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claracion del decreto de 6 de Agosto de 1811 sobre la abolicion de los privilegios exclusivos &c. ORDEN para la persecucion de los lobos.

DECRETO CCLXXVIII de 22 de Julio de 1813: Se adjudica el Soto de Roma al Duque de CiudadRodrigo para sí y sus sucesores. ORDEN en que se declara quiénes estan comprendidos en el indulto militar de 25 de Mayo de 1821. ORDEN: Se manda que el Monte pio Militar pague las pensiones correspondientes à las viudas de los Oficiales que mueren de epidemia en los lugares donde esten acantonados los ejércitos. ORDEN: Los obreros de Maestranza gozen á los cuarenta años de servicio el premio que la tropa goza á los treinta.

ORDEN para que continúen gozando de sus sueldos los Señores Diputados, cuyos anteriores destinos se hubiesen suprimido.

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ORDEN para remediar los males que ocurren en las remontas de caballos del ejército. DECRETO CCLXXIX de 4 de Agosto de 1813: Exencion de los impuestos que se exigian á los ganados. 146 DECRETO CCLXXX de 7 de Agosto de 1813: Reglamento para la Tesorería general, las de ejército y de provincia ¿ y para la Contaduría mayor de Cuentas.

ORDEN sobre las elecciones de Diputados á las próximas Córtes por la provincia de Galicia. DECRETO CCLXXXI de II de Agosto de 1813: Varias reglas para gobierno de las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos de los pueblos. DECRETO CCLXXXII de 15 de Agosto de 1813; Reglamento para la liquidacion de la deuda na

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cional.

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DECRETO CCLXXX111 de 17 de Julio de 1813: Pa

ra que se reunan cuanto antes en Cádiz los Diputados de las próximas Córtes. DECRETO CCLXXxiv de 17 de Agosto de 1813:

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Prohibicion de la correccion de azotes en escuelas,
colegios &c.

DECRETO CCLXXXV de 22 de Agosto de 1813: Los
Gobernadores de plazas sitiadas sean considera-

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dos como Generales en gefe para los premios de la. Orden de S. Fernando. 172 DECRETO CCLXXXVI de 22 de Agosto de 1813: Se I manda erigir en Zaragoza un monumento para & memoria de su heróica defensa.

DECRETO CCLXXXVII de 26 de Agosto de 1813: Sobre el restablecimiento de algunos conventos, y dotacion de sus individuos.

ORDEN: Se exige la responsablidad á los Intendenpistes que no cumpliesen lo mandado acerca de la entrega de conventos á los Prelados regulares. DECRETO CCLXXXVIII de 26 de Agosto de 1813: Se (¿1manda erigir una Canongía lectoral en las iglesias de Goatemala, Leon y Ciudad-Real.

、༔

DECRETO CCLXXXIX de 30 de Agosto de 1813: Se
suspende la ejecucion de lo mandado sobre admitir
en pago de contribuciones los suministros hechos
por los pueblos y particulares.
DECRETO CCXC de 1. de Setiembre de 1813: De-
claracion del decreto de 24 de Marzo de este año
sobre que el Supremo Tribunal de Justicia conozca
de las reclamaciones de los Magistrados y Jueces,
de
que habla el artículo VIII del mismo decreto.
DECRETO CCXCI de 2 de Setiembre de 1813: Plan
para la oficina de Efemérides del observatorio as-
tronómico de la Isla de Leon.
DECRETO CCXCII de 3 de Setiembre de 1813: Sobre

la circulacion de la moneda del Rey intruso y del
imperio frances.

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DECRETO CCXC de 4 de Setiembre de 1813: Reglamento para el gobierno interior de las Cortes. 180 DECRETO CCXCIV de 4 de Setiembre de 1813: Paral la exacta observancia de los artículos 162 y 187 de la Constitucion.

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DECRETO CCXCV de 4 de Setiembre de 1813: De qué personas debe componerse la Regencia del Reino cuando las Córtes ordinarias se hallen reunidas. 216 DECRETO CCXCVI de 4 de Setiembre de 1813: Cuando y cómo debe la Regencia del Reino entregar el gobierno al Rey sucesor en la Corona. 217 DECRETO CCXCVII de 5 de Setiembre de 1813: Se 2 establece una Intendencia en las provincias internas de Oriente en Nueva-España... ORDEN en que se anula la eleccion de Diputados por la provincia de Burgos á las Cortes actuales. ORDEN: Qué eclesiástico debe ejercer los actos seña-.. lados en el artículo 86 de la Constitucion en de-o fecto del R. Obispo.

DECRETO CCXCVii de 8 de Setiembre 1813: En

que se manda quemar públicamente los Vales Reales que pueden extinguirse.

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DECRETO CCXCIX de 8 de Setiembre de 1813: Abolicion de la pena de azotes: se prohibe usar de este y otros castigos con los Indios. DECRETO CCC de 8 de Setiembre de 1813: Nombramiento de la Diputacion permanente de Córtes. 221 DECRETO CCC1 de 9 de Setiembre de 1813: Se hace extensivo á la armada el reglamento de sueldos. del ejército. DECRETO CCCII de 9 de Setiembre de 1813: Tasa

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de los sumarios de la Bula de la Cruzada, y forma de su publicacion.

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DECRETO CCCII de 10 de Setiembre de 1813: Se concede á las Milicias urbanas de Cádiz la consideracion de tropas de línea.

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ORDEN sobre el arreglo de los Juzgados en los parti

dos de las provincias.

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ORDEN en que se mandan ajustar las Dietas á los
Diputados de las Cortes actuales &c.

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DECRETO CCCIv de 13 de Setiembre de 1813: Nuevo plan de contribuciones públicas.

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Instruccion para las Diputaciones provinciales, que

DE LOS DECRETOS Y ORDENES

DE LAS CORTES

GENERALES Y EXTRAORDINARIAS.

ORDEN

Sobre la division interina y permanente de los partidos
de la Isla de Cuba.

Las Córtes generales y extraordinarias, habiendo exami

nado las exposiciones de los Ayuntamientos constituciona les de Cuba y Puerto-Príncipe, relativas á la desigual division de la Isla de Cuba en provincias, y á la formacion de las dos Diputaciones provinciales hecha por la Junta preparatoria de la Havana, y teniendo presente lo que so bre este particular han expuesto, los Señores Diputados á Córtes por la misma Isla, se han servido declarar: 1. Se tiene por válida la division de la Isla de Cuba, hecha por la Junta preparatoria de la Havana en Julio y Agosto del año pasado de 1812 para elegir Diputados en las proximas Córtes y en las dos Diputaciones provinciales, si al recibo de esta determinacion en la Havana se hallasen verificadas las expresadas elecciones, ó congregados alli los doce electores de partido. 11. Las Diputaciones provinciales de la Isla, oyendo á sus respectivos Ayuntamientos cons. titucionales, informarán con la brevedad posible, y con la competente justificacion, cuanto conduzca á que se haga una division regular y permanente de la Isla en provincias políticas y partidos. un Entre, tanto que se fija es

TOMO IV.

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ta division con presencia de todos los datos, y tambien en el caso de que al recibo de esta resolucion no se hayan ejecutado las referidas elecciones, la línea divisoria de la Isla en dos obispados servirá igualmente para dividirla en dos provincias, que en orden á su gobierno político estarán al cuidado de las dos Diputaciones provinciales de la Havana y Santiago de Cuba, y bajo sus dos gefes respectivos. IV. En las ciudades de la Havana y Santiago de Cuba, como capitales de sus respectivas provincias, se reunirán en su caso los electores de partido para formar las juntas electorales de provincia, y verificar las elecciones con arreglo á la Constitucion y al decreto de 23 de Mayo de 1812; y v. Para señalar las cabezas de partido, adonde hayan de concurrir los electores parroquiales á formar la junta electoral de partido, se tendrán en consideracion, coino bases, la extension del territorio y su respectiva poblacion, de manera que en razon compuesta del territoio y poblacion se determinará el señalamiento de cabeza de partido. De orden de S. M. lo comunicamos á V. S. para que la Regencia del Reino disponga su cumplimiento Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz 1.° de Marzo de 1813=Juan María Herrera, Diputado Secretario. Josef Marta Couto, Diputado Secretario. Sr. Se cretario interino del Despacho de la Gobernacion de Ul

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DE 2 DE MARZO DE 1813.

Se concede al regimiento de la Concordia española del Perú que se gobierne y sea considerado como los de voluntarios distinguidos de Cádiz.

Las Córtes generales y extraordinarias, en consideracion á los servicios que con tantà utilidad de la Nacion

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