra-morena: medidas para la for

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