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XXI. Deberá el Gefe político remitir al Gobierno cada año un estado de los nacidos, casados y muertos en toda la provincia, para que el Gobierno pueda tener á la vista en caso necesario los resultados generales sobre esta materia en todo el reino.

XXII. Cuando ocurriere en alguna parte epidemia ó enfermedades contagiosas ó endémicas, el Gefe político tomará por sí, ó de acuerdo con la Junta de sanidad, y aun de la Diputacion provincial si se hallare reunida, todas las medidas convenientes para atajar el mal, y para procurar los oportunos auxilios. Dará frecuentemente aviso al Gobierno de lo que ocurra en este punto, de las precauciones que se tomen, y de los socorros que se necesiten; y asimismo le instruirá de lo que los facultativos de la Junta provincial de sanidad opinaren sobre la naturaleza del mal, y su método curativo, de los efectos que se observen, y de la mortandad diaria que se note.

XXIII. Corresponde al Gefe político el conocimiento de los recursos ó dudas que ocurran sobre elecciones de los oficios de Ayuntamiento, y las decidirá gubernativamente y por via instructiva sin pleito ni contienda judi. cial. El que intentare decir de nulidad de las elecciones, ó de tachas en el nombramiento de alguno, deberá hacerlo en el preciso término de ocho dias despues de publicada la eleccion, y pasado aquel no se admitirá la queja; pero en ningun caso se suspenderá dar la posesion alas nombrados en el dia señalado por la ley á pretexto de los recursos y quejas que se intenten.

XXIV. Para que pueda tener efecto, si alguna vez ocurriere con urgencia ó en gran distancia, la facultad que la Constitucion da al Rey en el art. 336 de suspender á los individuos de las Diputaciones provinciales cuando abusaren de sus facultades, los Gefes políticos se limitarán en esta parte á ejecutar puntualmente las órdenes que preventivamente les haya comunicado el Gobierno.

XXV. Toca al Gefe político aprobar las cuentas de propios y arbitrios y de los pósitos que remitan los Ayuntamientos despues de puesto el V. B. por la Diputa

cion provincial; y en caso de tener algun inconveniente en su aprobacion, consultará con el Gobierno para la resolucion conveniente.

XXVI Propondrá el Gefe político al Gobierno todos los medios que crea convenientes para el fomento de la agricultura, la industria y el comercio, y todo cuanto sea util y beneficioso á la provincia.

XXVII. Siendo el Gefe político responsable del buen orden interior de la provincia, requerirá del Comandante militar de ella el auxilio de la fuerza armada que necesite para conservar ó restablecer la tranquilidad de las poblaciones y la seguridad de los caminos.

XXVIII. Tocará al Gefe político visar y expedir, conforme á las leyes, los pasaportes en las provincias fronterizas á los viageros que vengan ó vayan á pais extrangero; y asi los Gefes políticos como los Alcaldes, cada uno de por sí, podrán concederlos, y lo harán gratis á los que viagen por las provincias interiores cuando lo pidan los interesados, ó cuando el Gobierno lo haya dispuesto para conservar el orden y seguridad pública; pero en la milicia se observará lo prevenido en la ordenanza y decretos que á ella pertenezcan.

XXIX. Para formar el proceso que le está encargado por el art. 261 de la Constitucion, podrá asesorarse el Gefe político de un letrado de conocida instruccion y probidad, y concluido le remitirá al Supremo Tribunal de Justicia, cesando desde este punto en toda diligencia ulterior.

XXX. Pertenece al Gefe político la superior inspeccion sobre los ramos de bagages, alojamientos y subsistencias que deban darse á las tropas, arreglándose á lo que prevenga la ordenanza general del Ejército, ó los reglamentos, ó bien las órdenes que recibiere del Gobierno en ejecucion de las leyes, y entendiéndose con los Ayuntamientos y Alcaldes de los pueblos en cuantos casos ocur ran para facilitar el servicio.

XXXI. Cuidará el Gefe político de que el plan estadístico de la provincia, que él debe remitir al Gobierno

en el mes de Enero de cada año, y cuya formacion está encargada á la Diputacion provincial, comprenda todos los objetos que el mismo Gobierno le indique, sin perjuicio de añadir todas las noticias y datos que crea convenientes.

XXXII.

En los años en que deban celebrarse con arreglo á la Constitucion las juntas electorales de parroquia para la eleccion de Diputados de Córtes, deberá el Gefe político de la provincia, bajo sn responsabilidad, circular á lo menos un mes antes del dia en que han de celebrarse las citadas juntas electorales, un recuerdo á toda la provincia de la obligacion constitucional de proceder á estas elecciones en el dia y forma prescritos por la Constitucion. Este recuerdo no será sin embargo necesario para que en todos los pueblos se proceda á estas elecciones del modo que está mandado en la Constitucion y en el art. xxii del cap. I de esta instruccion.

XXXIII. El Gefe político subalterno será el conducto por donde el superior de la provincia comunicará las leyes, decretos y órdenes que hubieren de publicarse en su territorio, cuidando de su observancia, y de mantener el orden y tranquilidad de los pueblos, para lo cual po drá valerse del apremio, del arresto y multas, del modo que queda expresado para los Gefes superiores; y pedirá el auxilio de la fuerza, si fuere necesario, consultando las dudas que se le ofrezcan al Gefe de la provincia, y haciendo cumplir las órdenes que este comunicare. En materia de cuentas se limitará á remitir las de los pueblos de su territorio á la Contaduría de propios y arbitrios de la provincia; y no podrá emprender ninguna obra pública sin noticia y consentimiento del Gefe político superior. Será el conducto por donde se entiendan los Ayuntamientos de su territorio con el Gefe político y la Diputacion provincial.

xxxiv. Toda providencia gubernativa sobre quejas, dudas ó reclamaciones de pueblos ó particulares, se expedirá gratis en la provincia.

XXXV. El Gefe político presidirá todas las funciones

públicas; y cuando concurra la Diputacion provincial, esta tendrá lugar preferente al Ayuntamiento. Cuidará el Gefe político de que se celebren con el conveniente decoso y en los dias señalados las funciones públicas que hubieren decretado las Cortes, y que lo mismo se ejecute por los Ayuntamientos en los pueblos..

Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá lo necesario á su mas puntual cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en Cádiz á 23 de Junio de 1813. Florencio Castillo, Presidente. Josef Domingo Rus, Diputado Secretario Manuel Goyanes, Diputado Secretario. A la Regencia del Reino.= Reg. lib. 2. fol. 200 y 213.

ORDEN

Sobre el nombramiento de Gefes políticos subalternos
en algunas provincias.

Excmo. Sr.: Las Córtes generales y extraordinarias han determinado, que si por razon de las circunstancias en que puedan hallarse algunas provincias, fuere conveniente nombrar en ellas Gefes políticos subalternos, sin aguardar el informe de la Diputacion provincial, de que habla el art. I del cap. III de la instruccion del gobierno económico-político de las provincias, podrá la Regencia proponerlo á Jas Córtes para su aprobacion, oyendo solo al Consejo de Estado. Lo comunicamos á V. E. de orden de S. M. para que S. A. lo tenga en tendido Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 23 de Junio de 1813.Josef Domingo Rus, Diputado Secre tario. Manuel Goyanes, Diputado Secretario. Sr. Se cretario del Despacho de la Gobernacion de la Penínsu1 la.

En la misma fecha se comunicó al Secretario interino del Despacho de la Gobernacion de Ultramar.

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ORDEN.

Proroga concedida para el embarque de los géneros finos de algodon con direccion á América.

Excmo. Sr.: Habiendo ocurrido á las Córtés generales y extraordinarias varios comerciantes de esta plaza en solicitud de que se prorogase el término concedido en 22 de Setiembre último para el embarque de los géneros finos de algodon con direccion á la América, respecto á que el plazo concluido no habia sido suficiente para negociar las existencias que de esta clase subsistian detenidas; y conformándose S. M. con el dictamen de la Regencia del Reino, se ha servido acceder á esta pretension, prorogando por el tiempo de seis meses el expresado plazo. De orden de las Cortes lo comunicamos á V. E. para inteligencia de S. A. y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E muchos años. Cádiz 23 de Junio de 1813. Josef Domingo Rus, Diputado Secretario — Manuel Goyanes,, Diputado Secretario. Sr. Secretario del Despacho de Hacienda..

ORDEN

Sobre los abusos que pueda haber en el recibimiento
de los Gefes políticos de las provincias.

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Excmo. Sr.: Habiendo llamado la atención de las Córtes su Diputado el Sr Larrazabal con una proposicion dirigida á que se prohiba en el recibimiento de los Gefes políticos todo gasto, asi de los fondos de propios, como de cualesquiera otros, y aun de cuenta de personas empleadas ó particulares; y con presencia tambien de otra proposicion en sentido contrario hecha por el Sr. Andueza; han determinado que el Gobierno vigile para que se eviten en esta parte los abusos que existan en perjuicio del bien general de los pueblos. De órden de S. M. lo

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